Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 04/06/2007

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Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 20 de abril de 2007, del Ayuntamiento de Encinas Reales, de bases para la selección de Personal Laboral.

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Don Francisco Molina López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba),

Hago saber: Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de marzo de 2007, aprobó las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad, de las plazas que a continuación se indican, incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2006.

A continuación se inserta el texto íntegro de las citadas bases.

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION UNA PLAZA DE PERSONAL FUNCIONARIO Y MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO LAS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL OBJETO DEL PLAN DE CONSOLIDACION DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE ENCINAS REALES (CORDOBA)

El Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), convoca concurso-oposición y concurso para cubrir las plazas correspondientes a las vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Encinas Reales, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Encinas Reales de acuerdo con lo que establece la Disposición Adicional I del Convenio Colectivo del Personal Laboral, Plan de Consolidación de Empleo del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), aprobado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 27 de febrero de 2007, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión, mediante el procedimiento de concurso-oposición y concurso de las plazas vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Encinas Reales, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para 2006 y que forman parte del Plan de Consolidación de Empleo del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), de conformidad con lo publicado por la Consejería de Empleo. Delegación Provincial en Córdoba. Sección de Ordenación Laboral. Convenio Colectivo número 14-0246-2, BOP núm. 20, de 31 de enero de 2006, suscrito entre el Ayuntamiento de Encinas Reales y el personal laboral a su servicio, en su Disposición Adicional I "A la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, todos los trabajadores eventuales o interinos que de forma ininterrumpida lleven prestando sus servicios en el Ayuntamiento de Encinas Reales o en otras dependencias municipales un mínimo de 3 años, serán reconocidos como personal laboral indefinido, sin menoscabo de que a través de cualquier otro procedimiento de los contemplados en la Ley de Régimen Local o de la Administración pública puedan acceder a la consideración de plantilla" y de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del RD 896/1991, de 7 de junio, "el ingreso en la Función Pública Local se realizará, con carácter general, a través del Sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización de sistema de oposición, concurso-oposición o concurso".

La presente convocatoria consiste en la consolidación de empleo de las plazas vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Encinas Reales para 2006 publicada en el BOP núm. 211, anuncio 10961 de 24.11.2006 y corrección de error en el BOP núm. 225 de 18.12.2006, que a continuación se señalan:

Para personal funcionario:

- Técnico de Gestión. Administración General-Gestión. Grupo B. Vacantes 1.

Para personal laboral:

- Auxiliar Administrativo. Auxiliar Administrativo. Grupo 5. Vacantes 1.

- Peón de Servicios Múltiples. Peón. Grupo 7. Vacantes 1.

- Limpiador/a. Peón. Grupo 10. Vacantes 1.

- Vigilante. Subalterno. Grupo 6. Vacantes 2 (amortización de dos de las plazas actualmente existentes).

Segunda. Condiciones de los/as aspirantes.

Para ser admitidos/as a las pruebas selectivas de acceso a la plaza meritada, será necesario:

- Ser español o ciudadano de la Unión Europea con conocimiento adecuado del castellano para los nacionales de los Estados miembros.

- Tener cumplidos los dieciocho años en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.

Tercera. Instancias y documentos a presentar.

Las instancias para tomar parte en el proceso selectivo irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, y presentadas en el Registro General del Ayuntamiento, debiendo adjuntar los siguientes documentos (originales o fotocopias compulsadas):

- Fotocopia del DNI o en su caso, del documento oficial de renovación del mismo.

- Fotocopia acreditativa de los estudios exigidos.

- Justificante de ingreso de los derechos de tomar parte en el proceso selectivo.

- Certificaciones acreditativas de los méritos alegados, expedidos por fedatario público de la Administración Pública o certificados de empresa o contratos de trabajo correspondientes a los períodos expresados en dicho certificado, para los períodos de trabajo en empresas privadas.

- Certificados de realización de cursos impartidos u organizados por el MAP, INAP, IAAP, Consejerías, Organizaciones Sindicales, Organismos de la Administración Local, Servicios Públicos de Empleo, cualquier Administración Pública, Universidades, Entidades Privadas y Colegios Profesionales.

Si concurren aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, debiendo acompañar certificado de discapacidad expedido por la Administración competente, donde deberán expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo (artículo 19 de RD 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado).

Las solicitudes también podrán ser presentadas en la forma en que se determina en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos para tomar parte en el proceso selectivo mediante concurso serán de 50,00 euros y se ingresarán en la cuenta corriente núm. 2024-6064-06-3118160241, de Cajasur, sucursal de Encinas Reales.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Los méritos o servicios a tener en cuenta estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente en que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por el Presidente de la Corporación se dictará Resolución, declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos de la Corporación, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha de constitución del Tribunal Calificador.

En la Resolución se hará constar el plazo de la subsanación de los defectos que, en términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concedan a los aspirantes excluidos y se determinarán el lugar, hora y fecha de constitución del Tribunal.

En el plazo de subsanación no se podrán alegar méritos no alegados con la solicitud inicial.

Asimismo, el Sr. Presidente de la Corporación procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público junto con la referida lista en el tablón de anuncios de la Corporación, a los efectos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Procedimiento de selección.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

A) Para Personal Funcionario: concurso de méritos, oposición y entrevista.

Primera fase. Concurso de méritos para personal funcionario.

El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados con arreglo al baremo especificado en los Anexos correspondientes a cada plaza. En el caso de que en los méritos presentados, existan fracciones de tiempo sobrantes inferiores al mes (por cambios de contrato, etc.) se sumarán dichos días sobrantes, computándose cada 30 de éstos, como un mes a efectos de baremación.

La valoración que figura en el anexo corresponde a contratos a jornada completa. En los contratos a tiempo parcial, se valorarán los méritos de forma proporcional a la jornada de trabajo especificada en los mismos.

Segunda fase. Oposición.

Consistente en la elaboración de una memoria sobre el temario presentado en el presente anexo para funcionarios, tal y como establece el artículo 29 del Convenio Colectivo número 14-0246-2, BOP núm. 20, de 31 de enero de 2006, suscrito entre el Ayuntamiento de Encinas Reales y el personal laboral a su servicio, que dice literalmente:

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, podrá convocarse la provisión de puestos de trabajo mediante concursos específicos o libre designación. En todo caso, los concursos específicos constarán de dos fases valorándose en la primera los méritos enumerados en el apartado anterior y, en la segunda fase, los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que así se determinen, pudiendo establecerse en las bases de la convocatoria la elaboración de memorias, conforme a los criterios que al efecto se aprueben. La puntuación de cada fase será equivalente al 50 por 100 de la calificación total".

Tercera fase. Entrevista.

Será opcional, a celebrar en caso de producirse igual puntuación entre los candidatos, lo cual servirá para establecer el orden de los seleccionados.

La puntuación será 1 a 5 puntos, según el criterio del Tribunal.

B) Para Personal Laboral: Concurso de méritos y entrevista.

Primera fase. Concurso de méritos para personal laboral.

El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados con arreglo al baremo especificado en los Anexos correspondientes a cada plaza. En el caso de que en los méritos presentados, existan fracciones de tiempo sobrantes inferiores al mes (por cambios de contrato, etc.) se sumarán dichos días sobrantes, computándose cada 30 de éstos, como un mes a efectos de baremación.

La valoración que figura en el anexo corresponde a contratos a jornada completa. En los contratos a tiempo parcial, se valorarán los méritos de forma proporcional a la jornada de trabajo especificada en los mismos.

Segunda fase. Entrevista.

Será opcional, a celebrar en caso de producirse igual puntuación entre los candidatos, lo cual servirá para establecer el orden de los seleccionados.

La puntuación será 1 a 5 puntos, según el criterio del Tribunal.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador, que tendrá categoría de 3.º de las recogidas en el Anexo IV del RD 462/2002, de 24 de mayo, y estará integrado de la siguiente forma:

Para Personal Funcionario:

Presidente, el de la Corporación, y suplente.

Vocales, que preferentemente deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada serán los siguientes:

- Por la Junta de Andalucía, titular y suplente.

- Por cada uno de los Grupos Políticos con representación en el Ayuntamiento de Encinas Reales, titular y suplente.

- Funcionario designado por la Corporación, titular y suplente.

- Representante sindical, titular y suplente.

- Secretario, titular y suplente.

Para Personal Laboral:

Presidente, el de la Corporación, y suplente.

Vocales, que preferentemente deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada serán los siguientes:

- Por cada uno de los Grupos Políticos con representación en el Ayuntamiento de Encinas Reales, titular y suplente.

- Funcionario y Personal Laboral designado por la Corporación, titulares y suplentes.

- Representante sindical, titular y suplente.

- Secretario, titular y suplente.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cinco de sus componentes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en causas de abstención en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como las incidencias que se presenten, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.

Séptima. Calificación de los aspirantes y contratación.

Para Personal Funcionario:

El Tribunal estudiará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, calificándolos de acuerdo con el baremo de méritos.

El Tribunal Calificará la Oposición.

Concluida la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal Calificador hará publica la relación de aspirantes por orden de puntuación, entrevistando en caso de empate a sólo los/as opositores/as igualados a puntos, no pudiendo proponer éste un numero de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación que contravenga lo establecido.

Propuesto el/la aspirante y previa a su contratación deberá aportar en la Unidad Administrativa de Personal el resto de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad exigidos en dicha convocatoria.

Para Personal Laboral:

El Tribunal estudiará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, calificándolos de acuerdo con el baremo de méritos.

Concluida la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal Calificador hará publica la relación de aspirantes por orden de puntuación, entrevistando en caso de empate a sólo los/as opositores/as igualados a puntos, no pudiendo proponer éste un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación que contravenga lo establecido.

Propuesto el/la aspirante y previa a su contratación deberá aportar en la Unidad Administrativa de Personal el resto de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad exigidos en dicha convocatoria.

Octava. Impugnación.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las presentes bases reguladoras de las mismas, que tienen la consideración de ley de la convocatoria.

Las convocatorias, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre. Contra las resoluciones y actos del órgano de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrán interponerse recurso ordinario ante la Junta de Gobierno, por delegación de la Alcaldía-Presidencia.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en las presentes bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas Bases se realizarán por medio del tablón de anuncios de la Corporación.

Las presentes bases estarán a disposición de cuantas personas estén interesadas en la Oficina de Información Municipal, donde podrán ser consultadas en horario de atención al público.

Novena. Normas de aplicación.

En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 96/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normas de pertinente aplicación.

A N E X O S

ANEXO PARA PERSONAL FUNCIONARIO

Primera Fase. Concurso de Méritos

Denominación de la plaza: Técnico de Administración General.

Número de plazas: 1.

Titulación exigida: Diplomado Universitario.

Experiencia profesional:

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local desempeñando una plaza de igual o similar categoría a la convocada en municipios de menos de 3.000 habitantes: 0,30 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local en municipios de más de 3.000 habitantes: 0,20 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones: 0,15 puntos.

La puntuación máxima que se otorgue para valorar los méritos profesionales no podrá exceder de 15 puntos.

Se entenderá por plaza de igual categoría, los servicios prestados con el mismo contenido funcional de la plaza a la que se opta.

Se entenderá por plaza de similar categoría los prestados en cualquier Administración Pública en plaza o puesto con similar contenido funcional a la plaza a la que se opta.

Formación:

Cursos, jornadas, encuentros, etc., siempre que se encuentren en relación con la plaza a cubrir por así ser valorados por el Tribunal y se acredite su duración, se puntuarán conforme al siguiente baremo, hasta un máximo de 5 puntos.

De 5 a 10 horas: 0,20 punto por curso.

De 11 a 30 horas: 0,40 puntos por curso.

De 31 horas en adelante: 0,60 puntos por curso.

Segunda Fase. Oposición

Programa de materias para el acceso a la Plaza de Técnico de Administración General:

1.º Estado social y democrático. Modelos, políticas y problemas actuales del Estado del bienestar.

2.º La transición española a la democracia. El consenso constitucional de 1978. La consolidación del sistema democrático.

3.º Gobiernos, partidos y sistemas de partidos en la España democrática.

4.º Sociedad civil y grupos de interés en España. Participación política y ciudadanía.

5.º La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Procedimiento de reforma.

6.º Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

7.º La Corona. Atribuciones según la Constitución.

8.º Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y funcionamiento de las Cámaras: Los reglamentos parlamentarios. Organos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

9.º El Gobierno en el sistema constitucional español. El Presidente del Gobierno. La Ley del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno.

10.º El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley de Demarcación y Planta Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: Designación, organización y funciones. La organización de la Administración de Justicia en España: órdenes jurisdiccionales, clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones.

11.º El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley Orgánica. Composición, designación, organización y funciones. El sistema español de control de constitucionalidad de las leyes.

12.º La Administración Pública en la Constitución. La regulación de la Administración en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

13.º La Administración General del Estado. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y su normativa de desarrollo. La estructura departamental y los órganos superiores. La Organización territorial de la Administración General del Estado. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno.

14.º Los sistemas políticos y la distribución territorial del poder; las formas de organización territorial del Estado. El caso español; evolución y situación actual.

15.º Las Comunidades Autónomas. Organización política y administrativa. El sistema de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La financiación de las Comunidades Autónomas.

16.º La Administración Local: Entidades que la integran. El marco competencial de las Entidades Locales.

17.º La Administración institucional. Los organismos públicos. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

18.º La Unión Europea: Origen y evolución. Instituciones comunitarias, organización y competencias. El Comité de las Regiones. La Unión económica y monetaria.

19.º El Consejo de Europa: instituciones y organización. El Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa. La cooperación y el asociacionismo internacional de las Entidades locales. La Carta Europea de la Autonomía Local. Contenido. Posición y significación en el ordenamiento jurídico español.

20.º El ordenamiento jurídico-administrativo (I): El derecho comunitario. La Constitución. La Ley. Sus clases. Los Tratados Internacionales.

21.º El ordenamiento jurídico-administrativo (II). El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.

22.º El administrado: concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Las situaciones jurídicas del administrado; derechos subjetivos e intereses legítimos.

23.º El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: La motivación y forma.

24.º La eficacia de los actos administrativos: El principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: Contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.

25.º La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: Supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

26.º Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los administrados. La iniciación del procedimiento: Clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: Cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: Intervención de los interesados, prueba e informes.

27.º Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: Principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: El régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

28.º La coacción administrativa: El principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: Sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.

29º Recursos administrativos: Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: Conciliación, mediación y arbitraje.

30.º La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Organos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: Legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo.

31.º La potestad sancionadora: Concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.

32.º Régimen jurídico de los contratos de las Administraciones públicas: Administrativos típicos, especiales y privados. Requisitos de los contratos. La Administración contratante: Entes incluidos y excluidos del ámbito de la Ley de Contratos; el órgano de contratación. El contratista: capacidad, solvencia, prohibiciones, clasificación.

33.º La selección del contratista, actuaciones previas a la contratación. Procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato.

34.º Ejecución y modificación de los contratos. Prerrogativas de la Administración. La revisión de precios. Extinción del contrato. Clases de contratos administrativos: Contrato de obras, de gestión de servicios públicos y de suministros. Otros contratos administrativos típicos.

35.º La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales.

36.º La responsabilidad de la Administración pública: Caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.

37.º Las propiedades públicas: Tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Utilización: Reserva y concesión.

38.º Los procesos de modernización de las Administraciones Públicas. Las nuevas orientaciones de la gestión pública: La Administración al servicio del ciudadano.

39.º Las políticas públicas como enfoque de análisis. Clasificación y comparación de las políticas públicas. Actores y redes de actores. La formulación clásica del ciclo de las políticas públicas.

40.º El Régimen local: Significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución. La Carta Europea de Autonomía Local. El principio de Autonomía Local: Significado, contenido y límites.

41.º Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.

42.º El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal: El problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.

43.º La organización municipal. Organos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno, y la Junta de Gobierno Local. Organos complementarios: Comisiones Informativas y otros Organos. Los grupos políticos. La participación vecinal en la gestión municipal. El concejo abierto. Otros Regímenes especiales.

44.º Las competencias municipales: Sistema de determinación. Competencias propias, compartidas y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios.

45.º La provincia como entidad local. Organización y competencias. La cooperación municipal. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales. Regímenes especiales. Las Islas: los Consejos y Cabildos Insulares. Otras Entidades locales. Legislación básica y legislación autonómica. Entidades locales de ámbito inferior al municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas.

46.º El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes. Elección de Diputados Provinciales y Presidentes de Diputaciones Provinciales. Elección de Consejeros y Presidentes de Cabildos y Consejos Insulares. La moción de censura en el ámbito local. El recurso contencioso-electoral. El Estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones locales.

47.º Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos.

48.º Las formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias y autorizaciones administrativas: Sus clases. La actividad de fomento en la esfera local.

49.º La iniciativa pública económica de las Entidades locales y la reserva de servicios. El servicio público en las Entidades Locales. Los modos de gestión. Especial referencia a la concesión de servicios ya la empresa pública local. El consorcio.

50.º Los bienes de las Entidades Locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las Entidades Locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.

51.º Régimen urbanístico del suelo. Planeamiento territorial y urbanístico. Planes de ordenación: Clases y régimen jurídico.

52.º El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de las Haciendas locales: Criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios.

53.º Los recursos de las Haciendas locales en el marco de la Ley 39/1988. de 28 de diciembre y de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre: De los Municipios, las Provincias y otras Entidades Locales. La imposición y ordenación de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios.

54.º La gestión y liquidación de recursos. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión dictados en materia de Haciendas locales. La devolución de ingresos indebidos.

55.º Régimen jurídico de la recaudación de las Entidades Locales. El pago y otras formas de extinción de las deudas. El procedimiento de recaudación en período voluntario. El procedimiento de recaudación vía de apremio.

56.º La cooperación económica del Estado y de las Comunidades Autónomas a las inversiones de las Entidades Locales. Los Fondos de la Unión Europea para Entidades Locales.

57.º El Presupuesto General de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: Especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto.

58.º Las modificaciones de crédito: Concepto, clases, financiación y tramitación.

59.º La ejecución del presupuesto de gastos e ingresos: Sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gastos. Los gastos con financiación afectada.

60.º La liquidación del Presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario. El remanente de tesorería.

61.º Régimen jurídico de la Tesorería. Concepto y funciones. Organización. La planificación financiera.

62.º El sistema de contabilidad de la Administración Local: principios, competencias y fines de la contabilidad. Las Instrucciones de contabilidad: Especial referencia al modelo simplificado. Documentos contables y libros de contabilidad (modelo en lugar de trámite).

63.º La Cuenta General de las entidades locales: Contenido, formación y tramitación. Otra información a suministrar al Pleno, a otros órganos de gestión y a otras Administraciones Públicas.

64.º El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. La función interventora: Ambito subjetivo, ámbito objetivo, modalidades. Especial referencia a los reparos.

65.º Los controles financieros, de eficacia y de eficiencia: Ambito subjetivo, ámbito objetivo, procedimiento e informes. La auditoria como forma de ejercicio del control financiero. Las Normas de Auditoría del sector público.

66.º El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local. La fiscalización de las Entidades Locales por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas.

67.º El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico La gestión de los recursos humanos. Instrumentos de la planificación de recursos humanos. Selección, formación y evaluación de recursos humanos. El contrato de trabajo. Prevención de riesgos laborales (se añade esta materia).

68.º Derechos, deberes y situaciones administrativas. Derechos económicos y Seguridad Social. Negociación colectiva. Régimen de incompatibilidades.

69.º Los derechos constitucionales de los empleados públicos. Políticas de promoción de la paridad de género en las Administraciones Públicas.

70.º Secretaría, Intervención y Tesorería: Concepto. Clasificación. Funciones. Régimen Jurídico.

71.º Los principios de la organización administrativa: La competencia y sus técnicas de traslación. La jerarquía, la coordinación y el control. Conflicto de atribuciones.

72.º La potestad organizatoria de la Administración. Creación, modificación y supresión de los órganos administrativos. Clases de órganos. Especial referencia a órganos colegiados.

73.º Las relaciones interadministrativas. Principios. Colaboración, cooperación y coordinación. La sustitución y la disolución de Corporaciones locales. Impugnación de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones.

74.º Evolución histórica de la legislación urbanística española. La Ley del Suelo de 1956 y sus reformas. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

75.º Régimen urbanístico de la propiedad del suelo: Principios generales. Clasificación. Régimen del suelo no urbanizable en la legislación estatal y autonómica. Criterios de valoración de esta clase de suelo.

76.º Régimen del suelo urbano: Derechos y deberes de los propietarios en suelo urbano consolidado y no consolidado. Régimen del suelo urbanizable: Derechos y deberes de los propietarios. Criterios de valoración.

77.º Ordenación del territorio y urbanismo: Problemas de articulación. Los instrumentos de ordenación territorial y su incidencia urbanística. Actuaciones de interés regional y otras figuras análogas de la legislación autonómica. Instrumentos de planeamiento general: Planes generales y normas subsidiarias y complementarias. Municipios sin ordenación: Proyectos de delimitación del suelo urbano y normas de aplicación directa.

78.º Planeamiento de desarrollo. Planes Parciales. Estudios de Detalle.

79.º El planeamiento especial. Clases y régimen jurídico.

80.º Elaboración y aprobación de planes. Competencia y procedimiento. Efectos de la aprobación. Iniciativa y colaboración de los particulares. Publicidad. Modificación y revisión de planes.

81.º Ejecución del planeamiento. Presupuestos de la ejecución. El principio de equidistribución y sus técnicas. Sistemas de actuación: Elección del sistema. El proyecto de urbanización.

82.º Los sistemas de compensación, cooperación y expropiación. Otros sistemas. Actuaciones asistemáticas. Obtención de terrenos dotacionales.

83.º Supuestos indemnizatorios. Peculiaridades de las expropiaciones urbanísticas.

84.º Intervención administrativa en la edificación o uso del suelo. La licencia urbanística: Actos sujetos, naturaleza y régimen jurídico. Las órdenes de ejecución. Deberes de conservación y régimen de la declaración de mina.

85.º Protección de la legalidad urbanística. Obras sin licencia o contrarias a sus condiciones. Licencias ilegales. Infracciones y sanciones urbanísticas.

86.º Aspectos financieros, presupuestarios y contables del urbanismo. Contribuciones especiales y cuotas de urbanización.

87.º El Patrimonio municipal de Suelo y las áreas de reserva. Convenios urbanísticos.

88.º Actividad subvencional de las Administraciones Públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

89.º Los distintos niveles de la Hacienda Pública. Distribución de competencias y modelos de financiación. Las subvenciones intergubenamentales.

90.º Los tributos locales: Principios. La potestad reglamentarla de las Entidades Locales en materia tributaria: Contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarlos.

91.º La inspección de los tributos. Funciones y facultades. Actuaciones inspectoras. Infracciones y sanciones tributarias. Procedimiento de inspección tributarla. La inspección de los recursos no tributarios.

92.º El Impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible: El valor catastral. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral y gestión tributarla.

93.º El Impuesto sobre actividades económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: Las tarifas. Devengo y período impositivo. Gestión censal y gestión tributarla. El recargo provincial. El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

94.º El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

95.º Tasas y precios públicos. Principales diferencias. Las contribuciones especiales: Anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana.

96.º La participación de Municipios y Provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Criterios de distribución y reglas de evolución. Regimenes especiales.

97.º El Crédito local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos: Tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo. Finalidad y duración. Competencia. Límites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo. La concesión de avales por las Entidades Locales.

98.º El sistema tributario estatal. Especial referencia a los impuestos sobre la renta y sobre el valor añadido.

99.º La financiación de las Comunidades Autónomas: Principios generales. Recursos de las Comunidades Autónomas. Especial referencia a los tributos propios, tributos cedidos y Fondo de Compensación Interterritorial.

100.º Las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La regulación municipal de usos de las vías urbanas. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.

101.º La Seguridad Ciudadana y la Protección Civil. Competencias municipales en la legislación sectorial estatal. Los Cuerpos de Policías Locales. Funciones. La coordinación de las Policías Locales. Los servicios de extinción de incendios.

102.º Las competencias de las Entidades Locales en materia de protección del medio ambiente (1). El control de actividades. La licencia de actividades clasificadas.

103.º Las competencias de las Entidades Locales en materia de protección del medio ambiente (II). La gestión de los residuos urbanos en la legislación sectorial estatal. El abastecimiento de agua y el tratamiento de las aguas residuales.

104.º Las competencias sanitarias de las Entidades Locales en la legislación sectorial estatal. Los Centros de Salud de titularidad de las Entidades Locales. Cementerios y servicios funerarios. Policía sanitaria mortuoria.

105.º Las ferias y mercados. La venta ambulante. Intervención municipal en el comercio. La defensa de los consumidores y usuarios.

106.º Los Servicios Sociales Municipales. Los instrumentos de cooperación y coordinación interadministrativa en materia de Servicios Sociales. Las políticas municipales de juventud. La participación municipal en las políticas de empleo y formación profesional.

107.º Las competencias en materia de transporte de viajeros. Los transportes urbanos. Las experiencias de gestión coordinada del transporte de viajeros en ámbitos supramunicipales.

108.º Competencias en materia de educación. La cooperación de las Entidades Locales en materia de educación. Los Consejos Escolares de ámbito local. La cultura. Las obligaciones de las Entidades Locales en materia de protección del patrimonio histórico-artístico. El deporte. La representación de las Entidades Locales en los órganos consultivos del deporte.

109.º La participación de las Entidades Locales en la política de vivienda. Las políticas municipales del suelo y viviendas de protección pública. Patrimonio municipal del suelo. El Plan de Vivienda y los convenios interadministrativos de colaboración.

110.º Competencias de las Entidades Locales en materia de turismo. Municipios turísticos. Los medios de difusión de titularidad de las Corporaciones Locales: Emisoras de radio y televisión municipales.

ANEXOS PARA PERSONAL LABORAL

Primera Fase. Concurso de Méritos

Denominación de la plaza: Auxiliar Administrativo.

Número de plazas: 1.

Titulación exigida: EGB, FP1 o equivalente.

Experiencia profesional:

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local desempeñando una plaza de igual o similar categoría a la convocada en municipios de menos de 3.000 habitantes: 0,30 puntos.

- Por cada año de servicios prestados como Secretario Juzgado de Paz: 0,25 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local desempeñando una plaza de igual o similar categoría a la convocada en municipios de más de 3.000 habitantes: 0,20 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones desempeñando una plaza de igual o similar categoría a la convocada: 0,15 puntos.

La puntuación máxima que se otorgue para valorar los méritos profesionales no podrá exceder de 15 puntos.

Se entenderá por plaza de igual categoría, los servicios prestados con el mismo contenido funcional de la plaza a la que se opta.

Se entenderá por plaza de similar categoría los prestados en cualquier Administración Pública en plaza o puesto con similar contenido funcional a la plaza a la que se opta.

Formación:

Cursos, jornadas, encuentros, etc., siempre que se encuentren en relación con la plaza a cubrir por así ser valorados por el Tribunal y se acredite su duración, se puntuarán conforme al siguiente baremo, hasta un máximo de 5 puntos.

De 5 a 10 horas: 0,40 puntos por curso.

De 11 a 30 horas: 0,60 puntos por curso.

De 31 horas en adelante: 0,80 puntos por curso.

Denominación de la plaza: Peón de Servicios Múltiples.

Número de plazas: 1.

Titulación exigida: Certificado de Estudios Primarios.

Experiencia profesional:

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local desempeñando una plaza de igual o similar categoría a la convocada en municipios de menos de 3.000 habitantes: 0,30 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local desempeñando una plaza de igual o similar categoría a la convocada en municipios de más de 3.000 habitantes: 0,20 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones desempeñando una plaza de igual o similar categoría a la convocada: 0,15 puntos.

La puntuación máxima que se otorgue para valorar los méritos profesionales no podrá exceder de 15 puntos.

Se entenderá por plaza de igual categoría, los servicios prestados con el mismo contenido funcional de la plaza a la que se opta.

Se entenderá por plaza de similar categoría los prestados en cualquier Administración Pública en plaza o puesto con similar contenido funcional a la plaza a la que se opta.

Formación:

- Por estar en posesión del Graduado Escolar, EGB, ESO o titulación superior: 1,00 punto.

- Cursos, jornadas, encuentros, etc., siempre que se encuentren en relación con la plaza a cubrir por así ser valorados por el Tribunal y se acredite su duración, se puntuarán conforme al siguiente baremo, hasta un máximo de 4 puntos.

De 5 a 30 horas: 0,50 puntos por curso.

De 31 a 300 horas: 1,00 punto por curso.

De 301 horas en adelante: 2,00 puntos por curso.

Denominación de la plaza: Limpiador/a.

Número de plazas: 1.

Titulación exigida: Certificado de Estudios Primarios.

Experiencia profesional:

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local desempeñando una plaza de igual o similar categoría a la convocada en municipios de menos de 3.000 habitantes: 0,35 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local desempeñando una plaza de igual o similar categoría a la convocada en municipios de más de 3.000 habitantes: 0,20 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones desempeñando una plaza de igual o similar categoría a la convocada: 0,15 puntos.

La puntuación máxima que se otorgue para valorar los méritos profesionales no podrá exceder de 15 puntos.

Se entenderá por plaza de igual categoría, los servicios prestados con el mismo contenido funcional de la plaza a la que se opta.

Se entenderá por plaza de similar categoría los prestados en cualquier Administración Pública en plaza o puesto con similar contenido funcional a la plaza a la que se opta.

Formación:

- Por estar en posesión del Graduado Escolar, EGB, ESO o titulación superior: 1,00 punto.

- Cursos, jornadas, encuentros, etc., siempre que se encuentren en relación con la plaza a cubrir por así ser valorados por el Tribunal y se acredite su duración, se puntuarán conforme al siguiente baremo, hasta un máximo de 4 puntos.

De 3 a 30 horas: 0,50 puntos por curso.

De 31 a 300 horas: 1,00 punto por curso.

De 301 horas en adelante: 2,00 puntos por curso.

Denominación de la plaza: Vigilantes.

Número de plazas: 2.

Titulación exigida: EGB, FP1 o equivalente.

Experiencia profesional:

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local desempeñando una plaza de igual o similar categoría a la convocada en municipios de menos de 3.000 habitantes: 0,35 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local desempeñando una plaza de igual o similar categoría a la convocada en municipios de más de 3.000 habitantes: 0,20 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones desempeñando una plaza de igual o similar categoría a la convocada: 0,15 puntos.

La puntuación máxima que se otorgue para valorar los méritos profesionales no podrá exceder de 15 puntos.

Se entenderá por plaza de igual categoría, los servicios prestados con el mismo contenido funcional de la plaza a la que se opta.

Se entenderá por plaza de similar categoría los prestados en cualquier Administración Pública en plaza o puesto con similar contenido funcional a la plaza a la que se opta.

Formación:

- Cursos, jornadas, encuentros, etc., siempre que se encuentren en relación con la plaza a cubrir por así ser valorados por el Tribunal y se acredite su duración, se puntuarán conforme al siguiente baremo, hasta un máximo de 5 puntos.

De 5 a 100 horas: 1,00 punto por curso.

De 101 horas en adelante: 2,00 puntos por curso.

Por estar en posesión del Carnet C1: 1,00 puntos.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Encinas Reales, 20 de abril de 2007.- El Alcalde, Francisco Molina López.

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