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Vista la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de febrero de 2006 (BOJA núm. 45, de 8 de marzo de 2006), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado a entidades sin ánimo de lucro y Universidades Pública Andaluzas y se efectúa su convocatoria para el año 2006.
Vista la propuesta de resolución de la Comisión provincial de Valoración de 7 de septiembre de 2006 y en base a los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
Primero. Se han presentado 136 solicitudes de subvención al amparo de lo dispuesto en la mencionada Orden, valorándose como favorables 79 y desfavorables 57, de las cuales 10 han sido presentadas fuera de plazo, 6 no han presentado la documentación preceptiva, 18 se referían a proyectos competencia de otras Consejerías, y 23 por falta de dotación presupuestaria.
Segundo. Por la Comisión de Valoración se han cumplido los requisitos de tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Orden reguladora.
Tercero. Se han atendido los criterios de valoración establecidos en la Orden reguladora, así como las disponibilidades presupuestarias, para el Area de "Formación, promoción, sensibilización e investigación sobre voluntariado".
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.
II. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.
III. En el artículo 20 de la Ley 16/2005, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio se recogen las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas.
IV. El Título III de la la Ley 3/2004, respecto a las normas reguladoras de subvenciones.
V. La competencia para resolver viene atribuida por el art. 8.2 de la Orden de 22 de febrero de 2006, de la Consejería de Gobernación que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en materia de voluntariado y se efectúa la convocatoria pública de las mismas en el presente ejercicio, disponiendo en su artículo que la competencia para resolver las solicitudes tramitadas en el ámbito provincial, conforme al procedimiento competitivo, corresponde al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía, por delegación expresa de la Consejera de Gobernación.
En virtud de lo expuesto y evaluados los proyectos presentados en la comisión de selección constituida al efecto el día 7 de septiembre de 2006.
R E S U E L V O
Conceder a la Entidades sin ánimo de lucro relacionadas en el anexo I las subvenciones asimismo relacionadas en las cuantías y para los presupuestos aceptados asimismo relacionados, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.0.1.11.488.00.31H.6, y
Denegar la subvención a las Entidades sin ánimo de lucro relacionadas en el anexo II por falta de dotación presupuestaria, a las relacionadas en el anexo III por ser los proyectos presentados competencia de otras Consejerías, a las relacionadas en el anexo IV por haber sido presentadas fuera de plazo, y a las relacionadas en el anexo V por falta de documentación sin subsanar en tiempo y forma.
El plazo para la ejecución, contado a partir de la fecha de materialización efectiva del pago, será el señalado en el anexo I.
El abono de la subvención se hará efectiva mediante un único pago, en aplicación de lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, se realizará ante el órgano concedente, en el plazo de cuatro meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución, mediante la aportación de los siguientes documentos justificativos:
a) Relación de facturas originales o fotocopias compulsadas del gasto total de la actividad subvencionada. Dichas facturas deberán contener los siguientes datos:
- Deben emitirse a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención con indicación de su CIF.
- Datos identificadores de quien expide la factura (número, nombre o razón social, CIF y domicilio).
- Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.
- Desglose del IVA y/o retenciones IRPF.
- Fecha y firma de quien la expide.
b) Los justificantes que afecten a retribuciones por colaboración de personal figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre y DNI del perceptor firmante y la correspondiente retención del IRPF.
c) En caso de gastos de personal contratado por la Entidad se deberá aportar las nóminas y los TCs correspondientes al período de duración de la actividad subvencionada.
d) Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en la contabilidad del beneficiario, con expresión del asiento contable realizado (Anexo 7).
e) Declaración responsable del representante legal de la Entidad, en el que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, y que éstas no han sido presentadas ante otras Administraciones Públicas como justificativas de ayudas concedidas por aquéllas (Anexo 7).
f) Presentar memoria técnica explicativa en la realización de actividades subvencionadas y de la cuenta justificativa de los fondos utilizados, recogiendo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención, las actividades desarrolladas, el calendario de actuaciones, el colectivo beneficiario del proyecto, y el lugar donde se ha desarrollado.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a las entidades beneficiarias dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cádiz, 15 de diciembre de 2006.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Gómez Periñán.
ANEXO I
ANEXO II
EXPEDIENTES SIN CONSIGNACION PRESUPUESTARIA
Expediente Entidad CIF
CA-16P/06 Colectivo socio-cultural andaluz Spiral G-11840683
CA-43P/06 AFA San Paulino G-11476900
CA-15P/06 "Alzhe" G-11458510
CA-32P/06 b) Asociación de Mujeres Progresistas de Cádiz G-11772639
CA-72P/06 B) Federación de asociaciones y colectivos de
mujeres de la comarca rural de Jerez G-11748316
CG06/01 J. Marianas. V. G-28672525
CG06/02 J.A.R.C.A. G-11319209
CG06/03 ASC. Niños Ucrania G-11584901
CG06/04 FED.de diabéticos G-14501316
CG06/19 ASC. Tesorillo G-11265782
CG06/22 C.C. Alternativas G-11297728
CG06/30 A.F.A. Tarifa G-11575289
CG06/31 Banco de alimentos G-11368487
CG06/33 A.M.P. Victoria Kent G-11278066
CG06/35 Trotamundos G-11553781
CG06/37 Asoc. Nuevos Horizontes G-11238821
CG06/42 Agata G-72023492
CG06/43 Mary Poppins "Buganvilla" G-11546744
CG06/47 ASOC. M. "La Jincaleta" G-11274248
CG06/53 APRON G-11420650
CG06/64 Nuevo Futuro Camp. Gibrl. G-28309862
CG06/66 C. O. Cigüeña Negra G-11417276
CG06/67 Verdemar ecologistas en acción G-11083482
ANEXO III
EXPEDIENTES COMPETENCIA DE OTRAS CONSEJERIAS
Expediente Entidad CIF
CA-73P/06 a) Asociación Cultural Carriles G-11731569
CA-73P/06 b) Asociación Cultural Carriles G-11731569
CA-74P/06 A. de Mujeres Unidas contra la violencia G-11719802
CA-22P/06 Asociación privada de fieles Ntra. Sra.
de Salus Infirmorum G-72029739
CA-39P/06 A. Juvenil "Seguimos en pie" G-72025778
CA-66P/06 a) A. "Todo por una sonrisa" G-11812880
CA-66P/06 b) A. "Todo por una sonrisa" G-11812880
CA-71P/06 Aspodem PM-40 G-11338449
CG06/57 Fed. Provincial "Nexos" G11817004
CG06/62 Asoc. Mujeres Azahar G11268034
CG06/59 Asoc. Mujeres Chiripi G11267705
CG06/45 Nerita G11597085
CG06/27 Asoc. Ayuda Niños U. G72020738
CG06/11 ADLI G11225406
CG06/14 La Charca G11587557
CG06/15 AMAGU G11290483
CA-31P/06 Asociación Gaditana de Fibromialgia "AGAFI" G-11536637
CA-9P/06 Asociación Española de Disfonía
Espasmódica "AESDE" G-72008329
ANEXO IV
EXPEDIENTES EXCLUIDOS POR PRESENTACION FUERA DE PLAZO
Expediente Entidad CIF
FP.1 A. Juvenil Cultural Deméter G-11457678
F.P.2 A. La Gaviota (2 solicitudes) G-11213550
F.P.3 Regazo G-11488939
F.P.4 A. Bello Amanecer G-11520079
F.P.5 A. La Canela G-11505609
F.P.6 AVV Fuerte de S. Lorenzo. Barrio de Puntales G-11037322
Expediente Entidad CIF
F.P.7 A. Frontera Sur G-11828225
F.P.8 AFA El Arenal de Rota G-11803608
F.P.9 AECC -Jerez G-28197564
ANEXO V
EXPEDIENTES DESESTIMADOS POR FALTA DE DOCUMENTACION (SIN SUBSANAR EN TIEMPO Y FORMA)
Expediente Entidad CIF
CA-12P/06 AFA "ENALSA" G-11480605
CA-56P/06 AMPA Sur G-72030042
CA-23P/06 A. de minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales G-11023462
CA-32P/06 a) Asociación de Mujeres Progresistas de Cádiz G-11772639
CA-72P/06 a) Federación de asociaciones y colectivos de
mujeres de la comarca rural de Jerez G-11748316
CG06/08 AFICAGI G-11519568
Cádiz, 15 de diciembre de 2006.- El Delegado del Gobierno, José A. Gómez Periñán.
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