Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 05/06/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 23 de mayo de 2007, por la que se modifica la Orden de 12 de enero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la promoción de la producción integrada, mediante el fomento de las Agrupaciones de Producción Integrada de Agricultura (APIs), y se convocan para 2007.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

P R E A M B U L O

El Real Decreto 1201/2002 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 20 de noviembre, en su artículo 8.6 establece la posibilidad de que las Agrupaciones para la Producción Integrada (APIs) reciban las ayudas que se establezcan reglamentariamente. En el Decreto 245/2003, de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, también se recoge esta posibilidad; así como en la Orden de 13 de diciembre de 2004, que desarrolla el Decreto mencionado anteriormente.

Con objeto de aplicar y desarrollar la normativa anteriormente citada, la Consejería de Agricultura y Pesca dictó la Orden de 12 de enero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la promoción de la producción integrada, mediante el fomento de las Agrupaciones de Producción Integrada de Agricultura (APIs).

No obstante, se considera conveniente la modificación en cuanto tiene por objeto la adecuación de algunos aspectos en la gestión de los expedientes de ayudas, que mejoren la tramitación de los mismos, y la incorporación de nuevos cultivos.

Por otra parte, el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a tal efecto.

Es por ello que las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013; si bien estarán condicionadas a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural correspondiente, conforme al Reglamento (CE) núm. 1698/2005 anteriormente mencionado, y en ese caso, las subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos FEADER.

Asimismo, el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponde a la mencionada Consejería, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Articulo único.

Se modifica la Orden de 12 de enero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la promoción de la producción integrada, mediante el fomento de las Agrupaciones de Producción Integrada de Agricultura (APIs), de la forma siguiente:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

"Artículo 2. Conceptos subvencionables y cuantías máximas de las ayudas.

1. Los conceptos subvencionables de apoyo a las APIs tendrán una duración máxima de cinco años de producción consecutivos.

2. A los efectos de la presente Orden, serán subvencionables:

a) Los gastos del Servicio Técnico Competente, en función de la composición necesaria del mismo, de conformidad con el apartado 5 del art. 29 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, y del número de meses y período del cultivo establecidos en el Anexo 1 de la presente Orden, así como de los datos de superficie, número de parcelas o Unidades Homogéneas de Cultivo (UHC) de la API solicitante de la ayuda, inscritos en el Registro de Operadores de Producción Integrada, en relación con la superficie máxima, número de parcelas o Unidades Homogéneas de Cultivo (UHC) establecidas para el cultivo en el Reglamento Específico correspondiente, según las siguientes cuantías:

- Director Técnico: Hasta un máximo de 2.000 euros mensuales, por cada unidad o fracción.

- Técnicos Auxiliares de Campo: Hasta un máximo de 1.700 euros mensuales, por cada unidad y/o fracción.

b) Gastos de los análisis agronómicos realizados a lo largo del período de cultivo, los analíticos durante la recolección y los derivados de la compra de trampas y feromonas para el control integrado de plagas y enfermedades, hasta un máximo de 1.000 euros por cada unidad y/o fracción de la superficie máxima, o número de parcelas o UHC establecidas para el cultivo en el Reglamento Específico correspondiente, que posea la API solicitante de la ayuda en el Registro de Operadores.

c) Gastos derivados del control e inspección realizado por las Entidades de Certificación autorizadas para la actividad de la producción integrada en Andalucía: 3.000 euros por cada unidad y/o fracción de la superficie máxima o número de parcelas o UHC, establecidas en el Reglamento Específico correspondiente, que posea la API solicitante de la ayuda en el Registro de Operadores.

No obstante lo expuesto en los apartados anteriores, para el cálculo final de la subvención, la API solicitante podrá acogerse a la superficie, al número de parcelas o a las UHC, cuando así lo contemple el correspondiente Reglamento Específico.

3. Las ayudas a la remuneración del servicio técnico competente, contempladas en el apartado 2.a) del presente artículo, tendrán carácter decreciente a partir del primer año, de acuerdo con el siguiente detalle:

- Porcentaje del primer año: 60%

- Porcentaje del segundo año: 55%

- Porcentaje del tercer año: 50%

- Porcentaje del cuarto año: 45%

- Porcentaje del quinto año: 40%

4. Las ayudas contempladas en los apartados 2.b) y 2.c) de este artículo, se mantendrán durante los cinco años, en la cuantía anteriormente señalada."

Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

"Artículo 3. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios consignados en el presupuesto de gasto de la Consejería de Agricultura y Pesca, existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

0.1.16.00.11.00.772.05.71B.1

0.1.16.00.11.00.782.05.71B.0

0.1.16.00.01.00.772.05.71B.1

0.1.16.00.01.00.782.05.71B.0

Podrán tramitarse expedientes de carácter plurianual, de acuerdo con el artículo 6.e) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

2. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el 60% del coste de la actividad subvencionada.

3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada."

Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

"Artículo 6. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Anualmente, mediante resolución del titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden.

2. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes se podrán presentar en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecte realizar la inversión, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma."

Cuatro. Se añade un artículo 6 bis del siguiente tenor literal:

"Artículo 6 bis. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo 2 a la presente Orden e irán dirigidas al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda, de acuerdo con la inscripción realizada en el Registro de Operadores de Producción Integrada. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como en el portal "andaluciajunta.es". Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificadiones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

3. La solicitud contendrá la declaración expresa responsable de la concesión o solicitud de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado.

Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la Calle Tabladilla s/n de Sevilla, 41013.

5. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que a continuación se señala:

a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

b) CIF de la entidad solicitante.

c) DNI del/de la representante legal y de la documentación acreditativa de su representación.

d) Acta del órgano de gobierno donde conste el acuerdo de solicitar la ayuda y el compromiso de realizar la actividad, así como de cumplir las obligaciones establecidas en la Orden, durante los cinco años del programa.

e) Memoria justificativa y presupuestaria de la actividad de la API.

f) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias parta obtener la condición de beneficiario, contempladas en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden. Esta declaración se incorpora en la solicitud (Anexo 2).

g) Declaración responsable sobre la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 7 de la Orden, relativo a la valoración de las solicitudes. Esta declaración se incorpora en la solicitud (Anexo 2).

h) Declaración responsable sobre el compromiso interno de cada uno de los productores, con la entidad solicitante de la ayuda que los representa, de asumir las obligaciones derivadas del cumplimiento del sistema durante el período quinquenal del programa, el cual obra en poder de la entidad, y a disposición de la Administración. Esta declaración se incorpora en la solicitúd (Anexo 2).

i) Declaración responsable de que la documentación a adjuntar exigida en la presente Orden no ha sufrido variación con respecto a la presentada en la campaña anterior, la cual ya obra en poder. de la Administración. Esta declaración se incorpora en la solicitud (Anexo 2).

6. La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre."

Cinco. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

"Artículo 7. Criterios de valoración para la concesión de las ayudas.

1. La valoración para la concesión de las ayudas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

Que la API solicitante de la ayuda se haya constituido a partir de los agricultores pertenecientes a una ATRIA que haya aplicado técnicas de control integrado al menos durante tres campañas consecutivas (5 puntos).

Que la totalidad de las parcelas que componen la API, se encuentren en la misma comarca agraria (4 puntos).

Que en la comarca agraria no se hayan constituido, con anterioridad, APIs del cultivo (3 puntos).

Que, al menos, el 25% de la superficie de la API se encuentre situada en espacios naturales protegidos o red NATURA 2000 (2 puntos).

Que soliciten las ayudas, entidades interesadas que no hayan sido beneficiarias anteriormente (1 punto).

2. No se atenderán las solicitudes de APIs que, en campañas anteriores, hayan incumplido las obligaciones establecidas para el desarrollo de la producción integrada y las contempladas en la presente Orden, en particular la justificación de la finalidad prevista en la memoria de actividades y en general las contenidas en el artículo 11."

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

"3. Con las solicitudes que reúnan toda la documentación, la Delegación Provincial correspondiente remitirá un informe a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera en el plazo de 1 mes contado a partir de que finalice el de presentación de las solicitudes, que versará sobre la puntuación definitiva obtenida por los interesados, en cada uno de los criterios objetivos de valoración para la concesión final de las ayudas, de conformidad con el artículo 7 de la presente Orden."

Siete. Se añade un artículo 8 bis, del siguiente tenor literal:

"Artículo 8 bis. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes."

Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado como sigue.

"1. El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda resolverá, por delegación del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, de acuerdo con la distribución de créditos asignados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución será motivada fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 7 de la presente Orden, y contendrá, como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes."

Nueve. Se modifica la letra j) y se crea una nueva letra, en el apartado 1 del artículo 11, del siguiente tenor literal:

"j) Procederá el reintegro de los fondos percibidos en el caso que la API no realice la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda durante los cinco años del programa de forma consecutiva, sin causa debidamente justificada, en los períodos establecidos en el Anexo 1. Esta circunstancia conllevará la exclusión de dicha API del mencionado programa. Asimismo, procederá el reintegro en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la presente Orden.

k) No disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículo 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso en que el beneficiario de las ayudas sea una agrupación."

Diez. Se modifica el apartado 3 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

"3. La Delegación Provincial correspondiente, elaborará un informe - anual por cultivo, una vez finalizado el período de actividad, que remitirá a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en el plazo máximo de dos meses a partir de la finalización de la campaña."

Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, que queda redactado como sigue:

1. El pago de la subvención podrá efectuarse:

- Al finalizar la ejecución de las actuaciones, presentando la certificación correspondiente y la justificación de los gastos de la ejecución,

- o mediante pagos parciales, con un máximo de tres, siendo el primero y el último igual o superior al 25% de la totalidad de la subvención, previa solicitud del beneficiario y tras la presentación de las certificaciones correspondientes y la justificación de los gastos realizados."

Doce. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 14, quedando redactada como sigue:

"c) Certificado de conformidad de Producción Integrada emitido por la Entidad de Certificación correspondiente."

Trece. Se modifica la disposición final primera de la Orden de 12 de enero de 2006, quedando redactada como sigue:

"Disposición Final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución de lo establecido en la presente Orden y, en particular, para la incorporación al Anexo 1, de la información necesaria de nuevos cultivos en la medida en que se vayan desarrollando nuevos Reglamentos Específicos, así como para adaptar el modelo normalizado de solicitud que figura como Anexo 2."

Catorce. Los Anexos 1 y 2 de la Orden de 12 de enero de 2006 quedan sustituidos por los que se publican anexos a la presente Orden.

Disposición Adicional primera. Programa de Desarrollo Rural y cofinanciación de la Unión Europea.

Las subvenciones previstas en la presente Orden estarán condicionadas a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural correspondiente, conforme al Reglamento (CE) núm. 1698/2005 anteriormente referido, en el que se incluyen las previstas en la presente Orden. En su caso, las subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Disposición Adicional segunda. Convocatoria para 2007 y plazo de presentación de solicitudes.

Se convoca para el año 2007 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de mayo de 2007

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF