Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 05/06/2007

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Orden de 17 de mayo de 2007, por la que se realiza convocatoria pública de concurso-oposición para el acceso al cuerpo de inspectores de educación en las plazas vacantes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma Andaluza.

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El objetivo básico de la política educativa lo constituye la mejora de la calidad de la enseñanza. Por esto mismo, la inspección y la supervisión deben contribuir a esa intención preferente mediante un adecuado diseño de actuaciones y la reconocida competencia de quienes las ejerzan.

La Disposición Adicional Duodécima, punto 4, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establecen que el sistema de selección del personal funcionario de carrera docente será el de concurso-oposición, previa convocatoria pública.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 80/2007, de 20 de marzo, por el que se aprueba la oferta de Empleo Público, correspondiente al año 2007 para los Cuerpos Docentes de Inspectores de Educación y de Maestros, esta Consejería de Educación acuerda convocar procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, con arreglo a las siguientes

B A S E S

Base 1. Normas Generales.

1.1. Se realiza convocatoria pública para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación con el desglose de plazas y turnos que a continuación se indican:

Acceso libre: 50.

Reserva de personas con discapacidad: 3.

Total: 53.

1.2. Las plazas que resulten sin adjudicar de las reservadas para personas con discapacidad, se acumularán a las de turno de acceso libre.

1.3. Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación: la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley; la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público; la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007; el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuantas otras normas le sean de aplicación, así como lo dispuesto en la presente Orden.

1.4. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, común para todo el personal aspirante independientemente del turno por el que se presente, y la superación de la fase de prácticas en los términos establecidos en la Base 8 de la presente Orden.

Base 2. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante.

Para ser admitido al procedimiento selectivo el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Pertenecer a uno de los Cuerpos que integran la Función Pública Docente.

d) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente.

e) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

f) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la inspección de educación.

g) Que en ningún momento se haya producido la separación del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas y que no se encuentre cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

h) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera del mismo cuerpo a que se refiere esta convocatoria.

2.2. Requisitos y condiciones específicas para participar por la reserva de personas con discapacidad:

2.2.1. Quienes participen por esta reserva, además de reunir los requisitos generales, deberán tener reconocida por la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o en su caso, por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, un grado de minusvalía igual o superior al 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la inspección de educación. El certificado acreditativo de dicho reconocimiento se aportará junto con la solicitud de participación.

2.2.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reserva un cupo del 5 % de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 %.

2.2.3. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal que participe por el turno general, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 3.1.4 de esta convocatoria.

Si durante la realización del procedimiento selectivo se suscitaran dudas respecto de la capacidad de alguna persona aspirante para el desempeño de las actividades propias del Cuerpo de Inspectores de Educación, se dará conocimiento de forma inmediata al órgano convocante, que podrá recabar los informes pertinentes a los organismos que correspondan. En este caso, dicha persona podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

2.3. Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Base 3. Solicitudes, documentación, tasa, lugar y plazo de presentación.

3.1. Solicitudes:

3.1.1. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud conforme al modelo oficial que figura como Anexo II de esta Orden, que será facilitada en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, o también podrán extraer de la página web www.juntadeandalucia.es/educacion

3.1.2. El personal aspirante deberá consignar en su solicitud de participación el procedimiento de acceso por el que concurre, señalando el código numérico que corresponda de entre los detallados a continuación:

Código 1: Libre.

Código 2: Reserva para personas con discapacidad.

3.1.3. El personal aspirante que participe por el turno de reserva de discapacidad, lo habrá de consignar necesariamente en el recuadro reservado a estos efectos, acompañando declaración expresa de cumplir los requisitos establecidos en el subapartado 2.2.1 de la base 2, acreditándose dicha situación, mediante certificación de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, o del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o en su caso, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

3.1.4. El personal aspirante por el turno de reserva de discapacidad que precise adaptaciones de tiempo y medios, lo señalará expresamente en la solicitud, adjuntando otra instancia distinta a aquélla, indicando su grado de minusvalía y las adaptaciones de tiempo y medios que para la realización de los ejercicios solicite, de forma que goce de igualdad de oportunidades respecto al resto del personal aspirante.

3.2. Documentación: junto a la solicitud de participación el personal aspirante deberá aportar:

3.2.1. Una fotocopia del DNI.

3.2.2. Para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el subapartado 2.1.c), se deberá presentar documentación acreditativa de pertenecer a alguno de los cuerpos docentes en la que se hará constar: El cuerpo, el número de registro personal, la fecha de ingreso, y los servicios prestados.

3.2.3. a) Para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el subapartado 2.1.d), se deberá presentar original o fotocopia de la titulación académica exigida para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación.

b) Si las titulaciones alegadas para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se hubieran obtenido en el extranjero, se adjuntará a la instancia de participación, fotocopia de la correspondiente resolución de homologación.

3.2.4. Respecto de los servicios prestados en centros públicos, la documentación a aportar consistirá en fotocopia de los nombramientos con sus correspondientes ceses, o certificación expedida por el órgano competente en materia de personal correspondiente, en la que consten número de registro de personal, cuerpo y duración real de los servicios.

3.2.5. Original o fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados por el personal participante para ser valorada en la fase de concurso, entendiéndose que sólo serán tenidos en cuenta los méritos consumados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 3.4 de esta Orden y consten debidamente acreditados documentalmente como se determina en el Anexo I.

Las fotocopias no compulsadas deberán ir firmadas por las personas aspirantes, en las que habrán de hacer constar: "Es copia fiel del original".

3.2.6. El personal aspirante que preste servicios en la actualidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estará exento de justificar los datos que consten en su expediente personal. Respecto de los méritos que habiendo sido alegados no consten en la Consejería de Educación, ésta requerirá a las personas afectadas para que los aporten en un plazo de diez días hábiles.

3.2.7. Resguardo original acreditativo de haber abonado la tasa a que se refiere el apartado 3.3 de esta Orden.

3.3. Tasa de examen.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación, Administración, Patrimonio, Función Pública y asistencia jurídica a Entidades de Derecho Público, y 35 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2007, para poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante deberá abonar el importe de 71,91 euros.

La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046, de autoliquidación de tasas, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que estará disponible en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Podrá abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.

La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud copia del ejemplar para la Administración del referido impreso modelo 046 en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo.

Quedarán exentas del pago de los derechos de examen las personas que acrediten su condición de discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

Dado que el hecho de la solicitud origina el pago de la tasa, únicamente cabe la devolución de los derechos de examen en los casos taxativamente previstos en el artículo 2 del Decreto 195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos (BOJA del 20 de octubre).

3.4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al Director General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, y podrán presentarse en la Consejería de Educación, Edificio Torretriana, C/ Juan A. de Vizarrón, s/n (41071) Sevilla, o bien en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

El plazo de presentación será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El requerimiento establecido para subsanar defectos y la aportación de documentos que, alegados, no consten en la Consejería de Educación, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se efectuará mediante la resolución provisional por la que se publique la relación del personal admitido y excluido para participar en el presente proceso selectivo.

Base 4. Admisión de aspirantes.

4.1. Listado provisional del personal admitido y excluido. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de las personas admitidas y excluidas.

En dicha resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se indicarán la fecha y lugares en que se expondrán al público las listas completas de las personas admitidas y excluidas. En las listas deberán constar los apellidos, nombre, número de DNI, así como, en el supuesto de exclusión, causas de la misma.

4.2 Las personas que resulten excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la exposición de las listas, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.4.

4.3. Las alegaciones presentadas serán aceptadas o denegadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva del personal admitido y excluido. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4.4. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2. a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.5. El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se reconozca la posesión de los requisitos exigidos en la presente Orden. Cuando del examen de la documentación se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, las personas afectadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

Base 5. Tribunal Calificador y Comisión de baremación.

5.1. Tribunal Calificador.

5.1.1. El Tribunal calificador del concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación será nombrado por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el plazo de treinta días hábiles desde la publicación de la presente Orden, y su composición se ajustará a lo siguiente:

Tribunal titular:

Presidencia: Una persona perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, designada por la Administración Educativa.

Vocalías: Dos funcionarios y dos funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, a determinar por sorteo.

Tribunal suplente:

Se compondrá de igual manera y se designará por el mismo procedimiento establecido para el Tribunal titular.

5.1.2. Actuará como responsable de la Secretaría quien tenga menor antigüedad en el Cuerpo de Inspectores de Educación o en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

5.1.3. Quien ostente la presidencia convocará a los miembros del Tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de constitución del mismo.

5.1.3.1. En dicha sesión el citado órgano de selección acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del concurso-oposición.

5.1.3.2. A la sesión de constitución del Tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares y suplentes, excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificada.

5.1.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, cuando concurran en ellos alguna circunstancia de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de participantes en las pruebas en los cinco años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.

5.1.4.1. Quien ostente la presidencia del Tribunal solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.1.4.2. La abstención se planteará con carácter inmediato en el momento en que se tenga conocimiento de la concurrencia de alguna de las circunstancias que dan lugar a la misma.

5.1.4.3. Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los miembros del Tribunal en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

5.1.5. Una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la asistencia de al menos tres de sus miembros, entre los que deberán estar presentes quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.

5.1.6. Las funciones de dicho Tribunal, una vez constituido, serán las siguientes:

a) La determinación de los criterios de actuación.

b) La calificación de las pruebas de la fase de oposición, cuyo desarrollo se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.

c) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

d) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso y de la fase oposición para la obtención de la puntuación global, y la ordenación y declaración de las personas aspirantes que hayan superado dichas fases.

e) La elaboración y publicación de la lista del personal seleccionado en las fases citadas, así como la elevación de la misma a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

f) La conformación del expediente administrativo del procedimiento selectivo.

5.1.7. Asimismo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.1.8. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulten necesarias, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares oportunidades que el resto del personal participante para la realización de las pruebas. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten y según el subapartado 3.1.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

5.1.9. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, que se limitará al ejercicio de las especialidades técnicas, que será la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.1.10. Por resolución del Director General de Gestión de Recursos Humanos se procederá al nombramiento del personal funcionario que deba colaborar temporalmente, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya el Tribunal. Dicho personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones con las instrucciones que éste le curse al efecto.

5.1.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Consejería de Educación, Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, Edificio Torretriana, C/ Juan A. de Vizarrón, s/n (41071) Sevilla.

5.1.12. El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso de concurso-oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.2. Comisión de baremación de méritos.

5.2.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la valoración de los méritos de la fase de concurso, será atribuida a una Comisión de baremación que realizará, por delegación del Tribunal, las tareas materiales y puramente regladas de la aplicación del baremo, aportándole al Tribunal, una vez finalizada la fase de oposición, los resultados de su actuación respecto de quienes superen dicha fase de oposición y una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones interpuestas contra la resolución provisional de la valoración de méritos.

5.2.2. La Comisión de baremación estará compuesta por personal funcionario de carrera en activo del grupo A, y será designado por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos que se publicará en el BOJA.

5.3. Indemnizaciones por razón del servicio.

El Tribunal y la Comisión de baremación que actúen en este procedimiento selectivo, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del mismo previstas en la normativa vigente.

Base 6. Contenido, comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.

6.1. Contenido del procedimiento selectivo.

El procedimiento de selección, que será común para todo el personal aspirante independientemente del turno por el que se presente, constará de las siguientes fases:

6.1.1. Fase de oposición. Consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuados a la función inspectora, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma.

6.1.2. Fase de concurso. En esta fase se valorarán los méritos aportados, de acuerdo con el baremo y las especificaciones que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria.

6.1.3. Fase de prácticas. Valorará tanto el ejercicio profesional de la Inspección como la realización de actividades de formación, preferentemente en las áreas específicas de trabajo, con el fin de lograr el dominio técnico y científico en el desempeño de actuaciones generalistas y especializadas.

6.2. Comienzo del procedimiento y acto de presentación.

6.2.1. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicará la relación definitiva del personal aspirante admitido en el concurso-oposición y la convocatoria del mismo para el acto de presentación ante el Tribunal.

6.2.2. En dicho acto de presentación el Tribunal identificará al personal aspirante y dará las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases relacionadas en los apartados 6.3 y 6.5 de esta base. Igualmente dará a conocer la sede de actuación del Tribunal y el lugar, día y hora del comienzo de la primera parte de la prueba de la fase de oposición.

6.2.3. El acto de presentación será de asistencia obligatoria para todo el personal aspirante, tiene carácter personalísimo y, en consecuencia, no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación.

6.3. Fase de oposición.

6.3.1. El Tribunal hará público en el tablón de anuncios de la sede de actuación, la fecha, hora y lugar de la presentación de las personas aspirantes para la celebración de los ejercicios o partes de la prueba.

6.3.2. El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante el Tribunal en único llamamiento, siendo motivo de exclusión del procedimiento selectivo la no comparecencia. La citación se realizará colectivamente para todo el personal aspirante cuando el ejercicio deba realizarse en acto colectivo. A estos efectos, el personal convocado para un ejercicio colectivo deberá hacer su presentación ante el Tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación. En el caso de ejercicios individuales, el personal aspirante convocado para cada día deberá estar presente a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

6.3.3. Una vez comenzadas las actuaciones, los sucesivos llamamientos deberán ser publicados por el Tribunal en los locales donde se estén celebrando las pruebas, al menos, con veinticuatro horas de antelación a su comienzo.

6.3.4. El orden de intervención, en aquellos ejercicios que así lo requieran, se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra que establezca la Resolución correspondiente de la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

6.3.5. En cualquier momento del proceso selectivo las personas aspirantes podrán ser requeridas por el Tribunal para que acrediten su identidad.

Asimismo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguna persona no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, comunicándole los motivos en que basa su propuesta de exclusión. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, la persona en cuestión podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.

Contra la exclusión dictada, en su caso, por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, la persona excluida podrá interponer recurso de reposición en la forma descrita en la base 4.4.

6.3.6. Las partes de la prueba, serán las se que detallan a continuación, y por el siguiente orden:

a) Parte primera. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por la persona aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio escrito será establecido por el Tribunal de entre un mínimo de tres horas y un máximo de cinco. La prueba será leída por la persona aspirante ante el Tribunal, que le podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos.

b) Parte segunda. Consistirá en la exposición oral de un tema elegido por la persona aspirante, de entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal, de entre los que integran la parte B. El personal aspirante dispondrá de un período de treinta minutos para la preparación de este ejercicio y de un máximo de sesenta minutos para su exposición oral. La exposición del tema deberá alcanzar un mínimo de veinte minutos. Acabada la exposición, el Tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos.

En aplicación de la Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Disposición Transitoria segunda del RD 276/2007, de 23 de febrero, los temarios correspondientes a las partes A y B, serán los contenidos en los Anexos I y II, respectivamente, de la Orden EDC 827/2004, de 22 de marzo por la que se aprueba el contenido de los temarios de la fase de oposición del procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación (BOE de 31.3.2004), si bien, respecto de los temas que se refieran a normas no vigentes, las personas aspirantes deberán señalar esta circunstancia y desarrollar la materia de que se trate referida a la normativa vigente.

c) Parte tercera. Consistirá en el análisis por escrito de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de Educación, que será propuesto por el Tribunal. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio escrito será establecido por el Tribunal de entre un mínimo de dos horas y un máximo de cuatro. El ejercicio será leído ante el Tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos. En la realización del mismo, el personal aspirante podrá consultar la documentación específica que, a tal efecto, autorice el Tribunal.

6.4. Calificaciones de la fase de oposición.

6.4.1. El Tribunal calificará cada una de las partes de la prueba de cero a diez puntos y hará públicas dichas puntuaciones en su sede de actuación, especificando las personas aspirantes que las han superado.

Para superar la prueba, se deberá obtener, en cada una de las partes de la misma, al menos cinco puntos, siendo la puntuación final el resultado de ponderar en un 40% la puntuación obtenida en la parte tercera y en un 30% cada una de las otras dos partes.

6.4.2. Cuando entre las puntuaciones otorgadas entre los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínimas, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

6.4.3. En cada uno de los ejercicios de la fase de oposición la puntuación de cada aspirante se deberá concretar, en su caso, hasta las milésimas.

6.4.4. Contra la resolución del tribunal por la que se publique la calificación de la fase de oposición, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo las personas interesadas interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publique la lista del personal seleccionado.

6.5. Fase de concurso.

6.5.1. En la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional del personal aspirante y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva y la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I de la presente Orden, que incorpora las especificaciones básicas establecidas en el Anexo III del RD 276/2007, de 23 de febrero (BOE 2.3.07).

6.5.2. La valoración de los méritos aportados por las personas participantes será realizada por la Comisión de baremación a que se refiere el apartado 5.2.1 de esta Orden.

6.5.3. Sólo se tendrán en consideración los méritos que se aleguen en el plazo de presentación de solicitudes fijado en el apartado 3.4 de la presente Orden y que consten acreditados conforme a la forma establecida en el Anexo I.

6.5.4. En su caso, deberán acompañarse de su traducción al castellano los documentos que se presenten redactados en la lengua cooficial de otra Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5.5. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción al castellano.

6.5.6. La puntuación provisional de la valoración de méritos será publicada por la Comisión de baremación en la sede de actuación del Tribunal y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación.

6.5.7. En el plazo de cinco días naturales, contados a partir de la citada publicación, el personal interesado podrá presentar las alegaciones que estime oportunas mediante escrito dirigido a quien ostente la presidencia de la Comisión de baremación.

6.5.8. Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por la Comisión de baremación. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la resolución por la que se elevan a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso.

Dicha resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la sede de actuación del Tribunal y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publique la relación del personal seleccionado prevista en el apartado 7.1. de esta Orden.

6.5.9. Quienes superen el proceso selectivo podrán retirar la documentación presentada en el lugar y plazo indicados en la Orden que haga pública la lista del personal que ha superado el procedimiento selectivo, salvo que hayan interpuesto recurso, en cuyo caso podrá ser retenida en calidad de prueba. De no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que se renuncia a su recuperación.

Base 7. Superación de las fases de oposición y concurso.

7.1. Resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas las personas aspirantes que, habiendo superado todas y cada una de las partes de las pruebas, y una vez ordenadas según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas. A estos efectos la puntuación global de estas fases será el resultado de ponderar en dos tercios la fase de oposición y un tercio la fase de concurso. Una vez hecha pública la relación en la sede de actuación, el Tribunal la elevará al órgano convocante para el nombramiento como personal funcionario en prácticas.

En ningún caso podrá declararse que ha superado el procedimiento selectivo un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7.2. En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos se hayan realizado.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

Base 8. Adjudicación de destinos para la fase de prácticas y presentación de documentos.

8.1. En el plazo de diez días desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del nombramiento como personal funcionario en prácticas, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará resolución, que, asimismo, se publicará en el BOJA, en la que figurará la relación de vacantes por provincias, y el procedimiento para solicitar destino para la realización de la fase de prácticas.

En todo caso, la resolución establecerá que la adjudicación de destino se efectuará de acuerdo con las peticiones, entre las vacantes ofertadas, según el orden obtenido en el concurso-oposición.

8.2. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos procederá a la adjudicación de vacantes para la realización de la fase de prácticas, que tendrá una duración mayor a un trimestre y no superior a un curso.

8.3. El personal que haya sido nombrado funcionario en prácticas, quedará obligado a incorporarse al destino adjudicado al que haya sido adscrito por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. Las personas que sean declaradas aptas en la fase de prácticas continuarán en el destino, con carácter provisional.

Quienes no se incorporen a los destinos adjudicados para la realización de la fase de prácticas en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al concurso-oposición, teniéndoles por decaídos de todos los derechos al nombramiento como personal funcionario en prácticas, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados.

8.4. Al incorporarse a los destinos, el personal funcionario en prácticas deberá presentar para su remisión a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título, resguardo del título o certificación académica que acredite haber realizado los estudios para la obtención de alguna de las titulaciones a que se refiere el apartado 2.1.d) de esta Orden.

b) Declaración responsable de que en ningún momento se ha producido su separación del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, y que no se halla cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como Anexo IV de esta Orden.

8.5. El personal seleccionado podrá solicitar de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos la exención de la fase de prácticas siempre que acredite el desempeño de la Inspección Educativa con carácter provisional al menos durante un año, y permanecer en el puesto de trabajo que vinieran desempeñando, hasta la aprobación del expediente selectivo, y ello sin perjuicio de la obligación a que se refiere la Base 11.

Base 9. Desarrollo de la fase de prácticas.

9.1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, la organización del período de prácticas corresponderá a la Inspección General de Educación.

9.2. El contenido de dicho período de prácticas comprenderá, tanto el ejercicio profesional de la Inspección, como la realización de actividades de formación, preferentemente en las áreas específicas de trabajo.

9.3. En cada uno de los Servicios de Inspección de las Delegaciones Provinciales en las que haya obtenido destino el personal funcionario en prácticas, la planificación de dicha fase incluirá, al menos, los siguientes elementos:

a) La adscripción a un Equipo de Inspección de Zona.

b) La asignación de un miembro de la Inspección para desempeñar la función de tutoría, que podrá coincidir con la persona que coordine el Equipo de Inspección de zona correspondiente.

c) La asignación de centros docentes, con criterio de internivelaridad, en los que realizarán las funciones y atribuciones genéricas de la Inspección de Educación, conforme a lo establecido en el Plan General de Actuación para el curso escolar correspondiente.

d) La adscripción a un área estructural y a un área curricular.

e) La adscripción de cuantas tareas les sean encomendadas para el desarrollo específico de la función inspectora.

9.4. La superación del proceso selectivo se alcanzará mediante la superación de la fase de prácticas. Para la valoración de dicha fase se constituirá una Comisión de valoración.

Dicha Comisión estará integrada por cinco miembros de la Inspección de Educación. Serán nombrados por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, a propuesta de la Inspección General de Educación.

9.5. La actuación de dicha Comisión se fundamentará en la valoración de los siguientes elementos:

a) Una Memoria conteniendo las actuaciones realizadas, la autoevaluación de las mismas y los informes y estudios que, en su caso, le hubieran sido encomendados.

b) Los informes emitidos por quienes desempeñen la función de tutoría o, en su caso, por quienes coordinen los Equipos de Zona y por las Jefaturas de los Servicios Provinciales de Inspección, sobre los siguientes aspectos: la capacidad de integración en el Equipo de Zona, el ejercicio de sus funciones y tareas establecidas en el Plan General de Actuación, y la calidad del ejercicio profesional desarrollado.

c) Los informes emitidos por la Comisión sobre el seguimiento y la valoración del ejercicio profesional de la inspección, con especial referencia a la calidad de las actuaciones realizadas en las áreas específicas de trabajo .

9.6. Al final de la fase de prácticas y como resultado de lo anterior se evaluará a cada aspirante en términos de personal "apto" o "no apto". Quienes no superen la fase de prácticas podrán repetir la misma por una sola vez.

9.7. Quienes no superen la fase de prácticas por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. La pérdida de estos derechos será declarada por el órgano competente mediante resolución motivada.

Base 10. Aprobación del expediente selectivo y nombramiento de personal funcionario de carrera.

Concluida la fase de prácticas, la Consejería de Educación, comprobado el cumplimiento de todos los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, aprobará el expediente del proceso selectivo, y la lista de aspirantes que lo han superado, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y la remitirá al Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos de la expedición de los correspondientes títulos como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

No podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, y quedarán anuladas sus actuaciones, las personas de las que del examen de la documentación se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base dos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir, en su caso, por falsedad en la solicitud inicial.

Base 11. Obtención de destino definitivo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.d), del RD 276/2007, de 23 de febrero, quienes superen el proceso selectivo están obligados, para obtener su primer destino definitivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a participar en el primer concurso de traslados que se convoque, como, en su caso, en los sucesivos en la forma que determinen las convocatorias.

Base Final.

1. El presente procedimiento se inicia con la publicación de la presente Orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo.

2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2. a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de mayo de 2007

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

ANEXO I

Baremo de la convocatoria para la fase de concurso en el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

ANEXO III

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD

1. Los aspirantes deberán presentar solicitud según modelo que figura como Anexo II de la presente Orden, debidamente firmada, relacionando al dorso los documentos que adjuntan.

2. Los datos deberán escribirse a máquina o en letras mayúsculas, evitando correcciones o tachaduras que podrían impedir su tramitación y teniendo especial cuidado en comprobar que se han cumplimentado todos y cada uno de los apartados que correspondan.

3. Las personas aspirantes con minusvalías que soliciten algún tipo de adaptación para la realización de las pruebas, deberán hacerlo constar expresamente y por escrito en hoja adjunta a la instancia.

4. En el apartado 2.1 deberá concretarse el número de años de experiencia docente en cualquiera de los centros públicos y niveles que integran el sistema educativo.

Cuando se dice años se refiere a años naturales, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; es decir, los años se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que comienza el cómputo, se entenderá que el año cumple el último día del mes.

5. En el apartado 2.2 de la solicitud se deberán señalar todos los Cuerpos docentes en los que ha sido nombrado funcionario de carrera.

6. En el apartado 2.3 se deberá expresar el día, mes y año de nombramiento como personal funcionario de carrera de un Cuerpo docente de los que integran el sistema educativo.

7. En el apartado 2.4 cuando se cita "centro de destino definitivo", se refiere a aquél en que se esté en la actualidad.

8. Documentos que, junto con la instancia, deberán presentarse como "Documentación acreditativa de requisitos":

a) Hoja de servicios o certificación expedida por la Delegación Provincial correspondiente, debiendo constar el Cuerpo, así como las fechas de toma de posesión y cese.

b) Copia del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, en el que deberá figurar el sello de la entidad bancaria donde efectúe el ingreso o transferencia. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la base tercera, apartado 3.3 de la presente Orden de convocatoria.

c) En relación con la "Documentación acreditativa de méritos" deberá presentarse toda la documentación acreditativa de los méritos alegados conforme a lo dispuesto en el Anexo I de la convocatoria.

d) De acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria, la documentación acreditativa de méritos no alegada en la solicitud o que habiendo sido alegada se aporte fuera del plazo de subsanación, no será valorada por el Tribunal.

ANEXO IV

DECLARACION RESPONSABLE

Don/Doña ........................................................................................................., con domicilio en ............................................................................................................., y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte número ....................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de su nombramiento como funcionario o funcionaria del Cuerpo de Inspectores de Educación, que en ningún momento se ha producido su separación del servicio, y que no se encuentra cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

En

..., a

de

. de 2007.

Firma

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