Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 05/06/2007

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Anuncio de 18 de mayo de 2007, de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 18 de mayo de 2007 relativo al inicio de procedimiento para la declaración de abandono de embarcaciones y resto de embarcaciones en el Puerto de Fuengirola (Málaga).

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Vista la propuesta del Jefe de la Zona Portuaria de Málaga Levante en relación a la declaración de abandono de las embarcaciones y restos de embarcaciones que se encuentran en el Puerto de Fuengirola, y el informe de los servicios jurídicos, resultando los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Con fecha 27 de marzo de 2007 el Jefe de Zona de Málaga Levante solicita la iniciación de procedimiento para la declaración de abandono de las embarcaciones y restos de embarcaciones, que se relacionan en Anexo al presente Acuerdo, dejadas en la zona de servicio portuaria del Puerto de Fuengirola, en relación a las que no se tiene constancia de su titular así como que carecen de matrícula que sirva para la localización de éste. Los bienes relacionados en el Anexo se estiman sin valor económico.

Al respecto, informa el Jefe de Zona que "En la zona de servicio del Puerto de Fuengirola denominada E2 según el vigente Plan Especial, existen acopiadas 49 embarcaciones en situación de abandono por sus propietarios, carecen de nombres y matriculas por las cuales se puedan identificar a sus propietarios. Las varadas de estas embarcaciones se han efectuado desde el año 1994, motivadas por atraques no autorizados en muelles y/o por hundimientos y abandonos de sus propietarios."

Al respecto, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. El artículo 42.4 del Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Orden de 1 de marzo de 1995, BOJA 41/1995, de 15 de marzo), establece que "...se considerarán objetos abandonados las embarcaciones de cualquier tipo o elementos de las mismas que carezcan de matrícula o de datos suficientes para la identificación de su propietario."

Asimismo, en su apartado 1, establece el citado artículo que los objetos y mercancías de cualquier clase abandonados por sus dueños en la zona de servicio de un puerto "....de resultar localizable el dueño, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dando un plazo de quince días para que el dueño o consignatario de la mercancía pueda reclamarla y abonar los débitos..."

Segundo. Asimismo, el artículo 42.3 del Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone que "...cuando el valor estimado del objeto o mercancía abandonada, sea inferior al importe de la deuda, incluidos los gastos del expediente, la Empresa Pública de Puertos de Andalucía estará facultada a proceder a su venta directa o desguace de dicho objeto o mercancía".

Las embarcaciones y restos de embarcaciones relacionadas en Anexo al presente Acuerdo se estiman sin valor, por lo que aquéllas que a la Resolución del procedimiento que ahora se inicia no hayan sido reclamadas por su dueños, serán desguazadas y desechadas.

Tercero. La permanencia en la zona de servicio portuaria de bienes abandonados supone un perjuicio en la prestación de los servicios públicos portuarios, en tanto que, por un lado entorpecen la actividad portuaria, y por otro merman la capacidad de ocupación por en el dominio público portuario. Al respecto, el artículo 19.1.g del Estatuto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, aprobado por Decreto 235/2001, de 16 de octubre, atribuye a la Dirección Gerencia la facultad de adoptar las medidas necesarias para garantizar la actividad portuaria.

En virtud de lo cual, esta Directora Gerente de la Empresa Pública Puertos de Andalucía,

A C U E R D A

Iniciar procedimiento de declaración de abandono de las embarcaciones y restos de embarcaciones sin valor estimado, relacionadas en Anexo al presente Acuerdo, que se encuentran depositadas en la zona de servicio del Puerto de Fuengirola.

Publíquese el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el Tablón de Anuncios del Puerto, a efectos de que en un plazo de quince días, desde el siguiente al de su publicación, los interesados puedan formular las alegaciones que a su derecho consideren oportunas, pudiendo retirar los bienes de su titularidad previo pago de las tasas portuarias devengadas de conformidad con la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, y demás normativa tributaria aplicable.

Asimismo, dentro del citado plazo de quince días, podrán los indicados interesados acceder al expediente bien en la sede de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía en Avenida le la República de Argentina, 43 acc.a 2.ª planta, bien en las oficinas del Puerto de Fuengirola.

Finalmente, se informa que contra el presente acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del derecho a recurrir contra la resolución que ponga fin al procedimiento que ahora se incoa.

A N E X O

RELACION DE EMBARCACIONES Y RESTOS DE EMBARCACIONES

PUERTO DE FUENGIROLA (MALAGA)

Sevilla, 18 de mayo de 2007.- La Directora Gerente, Montserrat Badía Belmonte.

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