Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 06/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 11 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Montilla" tramo completo en todo su recorrido, incluido el Descansadero del Pozo, en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba (VP@1487/05).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Montilla", tramo completo en todo su recorrido, incluido el Descansadero del Pozo, en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de El Carpio, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 29 de diciembre de 1952 , publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 8 de abril de 1953.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 29 de septiembre de 2005, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Montilla", tramo completo en todo su recorrido, incluido el descansadero del Pozo, en el término municipal de El Carpio, en relación al Protocolo de intenciones firmado entre la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de El Carpio, para la Ordenación y Recuperación de las Vías Pecuarias de dicho término.

Mediante la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha de 9 de mayo de 2007 se acuerda la interrupción del plazo para dictar resolución el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 14 de diciembre de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 187, de fecha 4 de noviembre de 2005.

A estos trabajos materiales se presentaron diversas alegaciones por parte de:

1. Don Lorenzo García Mariscal en representación de don Miguel José García González.

2. Don José León Mariscal en representación de doña Juana Solís Gaitán.

3. Don Rafael Ordoño Márquez en representación de doña Isabel López Puentes.

4. Don Blas López Puentes y otros en representación de doña Carmen Sirvent Jiménez.

5. Don Manuel García Hurtado en representación de doña María Josefa Orellana Aguilar.

6. Doña Juana Pozo Villa y don Francisco José Pérez de Dios en representación de Euroexplotaciones Agrarias, S.A.

7. Don Blas Pérez Puentes en su nombre y en representación de sus cuatro hermanos.

8. Don José Mejías García en representación de doña Josefa Puentes Enríquez.

9. Doña Teresa Ramírez Gaitán.

10. Don Francisco José Pérez de Dios.

Las alegaciones formuladas por los anteriores citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm. 181, de fecha de 4 de octubre de 2006.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones por parte de los siguientes interesados:

1. Doña María Victoria García Hirschfeld-Saraza.

2. Doña Juana Solís Gaitán.

3. Doña María Josefa Orellana Aguilar.

Las alegaciones formuladas por los anteriormente citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

Quinto. Mediante Resolución de fecha 6 de febrero de 2007 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Sexta. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 2 de abril de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Montilla" tramo completo en todo su recorrido, incluido el descansadero del Pozo, en el término municipal de El Carpio, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 29 de diciembre de 1952, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 8 de abril de 1953, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas en las operaciones materiales del deslinde, los interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

1.ª Alegación presentada por los siguientes interesados:

Don Lorenzo García Mariscal en representación de don Miguel José García González.

Don José León Mariscal en representación de doña Juana Solís Gaitán.

Don Rafael Ordoño Márquez en representación de doña Isabel López Puentes.

Don Blas López Puentes y otros en representación de doña Carmen Sirvent Jiménez.

Don Manuel García Hurtado en representación de doña María Josefa Orellana Aguilar.

Doña Juana Pozo Villa y don Francisco José Pérez de Dios en representación de Euroexplotaciones Agrarias, S.A.

Don Blas Pérez Puentes en su nombre y en representación de sus cuatro hermanos.

Don José Mejías García en representación de doña Josefa Puentes Enríquez.

Y doña Teresa Ramírez Gaitán.

Que alegan de forma conjunta, que están totalmente en desacuerdo con que se lleve a cabo el deslinde de la vía pecuaria, ya que han adquirido la propiedad de los terrenos afectados, con el esfuerzo de varias generaciones, y que no están de acuerdo con la anchura de la vía pecuaria deslindada, ya que la Clasificación proponía su reducción a vereda, que el deslinde es en realidad una expropiación encubierta.

Asimismo que el deslinde les ha provocado un perjuicio social-económico-laboral, y que el pago de los impuestos correspondientes no justifica el deslinde.

Finalmente solicitan que se detenga, anule y suspendan todas las actividades que conlleven el deslinde de la vía pecuaria.

En primer lugar, en cuanto a la propiedad alegada, se debe aclarar que el presente procedimiento, no cuestiona la propiedad de los interesados, siendo su objeto, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y 17 del Decreto 155/1998 del Reglamento de Vías Pecuarias definir los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada. Siendo las vías pecuarias según lo dispuesto en los artículos 2 de la Ley 3/1995 y 3 del Decreto 155/1998 bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Asimismo contestar, que la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 1995, establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada. En este sentido, la Sentencia de 26 de abril de 1986 del Tribunal Supremo, mantiene igualmente que, frente a la condición de domino público de los bienes litigiosos y su carácter "extra commercium", no puede alegarse el principio de la fe pública registral del artículo 34 de la Ley Hipotecaria).

Añadir, que la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995 dispone que la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia surge de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

Por otra parte la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 establece que, "...la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública".

A ello hay que añadir que la fe pública registral no alcanza a las cualidades físicas de la finca que conste inmatriculada, pues el artículo 34 de la Ley Hipotecaria sólo cabe en cuanto a aspectos jurídicos del derecho y de la titularidad, y no sobre los datos descriptivos.

Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta.

Asimismo, el artículo 8.4 de la Ley de Vías Pecuarias establece que la resolución aprobatoria del deslinde será título suficiente, para rectificar en tiempo y forma las situaciones registrales contradictorias con el deslinde.

Finalmente añadir, que tal y como se desprende de la Sentencia del TSJ de Andalucía, Sala de lo Contencioso-

Administrativo de Granada núm. 870/2003, de 23 de marzo (en este mismo sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2006 y 27 de mayo de 2003), no basta con invocar un título de propiedad inscrito en el registro de la propiedad, o no inscrito, para desvirtuar la eficacia del acto del deslinde, que no queda, en principio, condicionada por los derechos preexistentes y prevalentes de propiedad alegados, todo ello sin perjuicio, no obstante, de que aprobado el deslinde, los particulares esgriman las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción Civil la competente para decidir sobre esta materia.

Por lo que en consecuencia con lo anteriormente expuesto se desestima lo alegado al respecto.

En segundo lugar, en cuanto a la disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, contestar, que a pesar de que las clasificaciones efectuadas al amparo de lo establecido en los Reglamentos anteriores a la vigente Ley de Vías Pecuarias, distinguiesen entre vías pecuarias necesarias, innecesarias o sobrantes, dichos extremos no pueden ser tenidos en consideración, en la tramitación de los procedimientos de deslindes de vías pecuarias, dado que dichas declaraciones no suponían sin más la desafectación de la vía pecuaria.

La filosofía que impregna la nueva regulación de las vías pecuarias, consistente en dotar a las mismas, al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario, de nuevos usos que las rentabilicen social, ambiental y económicamente, dado su carácter de patrimonio público, choca frontalmente con el espíritu que inspiró al Reglamento entonces vigente, aprobado por el Decreto de fecha 23 de diciembre de 1944, en el que se preveía la venta por el Estado de los terrenos pertenecientes a las mismas que, por una u otras causas, hubiesen perdido total o parcialmente su utilidad como tales vías pecuarias.

Con algunas variantes, el anterior sistema fue reproducido en la ley 22/1974 de 27 de junio de Vías Pecuarias y en su Reglamento.

En este sentido, el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía establece que la declaración de innecesariedad o de terreno sobrante efectuada en la clasificación no convertía en bien patrimonial a la vía pecuaria, ni hacía que ésta perdiera su naturaleza. Simplemente, la hacía enajenable: abría el camino para que consumada la enajenación y no antes, pasara del dominio público al de sus nuevos titulares sin pasar por el estadio intermedio de bien patrimonial. Y respecto a las porciones de vía pecuaria innecesarias o sobrantes cuya enajenación no se haya consumado, han continuado siendo vía pecuaria, y por tanto bien de dominio público, como así sucede en el caso que nos ocupa, en el que no se llegó a proceder a la enajenación de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde.

Habiendo desaparecido dichas categorías de la Ley así como el régimen a fin de cuentas simplificado de enajenación previsto, la Comunidad Autónoma, vinculada por el principio de legalidad, necesariamente deberá atenerse a la ley vigente que ya no prevé como parámetros únicos a estos efectos la utilidad para el tránsito del ganado o las comunicaciones rurales.

Por lo que se desestima este aspecto alegado.

En tercer lugar, alegan los interesados que el deslinde es realmente una expropiación forzosa encubierta, y que con el deslinde se les ha provocado un perjuicio económico, social y laboral. Esta alegación es en todo punto improcedente, ya que de conformidad con el art. 2 de la Ley 3/1995, de 23 marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y el art. 7 de la citada Ley define el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por otra parte el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de recuperar un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes, e interesados.

En cuanto que el deslinde haya provocado un perjuicio económico, social y laboral a los numerosos titulares de las explotaciones agrícolas afectadas, así como para los trabajadores de las mismas. A este respecto, manifestar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podrían ser susceptibles de ser estudiadas en un momento posterior.

En cuarto lugar, respecto al pago de los impuestos, contestar que el territorio se concibe como soporte físico para el ejercicio de competencias a cargo de distintas Administraciones o incluso de distintos órganos de una misma Administración. El pago de recibos en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles se realiza exclusivamente en el ámbito de competencias de la Administración Pública correspondiente, en este caso la municipal, y siempre sin perjuicio de terceros de mejor derecho, o de las competencias de otras Administraciones Públicas, en el caso que nos ocupa, de la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias que de acuerdo con el artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía se atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía. En ningún caso puede interpretarse que los actos citados impliquen la negación del carácter de dominio público de los terrenos en cuestión, que constituyan por sí mismo una forma de adquisición de la propiedad ni que legitime la ocupación de los mismos.

Por lo que en consecuencia con lo anterior, se desestima este aspecto alegado.

En quinto lugar, en cuanto a la suspensión del acto administrativo del deslinde, contestar que a este respecto nos remitimos a lo dispuesto en la sentencia núm. 298 de cinco de junio de 2006, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, contraria a la suspensión del acto de aprobación de deslinde y en la que manifiesta: "el ejercicio de tal acción (de deslinde), con la consecuencia inmediata de la operación material de amojonamiento, que le es inherente, no ha de suponer necesariamente la atribución a la Administración de la posesión de los terrenos, lo que sí podría producir el daño derivado de su apoderamiento, sino tan sólo la determinación de los límites correspondientes sin el efectivo desprendimiento de los perjuicios que se dicen..." lo que no viene a ser sino de aplicación de la doctrina establecida por nuestro Tribunal Supremo en sentencia de 17 de diciembre de 2003.

Por lo que se desestima este aspecto alegado.

En sexto lugar, respecto a la solicitud de anulación del deslinde, por considerarlo contrario a sus derechos adquiridos contestar, que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Asimismo, no se puede cuestionar en el presente procedimiento de deslinde, el acto de clasificación de la vía pecuaria, dado el carácter firme y consentido del mismo.

2.ª Alegación presentada por don Francisco José Pérez de Dios, que alega que solicita copia de la cartografía provisional del deslinde, y que se rectifiquen las líneas de base que delimitan vía pecuaria, de manera que afecten lo menos posible a la parcela de su propiedad.

En cuanto a la disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, nos remitimos a lo contestado al respecto en la 1.ª Alegación de este Fundamento Tercero de Derecho.

En cuanto a la disconformidad con el trazado de la vía pecuaria contestar que el presente expediente de deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen, y que se compone de:

Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de El Carpio, aprobado por la Orden Ministerial de fecha de 29 de diciembre de 1952, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 8 de abril de 1953.

- Planos Catastrales del término municipal de El Carpio, año 1990, a escala 1:5.000 y 1:25.000.

- Croquis General de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de El Carpio, escala 1:50.000.

- Planimetría Catastral antigua.

- Planos Históricos del Instituto Geográfico y Estadístico, escalas 1:50.000.

- Fotografías del Vuelo Americano del año 1956 y 1957.

- Normas subsidiarias del término municipal de El Carpio.

A esta documentación hay que añadir la información suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el estudio de la red de vías pecuarias de los términos municipales colindantes.

Esta documentación, tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva.

Por lo que en consecuencia con lo anteriormente expuesto se desestima la alegación presentada.

Quinto. En cuanto a las alegaciones efectuadas a la Proposición del Deslinde, los siguientes interesados plantean diversas alegaciones que a continuación se detallan:

1. Doña María Victoria García Hirschfeld-Saraza, que manifiesta que aunque no ha sido notificada del trámite de audiencia pública e información, ha tenido conocimiento de este trámite, y que desea conocer el contenido del expediente de este deslinde, así como ser notificada, para ejercer los derechos que le sean inherentes a su condición de propietaria colindante de varias fincas.

Asimismo añade, que con fecha de 4 de octubre de 2005, adquirió de doña Consolación Olivan Pedregosa las parcelas correspondientes, sin ser advertida por la parte vendedora, de que se iba a llevar a cabo el deslinde por parte de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

En cuanto a lo manifestado en primer lugar, contestar que una vez revisados los datos obtenidos de la Oficina Virtual del Catrasto, se ha comprobado que la alegación es correcta, procediéndose a actualizar los datos de las parcelas indicadas. Esta única corrección no justifica la elaboración de unos nuevos planos de deslinde, quedando actualizados los datos en el listado correspondiente.

Por lo que se estima esta reclamación.

En referencia a la propiedad alegada nos remitimos a lo contestado al respecto en el Fundamento Cuarto de Derecho en la primera alegación.

Por lo que en consecuencia se desestima la alegación.

2. Doña Juana Solís Gaitán que alega, en primer lugar, que es propietaria de una doceava parte indivisa, adquirida por herencia de su abuela doña Manuela Pereabad Alpuente, en virtud de escritura otorgada el 23 de diciembre de 1947, ante notario, e inscrita en el Registro de la Propiedad de El Carpio, de acuerdo con esta partición la interesada es propietaria de la parcela de "Tierra Calma", y que esta inscripción es anterior al acto de clasificación de la vía pecuaria.

En referencia a la propiedad alegada, nos remitimos a lo contestado al respecto en el Fundamento Cuarto de Derecho en la Primera alegación.

Por lo que en consecuencia se desestima la alegación.

3. Doña María Josefa Orellana Aguilar remitió escrito a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, en fecha de entrada de 27 de abril de 2007, en el que reitera las alegaciones formuladas en el trámite de las operaciones materiales del deslinde, por lo que nos remitimos a lo contestado al respecto en el Fundamento Cuarto de Derecho en la primera alegación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 17 de enero de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de abril de 2007.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Montilla", tramo completo en todo su recorrido, incluido el descansadero del Pozo, en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba , a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada 5.301,4731 metros lineales.

Anchura: 37,61 metros lineales.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 5.301,4731 metros, la superficie deslindada es de 196.149,4826 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Cordel de Montilla", completa en todo su recorrido incluido el Descansadero de El Pozo, el cual ocupa una superficie de 7.610, 2157 metros cuadrados, y que para llegar a cabo su descripción se dividirá en seis tramos.

Primer tramo.

Linderos:

Norte: Linda con la bifurcación de la vía pecuaria Cordel de Montilla.

Sur: Linda con el Cordel de El Carpio a Montilla en el t.m. de Villafranca.

Este: Linda con las parcelas de Sirvent Jiménez, Carmen; camino, de Orden Sirvent, Emilia; Jiménez Palomares, Manuel; arroyo; Jiménez Palomares, Manuel; Solís Gaitán, Juana; camino; García Hirschfeld-Saraza, María Victoria; López Puentes, Julián; López Puentes, Blas; Puentes León, María Josefa; Profumo Jiménez, Pedro; Pérez de la Fuente, Petra; Orellana Aguilar, María Josefa; Desconocido; Orellana Aguilar, María Josefa; arroyo; Almedina Cebrián, Remedios; camino; Puentes Enríquez, Josefa; Puentes León, María Josefa; Morales Salinas, Pedro; Jiménez Ramos, Antonio; camino; Muñoz Larrubia, Hilario; Cobos Sánchez, Francisco; camino; Cobos Sánchez, Francisco; Alvarez Muñoz, Francisca; Castro Alvarez, Encarnación Lourdes; Puentes Alvarez, María; Alvarez Gavilán, Rosa; Pérez de la Fuente, Guadalupe; Gutiérrez Alcudia, Antonia; arroyo; Gutiérrez Alcudia, Antonia; arroyo; Moreno Aguilar, Miguel; Jodral Pareja, Antonio; arroyo y bifurcación de la vía pecuaria Cordel de Montilla.

Oeste: Linda con las parcelas de Torres León, María Carmen; Orden Sirvent, Emilia; arroyo; Orden Sirvent, Emilia; Jiménez Palomares, Manuel; Jiménez Palomares, Manuel; Jiménez Palomares, Manuel; Solís Gaitán, Juana; León Mariscal, José; López Puentes, Isabel; Orden Hueso, Manuel; Alvarez Gavilán, Josefa; Viúdez Fernández, Francisco; arroyo; Viúdez Fernández, Francisco; camino; Viúdez Fernández, Francisco; Sainz Márquez, Benito; Cárdenas Molina, Francisco; Rodríguez González, Manuel; Sirvent Cano, Teresa; Peinado de la Fuente, Benito; Desconocido; Peinado de la Fuente, Benito; camino; García Torres, Francisco Manuel y 1 más; Pozo Villa, Juana; García González, Lorenza; García Torres, Miguel José; arroyo; García Torres, Francisco Manuel y 1 más; Moreno Pulido, Concepción; Caballero Vivar, Antonio y López Domínguez, Pedro.

Segundo tramo (se corresponde con el ramal).

Linderos:

Norte: Linda con el límite del suelo urbano de El Carpio.

Sur: Linda con la bifurcación de la vía pecuaria Cordel de Montilla y arroyo.

Este: Linda con arroyo; parcela de Gutiérrez Alcudia, Antonia; arroyo; parcelas de Medina Oliva, Domingo; León Jurado, Juan y García González, Miguel José y Desconocido.

Oeste: Linda con la parcela de Fitz James Stuart Silva, Cayetana, y Zurita Jurado, María.

Tercer tramo.

Linderos:

Norte: Linda con la Vereda de la Higueruela.

Sur: Linda con la bifurcación de la vía pecuaria Cordel de Montilla.

Este: Linda con las parcelas de Fitz James Stuart Silva, Cayetana y Zurita Jurado, María.

Oeste: Linda con la parcela de López Domínguez, Pedro.

Cuarto tramo.

Linderos:

Norte: Linda con carretera N-IV.

Sur: Linda la Vereda de la Higueruela.

Este: Linda con la parcela de Promociones Mariscal Bioque, S.L.; Ayuntamiento de El Carpio y Promociones Mariscal Bioque, S.L.

Oeste: Linda con camino; parcela de Cda. de Regantes Maruana Charco Riáñez; camino, de Ayuntamiento de El Carpio; Cda. de Regantes Maruana Charco Riáñez; de Ayuntamiento de El Carpio y Euroexplotaciones Agrarias, S.A.

Quinto tramo.

Linderos:

Norte: Linda con la vía férrea Madrid a Córdoba y el Descansadero de El Pozo.

Sur: Linda con la carretera N-IV.

Este: Linda con la parcela de Ayuntamiento de El Carpio.

Oeste: Linda con la parcela Euroexplotaciones Agrarias, S.A.

Sexto tramo (se corresponde con el ramal).

Linderos:

Norte: Linda con el Cordel de Alcolea.

Sur: Linda con la vía férrea Madrid a Córdoba.

Este: Linda con la parcela de Euroexplotaciones Agrarias, S.A.

Oeste: Linda con la parcela de Euroexplotaciones Agrarias, S.A.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 11 de mayo de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez

Pérez.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la resolución de 11 de mayo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria, "Cordel de Montilla" tramo completo en todo su recorrido, incluido el descansadero del Pozo, en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba

Relación de Coordenadas U.T.M de la vía pecuaria

"Cordel de Montilla"

Descargar PDF