Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 06/06/2007

3. Otras disposiciones

Universidades

Acuerdo de 11 de mayo de 2007, de la Universidad de Málaga, por el que se crea el Consejo Asesor de Estudiantes de esta Universidad.

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La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril regula en su artículo 46 los derechos y deberes de los estudiantes universitarios y establece el mandato de que los Estatutos de las Universidades desarrollen los citados derechos y deberes, así como los mecanismos para su garantía.

Al amparo de la citada Ley, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, en cuyo Título II, Capítulo IV, regula los derechos y deberes de los estudiantes universitarios y dispone el establecimiento de mecanismos que no mermen el principio de autonomía y que refuercen los perfiles propios de las universidades en un entorno de eficiencia y cooperación mutua.

En este sentido, el artículo 51 de la citada Ley señala que las Universidades y la Consejería competente en materia de Universidades, establecerán los mecanismos para garantizar los derechos reconocidos a los estudiantes en la Ley Orgánica de Universidades, en los Estatutos y en las disposiciones que los desarrollen.

El artículo 103 de los Estatutos de la Universidad de Málaga contempla el derecho y el deber de los estudiantes a participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Málaga, y en concreto a que se garanticen sus derechos mediante procedimientos adecuados.

Con el fin de garantizar la participación efectiva de los estudiantes, a través de sus representantes, en los procesos de elaboración de las disposiciones generales, que afecten a sus derechos y deberes, así como en el diseño de las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad que incidan en aspectos como la orientación profesional y la inserción laboral de los egresados, el Consejo de Gobierno de esta Universidad, a propuesta del Vicerrector de Estudiantes y oídos los representantes de alumnos, acuerda la creación del Consejo Asesor de Estudiantes de la Universidad de Málaga, como órgano asesor e informativo, que se regirá por las siguientes normas:

Artículo 1. Creación y naturaleza.

El Consejo Asesor de Estudiantes de la Universidad de Málaga es el órgano colegiado de consulta y asesoramiento a los órganos colegiados y unipersonales de gobierno de esta Universidad, en materia de política universitaria, en los aspectos relativos a garantizar los derechos y deberes de los estudiantes matriculados en la Universidad de Málaga en titulaciones de carácter oficial.

Artículo 2. Funciones.

El Consejo Asesor de Estudiantes de la Universidad de Málaga tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Asesorar a los órganos de gobierno de la Universidad de Málaga sobre aquellas iniciativas y programas universitarios propios de esta Universidad que afecten al alumnado.

b) Asesorar a los órganos de gobierno de la Universidad de Málaga en relación con los derechos, intereses y reivindicaciones del alumnado en el ámbito de la política universitaria desarrollada por dicha Universidad.

c) Canalizar las iniciativas estudiantiles a través de la inclusión y debate en las sesiones del Consejo Asesor.

d) Ser oído en relación con cualquier propuesta de aprobación o elaboración de disposiciones generales que afecten al alumnado de la Universidad de Málaga y especialmente en las convocatorias de becas.

e) Proponer medidas en materia de empleo e inserción laboral para el alumnado de la Universidad de Málaga.

f) Velar por el respeto al principio de igualdad de oportunidades en el desarrollo de todas sus competencias.

g) Cualesquiera otras que reglamentariamente se le atribuyan para el adecuado cumplimiento de sus fines dentro de la legislación vigente.

Artículo 3. Composición y elección.

El Consejo Asesor de Estudiantes de la Universidad de Málaga estará compuesto por:

1. Todos los representantes de los alumnos en el Claustro de la Universidad de Málaga.

2. Dos representantes de las asociaciones estudiantiles inscritas en el registro de asociaciones estudiantiles de la Universidad de Málaga. Dichos representantes deberán ser alumnos de la Universidad de Málaga y serán elegidos por los representantes de las asociaciones inscritas en el mencionado registro a la fecha de convocarse las elecciones.

Artículo 4. Organos.

1. El Consejo Asesor estará compuesto por los siguientes órganos:

a) El Pleno, que estará integrado por todos los alumnos del claustro de la Universidad de Málaga y los dos representantes de las Asociaciones estudiantiles mencionadas en el artículo 3 del presente acuerdo.

b) El Presidente, que será elegido por y entre los miembros del Consejo Asesor de Estudiantes.

c) Dos Vicepresidentes, que serán elegidos por y entre los miembros del Consejo de Estudiantes.

d) El/la Secretario/a, que será elegido/a por el Pleno y asumirá entre otras funciones la redacción de las actas correspondientes a las sesiones celebradas por el Consejo.

e) La Comisión Permanente, que estará integrada por el Presidente, los dos Vicepresidentes, el Secretario y tres vocales elegidos por el Pleno.

2. A las sesiones de los órganos colegiados podrán asistir, en calidad de invitado, cualquier miembro de la Comunidad Universitaria.

Artículo 5. Funcionamiento.

El Consejo Asesor de Estudiantes de la Universidad de Málaga aprobará su reglamento de funcionamiento interno, rigiéndose hasta su aprobación por lo establecido en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, que regula el funcionamiento de los Organos Colegiados.

Artículo 6. Organización.

1. El Consejo Asesor de Estudiantes de la Universidad de Málaga se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al semestre.

2. La Presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de al menos un tercio de los miembros del Consejo podrá convocar sesiones extraordinarias.

3. El Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes prestará, a través de su estructura administrativa, apoyo a la Presidencia para convocar las sesiones ordinarias o extraordinarias que ésta estime oportunas.

Disposición Adicional Unica. Constitución del Consejo Asesor de Estudiantes de la Universidad de Málaga

El Consejo Asesor celebrará su sesión constitutiva en el plazo de tres meses, a partir de la aprobación de la presente normativa por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Málaga, 18 de mayo de 2007.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

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