Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 06/06/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 24 de noviembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Unico de Purchena, dimanante del procedimiento ordinario núm. 539/2005. (PD. 2172/2007).

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NIG: 0407641C20051000609.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 539/2005. Negociado: LR.

Sobre: Reclamación de 25.000 euros de principal.

De: Don John Walton Barker.

Procurador: Sr. José Juan Martínez Castillo.

Letrada: Sra. María del Pilar Parra Canet.

Contra: Don John Edward Musgrave.

edicto

CEDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Purchena.

Procedimiento: Ordinario núm. 539/05.

SENTENCIA

En Purchena, a 15 de noviembre de 2006.

Vistos por mí, Pilar Alfonso Rodríguez, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Purchena y su partido, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 539 de 2005, a instancia de don John Walton Barker, actuando en su nombre y representación don José Juan Martínez Castillo y en su defensa doña M.ª del Pilar Parra Canet, contra don John Edward Musgrave, en situación procesal de rebeldía, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por don José Juan Martínez Castillo, en nombre y representación del indicado y mediante escrito que correspondió en turno a este Juzgado, se formuló demanda de Juicio Ordinario contra la demandada que figura en el encabezamiento, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando se dictase sentencia por la que se condenase a la parte demandada a pagar al actor la cantidad de veinticinco mil euros, más intereses legales, y a las costas de este juicio.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada para que contestase a la misma en el plazo de veinte días, conforme dispone el art. 404 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, dejando ésta transcurrir el expresado plazo sin presentar escrito de contestación, por lo que por Providencia de 15 de octubre de 2006, se le declaró en situación procesal de rebeldía.

Tercero. Citadas las partes a la Audiencia Previa establecida en la Ley, tuvo efecto la misma, concurriendo únicamente la actora, por lo que se le concedió la palabra para que, de acuerdo con el art. 426 de la LEC efectuase las alegaciones complementarias o aclaraciones que tuvieran por conveniente, haciéndolo con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Cuarto. En la sustanciación del proceso se han observado esencialmente las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Frente a la pretensión de la actora, la parte demandada, pese a constar emplazada en legal forma, deja de comparecer en autos, colocándose en situación de rebeldía procesal; dicha institución no implica allanamiento ni admisión de hechos, incumbiendo a la parte actora la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, conforme establece el artículo 217 de LEC, al no poder atribuirse a la rebeldía otro significado que el de oposición, aun tácita, a las pretensiones del actor.

Una vez concretada dicha situación del demandado, hay que estimar la pretensión de la actora, y ello sobre la base de que el demandado, pese a reconocer la deuda que tenía contraída a favor del Sr. Barker (documento 6 de la demanda), como consecuencia de un contrato de compraventa, celebrado ante el Notario de Albox don Mariano Expédito Gil Gil Albadalejo, el día veintisiete de abril de 2004, de la finca núm. 12454, inscrita al Tomo 1072, libro 135, folio 42, en el Registro de la Propiedad de Purchena (documento núm. uno), y haber dispuesto indebidamente el demandado Sr. Musgrave de una parte del terreno que figura en la mencionada escritura y que no le correspondían (documentos núms. 2 y 3) como consecuencia de una contradicción existente entre dos títulos de propiedad, ya que el demandado en fecha 9 de noviembre de 2001, compró a don Vicente García Díaz parte de la finca referida, según escritura de fecha nueve de febrero de 2001, incorporando en la segunda escritura de fecha 27 de abril de 2004, parte del terreno que no era suyo.

Segundo. Intereses. Solicita la actora la condena del demandado al pago del interés legal, remitiéndose -en los fundamentos de derecho de la demanda- a lo dispuesto en el artículo 1108 Cc. Dispone el artículo 1.100 Cc que incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación. Y los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurren en morosidad quedan obligados a la indemnización de daños y perjuicios -art. 1101 Cc-. Por último, según el artículo 1108, si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, el interés legal. Habiéndose acreditado que el actor reclamó en fecha de 12.11.2005; procede estimar su pretensión con relación a los intereses solicitados desde esa fecha.

Tercero. Costas. Por último, en cuanto a las costas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer su pago a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de concordante y general caso de autos

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don José Juan Martínez Castillo, en representación de don John Walter Barker, debo condenar y condeno al demandado, don John Edward Musgrave, a que abonen a la actora la cantidad de 25.000 euros), más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y a las costas de este juicio.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de John Edward Musgrave, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Purchena, a veinticuatro de noviembre de dos mil seis.- El/La Secretario.

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