Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 06/06/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 14 de mayo de 2007, del Ayuntamiento de Baza, de bases para la selección de Técnico de Patrimonio y Director de Museo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES DE SELECCION PARA LA PROVISION DE UN PUESTO DE TRABAJO DE TECNICO DE PATRIMONIO Y DIRECTOR DE MUSEO POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE

A. NORMAS GENERALES

1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Técnico de Patrimonio y Director de Museo, vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, perteneciente al Grupo A y publicada en la Oferta de Empleo Público de 2006, dotada con las retribuciones que correspondan según la legislación vigente.

2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación las bases de la convocatoria, la Ley 30/84 , de 2 de agosto; la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de Régimen Local; el R.D. 896/91, de 7 de junio; y con carácter supletorio el art. 54 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el que se modifica el art. 5.2 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y el R.D. 364/95, de 10 de marzo.

3. Requisitos.

Para participar en la oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto por la Ley 17/93, de 23 de diciembre, y R.D. 800/95, de 19 de mayo.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título exigido, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, en cada caso. El título exigido es el de Licenciado en Geografía e Historia.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del trabajo a realizar.

e) No haber sido separado o suspendido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de la función pública.

4. Instancias y admisión.

Las instancias para tomar parte en las pruebas se dirigirán al Sr. Alcalde y deberán contener la declaración de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior. Deberán ir acompañadas de:

- Fotocopia del DNI, fotocopia del título exigido y resguardo de ingreso de los Derechos de examen, que serán de 24 euros.

- Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán junto a la instancia antes señalada los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado de concurso de la presente convocatoria. La justificación documental relativa a méritos formativos consistirá en la aportación de fotocopia por su anverso y reverso bajo el texto es copia del original suscrito por la persona solicitante, que se responsabiliza de su veracidad.

- El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el boletín Oficial del Estado. Su presentación podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento o, de las formas establecidas en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Relación de aspirantes admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos.

Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento indicándose al mismo tiempo las causas de exclusión y se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanar defectos en su caso.

En dicha Resolución se indicará el lugar en que se encuentre expuesta la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos (tablón de anuncios del Ayuntamiento de Baza), y fecha del comienzo del primer ejercicio y la designación nominativa del Tribunal.

6. Tribunal de Valoración.

El Tribunal estará integrado por:

Presidente: El Sr. Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue.

Vocales:

- Un vocal y suplente designado por cada uno de los grupos políticos siguientes: (PP, PA e IU-LV).

- Dos vocales y suplentes designados por el Alcalde.

- Un vocal y suplente designado por el Comité de Empresa.

- Un vocal y suplente designado por la Junta de Andalucía.

Secretario: Actuará como tal el Secretario de la Corporación, o funcionario en quien delegue. Actuará con voz pero sin voto.

La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de cinco de sus componentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como presidente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores Especialistas. Dichos asesores no tendrán derecho a voto y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

7. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

8. Actuación del Tribunal.

El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran plantearse en el desarrollo del proceso selectivo.

El Tribunal no podrá proponer que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior de las vacantes convocadas, siendo nula la propuesta que contravenga este límite.

Los miembros de los Tribunales serán retribuidos en concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En los mismos términos serán retribuidos los asesores del Tribunal, sí los hubiera.

9. Orden de actuación.

Las actuaciones de los aspirantes se iniciará por orden alfabético a partir de la letra "B", en virtud de la Resolución de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas para 2007.

La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la Resolución de la Alcaldía a la que hace referencia la base 5.º de la presente convocatoria, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo.

La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

Los candidatos deberán acudir provistos de DNI o en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.

B. Procedimiento selectivo.

El procedimiento selectivo de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

Fase de concurso

La fase de concurso, que será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la prueba de la fase de oposición.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio, para valorar los méritos y servicios de la fase de concurso. La puntuación obtenida en el concurso por los aspirantes se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes deberán presentar los documentos acreditativos que aleguen. La experiencia profesional se acreditará mediante fe de vida laboral y los respectivos contratos celebrados. En el caso de que se trate de experiencia profesional como funcionario, mediante certificado de la correspondiente Administración Pública.

El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes y el resultado se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, previamente al inicio del ejercicio de la oposición.

El día, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de la oposición se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Méritos profesionales (hasta un máximo de dos puntos)

A) Por cada año completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta como funcionario o contratado temporal: 1 punto.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Cursos y seminarios, congresos y jornadas (hasta un máximo de dos puntos)

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y sean impartidas u homologadas por entidades, instituciones o centros públicos.

A) Por la participación como asistente:

Hasta 14 horas o dos días: 0,05 puntos.

De 15 a 40 horas de duración o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas de duración o de 8 a 12 días: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas de duración o de 13 a 20 días: 0,25 puntos.

De 101 a 200 horas de duración o de 21 a 40 días: 0,50 puntos.

De 201 horas en adelante o más de 40 días: 1 punto.

B) Por la participación como Director, Coordinador o Ponente: 1 punto

C) Por publicación de trabajos relacionados con la plaza a que se opta: 1 punto.

Formación adicional (máximo un punto)

A) Por contar con una segunda especialidad de la licenciatura de Geografía e Historia: 1 punto.

Aplicación del concurso

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de los aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de oposición

Constará de los siguientes ejercicios eliminatorios y obligatorios para todos los aspirantes:

Primer ejercicio: Consistirá en la presentación de una memoria cuya temática versará sobre el contenido de las funciones a desempeñar por el puesto al que se oposita en relación con los temas contenidos en el Anexo de esta convocatoria. La Memoria se presentará escrita a ordenador (Arial 12), a doble espacio y por una sola cara, no pudiendo exceder de 50 folios. Esta será presentada por triplicado ejemplar en el Registro General del Ayuntamiento de Baza en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.

La falta de presentación de la memoria por parte de un aspirante en dicho plazo improrrogable, supondrá la automática eliminación de este proceso selectivo.

Los aspirantes serán convocados por el Tribunal mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para la exposición de la mencionada memoria. El Tribunal formulará preguntas a los aspirantes durante un período máximo de una hora.

El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

De las puntuaciones que otorguen los miembros del Tribunal calificador se eliminarán aquellas puntuaciones que difieran entre sí de 3 o más puntos, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar un supuesto práctico, en un periodo máximo de dos horas propuesto por el Tribunal, momentos antes del inicio del mismo, relacionado con el temario Anexo.

El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

De las puntuaciones que otorguen los miembros del Tribunal calificador se eliminarán aquellas puntuaciones que difieran entre sí de 3 o más puntos, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la del concurso. En caso de empate se resolverá a favor de quién haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, si persistiera el empate se estará a quién haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio, y si continuase el empate , a quién haya obtenido mejor puntuación en el segundo ejercicio.

Lista de aprobados y propuesta de contratación

Una vez finalizadas las pruebas, el Tribunal hará público en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y la propuesta de contratación. La propuesta , en número igual al de plazas convocadas, deberá recaer sobre los aspirantes que hayan superado la fase de oposición . En dicha propuesta figurará la relación de aspirantes por orden decreciente de puntuación final.

Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrá interponer los interesados recurso de alzada en el plazo de un mes desde su anuncio, ante el órgano que designó el Tribunal.

Seguidamente la propuesta de contratación será elevada al Excmo. Sr. Alcalde.

Los aspirantes que no se hallen incluidos en la propuesta de contratación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

Presentación de documentos

Los aspirantes propuestos deberán presentar ante el área de Recursos Humanos, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados y propuesta de contratación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como la declaración jurada de no hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidades previstos en la legislación vigente.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo fuerza mayor, no presentarán la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser contratados y quedaran anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber concurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Contratación laboral indefinida

En el plazo de un mes , a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución prevista en el apartado anterior, se formalizará el contrato laboral por tiempo indefinido.

En el momento de la firma del contrato, el aspirante nombrado prestará juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/ 1979, de 5 de abril.

Una vez que el trabajador haya adquirido la condición de personal laboral fijo en su nueva plaza, la plaza originaria deberá quedar automáticamente vacante en plantilla.

Norma final

En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Legislación aplicable prevista en la base primera. Contra las presentes bases, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente, al de su publicación en el BOP, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Previa interposición potestativa del recurso de reposición ante la Alcaldía, sin perjuicio de que se interpongan los recursos que se estimen oportunos.

ANEXO

TEMARIO

Parte General

Tema 1. El concepto de Constitución. La Constitución como norma jurídica de 1978: Líneas fundamentales del constitucionalismo español. La Constitución Española de 1978. Estructura.

Tema 2. El estado español como estado social y democrático de derecho.

Tema 3. Los valores superiores de la Constitución Española.

Tema 4. Los derechos fundamentales. Evolución histórica y conceptual. Los derechos fundamentales en la Constitución Española.

Tema 5. La participación social en la actividad del Estado. Su inserción en los órganos de las Administraciones Públicas.

Tema 6. El modelo económico de la Constitución Española. Principios informadores y objetivos específicos.

Tema 7. La Corona: Atribuciones según la Constitución Española. El poder judicial: Principios informadores y organización judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Organización y competencias.

Tema 8. Las Cortes Generales: Composición y funciones. Aspectos básicos del procedimiento de elaboración y aprobación de leyes. La función parlamentaria de control del gobierno: Modalidades.

Tema 9. Organos dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo y otros órganos análogos de las Comunidades Autónomas.

Tema 10. El Tribunal Constitucional: Organización y recursos.

Tema 11. El Gobierno: Composición y atribuciones. Designación, remoción y responsabilidad del gobierno y de su presidente. La Administración Pública: Principios constitucionales informadores. Tipología de las administraciones.

Tema 12. La Administración del Estado: Organos superiores y órganos periféricos. El Delegado del Gobierno. La Administración Consultiva. La Administración Institucional.

Tema 13. La representación política. El sistema electoral español. Los partidos políticos. La Ley Electoral de la Comunidad autónoma andaluza.

Tema 14. Organizaciones sindicales y empresariales en España. Evolución histórica y situación actual. Principios constitucionales informadores.

Tema 15. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la Constitución Española y en los Estatutos de Autonomía. El ámbito competencial de la Junta de Andalucía. Especial referencia a las competencias en materia de Régimen Local.

Tema 16. Las Relaciones entre Administraciones Públicas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas: Mecanismos de coordinación y de cooperación. El control sobre la actividad de las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y la Administración Local.

Tema 17. Las instituciones autonómicas. Previsiones constitucionales. Las instituciones autonómicas andaluzas: El Parlamento: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Defensor del Pueblo de Andalucía.

Tema 18. Las instituciones autonómicas andaluzas: El Presidente de la Junta de Andalucía. Elección, Estatuto personal y atribuciones. El Consejo de Gobierno: Atribuciones y composición. Responsabilidad del Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 19. La Administración Autonómica: Principios informadores y organización. Los Consejeros, Viceconsejeros, Directores generales y secretarios generales técnicos. La administración Periférica de la Junta de la Junta de Andalucía. La Ley de Organización Territorial y la del Gobierno y administración de la Comunidad Autónoma andaluza.

Parte especial

Tema 1. Evolución Histórica del concepto de patrimonio. Los bienes integrantes del patrimonio.

Tema 2. Competencias y régimen jurídico del patrimonio de Andalucía.

Tema 3. Patrimonio y ciudad. Elementos y dinámicas estructurantes en la ciudad histórica. La imagen urbana. Criterios contemporáneos de intervención urbana. La arquitectura y el Patrimonio cultural. Dimensión urbana de la arquitectura. Estudio diacrónico de edificios en centros históricos.

Tema 4. Patrimonio y territorio. El Paisaje. Protección y gestión integrada.

Tema 5. El Patrimonio arqueológico. Las zonas arqueológicas. Las actividades arqueológicas.

Tema 6. El Patrimonio etnográfico. Concepto y significados.

Tema 7. Las medidas de fomento y el régimen sancionador del patrimonio histórico andaluz.

Tema 8. Organismos e instituciones nacionales e internacionales encargados de la tutela del patrimonio histórico.

Tema 9. Cartas y documentos internacionales relativos al Patrimonio Histórico.

Tema 10. Teoría de la Restauración y conservación del patrimonio. Tendencias actuales.

Tema 11. La Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.

Tema 12. La Ley 1/1991, del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tema 13. La interpretación del patrimonio. El Patrimonio como motor del desarrollo.

Tema 14. El Patrimonio municipal: Concepto, regulación jurídica, características y clasificación. Los bienes patrimoniales municipales.

Tema 15. Precursores de la restauración arquitectónica hasta el siglo XIX.

Tema 16. Criterios de delimitación de bienes inmuebles. Definición, fundamentación y regulación del entorno.

Tema 17. La Arqueología y el Patrimonio Cultural. Valoración social y uso del patrimonio arqueológico.

Tema 18. El análisis del paisaje en arqueología.

Tema 19: El análisis arqueológico de la arquitectura.

Tema 20. Las actividades ilícitas contra el patrimonio arqueológico.

Tema 21. Instrumentos de identificación y diagnóstico del patrimonio arqueológico. Inventarios y las cartas arqueológicas.

Tema 22. La Tutela del patrimonio arqueológico en la legislación patrimonial.

Tema 23. La Tutela del patrimonio arqueológico en la legislación del suelo

Tema 24. La Tutela del patrimonio arqueológico en la Ley de Ordenación del Territorio y en la legislación medioambiental.

Tema 25. La presentación, difusión, y uso del patrimonio arqueológico.

Baza, 14 de mayo de 2007.- El Alcalde, Antonio Martínez Martínez.

Descargar PDF