Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 08/06/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 25 de mayo de 2007, por la que se modifica la Orden de 13 de marzo de 2006, por la que se declara la existencia de las plagas que se citan, se establecen las medidas de control y las ayudas para su ejecución.

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PREAMBULO

El Real Decreto 461/2004, de 18 de marzo, establece el Programa Nacional de Control de la mosca mediterránea de la fruta (Ceratitis capitata Wiedemann), califica de utilidad pública la prevención y lucha contra dicha plaga en su artículo 1, define en su artículo 5 las medidas obligatorias para prevenir su desarrollo e indica en su artículo 8 la colaboración financiera.

Asimismo, el Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, establece el Programa Nacional de Control de insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas, califica de utilidad pública la prevención y lucha contra dicha plaga en su artículo 1, define las medidas obligatorias para prevenir el desarrollo de sus poblaciones en su artículo 5 e indica en su artículo 8 la colaboración financiera.

En su desarrollo, para esta Comunidad, se dictó la Orden de 13 de marzo de 2006, por la que se declara la existencia oficial de las plagas que se citan, se establecen las medidas de control y las ayudas para su ejecución.

Mediante Orden de 22 de diciembre de 2006, se suspenden los plazos de presentación de solicitudes de determinadas líneas de subvenciones entre las que se encuentra la que nos ocupa, en consideración a la entrada en vigor de la normativa comunitaria relativa a las ayudas estatales, así como por la necesidad de efectuar ajustes en la gestión de las ayudas.

Dada la gran expectativa creada en los sectores implicados para el desarrollo de los Planes de actuación previstos y la experiencia adquirida en la campaña anterior se hace preciso modificar diferentes aspectos de la Orden de 13 de marzo de 2006 con objeto de adecuar el artículo 3 al modelo de financiación, que no incluye la participación de los fondos europeos, siendo estos con cargo a los presupuestos propios de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como mejorar la tramitación de los expedientes y matizar los conceptos subvencionables del Capítulo III.

De acuerdo con el artículo 88.3 del Tratado y las nuevas directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, este régimen de ayudas ha sido notificado a la Comisión y se encuentra pendiente de la decisión de este órgano.

Asimismo, el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponde a la mencionada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de marzo de 2006.

Se modifica la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 13 de marzo de 2006, por la que se declara la existencia oficial de las plagas que se citan, se establecen las medidas de control y las ayudas para su ejecución, de la siguiente forma:

Uno. Se elimina el párrafo noveno del preámbulo referente al Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía.

Dos. Se modifica el artículo 1 que queda redactado como sigue:

"Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto la declaración oficial de la existencia de las plagas referidas en sus Capítulos II y III, y establecer las medidas fitosanitarias obligatorias incluidas en los Programas Nacionales de Control y lucha contra plagas establecidos en la normativa básica estatal. Así mismo se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de las medidas incluidas en los mismos.

2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden, se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

0.1.16.00.01.00.772.05.71B.0.

0.1.16.00.01.00.782.05.71B.0.

0.1.16.00.18.00.772.23.71B.1.

0.1.16.00.18.00.782.23.71B.0.

Podrán tramitarse expedientes de carácter plurianual, de acuerdo con el artículo 6.e) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico."

Tres. Se elimina el primer párrafo del artículo 3, referente a la cofinanciación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Orientación.

Cuatro. Se modifica el apartado c) del punto 1 del artícu-lo 4, que queda redactado como sigue:

"c) Las Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación que tengan entre sus objetivos la comercialización o producción de productos agrícolas para el consumo y presenten un Plan de Actuación en zonas geográficas, continuas y homogéneas e incluyan el compromiso de realizar las actuaciones dirigidas por un técnico responsable de llevar a cabo los protocolos establecidos para la aplicación del Programa de Control por parte de los agricultores."

Cinco. Se elimina el apartado d) del punto 1 del artículo 4.

Seis. Se modifica el apartado h) del artículo 10, que queda redactado como sigue:

"h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería, Organismo Autónomo o ente público que la ha concedido."

Siete. Se modifica el punto 1 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

"1. El pago de la ayuda se efectuará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad que motivó su concesión.

El mencionado pago podrá fraccionarse, mediante pagos a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose por cuantías equivalentes a la justificación presentada y aceptada."

Ocho. Se modifica el artículo 25, que queda redactado como sigue:

"Artículo 25. Conceptos subvencionables.

Las ayudas recogidas en el presente Capítulo, irán dirigidas a sufragar los gastos de ejecución de las medidas obligatorias, previstas en el Plan de Actuación, del apartado a) del artículo 5.1 del anteriormente citado Real Decreto."

Nueve. Se modifica la Disposición Adicional Segunda, que queda redactada como sigue:

"Disposición Adicional Segunda. Entidades incluidas en programas de control y lucha contra la plaga de la mosca mediterránea (Ceratitis capitata Wiedemann) con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

Además de las entidades y agrupaciones previstas en el artículo 4 de la presente Orden, podrán acceder a las ayudas previstas en el Capítulo II de la presente Orden, aquellas que con anterioridad a la publicación de la misma, hayan participado en programas de control y lucha contra la plaga de la mosca mediterránea (Ceratitis capitata Wiedemann) y hayan cumplido íntegramente el Protocolo establecido, siempre que adjunten a la solicitud el compromiso documental de la superficie acogida al Programa, con los titulares de las explotaciones."

Diez. Se eliminan los anagramas correspondientes a la Unión Europea de los Anexos 1, 2, 3 y 4, los cuales se sustituyen por los que figuran anexos a la presente Orden.

Disposición adicional primera. Condicionalidad de las ayudas.

La efectividad de las ayudas, reguladas en la Orden de 13 de marzo de 2006, queda condicionada a la decisión favorable de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el ordenamiento jurídico comunitario.

Disposición adicional segunda. Plazo de presentación de solicitudes para el año 2007.

El plazo de presentación de solicitudes para el año 2007 será de 15 días a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo estipulado en el apartado 3 del artículo 6 de la Orden de 13 de marzo de 2006.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de mayo de 2007

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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