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EDICTO
El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Ecija.
Hace Saber: Que la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 6 de febrero de 2007 adoptó el siguiente acuerdo:
"BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL PERTENECIENTE A LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO, E INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA EL AÑO 2006
Objeto de la convocatoria
Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como funcionario de carrera, por el procedimiento de selección que se indica en el correspondiente anexo, de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial, vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, e incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2006.
En el Anexo a estas Bases Generales se especifican las características particulares de la plaza que se convoca, categoría profesional, sistema selectivo, titulación exigida, derechos de examen y, en su caso, requisitos adicionales.
Segunda. La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en las presentes Bases y en sus anexos correspondientes, y en su defecto por lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigente en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se establece el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Requisitos de los aspirantes
Tercera. Para ser admitidos en el proceso de selección los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Poseer la nacionalidad española, o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.
2. Tener cumplidos los 18 años de edad.
3. Estar en posesión del Título que se especifica en el correspondiente Anexo.
4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones, de conformidad con el Cuadro de exclusiones médicas que se recoge en los Anexos de esta convocatoria.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia firme. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado el acceso a la Función Pública.
6. Aquellos que, en su caso, se establezcan en los correspondientes anexos.
Cuarta. Los requisitos exigidos en las presentes bases generales, aquellos específicos que pudieran señalarse en el Anexo a la convocatoria así como los méritos que se aleguen para su valoración en fase de concurso, deberán reunirse por los interesados, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten, tanto su personalidad, como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas selectivas.
Presentación de instancias
Quinta. Las instancias irán dirigidas al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, donde los interesados harán constar expresa y detalladamente, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
En su caso, para la valoración de méritos, los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos, mediante la presentación de originales o fotocopias debidamente compulsadas. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo que dichos datos obren en poder de cualquier Administración Pública u otros Organismos Públicos o Privados, en cuyo caso se solicitará el correspondiente certificado, adjuntando el resguardo de la solicitud del mismo a la instancia. En este supuesto, en el proceso de valoración, no serán tenidos en cuenta ni valorados, aquellos méritos que, aún alegados, no fueran aportados o justificados con anterioridad a la celebración de la fase del concurso.
Los derechos de examen se fijan en la cantidad especificada en el correspondiente Anexo y serán satisfechos por los aspirantes en la cuenta núm. 0004-3118-71-0660077233 que a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Ecija se encuentra abierta, en el Banco de Andalucía, sito en Avda. Miguel de Cervantes, o en su defecto, mediante giro postal telegráfico o transferencia bancaria, y sólo serán devueltos en caso de no ser admitido en la convocatoria, y previa solicitud del interesado. El resguardo acreditativo, en el que se hará constar la plaza a la que se aspira, se unirá a la instancia.
Las instancias dirigidas al Sr. Alcalde Presidente, se presentarán durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las instancias podrán ser presentadas en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución en el plazo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, nombrando los miembros del Tribunal y fijando el lugar, fecha y hora de comienzo de la selección. Un extracto de esta Resolución en el que se señalará el lugar donde quedan expuestas las listas de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y lugar, fecha y hora del comienzo de la selección, será publicado en
Boletín Oficial
de la provincia, al menos con quince días de antelación a la fecha fijada para comienzo de la misma. Las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos serán publicadas íntegramente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Los excluidos por defecto de forma podrán de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, subsanarlo en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de la lista provisional en el
Boletín Oficial
de la Provincia. Una vez transcurrido dicho plazo se dictará Resolución de la Alcaldía-Presidencia acordando la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Sexta. Tribunal Calificador.
Estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
- Un empleado municipal designado por la Alcaldía-Presidencia.
- Un representante de la Comunidad Autónoma, designado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
- Un representante de los funcionarios de carrera propuesto por la Junta de Personal.
- Un miembro de la Junta de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Ecija.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Los miembros del Tribunal serán propuestos por las respectivas representaciones, y serán nombrados mediante Resolución de la Alcaldía - Presidencia.
Se nombrarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán el Tribunal de selección.
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en la base quinta.
El Tribunal, en su caso, podrá acordar la intervención en el proceso de selección, de asesores especialistas quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que será la única base de su colaboración con el órgano de decisión.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el articulo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. La Alcaldía-Presidencia resolverá en el plazo de tres días sobre la abstención o recusación, en su caso formulada.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno, de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.
Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir asistencias que correspondan con arreglo a la Ley, siempre y cuando las actuaciones del Tribunal se extiendan más allá de la jornada laboral de 8,00 a 15,00. Al personal con régimen de turnos se compensará en descanso las actuaciones del Tribunal cuando desarrollándose éstas de 8,00 a 15,00 horas no coincidan con el turno de trabajo.
Séptima. Para establecer el orden en que habrá de efectuarse la selección, se estará al resultado del sorteo público, realizado por este Ayuntamiento para los procesos selectivos correspondientes a la Oferta de Empleo Público para 2006.
La selección no podrá comenzar hasta transcurridos, al menos, dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria.
El Tribunal establecerá el calendario para la realización de la selección.
Los candidatos serán convocados en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.
Octava. Sistema de calificación.
Para la calificación de los aspirantes se estará al sistema selectivo que se determine en el correspondiente Anexo.
Fase de Concurso. En aquellas convocatorias en las que exista fase de Concurso, se desarrollará de conformidad con lo establecido en el Anexo de la convocatoria, que incluirá el baremo de méritos, siendo dicha fase previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición.
Fase de Oposición. Cada uno de los ejercicios de las pruebas selectivas tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos según se especifique en el correspondiente Anexo.
La puntuación total de la Fase de Oposición será la resultante de la suma de las calificaciones obtenidas por los aspirantes aprobados en todos y cada uno de los ejercicios de dicha fase, dividiendo por el número de ejercicios.
La calificación final del Concurso-Oposición será la suma de la puntuación obtenida en las dos fases.
Cuando la convocatoria se realice mediante Oposición Libre, la puntuación final será la resultante de la suma de las calificaciones obtenidas por los aspirantes aprobados en todos y cada uno de los ejercicios de la oposición, dividiendo por el número de aquéllos.
Novena. Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la relación de resultados por orden de puntuación. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado la selección un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
Los aspirantes propuestos presentarán en este Excmo. Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la lista de seleccionados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la selección se exijan en la convocatoria y, en concreto:
a) Fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia debidamente compulsada del Título académico oficial exigido para el ingreso.
c) Declaración jurada o promesa personal de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el servicio. A estos efectos, los aspirantes seleccionados podrán ser sometidos a reconocimiento médico por los servicios médicos que determine este Ayuntamiento.
Quienes tuvieran la condición de funcionario de este Excmo. Ayuntamiento estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos, ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente fotocopia debidamente compulsada del título académico oficial exigido en la convocatoria, así como certificado oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibiliten para el servicio.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los candidatos propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad.
Décima. Cumplidos los requisitos a que se refiere la base anterior, el Sr. Alcalde, efectuará el nombramiento como funcionario de carrera. Los nombrados funcionarios de carrera deberán, tomar posesión en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación del nombramiento; quiénes no lo realizarán en dicho plazo, sin causa justificada quedarán en situación de cesante.
Décimo Primera. Incidencias.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección. A estos efectos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
Décimo Segunda. El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y las presentes bases, una vez aprobadas se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Décimo Tercera. Recursos.
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
ANEXO I
PLAZA DE INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL
Escala: Administración Especial.
Subescala: Técnica.
Clase: Media.
Titulación académica: Ingeniero Técnico Industrial.
Grupo: B.
Nivel de complemento de destino: 21.
Núm. de plazas: Una.
Sistema selectivo: Concurso oposición libre.
Derechos de examen: 13,33
Fase de Concurso de méritos.
La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.
El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación con una antelación de, al menos 48 horas a la realización del citado primer ejercicio.
La puntuación máxima en la fase de Concurso será de 8 puntos, siendo valorados los méritos alegados y acreditados por los interesados conforme a lo siguiente:
1. Cursos de Formación.
Se valorará hasta un máximo de 3,2 puntos, la participación en Cursos y Seminarios impartidos u homologados por Entidades, Instituciones o Centros Públicos cuyo contenido guarde relación con el puesto a cubrir, según lo siguiente:
- Hasta 25 horas de duración, 0,10 puntos.
- De 26 a 100 horas de duración, 0,20 puntos
- De 101 a 300 horas de duración, 0,30 puntos.
- De más de 300 horas de duración, 0,60 puntos.
2. Experiencia.
La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de 4 puntos, según lo siguiente:
- Por cada mes completo de servicios prestados en plaza o puesto de igual contenido al que se opta en Ayuntamientos de población de más de 20.000 habitantes, u organismos o entidades dependientes de los mismos, 0,040 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en plaza o puesto de igual contenido al que se opta, en cualquier otra Administración Local, u organismos o entidades dependientes de los mismos 0,020 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en plaza o puesto de igual contenido al que se opta en cualquier otra Administración Pública, u organismos o entidades dependientes de los mismos 0,010 puntos.
3. Otros méritos.
3.1. Se valorará con 0,60 puntos, estar en posesión de acreditación oficial para ejercer las funciones de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, nivel Superior.
3.2. Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas en convocatoria pública para obtener en propiedad plaza o puesto de igual contenido al que se opta en la Administración Local, 0,10 puntos hasta un máximo de 0,20 puntos.
Fase de Oposición.
Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar en el tiempo máximo que determine el Tribunal antes de su celebración, un cuestionario de veinte preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una la correcta, que versará sobre el Bloque I de materias comunes del Temario anexo a la convocatoria.
Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar en el tiempo máximo que determine el Tribunal antes de su celebración, un cuestionario de ochenta preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una la correcta, que versará sobre el Bloque II de materias específicas del Temario anexo a la convocatoria.
Tercer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio, constará de dos partes.
La primera parte consistirá en la realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de un supuesto práctico, referido al Bloque II del programa adjunto, relativo a funciones propias de la plaza convocada.
La segunda parte consistirá en la lectura y exposición por el aspirante del supuesto práctico realizado, debiendo contestar oralmente a las preguntas que en número no superior a cinco realice el Tribunal en relación al citado supuesto y en desarrollo del temario específico.
Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, la claridad y sistemática de la exposición.
Los ejercicios obligatorios de la fase de oposición se calificarán con un máximo de 10 puntos cada uno, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada ejercicio. Si en alguno de los temas o partes que contengan los ejercicios, al aspirante se le calificase con cero puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado.
El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos. Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación del ejercicio. Cuando entre las puntuaciones máximas y mínimas otorgadas por los miembros del Tribunal existiera una diferencia de tres puntos o en más de tres puntos, se desecharán ambas, en cuyo caso, la puntuación será la media entre las restantes.
La calificación definitiva de la fase de oposición se hallará sumando la puntuación obtenida en cada ejercicio obligatorio y dividiendo por el número de ejercicios.
El orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición. Se considerará aprobado el aspirante con mayor puntuación final.
Las calificaciones de cada ejercicio, así como la calificación final, se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.
TEMARIO
BLOQUE I
Materias Comunes
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. En particular, los Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Tema 3. El Municipio. El término municipal. La población municipal. Organización y competencias municipales.
Tema 4. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones y adopción de acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las Resoluciones del Presidente de la Corporación.
Tema 5. El personal al servicio de las Entidades Locales. Sus clases: Organización, selección y situaciones administrativas, Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Responsabilidad y Régimen disciplinario de los funcionarios.
Tema 6. Haciendas Locales. Clasificación de los Recursos. Los Tributos Locales. Tasas, Contribuciones especiales e Impuestos. Los Precios públicos. Las Ordenanzas Fiscales.
Tema 7. Haciendas Locales: El Presupuesto. El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos.
Tema 8. El acto administrativo. Concepto y clases. La eficacia del acto administrativo.. La notificación del acto administrativo.
Tema 9. La validez del acto administrativo. La invalidez, nulidad y anulabilidad.
Tema 10. Procedimiento Administrativo. Principios generales y normativa reguladora. Fases del Procedimiento Administrativo. El Silencio Administrativo.
Tema 11. Los recursos administrativos y la revisión de oficio.
Tema 12. Organización política del Excmo. Ayuntamiento de Ecija. El Reglamento del personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Ecija.
BLOQUE II
Materias Específicas
Tema 1. La industria en la Comunidad Autónoma Andaluza. Factores de localización industrial.
Tema 2. El sector eléctrico. Generación, transporte y distribución.
Tema 3. El sector de hidrocarburos líquidos y gaseosos: Producción, transporte y distribución.
Tema 4. La industria química básica y transformadora.
Tema 5. La industria de bienes de consumo: Piel, madera y mueble, joyería, textil.
Tema 6. Ley de Industria. El Reglamento sobre la infraestructura de calidad y seguridad industrial.
Tema 7. Organismos de control y su organización en la Comunidad Autónoma Andaluza.
Tema 8. Normativa Reguladora para la Instalación, ampliación y traslado de las industrias e instalaciones industriales. Análisis de la normativa nacional y autonómica.
Tema 9. El Registro industrial. Control de las industrias y las instalaciones. Análisis de la normativa nacional y autonómica.
Tema 10. Normativa Reguladora de los Almacenamientos de productos químicos y sus Instrucciones Técnicas. Análisis de la normativa de la Unión Europea, nacional y autonómica.
Tema 11. Reglamento de seguridad de los aparatos de elevación y manutención. Ascensores: Análisis de la normativa de la Unión Europea, nacional y autonómica.
Tema 12. Reglamentos de seguridad sobre aparatos y equipos a presión, fijos y transportables: Análisis de la normativa de la Unión Europea, nacional y autonómica.
Tema 13. Reglamento de seguridad de plantas e instalaciones frigoríficas y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Análisis de la normativa Nacional y Comunitaria. Regulación Nacional de los nuevos productos refrigerantes.
Tema 14. Normativa de seguridad en máquinas. Seguridad general de los productos. Análisis de la normativa Nacional y Comunitaria.
Tema 15. El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La política de ahorro, eficiencia y conservación de la energía.
Tema 16. Reglamento de seguridad contraincendios en establecimientos industriales. Instalaciones de protección.
Tema 17. Normativa reguladora en materia de contraincendios en edificios no industriales.
Tema 18. Legislación en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Criterios de aplicación.
Tema 19. Ley reguladora del Sector Eléctrico: Normativa sobre las actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica.
Tema 20. Normativa reglamentaria sobre Centrales eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
Tema 21. Normativa sobre líneas aéreas de alta tensión. Cálculos eléctricos y mecánicos.
Tema 22. Reglamento electrotécnico de baja tensión. Instrucciones Técnicas Complementarias.
Tema 23. Instalaciones receptoras en locales de pública concurrencia. Instaladores autorizados.
Tema 24. Legislación básica del sector de hidrocarburos. Reglamentación Técnica sobre almacenamiento y distribución de productos petrolíferos líquidos.
Tema 25. Reglamentación Técnica sobre redes, acometidas, almacenamiento, distribución e instalaciones receptoras de gases combustibles.
Tema 26. Luminotecnia. Generación de Luz. Fuentes luminosas. Flujo luminoso. Intensidad luminosa. Lluminancia. Luminancia. Limitación del deslumbramiento. Temperatura de color. Rendimiento cromático.
Tema 27. Alumbrado público y deportivo: criterios de calidad del alumbrado público. Niveles recomendados. Luminarias. Soportes. Cálculos luminotécnicos. Cálculos eléctricos. Cálculos mecánicos. Centros de mando y regulación. Características fotométricas de los pavimentos y su clasificación. Normativa aplicable.
Tema 28. Iluminación de interiores. Criterios de calidad de la iluminación en interiores. Niveles recomendados. Iluminación directa e indirecta. Luminarias y su distribución. Cálculos luminotécnicos y eléctricos. Cuadros de distribución y regulación.
Tema 29. Ahorro de energía. Conceptos generales. Normativa del sector eléctrico. Tarifas eléctricas. Compensación del factor de potencia. Estabilización de la tensión. Equipos reductores individuales y de cabecera. Reactancias de alta frecuencia. Elementos de mando y regulación.
Tema 30. Lámparas de incandescencia: Generalidades. Principios de funcionamiento. Características constructivas. Clasificación. Lámparas halógenas. Rendimientos. Utilización.
Tema 31. Lámparas de descarga en gas: Principio de funcionamiento. Lámparas de vapor de mercurio. Lámparas de vapor de mercurio con halogenuros. Lámparas de vapor de sodio de alta tensión. Lámparas de vapor de sodio a baja presión. Características constructivas, eléctricas y luminotécnicas. Clasificación y utilización. Rendimientos. Depreciación y duración.
Tema 32. Equipos de encendido de las lámparas de descarga: Composición. Estabilización inductiva y capacitiva. Encendido de las lámparas. Reencendido. Características constructivas y eléctricas.
Tema 33. El Reglamento de suministro de agua de Andalucía. Normas básicas de instalaciones interiores.
Tema 34. Licencia Municipal de Actividad e Instalación.
Tema 35. La accesibilidad y el entorno de los edificios.
Tema 36. Ordenanza Municipal para instalaciones de Telefonía Móvil.
Tema 37. La Evaluación de Impacto Ambiental. Normativa del Estado Español y de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre Prevención Ambiental.
Tema 38. Contaminación Atmosférica. Normativa del Estado Español. Normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tipos de contaminantes y sus límites de emisión e inmisión.
Tema 39. Contaminación Acústica. Normativa del Estado Español. Normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ordenanza Municipal contra la contaminación por ruidos, vibraciones y otras formas de energía.
Tema 40. Mediciones Acústicas. Instrumentación Básica de Medida: Sonómetros, Calibradores, Filtro, Registro de Señales. Procedimientos de Medida: Selección del punto de medida, correcciones del ruido de fondo, viento, etc. Medida de Aislamiento, NAE y NEE. Metodología para la elaboración de un estudio acústico.
Tema 41. Contaminación de las aguas continentales y litorales. Normativa del Estado Español y Comunidad Autónoma Andaluza. Parámetros y Contaminantes específicos del agua. Límites establecidos.
Tema 42. Residuos. Clasificación, caracterización y gestión de los residuos. Normativa del Estado Español, Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 43. Ordenanza Municipal de Higiene Urbana.
Tema 44. Ordenanza Municipal de Parques y Jardines.
Tema 45. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. La Ley de prevención de riesgos laborales y sus disposiciones de desarrollo complementarias. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional. Legislación aplicable.
Tema 46. Salud y Trabajo. Conceptos básicos. Las técnicas preventivas laborales: Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial, Medicina del Trabajo, Ergonomía y Psicosociología laboral. Conceptos, objetivos, y técnicas específicas de acción de cada una de ellas.
Tema 47. Gestión de la prevención de riesgos laborales. Aspectos generales sobre la administración y gestión empresarial. Planificación de la prevención. Organización de la prevención. Economía de la prevención.
Tema 48. Ambito jurídico de la prevención. Fuentes de la normativa legal española: La Organización Internacional del Trabajo y la Unión Europea. Estructura de la Unión Europa en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. Características esenciales de la normativa española sobre prevención de riesgos laborales. Organización de la Prevención en España. Organización de la Prevención en Andalucía."
Lo que se hace publico para general conocimiento.
Ecija, 8 de mayo de 2007.- El Secretario General, Valeriano Lavela Pérez.
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