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Por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla fue ofrecida a la Comunidad Autónoma de Andalucía la concesión demanial del uso gratuito del inmueble conocido como "Casa de los Pinelo", sito en C/ Abades 14, con destino a sede de las Reales Academias radicadas en Sevilla, por un plazo máximo de 75 años.
Por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa se considera de interés la aceptación de la concesión demanial del uso gratuito del referido inmueble porque contribuirá a que las Reales Academias fomenten en los ciudadanos un mayor interés por el conocimiento científico, técnico y cultural, y en consecuencia una mayor comprensión de sus consecuencias sociales, económicas y culturales.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 22 de mayo de 2007,
DISPONGO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 169 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento, se acepta la concesión demanial del uso gratuito por un plazo máximo de 75 años del inmueble conocido como "Casa de los Pinelo", sito en C/ Abades 14, ofrecida por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, determinará que el Excmo. Ayuntamiento pueda acordar la resolución de la concesión y su reversión, previo requerimiento y habilitación de un plazo para su cumplimentación.
Tercero. La concesión demanial no está sujeta a pago de canon o renta.
No obstante, dada la calificación del inmueble como Bien de Interés Cultural, existe la obligación de permitir la visita pública del edificio y la contemplación de su patrimonio artístico, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, en las condiciones previstas por la legislación del Patrimonio Histórico Español.
Además, se facilitará la utilización de algunas salas para determinados actos culturales que organice el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, siempre que no dificulte el funcionamiento de las Reales Academias.
Cuarto. La Comunidad Autónoma de Andalucía se obliga a asumir los gastos de conservación y mantenimiento para el buen uso del bien cedido, así como el pago de los impuestos, tasas y demás tributos que procedan, asumiendo la responsabilidad derivada de la ocupación.
Asimismo, deberá obtener cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.
Quinto. El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla podrá inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la concesión.
Sexto. El título de la concesión otorga a la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante su plazo de validez, los derechos y obligaciones del propietario.
Séptimo. Transcurrido el plazo de la concesión, el inmueble revertirá al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, y la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá abandonarlo y dejar libre y vacuo, a disposición de dicho Excmo. Ayuntamiento, quien tiene la potestad para acordar y ejecutar el lanzamiento.
No obstante, el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla tiene la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o si él si no procedieren.
Octavo. El otorgamiento de la concesión demanial de uso gratuito se formalizará en documento administrativo en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente a su aceptación por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y será inscrita en el Registro de la Propiedad.
Noveno. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 15 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la concesión demanial de uso gratuito objeto del presente Decreto.
Décimo. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.
Sevilla, 22 de mayo 2007
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Economía y Hacienda
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