Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 11/06/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 21 de mayo de 2007, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas de la Subsanación de Deficiencias y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística.

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Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2005, en relación con el siguiente expediente:

P-82/04

Promovido, formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Palma del Río, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Subsanación de deficiencias y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a Nuevo Sector de SUS. Industrial. PP.I-5 "Garrotal Oeste", en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 13 de mayo de 2005, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Palma del Río, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que integra la referida subsanación y Texto Refundido.

2.º De la documentación remitida se desprende que la presente subsanación de deficiencias y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, redactada por D. R. Fernández Torres y D. M. Palomares Morales (arq. y arq. téc. municipales), es aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2005, acordando su remisión a la CPOT y U. de Córdoba, para su aprobación definitiva.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Segundo. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3), siendo éste el procedimiento señalado por la CPOT y U. de Córdoba para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de aprobación definitiva de manera parcial de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río, en el ámbito del nuevo sector de SUS Industrial PP.I-5 "Garrotal Oeste", de fecha 16 de marzo de 2005.

Tercero. La documentación y determinaciones del presente expediente, con las rectificaciones introducidas, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A; y 36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y cabe entender que se subsana adecuadamente en lo básico y general, las deficiencias señaladas en el antes referido acuerdo de la Comisión, reiterándose las consideraciones y valoraciones contenidas en el mismo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la subsanación de deficiencias y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río, relativa a Nuevo Sector de SUS. Industrial. PP. I-5 "Garrotal Oeste", con las valoraciones y consideraciones contenidas en el tercer fundamento de derecho de la presente resolución.

Con carácter previo a la publicación de la presente resolución, deberá procederse a realizar el deposito del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Palma del Río, y a demás interesados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio. Córdoba, 28 de julio de 2005.- Vº Bº El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; el Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Pedro Jesús López Mata.

publicación de normas urbanísticas

DOCUMENTO DE SUBSANACION DE DEFICIENCIAS Y TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIóN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE PALMA DEL RIO (SECTOR GARROTAL OESTE)

V. Descripción de la modificación:

La presente Modificación Puntual afecta a los siguientes documentos de las NN.SS:

A) Ordenanzas:

Título III, Capítulo II, art. 24: "Características y determinaciones de los sectores". Suelo Urbanizable.

B) Planos:

Plano núm. 1: "Estructura Orgánica del Territorio".

Plano núm. 5.2: "Clasificación del Suelo".

Plano núm. 6.2: "Calificación del Suelo, Sistemas de Equipamiento, Sectores y Unidades de Actuación".

VI. Desarrollo de la modificación:

A) Ordenanzas:

Título III, Capítulo II, art. 24: "Características y determinaciones de los sectores". Suelo Urbanizable.

Se delimita un área de reparto que coincide íntegramente con el sector "Garrotal Oeste".

Su aprovechamiento es el siguiente: (0,56 x superficie) m2t.

Su uso y tipología característica es Industrial.

El artículo 24 incluirá, además de las determinaciones de los distintos sectores anteriormente incluidos, las siguientes:

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