Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 12/06/2007

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Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 3 de mayo de 2007, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se declara en concreto la utilidad pública de la planta solar térmica de generación de energía eléctrica "Andasol-3", en los términos municipales de Aldeire y La Calahorra (Granada) (Expte. 9716/AT). (PP. 1948/2007).

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Visto el expediente referenciado y examinados los documentos obrantes en el mismo se constatan los siguientes:

ANTECENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de fecha 13 de julio de 2006 esta Delegación Provincial en virtud de las competencias delegadas en materia de instalaciones eléctricas por Re-

solución de 23 de febrero del 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (Boja núm. 59 de 28 de marzo de 2005) otorgó autorización administrativa a Marquesado Solar, S.A. para instalar una planta solar térmica de generación de energía eléctrica denominada "Andasol-3".

Segundo. Con fecha 12 de septiembre de 2006 la empresa beneficiaria solicitó la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación de referencia acompañando relación de interesados, bienes y derechos afectados.

Tercero. Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable de fecha 30 de junio de 2006, emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada, así como aprobación del proyecto de ejecución efectuada por la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa mediante Resolución de 18 de abril de 2007.

Cuarto. A los efectos previstos en la Ley 54/1997 de 27 de noviembre del Sector Eléctrico y el Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en la materia en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOE de 25.1.07 BOJA de 22.1.07, BOP de 8.1.07 y Diario Ideal de Granada de 20.1.07 y exponiéndose en el tablón de anuncios de los Excmos. Ayuntamientos de Aldeire y La Calahorra.

Asimismo se remitieron separatas y se recabó informe a los siguientes Organismos afectados: Ayuntamiento de Aldeire, Ayuntamiento de La Calahorra, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Comunidad de Regantes de Aldeire y La Calahorra, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

Quinto. Durante el período de información pública, presentaron alegaciones los siguientes afectados:

Doña Presentación Cabrerizo Morales, manifiesta que la finca 27 del polígono 506 (parcela según proyecto 72/AS-3) de la que es titular no está situada en el lugar que indica el plano parcelario del proyecto Andasol-3 y por tanto no se encontraría afectada por éste. Aporta planos y documentación complementaria.

La empresa beneficiaria propone la aceptación de la alegación por cuanto que la finca afectada por la instalación sería la finca núm. 82 del polígono 506 propiedad de doña Adela Cabrerizo Morales.

Don Luís Pérez de Andrade López alega que el propietario de la parcela 10/AS-3 don Antonio Pérez de Andrade López ha fallecido, siendo la propiedad de sus herederos según la escritura de herencia que aporta, actuando él como representante de la comunidad hereditaria.

La empresa beneficiaria por su parte, propone la estimación de la alegación, si bien en cuanto a la representación de la comunidad hereditaria quedaría condicionada a la presentación a la Administración actuante de documento acreditativo de dicha representación.

Sexto. Igualmente, y en base al artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa, don Manuel Barbero Romera y don David Oliva Yeste propietarios respectivamente de las fincas según proyecto núm. 66/AS-3 y 67/AS-3 han presentado sendos escritos en los que solicitan la expropiación de la totalidad de la finca debido a que la parte que quedaría sin expropiar no sería suficiente para la construcción de un invernadero y de las instalaciones que éste lleva aparejadas, finalidad a la que anteriormente estaban destinadas las citadas parcelas, por lo que resultaría absolutamente antieconómica su conservación.

La empresa beneficiaria rechaza la alegación manifestando que, a estos afectados, en su día, se le hizo un ofrecimiento, por la que ésta suscribiría un derecho real de superficie sobre la extensión afectada por la expropiación y de forma coetánea procedería a la construcción de una zona invernada colindante con la actual y con su misma superficie, de tal modo que la instalación agrícola no sufriera ninguna merma, ni en su extensión, ni en su producción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para efectuar la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación proyectada, según lo dispuesto en el artículo 49.1 a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía de 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 201/2004 de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas está regulada en el Capítulo V de Título VII del R.D. 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa

RESUELVE

Primero. Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación citada, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Segundo. Aceptar la alegación presentada por doña Presentación Cabrerizo Morales por considerar debidamente acreditada la situación de la parcela de su propiedad núm. 27 del polígono 506, al margen de los terrenos que ocupará la planta solar, quedando afectada en su lugar, la parcela núm. 82 del polígono 506, propiedad de doña Adela Cabrerizo Morales, ostentando un derecho de superficie sobre la citada finca Andasol-2 Central Termosolar Dos, S.A.

Tercero. Estimar las alegaciones suscritas por don Luis Pérez de Andrade López considerando titulares de la parcela según proyecto 10/AS-3 a los herederos de don Antonio Pérez de Andrade Ramos y, en base a la documentación aportada, aceptar la representación de la comunidad hereditaria que aquel ostenta.

Cuarto. Rechazar la expropiación de la totalidad de las fincas núm. 66/AS-3 y 67/AS-3 por cuanto que el carácter antieconómico no ha quedado debidamente probado, y en cualquier caso, la determinación del justiprecio que en su momento se lleve a cabo incluirá la indemnización de los perjuicios causados como consecuencia de la expropiación parcial de la finca.

Quinto. Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como Anexo a la presente Resolución.

Esta Resolución se notificará a cada interesado, publicándose además en el BOE, BOJA y BOP de Granada, así como en el tablón oficial de los Ayuntamientos de Aldeire y La Ca-

lahorra, todo ello de conformidad con lo establecido en el citado art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente a los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el caso de domicilios ignorados o de notificaciones que no se hubiesen podido practicar.

Contra la presente Resolución, que se dicta en virtud de competencias delegadas en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y que no pone fin a la vía administrativa, se pondrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o a partir de la última de las publicaciones de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Granada 3 de mayo de 2007.- El Director General, P.D., el Delegado, Alejandro Zubeldia Santoyo

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