Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 13/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 11 de mayo de 2007, por la que por la que se aprueba el deslinde parcial del monte público "Sierra Baja", Código de la Junta de Andalucía CA-11032-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en el término municipal de Ubrique, provincia de Cádiz.

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Visto el expediente núm. MO/00014/2005 de deslinde parcial del monte público "Sierra Baja", Código de la Junta de Andalucía CA-11032-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y situado en el término municipal de Ubrique, provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, resultan los siguientes

HECHOS

1. El expediente de deslinde parcial del monte público "Sierra Baja" surge ante la necesidad de actualizar el perímetro del monte al objeto de su posterior amojonamiento.

2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de 26 de julio de 2005 se acordó el inicio del deslinde administrativo de dicho monte, y, habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ubrique, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 221, de 23 de septiembre de 2005, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 189, de 27 de septiembre de 2005, el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde.

3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 7 de marzo de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 293, de 21 de diciembre de 2005, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 250, de 27 de diciembre de 2005 y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ubrique. Para ello se tomó como base de trabajo:

- La descripción de linderos del expediente de inclusión en el Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Cádiz.

- Documentación relativa a la compra-venta de la finca "Sierra Baja" por parte del ICONA en 1974.

- Documentación relativa a la compra-venta de la finca "Cintillo y Aguas Nuevas", colindante con el monte que se trata, por parte del ICONA en 1974.

- Acta del levantamiento topográfico de la linde de los términos municipales de Benaocaz y Ubrique del Instituto Geográfico Nacional.

- Datos aportados por el catastro de rústica de la provincia de Cádiz.

- Datos proporcionados por el Agente de Medio Ambiente de la zona.

4. Durante los días 7, 8, 9, 13, 14, 27 y 28 de marzo y 20 de abril de 2006, se realizaron las operaciones materiales de deslinde colocando en todo el perímetro del monte un total de 195 piquetes de deslinde.

5. Anunciado el período de exposición publica y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y habiendo notificado a los interesados conocidos, durante el plazo de 30 días, se recibió reclamaciones por parte de los siguientes interesados:

- Rosario Moreno Gutiérrez.

- Francisco Moreno Pazo.

Las alegaciones de los anteriormente mencionados fueron estimadas por lo que se procedió a la reapertura de las actas, y la rectificación de la linde descrita en las anteriores sesiones de apeo, dicho acto tuvo lugar el día 25 de septiembre de 2006.

6. En cuanto a las alegaciones presentadas durante las diferentes sesiones de apeo y el trámite de audiencia y vista del expediente, se emite con fecha 8 de marzo de 2007 el preceptivo informe por parte de los Servicios Jurídicos Provinciales de Cádiz, informándose lo que a continuación se expone:

"A este respecto, cabe apuntar que hubiese sido conveniente que la propuesta de resolución expresara fundadamente los motivos y criterios que dieron lugar a la modificación de los lindes y reapertura de las actas en beneficio de los interesados, a efectos de concordancia con el informe del ingeniero operador.

En consecuencia, y en virtud de todas las consideraciones anteriores debe concluirse la regularidad del procedimiento seguido y la correcta propuesta de aprobación del deslinde parcial del Monte Público Sierra Baja, a salvo de lo señalado en el párrafo anterior."

7. Con relación a lo señalado por el Servicio Jurídico Provincial de Cádiz hay que señalar que las alegaciones presentadas fueron estimadas por los siguientes motivos:

- Alegaciones presentadas por doña Rosario Moreno Gutiérrez.

El 14 de marzo de 2006 se personó en el apeo don Angel Sánchez Pérez, en calidad de representante verbal de su mujer doña Rosario Moreno Gutiérrez, colindante con el monte público y titular de parte de la finca "Puerto Tirado". Don Angel Sánchez manifestó en el día de apeo que no estaba conforme con la ubicación de los piquetes fundamentándolo en que "...no se ajusta a los planos catastrales, municipales, periciales y oleícolas, que altera la planimetría pericial y le perjudica en la superficie de terreno según escrituras públicas de ambas fincas...".

Con fecha 8 de agosto de 2006 doña Rosario Moreno Gutiérrez presentó un escrito en el que hacía una breve descripción de la ubicación de los piquetes "109, T, S, R". En el mencionado escrito solicita que "... Al estar situada la letra "S" en un punto que impide de alguna manera el acceso de los animales y personas para el aprovechamiento de los pastos de dichos corrales, como se ha venido haciendo a través de los tiempos, se hace necesario para el buen uso y aprovechamiento (...) la eliminación de la letra "S" (...) trazando una línea recta entre la letra "Q" y la "T", lo que implicaría una linde recta en ese tramo, (...) retranquear la letra "R", de esta forma la linde por un gran trozo sería natural y facilitaría, en su día, un posible cercado...".

Una vez estudiado detenidamente el informe y documentación presentada por doña Rosario Moreno Gutiérrez, el Ingeniero Operador determinó que se suprimiese el piquete "S", y sea retranqueado el piquete "R" dos metros aproximadamente, respetando así, la pared de piedra situada en la merga que da acceso al Monte Público Sierra Baja.

- Alegaciones presentadas por don Francisco Moreno Pazo.

Don Francisco Moreno mostró su disconformidad en las actas de apeo del pasado día 14 de marzo de 2006, manifestando que no estaba de acuerdo con la ubicación de los piquetes y "... que la linde transcurre al pie del tajo sobre el "Poyato" de acuerdo con planos catastrales, escrituras de compra venta y al uso ganadero que se ha hecho toda la vida..."

Con fecha 8 de agosto de 2006 tuvo entrada en esta Delegación escrito de don Francisco Moreno Pazo, manifestando ser titular de parte de la finca "Puerto Tirado", en el término municipal de Ubrique y colindante con el Monte Público Sierra Baja. En el escrito de alegaciones presentado, manifestaba que las estaquillas denominadas "H" e "I", "...se encuentran dentro de la alambrada que se instaló en su día, a 2 o 3 metros del pie del tajo, para impedir el salto y entrada de las cabras montesas que entraban a la plantación (...) las citadas estaquillas deben situarse fuera de la alambrada al borde del cortado natural del tajo..."

Una vez estudiado detenidamente el Informe y documentación presentada por don Francisco Moreno Pazo, el Ingeniero Operador determinó que fuesen retranqueadas las estaquillas "H" e "I", hasta llevarlas a pie de tajo.

A la vista de los antecedentes de hecho descritos en apartados anteriores y habida consideración que el expediente fue tramitado de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, y Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Que habiéndose seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Y que el emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro y enclavados del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en el Plano, Registro Topográfico e Informe del Ingeniero Operador que obran en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Aprobar el expediente de deslinde parcial del monte público "Sierra Baja", Código de la Junta de Andalucía CA-11032-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en el término municipal de Ubrique, provincia de Cádiz, de acuerdo con las Actas, Planos e Informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y Registro Topográfico que se incorpora en el anexo de la presente Orden.

2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

3.º Que estando inscrito el monte público con los siguientes datos registrales:

Tomo Folio Finca Inscripción

"Sierra Baja" 42 108 373 10ª

Una vez firme la aprobación del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, que se proceda a la inscripción del deslinde parcial en el Registro de la Propiedad, con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y además, como lindes generales, las que a continuación se citan:

Denominación: "Sierra Baja".

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Andalucía.

Superficie: 537,31 ha.

Término municipal: Ubrique.

Límites:

Norte: Fincas particulares "Dehesa el Herrizo", de don Cristóbal Venegas Pérez y "El Saltillo" de la "Fundación Benéfica San José" y monte "Cintillo y Aguas Nuevas" de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Este: Finca "El Saltillo" de la "Fundación Benéfica San José".

Sur: Fincas particulares "Rancho Guerrero" de los Hdros. de Francisco Gutiérrez Barea, "Cancho el Almendro" de don José Moreno Hernández y don Manuel Muñoz Moreno, "Rancho Calvillo" de los Hdros. de Alfonso Moscoso Gutiérrez, "Hoyas de San Pedrano de doña Francisca Moreno Puerto, "Puerto Tirado" de don Francisco Moreno Pazo y doña Rosario Moreno Gutiérrez, "Rancho Los Algarrobales" de don Juan Moreno Hernández, "Haza de la Fuente" de doña Inés Mateos Hernández y "Cañada Garciago" de don Juan Pardesa Moreno.

Oeste: Fincas particulares "Las Graneras" de la empresa PROSICO, S.L., y "Las Perchillas" de don Juan Pérez del Puerto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, sin que sea preciso apurar previamente la vía administrativa, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 11 de mayo de 2007

Fuensanta Coves Botella

Consejera de Medio Ambiente

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