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NIG: 0402941C20032000516.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 480/2003. Negociado: Cl.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Unicaja.
Procurador: Sr. José Alcoba Enríquez.
Letrado: Sr. Juan Manuel Llerena Hualde.
Contra: Don José Casas González y Org. de Productores de Pesca de Adra, S.A. (OPEPESA).
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 480/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Berja a instancia de Unicaja contra José Casas González y Org. de Productores de Pesca de Adra, S.A. (OPEPESA), sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA NUM.
En Berja (Almería), a dieciséis de diciembre de dos mil cinco.
Vistos por don Miguel Angel Fernández Bueno, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de los de Berja y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 480/03 a instancia de la entidad Montes de Piedad y Caja de Ahorro de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), que intervino representada por el Procurador Sr. Alcoba Enríquez y asistida por el Letrado Sr. Llerena Hualde, contra don José Casas González y la mercantil Organización de Productores de Pesca de Adra, S.A. (OPEPESA), ambos en situación procesal de rebeldía; sobre reclamación de cantidad (cuantía: 85.975,57 euros). Por el poder que me ha conferido la Constitución, y en nombre de S.M. el Rey, pronuncio la presente Sentencia.
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda promovida por la entidad Montes de Piedad y Caja de Ahorro de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), que intervino representada por el Procurador Sr. Alcoba Enríquez y asistida por el Letrado Sr. Llerena Hualde, contra don José Casas Conzález y la mercantil Organización de Productores de Pesca de Adra, S.A. (OPEPESA), ambos en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al demandante la suma de ochenta y cinco mil novecientos setenta y cinco euros con cincuenta y siete céntimos (85.975,57 euros), más la cantidad que resulte de incrementar dicha cifra con los intereses de demora devengados desde el 14.10.2003), al tipo pactado del 18,00% anual, hasta su completo pago; con expresa imposición a los demandados de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme, y contra ella podrá prepararse y, en su caso, interponerse recurso de Apelación, ante este Juzgado, por ante la llma. Audiencia Provincial, en los cinco días siguientes a su notificación.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados José Casas González y Org. de Productores de Pesca de Adra, S.A. (OPEPESA), extiendo y firmo la presente en Berja a diecisiete de mayo de dos mil siete.- El/La Secretario.
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