Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 13/06/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 21 de mayo de 2007, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 4 de mayo de 2007, relativo a la Modificación de Elementos de las NN.SS de Alora respecto al Sector UR-I "El Polvillar" (Expte. EM-ALO-25).

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión celebrada el día 4 de mayo de 2007, en relación al expediente de Modificación de Elementos de las NN.SS de Alora respecto al Sector UR-I "El Polvillar".

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 15 de noviembre de 2005 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes expediente de Modificación Puntual de Elementos de las NN.SS. de Alora, Sector UR-I "El Polvillar" que tiene por objeto el cambio de calificación del sector de suelo urbanizable de uso industrial a urbanizable de uso residencial.

Segundo. Previos requerimientos que interrumpen el plazo para la resolución y notificación del acuerdo pertinente, se completa el expediente con la recepción de documentación complementaria, última entrada de fecha 20.3.2007, consistente en informe emitido por la Dirección General de Carreteras.

Tercero. Tramitación municipal. Constan en el expediente: certificación del acuerdo de aprobación inicial adoptado por Pleno del Ayuntamiento de fecha 4 de diciembre de 2003; trámite de información pública por plazo de veinte días mediante publicación en el BOP y prensa, sin que se hayan presentado alegaciones y certificación del acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2005.

Cuarto. Se aporta informe favorable de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 9.3.2007 relativo a la carretera A-343 con indicación de prescripciones de obligado cumplimiento relativas a zona de no edificación, acceso del sector a la carretera.

VALORACION/FUNDAMENTACION

Por el Servicio de Urbanismo se emiten informes técnico y jurídico en los términos que se exponen:

Informe Técnico:

Los principales parámetros urbanísticos establecidos en la ficha urbanística del sector, actualmente y en la modificación propuesta, se indican en el siguiente cuadro resumen.

Análisis del Expediente.

Tras el estudio de la documentación presentada, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa urbanística vigente, se informa lo siguiente:

- La modificación de elementos propuesta afecta a la ordenación estructural del municipio, según lo establecido en el art. 10.1.A.d) de la LOUA, por lo que su aprobación corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, según lo establecido en el art. 31.2.B.a) de la LOUA.

- El sector se encuentra aislado y separado unos 2 Km. del núcleo de población de Alora, ubicación que puede ser apropiada para el uso industrial pero no se considera adecuada en principio para el residencial.

- No se conecta la red de saneamiento del sector urbanizable con la red general municipal, grafiándose una depuradora para el sector situada dentro del mismo, colindante y medianera con la zona edificable para uso residencial y con los equipamientos públicos.

Se considera inadecuada la ubicación de la depuradora colindante a la zona residencial, debido a los malos olores producidos en los procesos anaeróbicos, insectos, etc.

Se aporta autorización del punto de vertido de aguas residuales domésticas depuradas procedentes del sector UR-I "El Polvillar" al río Guadalhorce, emitido por la Confederación Hidrográfica del Sur de España.

Se grafía, en los planos I.6, I.7 y P.2, el trazado de las conexiones de las redes de infraestructura del sector, (abastecimiento de agua potable, viales y electricidad), con las redes generales del municipio, y se aporta autorización de los particulares afectados por el trazado de estas infraestructuras fuera del sector.

- En relación con el abastecimiento de agua al sector, se han presentado 2 informes técnicos municipales, uno de 8 junio 2005 y otro de 13 enero 2006, a la vista de los mismos se deduce que con los pozos que actualmente tiene en explotación el Ayuntamiento no se puede garantizar el abastecimiento a este sector.

El Arquitecto municipal dice que existen 4 pozos próximos al sector y al río Guadalhorce, cuyos titulares ceden sus derechos de captación, y que deben realizarse las obras de infraestructura oportunas, para la captación, conducciones, depósito y potabilización del agua.

- Se ha recibido el informe favorable y condicionado de la administración titular de la carretera A-343 que atraviesa el sector.

- Se aportó copia de la ficha urbanística vigente y de la propuesta.

- Se aporta informe del Arquitecto municipal donde se justifica la conveniencia de destinar este sector urbanizable al uso residencial y no al uso industrial, en función del grado de desarrollo urbanístico de los sectores de suelo urbanizable existentes en el planeamiento urbanístico vigente de este municipio, para facilitar el acceso a la vivienda y para evitar la especulación del suelo.

Conclusión. De acuerdo con lo expuesto, se emite Informe Técnico Desfavorable.

Informe Jurídico:

Procedimiento.

La modificación de elementos que nos ocupa tiene aprobación inicial de fecha 4 de diciembre de 2003, por tanto, ha sido tramitada tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley, los procedimientos en los que al momento de entrada en vigor de esta Ley, no hubiera recaído aún el acuerdo de aprobación inicial deberán tramitarse y aprobarse por el procedimiento y el contenido prescritos en esta Ley.

En este sentido, el procedimiento para la aprobación de los instrumentos de planeamiento y la tramitación de esta modificación queda establecido en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el artículo 36 que regulan las modificaciones y sus reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento.

Respecto del procedimiento de aprobación municipal, cabe señalar que según el artículo 32.1.2.º de la LOUA "la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes", (plazo de veinte días si se trata de Estudios de Detalle, que no es el caso). Según certificado aportado del Secretario del Ayuntamiento la modificación de elementos se ha sometido a información pública por plazo de veinte días, y por tanto, no se ha cumplimentado el trámite de información pública de conformidad con el citado artículo, lo que se considera un defecto de forma que debería haber sido subsanado.

De otra parte, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2002, LOUA, establece un plazo de cuatro años para la adaptación de los instrumentos de planeamiento a las determinaciones de esta Ley, plazo que concluyó el día 20 de enero de 2007 fecha a partir de la cual, aunque los instrumentos de planeamiento general existentes conserven su vigencia y ejecutividad "no podrán aprobarse modificaciones del planeamiento general que afecten a las determinaciones propias de la ordenación estructural a dotaciones o equipamientos". Según la Instrucción 1/2007, de 15 de enero, sobre interpretación del apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la referida Ley, la limitación antes señalada no será de aplicación a los instrumentos de planeamiento aprobados inicialmente antes del 21 de enero de 2007, como es el caso que nos ocupa, siempre que dicha aprobación inicial recaiga sobre instrumentos de planeamiento que cuenten con todo el contenido sustantivo y documental legalmente exigible en esa fase de tramitación. Sin embargo, advierte que las modificaciones que pueda continuar su tramitación, "se adecuarán asimismo a las determinaciones del planeamiento de ordenación del territorio de aplicación: Plan de Ordenación de Territorio de Andalucía, de acuerdo con el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre; y en su caso, Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que pueda ser de aplicación".

En este sentido, se considera necesario que se dé traslado de este expediente a los técnicos de ordenación territorial de esta Delegación Provincial, a fin de que procedan a valorar si a la presente modificación le es de aplicación el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, y en su caso algún POT de ámbito subregional, y si es así, si se adecua a los mismos.

Régimen de competencias:

En relación con el régimen de competencias, ésta se establece en el art. 31.2.B.a) de la LOUA, según el cual corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y planes de desarrollo de los planes de Ordenación Intermunicipal.

Por su parte según el art. 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo "Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones que afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 100.000 habitantes,

Valoración.

Se considera necesario que se dé traslado de este expediente a los técnicos de ordenación territorial de esta Delegación Provincial, a fin de que procedan a valorar si a la presente modificación le es de aplicación el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, y en su caso el Plan de Ordenación Territorial de ámbito subregional y, si es así, si se adecua a los mismos (Instrucción 1/2007, de 15 de enero, sobre interpretación del apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la LOUA).

Desde el punto de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal, y del informe del técnico del Servicio de Urbanismo, el expediente está completo y no se ajusta a las normas legales que le son de aplicación, por lo que procede se eleve propuesta de resolución a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, una vez se valore el expediente por los técnicos de Ordenación Territorial.

Adecuación de la propuesta al planeamiento de Ordenación del Territorio

Con fecha 24 de abril de 2007 se recibe en Ordenación del Territorio la documentación técnica y el expediente administrativo del Servicio de Urbanismo, para la emisión del informe de incidencia territorial de la Modificación de Elementos de las NN.SS de Alora. Dado que la modificación afecta a la ordenación estructural, el informe se emite conforme a la Instrucción 1/2006 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. El informe de incidencia territorial se realiza con independencia de la necesaria verificación de la adecuación de la modificación de las NN.SS a la legislación urbanística y de ordenación del territorio, por los órganos competentes para su aprobación definitiva.

Con fecha 17.1.07 y número de registro 2.522 tiene entrada en esta Delegación Provincial la documentación completa de la Modificación Puntual de Elementos de las NN.SS de Alora, (a excepción del informe de carreteras) a efectos de que por parte de esta Delegación Provincial se emita el correspondiente informe. La modificación de elementos cuenta con aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 4.12.03 y aprobación provisional de fecha 29.9.05.

Para la elaboración del informe se ha tenido en cuenta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 y se acuerda su publicación (BOJA núm. 250, de 29 de diciembre de 2006).

1. Determinaciones generales.

1.1. Objeto.

El objeto de la Modificación de Elementos de las NN.SS de Alora es:

El cambio de calificación del sector UR-I "El Polvillar" de suelo urbanizable de uso industrial a urbanizable de uso residencial.

1.2. Síntesis de aspectos territoriales básicos.

Según la Memoria del documento de Modificación de las NN.SS, el sector industrial UR-I se sitúa a dos kilómetros aproximadamente del casco urbano de Alora, colindante con la carretera A-343 y enclavado en un entorno agrícola.

1.3. Determinaciones generales en relación con el Modelo Territorial de Andalucía establecido en el POTA.

El POTA incluye al municipio de Alora en el sistema polinuclear de centros regionales de la Aglomeración Urbana de Málaga, y es considerada un centro rural o pequeña ciudad en la jerarquía de ciudades.

2. Valoración de la incidencia territorial.

Con relación con el sistema de ciudades y de acuerdo con las previsiones de la legislación territorial, el desarrollo urbano debe sustentarse en un modelo basado en la creación de ciudad compacta, que genere proximidad y evite los desplazamientos obligados.

3. Consideraciones finales.

La modificación de elementos del sector UR-I "El Polvillar" de las NN.SS de Alora no cumple los objetivos y determinaciones de la planificación territorial de Andalucía. El cambio de calificación de industrial a residencial para un sector desvinculado del casco urbano no es coherente con el modelo de ciudad conforme al art. 45 del POTA.

Según el artículo 32.1.2.ª de la LOUA y el apartado II "Ambito de aplicación" de la Instrucción 1/2006 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre la elaboración y tramitación de informes de incidencia territorial de los planes generales de ordenación urbanística, el informe de incidencia territorial se requerirá, con carácter preceptivo, tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento correspondiente.

Por lo expuesto, de conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sección de urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Denegar la aprobación definitiva de la Modificación de Elementos de las NN.SS de Alora (Málaga) relativa al Sector UR-I "El Polvillar" para el cambio de calificación de uso industrial a residencial.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Alora y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con relación a los litigios entre Administraciones Públicas, contra el presente Acuerdo, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 24 apartados 2 y 4 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre. En Málaga, a 4 de mayo de 2007. El Vicepresidente Segundo de la CPOTU, Sección de Urbanismo. Por Suplencia, Fdo. Manuel Díaz Villena.

Málaga, 21 de mayo de 2007.- El Delegado, P.E. (Decreto 21/85, de 5.2), el Secretario General, Manuel Díaz Villena.

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