Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 13/06/2007

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

Resolución de 4 de junio de 2007, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos en la Bolsa de Empleo Temporal de las especialidades de Facultativos Especialistas de Area que se citan.

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Siendo preciso aprobar las listas definitivas de las especialidades de Facultativos Especialistas de Area que se citan y dado que el número de aspirantes inscritos en Bolsa es escaso en previsión del número de nombramientos provisionales que se realizan anualmente en el Servicio Andaluz de Salud, resulta necesario aprobar dichas listas definitivas de aspirantes admitidos sin establecer puntuación de corte.

Asimismo, al objeto de ofrecer la máxima agilidad al proceso de selección de personal temporal, y no existiendo causas de exclusión subsanables, se omite la publicación de los listados provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

De conformidad con lo establecido en la base sexta 3 y 4 del Anexo I de la Resolución de 21 de octubre de 2005 (BOJA núm. 212, de 31 de octubre), por la que se convoca proceso de selección de personal estatutario temporal para la cobertura provisional de plazas básicas de las especialidades de Facultativos Especialistas de Area que se citan, conforme a lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (BOE núm. 301, de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, en cumplimiento de lo establecido en el Pacto de 20 de mayo de 2005 (BOJA núm. 211, de 28 de octubre), de Mesa Sectorial sobre sistema de selección de personal estatutario temporal, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 241/2004, de 18 de mayo (BOJA núm. 99, de 21 de mayo), de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional

HA RESUELTO

Primero. Aprobar las listas definitivas de aspirantes admitidos en la Bolsa de Empleo Temporal de las siguientes especialidades de Facultativos Especialistas de Area:

ALERGOLOGIA

ANALISIS CLINICOS

ANATOMIA PATOLOGICA

ANESTESIOLOGIA Y REANIMACION

ANGIOLOGIA Y CIRUGIA VASCULAR

APARATO DIGESTIVO

BIOQUIMICA CLINICA

CARDIOLOGIA

CIRUGIA CARDIOVASCULAR

CIRUGIA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO

CIRUGIA ORAL Y MAXILOFACIAL

CIRUGIA ORTOPEDICA Y TRAUMATOLOGIA

CIRUGIA PEDIATRICA

CIRUGIA PLASTICA, ESTETICA Y REPARADORA

CIRUGIA TORACICA

DERMATOLOGIA MEDICO QUIRURGICA Y VENEROLOGIA

ENDOCRINOLOGIA Y NUTRICION

FARMACIA HOSPITALARIA

FARMACOLOGIA CLINICA

HEMATOLOGIA Y HEMOTERAPIA

INMUNOLOGIA

MEDICINA FISICA Y REHABILITACION

MEDICINA INTENSIVA

MEDICINA INTERNA

MEDICINA NUCLEAR

MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PUBLICA

MICROBIOLOGIA Y PARASITOLOGIA

NEFROLOGIA

NEUMOLOGIA

NEUROCIRUGIA

NEUROFISIOLOGIA CLINICA

NEUROLOGIA

OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA

OFTALMOLOGIA

ONCOLOGIA MEDICA

ONCOLOGIA RADIOTERAPICA

OTORRINOLARINGOLOGIA

PEDIATRIA

PSICOLOGIA CLINICA

PSIQUIATRIA

RADIODIAGNOSTICO

RADIOFISICA HOSPITALARIA

REUMATOLOGIA

UROLOGIA

Las citadas listas indican la puntuación consignada por los aspirantes en el autobaremo de méritos presentado, la experiencia en el Servicio Andaluz de Salud, el sistema de acceso por el que concurren y los casos en que deben aportar documentación.

Segundo. Anunciar que las citadas listas definitivas de admitidos en la Bolsa de Empleo Temporal se encontrarán expuestas al público en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), a partir del mismo día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La documentación que ya ha sido presentada en el período anterior de baremación y que, por tanto, ya consta en esta Administración, no debe acreditarse de nuevo. Sólo deberán aportar nueva documentación los aspirantes que se indican en las listas definitivas de admitidos. Por tanto, aquellos aspirantes que ya aportaron la documentación en el primer corte de 31 de octubre de 2005 sólo deberán acreditar los méritos nuevos o aquella documentación que no aportaron en el plazo anterior. Asimismo deberán aportar documentación los nuevos aspirantes que aparecen por primera vez en dicho listado definitivo.

Los citados aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos y, en su caso, nuevos méritos alegados en su autobaremo:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

2. Fotocopia compulsada del Título de especialista exigido para el desempeño de la especialidad solicitada.

3. Declaración jurada de no haber sido separado definitivamente de ninguna Administración Pública, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

4. Declaración jurada de no tener la condición de personal estatutario fijo en ninguna de las especialidades en las que se inscribe.

5. Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33%, deberán acreditar tal condición mediante fotocopia compulsada de la certificación en vigor expedida por el órgano competente en el que se especifique la discapacidad y el grado de la misma.

6. Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de todos los méritos alegados, autobaremados y registrados para la generación del autobaremo durante el plazo de inscripción de solicitudes. Dicha acreditación debe consistir en:

a) Certificados de servicios prestados, expedidos por la dirección del centro, en los que se haga constar la especialidad en la que se han prestado los servicios y tipo de vinculación.

Los servicios prestados en centros concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía se acreditarán mediante la certificación indicada en el párrafo anterior y la presentación de la vida laboral.

Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias públicas de algún país integrante de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se acreditarán por medio de certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión, acreditando su traducción por el Organismo Oficial correspondiente, y de ser necesario se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.

Los servicios prestados en el Servicio Andaluz de Salud no deberán ser acreditados.

b) Certificación académica donde consten las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas del correspondiente plan de estudios.

c) Fotocopias compulsadas de los títulos académicos, master y diplomas.

d) Fotocopias compulsadas de los certificados de realización de cursos donde conste el nombre del curso, la fecha de realización, el número de horas docentes, la entidad organizadora y, en su caso, la entidad acreditadora y el número de créditos concedidos.

e) Fotocopias compulsadas de los certificados o nombramientos de colaborador docente donde conste el nombre del curso, la fecha de realización, el número de horas impartidas y la entidad organizadora.

f) Fotocopias compulsadas de nombramientos de Profesor Asociado y certificación de servicios prestados.

g) Fotocopias compulsadas de nombramientos de tutor de formación postgraduada y certificación, expedida por la dirección del centro, sobre el número de meses que haya ejercido dicha tutoría.

h) Fotocopias compulsadas de certificados, expedida por la dirección del centro, sobre la participación en Comisiones de Calidad.

i) Fotocopias compulsadas de publicaciones, ponencias y comunicaciones a congresos.

j) Fotocopias compulsadas de las certificaciones o resoluciones de concesión de premios.

k) Fotocopias compulsadas de certificaciones, expedidas por el órgano convocante, sobre la superación de ejercicios correspondientes a las ofertas de empleo público de los Servicios de Salud, con indicación de la especialidad a la que se optaba y del año de la convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en el baremo de la citada Convocatoria, se exceptúan los procesos selectivos de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario.

Cuarto. En el supuesto de que solicitada al órgano competente la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la certificación interesada, los aspirantes adjuntarán fotocopia compulsada de dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

Quinto. La documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse acompañada de una instancia que contenga los datos personales identificativos del aspirante. Habrá de cumplimentarse una instancia acompañada de la documentación correspondiente para cada categoría y/o especialidad a la que opta el aspirante.

Dicha documentación se presentará grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el baremo contenido en el Anexo III de la convocatoria, e introducida en un sobre, estos sobres serán facilitados en las Unidades de Atención al Profesional de los centros sanitarios y en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y de los Servicios Centrales del SAS.

Sexto. La documentación deberá entregarse en los Registros de los Servicios Centrales (preferentemente en el Registro Auxiliar, sito en C/Pedro Muñoz Torres, s/n, 41071, Sevilla), o en los Registros de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, o de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación que se presente a través de las oficinas de Correos deberá ir en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

La documentación procedente del extranjero podrá cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que la remitirán seguidamente al Servicio Andaluz de Salud.

Séptimo. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de junio de 2007.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.

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