Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 14/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 16 de mayo de 2007, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se hace pública la autorización concedida a la FUNDACION DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE ANDALUCIA (ANDANATURA), para actuar en la Comunidad Autónoma de Andalucía como certificadora de productos naturales -Norma CMA-PNA/PN-, y por la que se DESESTIMA la solicitud de autorización de dicha entidad para actuar como entidad de certificación de productos artesanales -Norma CMA-PNA/PA-.

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Con fecha 23 de marzo de 2007, por la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria se ha dictado la correspondiente Resolución por la que se autoriza a la Fundación de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (ANDANATURA), para actuar en la Comunidad Autónoma de Andalucía como certificadora de productos naturales -Norma CMA-PNA/PN-, y por la que se desestima la solicitud de autorización de dicha entidad para actuar como entidad de certificación de productos artesanales -Norma CMA-PNA/PA-, cuya parte resolutiva es del siguiente tenor:

R E S U E L V O

Primero. Estimar la solicitud presentada por la Fundación Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (ANDANATURA), y en consecuencia, otorgar la autorización a dicha entidad para actuar como entidad de certificación para el alcance productos naturales, Norma CMA-PNA-PN.

La citada entidad estará sometida al régimen de supervisión de esta Consejería y deberá facilitar el acceso de su personal a sus instalaciones, debiendo proporcionar cuanta información sea necesaria para el ejercicio de las funciones que como órgano competente le corresponden.

La entidad deberá solicitar su inscripción en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de 3 meses desde la notificación de la presente Resolución.

Esta autorización está condicionada al cumplimiento de los extremos previstos en la normativa de aplicación y de los tenidos en cuenta para la concesión de la misma, siendo causa de su pérdida el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias.

Segundo. Desestimar la solicitud presentada por la Fundación Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (ANDANATURA) y en consecuencia, no otorgar la autorización a dicha entidad para actuar como entidad de certificación para el alcance productos artesanales, Norma CMA-PNA-PA.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 16 de mayo de 2007.- El Director General, Ricardo Domínguez García-Baquero.

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