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El artículo 2.6 de la Orden de esta Consejería de 12 de julio de 2004 (BOJA núm. 150, de 2 de agosto) delega en la Secretaría General Técnica todas las facultades que sobre bienes patrimoniales se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Razones de orden técnico y de eficacia administrativa aconsejan avocar, para este caso concreto, la delegación conferida por la mencionada Orden de 12 de julio de 2004, en relación con la contratación del arrendamiento de un local para la ubicación del Servicio de Gestión de Servicios Sociales y la oficina de accesibilidad de dicha Delegación Provincial, y su posterior delegación en la titular de este órgano.
En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Primero. Avocar la competencia para la contratación del arrendamiento de un local para la ubicación del Servicio de Gestión de Servicios Sociales y la oficina de accesibilidad de la Delegación Provincial de esta Consejería en Málaga, y su posterior delegación en la titular de dicha Delegación Provincial.
Segundo. En los actos administrativos que se adopten en virtud de la delegación de competencias que se confiere por la presente Orden se indicará expresamente esta circunstancia.
Sevilla, 22 de mayo de 2007
Micaela Navarro Garzón
Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
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