Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 15/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 156/2007, de 22 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Hacienda de San Ignacio de Torrequemada, en Gelves (Sevilla).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre Protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo concretamente a la Consejera de Cultura, tal como establece el artículo 3.3, proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural. La competencia final para tal declaración corresponde al Consejo de Gobierno, a tenor del artículo 1.1 de la referida norma.

II. La Hacienda de San Ignacio de Torrequemada se ubica cercana a la población de Bollullos de la Mitación, si bien en un enclave que pertenece al término municipal de Gelves. El inmueble destaca por la pervivencia de sus valores históricos, artísticos, etnológicos y paisajísticos, presentando una arquitectura muy representativa de los inmuebles rurales andaluces que fusiona la arquitectura vernácula con la arquitectura urbana del barroco, con influencias de la tipología de inmuebles religiosos de la orden jesuita. Este modelo corresponde a un momento de esplendor de la economía rural, que motivó el desplazamiento de las clases acomodadas y de la aristocracia desde las ciudades al campo, a donde se trasladaron los esquemas de la arquitectura culta de la época.

La Hacienda de San Ignacio de Torrequemada representa en el conjunto de inmuebles rurales del Aljarafe sevillano un caso de importancia, tanto por la extensión de su planta rectangular en torno a dos patios, como por la singular conservación de ésta y la distribución de espacios apenas transformados, gracias al mantenimiento de los usos de habitabilidad y agrícolas. Es un inmueble funcional, concebido fundamentalmente para la explotación de olivar, formando la arquitectura y el paisaje agrícola un conjunto integrado y dotado de una gran significación patrimonial.

III. La Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, mediante Resolución de 7 de marzo de 1983, publicado en BOE de 29 de abril de 1983, incoa expediente de declaración de monumento histórico-artístico, a favor de la Hacienda de San Ignacio de Torrequemada en Bollullos de la Mitación, Sevilla, según la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958, por el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales, en función de lo preceptuado en el apartado primero de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 89, de 4 de agosto de 2001, y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y a los particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen en el procedimiento y a aquellos a los que ha resultado infructuosa la notificación personal y directa, se procedió al anuncio de trámite de audiencia mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 84, de 30 de abril de 2004, y su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Gelves.

Cumpliendo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico- Artístico Nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en sesión celebrada el 3 de octubre de 1983 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2001.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la Disposición Transitoria Sexta, apartado primero, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley, se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con los artículos 12.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y 12.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artícu-
lo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de mayo de 2007,

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Hacienda de San Ignacio de Torrequemada en Gelves, Sevilla, cuya descripción figura en el Anexo del presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas e inmuebles comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Incluir este bien y su entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Quinto. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de mayo de 2007

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

I. DESCRIPCIÓN Y DATOS HISTÓRICOS

El origen histórico de la finca se remonta a la alquería musulmana del Caxar, que en el Repartimiento se dona al noble castellano Gonzalo García de Torrequemada, de donde proviene su nombre, perteneciendo luego a la Orden de Santiago y hacia 1331 a Sancho López y su mujer, destacando en todo este tiempo por su producción y riqueza olivarera. El caserío actual se construyó a principios del siglo XVIII, según se desprende de la inscripción de la portada donde se lee: «Año 1708». Fue adquirido en 1735 por don Jerónimo de Viergol y Rovira, Capellán Real que la compró para la provincia de Chile de la Compañía de Jesús, lo que aportó la advocación de San Ignacio a su nombre. Los jesuitas la explotaron durante veinticinco años traspasándola luego a particulares hasta los actuales propietarios.

La planta de este inmueble es rectangular y se estructura según el modelo consolidado en torno a dos grandes patios jerarquizados y contiguos, en los que se distribuyen las funciones residenciales, agrícolas e industriales. La entrada es a través de un vano de medio punto desde el que se accede al patio rectangular o de labor. A su vez, en el interior de este primer patio, se visualiza la segunda portada que comunica con el segundo patio de forma cuadrangular. En éste se aprecia en su parte frontal el señorío, que se halla porticada por una galería de columnas.

Las naves relacionadas con los trabajos agrícolas y ganaderos se sitúan en torno al primer patio, o de labor, dispuestas sucesivamente y construidas según un esquema rígido de paramentos continuos con huecos de ventilación y accesos perfilados en las viviendas y almacenes. En la crujía de fachada se ubica la primera portada, embutida en un cuerpo arquitectónico de planta cuadrada con cubierta a cuatro aguas mediante vano de medio punto sin decoración. A ambos lados de la entrada se hallan las dependencias de la gañanía. En los lados menores del patio aparecen pórticos que alternan los muros de carga con los arcos de ladrillo de medio punto sobre gruesos pilares. Desde estos dos pórticos se accede al interior de las naves destinadas en su origen a cuadras. Este patio de labor ejerce una función secundaria y complementaria al del siguiente patio en el que, además del señorío y de la capilla, se ubican las naves destinadas al lagar y la almazara, siendo estos espacios una de sus características propias.

En la crujía intermedia de acceso al señorío se sitúa la vivienda del casero y en el extremo de esta nave se encuentra la torre contrapeso del lagar que simultáneamente pertenece a los dos patios. En la entrada a esta parte del señorío se abre la segunda portada o portada principal, uno de los principales elementos barrocos de la Hacienda y más significativos, pues simboliza la introducción en el espacio noble o del propietario. Esta portada presenta un arco con decoración de color almagra de placas recortadas que soportan un entablamento y frontón triangular en cuyo tímpano aparece un óvalo de yeserías a la manera de rayos solares y en la clave un escudo de armas con orla barroca. Está flanqueada por pilastras en la que se insertan hornacinas con las imágenes de San Isidro Labrador y Santa Bárbara y se remata con tres pequeños pináculos con bolas en los que se puede leer la fecha de 1708.

Elemento decorativo propio de esta hacienda son los cuatro relojes de sol, realizados con pintura en color almagra, que flanquean los accesos por el interior a las entradas de ambos patios.

En el patio del señorío, en el centro, se encuentra el aljibe con doble brocal de mármol unido por un cuerpo cúbico (del mismo material y altura) y junto a éste se halla un «ficcus» de gran tamaño. Este patio está rodeado por las estructuras de mayor rango arquitectónico. El flanco izquierdo lo ocupa una nave única destinada a lagar cuyo interior se distribuye entre dos líneas de arcos de medio punto de gran luz apoyados sobre veintidós columnas toscanas y cimacios de piedra arenisca. Al exterior presenta galería porticada con arcos de medio punto enmarcados por alfices descansando sobre columnas de mármol con capiteles de pencas.

En la nave opuesta se encuentra la almazara, dividida en dos ámbitos y ocupando la torre contrapeso la zona central. En su interior, a ambos lados existe un gran número de tinajas alineadas longitudinalmente en hileras. En la parte anterior, con salida al patio, se abren vanos que conectan una serie de dependencias destinadas a diversos usos. La crujía correspondiente es la destinada al señorío con pórtico semejante al anterior. Esta zona de vivienda se organiza en torno a un gran salón central, desde el que se puede acceder tanto a las diferentes habitaciones que componen la vivienda, como a otro pórtico posterior. En las habitaciones laterales aparecen pintadas en sus techos las figuras de San Ignacio de Loyola vestido de sacerdote y la de San Francisco Javier bautizando a una india, enmarcadas por decoración de roleos y hojarasca según el estilo barroco. Son pinturas alusivas a los fundadores jesuitas y a la presencia de esta orden en el inmueble.

En el exterior del señorío se observa, en su extremo nordeste, la torre mirador de tres alturas, dividida por impostas. En la primera planta cuenta con balcones con barandas de forja, y en la segunda con vanos rectangulares flanqueados por pares de pilastras. Sobre este nivel se presenta una cubierta aterrazada con barandas de forja sostenidas por pilares que se rematan con perfiles bulbosos.

En la zona izquierda, y desde el pórtico del señorío, se ubica la capilla barroca. La entrada a ésta está precedida por un pasillo, cerrado por una robusta reja. En el interior de dicha capilla se observa en el testero frontal un bello retablo dieciochesco de madera noble sin dorar, ocupado por imágenes de culto en sus tres hornacinas. Los techos están formados por bóvedas de arista interrumpidas por un arco fajón.

Tras esta nave, cuya fachada trasera tiene un segundo pórtico, se ubica el actual jardín, anteriormente utilizado como huerta. Es un amplio recinto cercado por una tapia. En el jardín se encuentra una vieja noria y la alberca para el riego, actualmente, de las plantas y árboles, entre las que destaca una gran araucaria.

Bajo el señorío se encuentra el sótano abovedado que según la tradición fue usado como cárcel por la Inquisición.

Los tejados son de teja árabe y los techos cuentan con una gruesa viguería de madera tanto en los pórticos de los patios como en los pasillos interiores del señorío. En el lagar y la almazara, en su parte central, destacan las cubiertas a dos aguas con tirantes de madera.

Delimitación del Bien.

La delimitación del Bien comprende los inmuebles que abarca la figura rectangular que se halla en el polígono 005 y la parcela 0005.

II. DELIMITACIÓN LITERAL DEL ENTORNO

Los terrenos de la finca de la Hacienda están ocupados fundamentalmente por extensos cultivos de olivar, por lo que sigue manteniendo el uso tradicional. Los criterios empleados para la delimitación del entorno de protección están basados en su ubicación geográfica y en el entorno físico, ligado a los inmuebles de la Hacienda. Resulta una delimitación suficientemente amplia, basada en hitos concretos, como los caminos adyacentes o los límites de las parcelas que lo conforman, que garantizan la continuidad de los espacios, y la preponderancia del criterio visual o de perspectiva. Tomando como partida estos criterios se ha conformado un polígono acorde con la protección del Bien y con los usos íntimamente relacionados con el inmueble objeto de protección.

La Hacienda responde a unos valores funcionales constructivos que están estrechamente ligados a la tierra, y a la explotación fundamentalmente de olivar. Por este motivo, la delimitación del entorno de protección del Bien comprende la tierra y se conserva un espacio rústico que supone la preservación del contexto cultural y paisajístico del Bien.

Dentro del entorno, y junto a la tapia perimetral del jardín, se sitúa un inmueble desvinculado originalmente de la Hacienda, que hace actualmente las veces de pajar. Destaca de éste su gran altura y techo abovedado. Aunque el uso primigenio y fecha de construcción son desconocidos, según algunos investigadores se le podría atribuir un origen barroco, y una funcionalidad de carácter religioso, por el tipo de aparejos y elementos arquitectónicos utilizados.

El entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural de la Hacienda de San Ignacio de Torrequemada, situada en un enclave de Gelves y cercano a la población de Bollullos de la Mitación en Sevilla, comprende las parcelas incluidas dentro de la línea de delimitación que figura en el plano anexo. Es decir:

POLÍGONO 005

Parcela 0005 (la totalidad de la parcela excepto la parte correspondiente al BIC)

Parcela 0006

Parcela 0008. Parcialmente

Parcela 0009. Parcialmente

La cartografía base utilizada es: Mapa Topográfico de Andalucía 1:10.000, raster, 2000 y Límites Administrativos de Municipios de Andalucía 1:10.000, vectorial, 2005 producida por el Instituto de Cartografía de Andalucía de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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