Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 18/06/2007

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Ayuntamientos

Anuncio de 4 de junio de 2007, del Ayuntamiento de Doña Mencía, de rectificación de las bases para la selección de Técnico Auxiliar.

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Requerido este Ayuntamiento por la Delegación del Gobierno en Córdoba de la Junta de Andalucía para la rectificación de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de concurso-oposición libre, de una plaza de Técnico Auxiliar del Área de Cultura, vacante en la plantilla de personal laboral de esta Entidad, la Alcaldía, mediante Resolución número 77/2007, de 4 de junio, ha resuelto la rectificación de las citadas bases en los términos del requerimiento, publicándose a continuación la nueva redacción de las rectificadas:

3.ª Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán de reunir, antes de que termine el plazo para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

- Ser español/a. Asimismo, podrán ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y en el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo, que la desarrolla.

- Tener cumplidos 18 años de edad.

- Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional (Formación Profesional de segundo grado) o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación del plazo para la presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos de expedición.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza.

- No incurrir en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el desempeño de funciones públicas.

Todos los requisitos a que se refiere esta base han de poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo hasta la toma de posesión.

6.ª Tribunal Calificador.

6.1. Composición. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Administración de la Junta de Andalucía, nombrado por la Delegación del Gobierno en Córdoba.

- Tres concejales de la Corporación, en representación de los grupos políticos municipales.

- Dos representantes de los trabajadores de la Entidad.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, con voz y sin voto, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, colaborando con el órgano de selección.

Los vocales deberán poseer titulación o especificación iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

6.2. Designación de los miembros del Tribunal. La determinación y designación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, corresponde a la Alcaldía en la misma Resolución a que se refiere la Base 5.ª, haciéndose asimismo pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

6.3. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo al Alcalde-Presidente, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse la recusación por los aspirantes, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

6.4. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias. A efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a las sesiones del Tribunal, señalándose la categoría segunda de las recogidas en el Anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.

6.5. Actuación del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de su Presidente, del Secretario y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes indistintamente.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá también lo que debe hacerse en los casos no previstos. El Tribunal tendrá competencias y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en estas Bases. Las decisiones se adoptarán por la mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate el voto del Presidente.

8.ª Sistema selectivo.

El sistema selectivo será el concurso-oposición. Por lo tanto el proceso selectivo constará de dos fases: concurso y oposición.

8.1. Fase de concurso.

Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. La valoración de los méritos no podrá servir en ningún caso para superar la fase oposición, resultando nula la aplicación de los puntos de la fase de concurso para la superación de cualquiera de los ejercicios de la oposición.

Las puntuaciones obtenidas en la fase concurso se otorgarán y harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento al menos una hora antes de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

En esta fase de concurso el Tribunal valorará, de conformidad con lo dispuesto en las presentes Bases, los méritos alegados y justificados documentalmente por los participantes en el proceso selectivo, así como una entrevista curricular, de acuerdo con el siguiente baremo y puntuación:

A) Experiencia profesional:

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local, en plaza o puesto de igual o similar contenido a la que se opta: 0,20 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza o puesto de igual o similar contenido a la que se opta: 0,10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas, en plaza o puesto de igual o similar contenido a la que se opta: 0,05 puntos.

A estos efectos no se computarán los servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La puntuación máxima por experiencia profesional será de 20 puntos.

B) Formación y perfeccionamiento:

Por la participación, como asistente, en cursos, seminarios, congresos o jornadas que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a la que se opta y hubiesen sido impartidos por instituciones públicas y homologadas oficialmente para ello, se otorgará la siguiente puntuación:

- Hasta 15 horas de duración 0,05 puntos.

- De 16 a 29 horas de duración 0,10 puntos.

- De 30 a 49 horas de duración 0,25 puntos.

- De 50 a 99 horas de duración 0,35 puntos.

- De 100 o más horas de duración 0,50 puntos.

Sin en el correspondiente certificado la duración del curso no constase en horas sino en días, a cada uno de éstos se le asignará 5 horas de formación.

La puntuación máxima por formación y perfeccionamiento será de 6 puntos.

C) Méritos específicos:

- Por poseer conocimientos, acreditados mediante certificados, títulos o diplomas expedidos por instituciones públicas y las homologadas oficialmente, de las lenguas administrativas de la Unión Europea, se otorgará 0,30 puntos por cada uno de ellos.

- Por la coordinación y participación en la dirección de programas específicos culturales y juveniles, se otorgará 0,30 puntos por cada una de ellas.

La puntuación máxima por méritos específicos será de 2 puntos.

D) Entrevista curricular:

Consistirá en una entrevista curricular sobre la experiencia, formación y conocimientos específicos de los aspirantes, así como acerca de las funciones y cometidos del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

La entrevista curricular se puntuará hasta un máximo de 5 puntos, para lo cual se hallará la media aritmética de la puntuación que por este concepto otorgue cada uno de los miembros del Tribunal.

La acreditación de los méritos alegados se realizará de la siguiente manera:

a) Experiencia profesional.

Mediante certificación expedida por la Administración correspondiente.

En lo referente a servicios prestados en empresas privadas, se acreditarán a través del contrato de trabajo visado por el Inem y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social.

b) Formación y perfeccionamiento.

Mediante certificado o documento acreditativo de la asistencia expedido por la institución pública u homologada organizadora del curso, seminario, congreso o jornada.

c) Méritos específicos.

Mediante certificado expedido por la institución pública correspondiente.

8.2. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos obligatorios para los aspirantes y de carácter eliminatorio, de tal manera que quien no obtenga la calificación mínima de 5 puntos sobre 10 en cada uno de ellos quedará automáticamente eliminado sin opción para continuar en el proceso selectivo ni para la realización del siguiente ejercicio:

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito, en un período máximo de una hora, un test de 40 preguntas elaborado por el Tribunal con respuestas alternativas, sobre los temas de la parte primera (materias comunes) del programa que como Anexo 1 forma parte de estas Bases.

Cada una de las respuestas correctas se valorará con 0,25 puntos, mientras que las respuestas incorrectas o la falta de respuesta no serán puntuadas.

Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución por escrito, durante un tiempo máximo de hora y media, de un supuesto práctico, a elegir de entre dos elaborados y propuestos por el Tribunal antes de su realización, sobre los temas de la parte segunda (materias específicas) del programa que como Anexo 1 forma parte de estas Bases.

La calificación de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios, siendo necesario para aprobar obtener al menos 5 puntos.

Doña Mencía, 4 de junio de 2007.- El Alcalde, Julio Priego Priego.

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