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El artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos o, en su defecto, por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa.
El Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, dispone en su artículo 3, párrafo segundo, que en caso de ausencia, vacante o enfermedad las personas titulares de los Órganos y Centros Directivos serán suplidas por quien designe la persona titular de la Consejería.
Encontrándose en situación de baja maternal la titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera procede designar su suplente.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas,
DISPONGO
Primero. Durante el período de tiempo en que se encuentre en situación de baja maternal la titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, las competencias atribuidas a este órgano administrativo serán ejercidas, mediante suplencia, por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.
Segundo. La suplencia establecida en la presente Orden se ejercerá desde el mismo día en que se encuentre en situación de baja maternal la titular de la citada Dirección General.
Sevilla, 6 de junio de 2007
Isaías Pérez Saldaña
Consejero de Agricultura y Pesca
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