Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 20/06/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 6 de junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades de cooperacion cultural y se efectúa su convocatoria para el año 2007.

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De conformidad con lo establecido en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la de la Ley 3/2004, de 28 de de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dictó la Orden de 17 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones en el año 2006 para actividades de cooperación cultural, de conformidad con el ámbito de competencias que a la Consejería de Cultura corresponden de acuerdo con el Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba su estructura orgánica.

La aplicación de la mencionada Orden, en la que se delegó la competencia para conceder determinadas subvenciones en las Delegaciones Provinciales de Cultura, permitió que la comparación de solicitudes se produjera, en un mismo procedimiento, entre aquéllas que tuvieran un ámbito territorial homogéneo, lo que ha conllevado la agilización del procedimiento de concesión y una mayor garantía de acierto en la decisión en cada caso adoptada. La experiencia adquirida, aconseja establecer las bases que, con una vocación de permanencia, consolide el camino emprendido con la citada Orden.

A tal efecto, las bases que se aprueban mantienen sustancialmente la regulación de la Orden de 17 de mayo de 2006, en particular que el procedimiento de concesión es el ordinario en régimen de concurrencia competitiva o que se mantiene la delegación en los titulares de las Delegaciones Provinciales de Cultura de la competencia para conceder las subvenciones en determinados casos, sin perjuicio de que se retocan algunos aspectos, tales como la introducción del trámite de reformulación de solicitudes, o la previsión de presentación telemática de la solicitud una vez que así se acuerde por Orden de la Consejería de Cultura, con los requisitos y garantías establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 de julio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Por lo expuesto, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades de cooperación cultural, a que se refiere el artículo 2.

2. La presente Orden será de aplicación a toda disposición dineraria con cargo a los artículos presupuestarios 44 (Universidades andaluzas para actividades culturales); 46 (A Corporaciones Locales para la difusión de la cultura andaluza y cooperación cultural) y 48 (Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro) para actividades generales de cooperación) del programa presupuestario 4.5.E (Cooperación Cultural) del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, con las excepciones del artículo 2.3.

3. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

1. A efecto de la presente Orden, son actividades subvencionables todas aquéllas que se refieran a actividades de cooperación cultural propias del ámbito de competencias de la Consejería de Cultura, establecido en el Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba su estructura orgánica, y que puedan ser atendidas con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Cultura del Programa 4.5.E de Cooperación cultural: transferencias corrientes para Universidades andaluzas para actividades culturales (artículo 44); transferencias corrientes a Corporaciones Locales para actividades generales de cooperación (artículo 46) y transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro (artículo 48).

2. En todo caso, para poder acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, las actividades de cooperación cultural deberán iniciarse o haberse iniciado en el ejercicio en que se realice la correspondiente convocatoria.

3. Podrán concederse subvenciones para las actividades de cooperación cultural a que se refiere este artículo, con las siguientes excepciones:

a) Aquéllas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración de la Junta de Andalucía por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

b) Las que puedan concederse al amparo de otra normativa específica por la Consejería de Cultura o por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

c) Las que, con carácter excepcional, por razones de interés público, social, cultural, u otros debidamente justificados y relacionados con el ámbito de competencias de la Consejería de Cultura, no puedan ser objeto de convocatoria pública.

Artículo 3. Convocatorias anuales.

1. Corresponderá a la Viceconsejería de Cultura efectuar anualmente la convocatoria de las subvenciones reguladas en esta Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Dicha convocatoria se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y a cuantas obligaciones y documentación se deban exigir en función de lo que se establezca en las sucesivas Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de aplicación, en particular con indicación del tablón de anuncios o medios de comunicación en los que deberán publicarse los actos que deban notificarse de forma conjunta a los interesados.

Artículo 4. Financiación, cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Cultura Programa presupuestario 4.5.E (artículos 44 (Universidades); 46 (Corporaciones Locales) y 48 (familias e instituciones sin fines de lucro) y su concesión estará limitada en todo caso por las disponibilidades presupuestarias existentes. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

2. La cuantía de las subvenciones vendrá determinada por la suma de los gastos subvencionables que, estando expresamente identificados en el presupuesto del solicitante, sean aceptados por el órgano instructor. A estos efectos tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución que establezca la resolución de concesión.

3. No tendrán la consideración de gasto subvencionable los siguientes:

a) Los de mantenimiento y funcionamiento ordinario del solicitante.

b) Los de alquiler de locales para actividades de administración

c) Los de licencias, asesoría legal, teléfono e Internet.

d) Las gratificaciones, dietas y cualesquiera otros gastos del personal del solicitante y los de sus entes dependientes.

e) Ejecución de obras y suministros de bienes de equipo.

f) Cualesquiera otros de los enunciados en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Entidades y personas beneficiarias.

1. Tendrán la consideración de beneficiarias a los efectos de la presente Orden, las Entidades Locales y Universidades Públicas andaluzas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro y fundaciones, que hayan realizado o estén en condiciones de realizar una actividad de cooperación cultural.

En el caso de fundaciones, asociaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, será requisito imprescindible para alcanzar la cualidad de beneficiario que tengan sede en Andalucía o que realicen la actividad para la que solicitan la subvención en Andalucía, y que estén inscritas en el Registro autonómico o nacional correspondiente con una antigüedad mínima de 2 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades, a que se refiere el apartado anterior, en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o ser deudora en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Las fundaciones no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden cuando hayan incumplido con la obligación de presentar las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello, de acuerdo con la legislación reguladora de las fundaciones.

4. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en esta Orden, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las Entidades Locales y las Universidades Públicas quedan exceptuadas de las prohibiciones citadas en el apartado 2.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se realizará, de conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. A tal efecto, la comparación de solicitudes se realizará entre aquéllas cuya concesión resulte imputable a un mismo concepto presupuestario (artículos presupuestarios 44 (transferencias corrientes a Universidades para actividades culturales); 46 (transferencias corrientes a Corporaciones Locales para actividades generales de cooperación) y 48 (transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro) del Programa presupuestario 4.5.E (Cooperación Cultural) y atendiendo al ámbito de la actividad de cooperación cultural mencionado en el apartado siguiente.

2. La competencia para conceder las subvenciones, por delegación de la Consejera, corresponderá, en cada caso, a los siguientes órganos:

a) A la persona titular de la Viceconsejería de Cultura, cuando se trate de actividades de ámbito interprovincial, autonómico, nacional e internacional.

b) A las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Cultura, cuando se trate de actividades de ámbito local, intermunicipal y provincial.

3. El plazo de presentación de las solicitudes vendrá determinado en cada convocatoria de subvenciones. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria de subvenciones, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I. El modelo de solicitud se podrá obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Cultura, en la dirección www.juntadeandalucia.es/cultura. Igualmente estará a disposición de las entidades a que se refiere el artículo 5, en la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución y/o Estatutos de la entidad solicitante, así como documentación acreditativa de su inscripción en el Registro correspondiente, cuando se trate de fundaciones u otras entidades privadas.

b) CIF de la entidad solicitante.

c) DNI de la persona representante de la entidad solicitante, que firma la solicitud de subvención.

d) Certificado acreditativo de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud, conforme al Anexo II de la presente Orden.

e) Certificado del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitando la subvención conforme al Anexo III de la presente Orden.

f) Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 5.2 de esta Orden, conforme al Anexo IV de la presente Orden.

g) Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, según el Anexo V de esta Orden.

h) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de que el solicitante se encuentra al corriente en los pagos de sus obligaciones, sin perjuicio de aquellos casos en los que el mismo se encuentre exonerado del cumplimiento de la obligación de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 7 de esta Orden.

i) Proyecto y memoria explicativa de la actividad, conforme al Anexo VI, para la que se solicita la subvención, con expresión, al menos, de los siguientes extremos: objetivos que se persiguen con indicación, en su caso, del carácter innovador del proyecto, personas destinatarias de la actividad, recursos económicos, materiales y humanos justificativos de los que dispone la entidad solicitante para desarrollar el proyecto, actividades culturales de igual o similar naturaleza realizadas con anterioridad por ella misma, ámbito territorial de la actividad y calendario de ejecución. Se acompañará documentación estimativa de las personas destinatarias de la actividad y justificativa de los recursos económicos, materiales y humanos de los que dispone la entidad solicitante para dicha actividad. Cuando se trate de Entidades Locales, en lugar del ámbito territorial de la actividad, se hará constar, en su caso, la participación de otras Administraciones Públicas o entidades.

j) Cuantificación económica del Proyecto, conforme al Anexo VI, con el presupuesto equilibrado de ingresos y gastos.

k) Datos bancarios conforme al Anexo VII, así como certificación bancaria en la que se acredite la titularidad de la cuenta corriente indicada en la solicitud de subvención.

3. Las solicitudes se presentarán preferentemente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los siguientes Registros:

a) En el Registro de la Consejería de Cultura, cuando se trate de actividades de ámbito interprovincial, autonómico, nacional e internacional.

b) En los respectivos Registros de las Delegaciones Provinciales de Cultura, cuando se trate de actividades de ámbito local, intermunicipal y provincial.

Cuando la solicitud se presente en Oficina de Correos, deberá efectuarse en sobre abierto para estampación del sello de Correos en el propio documento de solicitud, de conformidad con los requisitos establecidos en el articulo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales. En el caso de que el procedimiento establecido en la presente Orden fuera incluido por la Consejería de Cultura entre sus procedimientos electrónicos, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección: www.juntadeandalucia.es/cultura. Para utilizar este medio de presentación los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario X509, clase 2v3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). En el supuesto de utilizar este medio, el resto de la documentación que acompaña a la solicitud, recogida en el apartado 2 de este artículo, deberá presentarse en la forma prevista en el párrafo anterior.

4. La documentación que acompañe a la solicitud deberá presentarse en original. Podrá presentarse fotocopia de la documentación para su cotejo con los originales y devolución de los mismos por el Registro en el que la solicitud sea presentada.

5. La presentación de la solicitud por parte de la entidad solicitante conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que, en su caso, procedan. Sin perjuicio de ello, las entidades solicitantes podrán aportar, junto con la solicitud, los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente apartado.

6. Al amparo de lo establecido en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el articulo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las entidades locales, así como las entidades de Derecho público dependientes de las mismas, y las Universidades Públicas andaluzas quedan exceptuadas de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudores en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a los órganos competentes de la Viceconsejería de Cultura y de las Delegaciones Provinciales de Cultura respecto de las solicitudes de subvención para cuya concesión sean competentes dichos órganos directivos conforme al artículo 6.2.

2. Corresponderá a la Viceconsejería de Cultura resolver, cuando hubiere duda acerca del ámbito de la actividad, a qué órgano corresponde resolver la solicitud.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

4. El órgano instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél en los términos del apartado 4 del citado artículo.

6. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades solicitantes y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios del órgano que instruya el procedimiento, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, indicando el tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio Web de la Consejería de Cultura, ubicado en la siguiente dirección: www.juntadeandalucia.es/cultura

Artículo 9. Comisiones y criterios de valoración.

1. En la Viceconsejería de Cultura y en cada Delegación Provincial de Cultura se constituirá una Comisión encargada de valorar las solicitudes conforme a los criterios objetivos que se establecen en el siguiente apartado 3.

2. Cada Comisión estará integrada por tres personas, funcionarios o funcionarias, de los que, al menos, una deberá ser titular de una Jefatura de Servicio. Las personas integrantes de las Comisiones serán designados, respectivamente, por las personas titulares de la Viceconsejería de Cultura y de las Delegaciones Provinciales de Cultura, que determinarán, de entre ellas, a las que ejercerán la presidencia y la secretaría de la Comisión, así como podrán acordar la asistencia a sus sesiones de personas expertas que las asesore puntualmente, cuando así se estime necesario.

3. Cada Comisión valorará las solicitudes admitidas de acuerdo con los siguientes criterios y porcentajes:

a) La repercusión social de la actividad atendiendo a su ámbito territorial y número de personas beneficiarias. En el caso de las Entidades Locales, en lugar del ámbito territorial, se valorará la participación de otras Administraciones Públicas u otras entidades en el proyecto. Hasta el 30%

b) La contribución al fomento de la creatividad cultural, de la protección, conservación, investigación y difusión de la cultura y su patrimonio histórico o al fomento de la cooperación o colaboración cultural entre instituciones y personas para el desarrollo cultural. Hasta el 30%.

c) La adecuación de los recursos consignados en el presupuesto a los objetivos propuestos. Hasta el 10%.

d) Que la entidad solicitante disponga de otras fuentes de financiación del proyecto y la aportación de ingresos propios al mismo. Hasta el 10%.

e) El carácter innovador de las actuaciones propuestas. Hasta el 10%.

f) La experiencia justificada en el desarrollo de actividades de interés cultural. Hasta el 10%.

4. Las Comisiones tendrán facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas bases, y podrán requerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar aquéllos que se deduzcan de la documentación aportada.

5. Las Comisiones emitirán informe en el que se concreten los resultados de las evaluaciones realizadas y lo elevará, a través del respectivo órgano instructor del procedimiento.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución.

Artículo 10. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figure en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

2. A los beneficiarios provisionales que se encuentren en estas circunstancias se les notificará para que en el plazo máximo de 10 días reformulen su solicitud. En caso de no recibirse escrito de reformulación en el plazo máximo indicado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

3. Si la solicitud reformulada obtuviera la conformidad de la Comisión de valoración, se elevará por el órgano instructor todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Artículo 11. Resoluciones.

1. Las Resoluciones serán motivadas fundándose en los informes emitidos por la Comisión correspondiente y concederán las subvenciones a aquellas solicitudes que hayan obtenido mejor puntuación, pudiendo hacerse constar expresamente en las mismas que son contrarias a la estimación del resto de las solicitudes.

2. Las resoluciones de concesión contendrán, como mínimo, los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. El plazo máximo para la resolución y publicación de las resoluciones será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme al artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. Las resoluciones serán notificadas en la forma establecida en el artículo 8.6 de la presente Orden.

5. En el plazo de 15 días contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, las entidades beneficiarias deberán aceptar expresamente la subvención mediante escrito dirigido al órgano concedente. En caso contrario, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la entidad beneficiaria. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las restantes obligaciones establecidas en la presente Orden, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes:

a) Realizar la actividad de cooperación cultural para la que se ha concedido la subvención de acuerdo con las condiciones y los términos fijados en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente esta realización y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto españoles como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo por cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como sin perjuicio de aquellos casos en los que el beneficiario se encuentre exonerado del cumplimiento de la obligación de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 7 de esta Orden.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Cultura. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos a que se refiere en el artículo 16 de la presente Orden.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio del domicilio de la entidad beneficiaria durante el periodo en el que reglamentariamente la subvención es susceptible de control.

Artículo 13. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad de cooperación cultural para la que se concedió.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá abonarse hasta el 75% del importe de la ayuda concedida una vez dictada resolución de concesión y que, ésta, sea aceptada por la entidad beneficiaria. El porcentaje restante se abonará una vez finalizada la actividad de cooperación cultural subvencionada y se haya justificado la cantidad anticipada. Cuando el importe de la subvención concedida sea igual o inferior a 6.050 euros, el importe de la subvención podrá anticiparse en su totalidad.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a las entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 14. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

2. La cuenta justificativa deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Además contendrá como mínimo la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. Se indicará asimismo las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto aceptado.

2.º Las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En este supuesto, como técnica de muestreo se establece, a efecto de que por el órgano concedente pueda tenerse una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención concedida, la presentación únicamente de los justificantes que cubran el importe concedido. No obstante, si de los documentos presentados no se evidenciara la adecuada aplicación de la subvención concedida, el órgano concedente podrá requerir la documentación complementaria que estime necesaria de la establecida en este artículo en su número 2, letra b), párrafo 2.º.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos con valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Cuando se pretendiere la devolución de los originales de los documentos justificativos de la aplicación de la subvención concedida, por el órgano instructor del procedimiento se cotejarán las copias con los originales, en los que se estampará el sello del mismo y por dicho órgano se extenderá diligencia para hacer constar que los documentos han servido como justificantes de la subvención concedida por el concepto que, en cada caso corresponda, en el procedimiento de concesión de subvenciones tramitado en el año que, en cada caso corresponda, al amparo de la presente Orden.

Cuando se trate de entidades locales, entidades públicas de ellas dependientes, u otras entidades públicas, podrán admitirse copias certificadas de facturas originales siempre que la diligencia de autenticación del documento se expida por el Sr. Secretario de la entidad con el visto bueno del titular de la Alcaldía u órgano equivalente, y en dicha diligencia se haga constar que la factura es copia fiel del original obrante en la entidad y que la factura original no ha sido presentada a efecto de justificación de cualquier otra subvención concedida a la entidad.

5. De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado a aquél que hubiera sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, valoradas para la concesión de la subvención:

a) La alteración de alguno de los objetivos del Proyecto a que se refiere el articulo 7.2.i) de la presente Orden.

b) La alteración de los recursos económicos, materiales o humanos mencionados en el Proyecto a que se refiere el artículo 7.2.i) de la presente Orden.

c) La alteración del número de personas beneficiarias o cualidad de las personas destinatarias de la actividad mencionada en el Proyecto y memoria al que se refiere el artículo 7.2.i de la presente Orden.

d) La alteración del ámbito territorial de la actividad subvencionada, salvo en el caso de las Entidades Locales.

e) La alteración del calendario de ejecución.

f) Cuando se trate de Entidades Locales, la no participación de alguna de las Administraciones Públicas o entidades mencionadas en la documentación presentada.

3. Las entidades beneficiarias de la subvención podrán solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. Dicha solicitud deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la entidad beneficiaria.

Artículo 16. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por ésta asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Grado de cumplimiento de los objetivos planteados en la solicitud de subvención, siempre que, al menos, se hayan alcanzado el 75 % de los objetivos previstos.

b) Grado de cumplimiento de las fases o actuaciones de que, en su caso, se componga la actividad subvencionada, siempre que las fases tuvieran objetivos propios.

c) Valoración de las causas de reintegro del apartado 1 de este artículo.

La Comisión que valoró la solicitud en el procedimiento de concesión emitirá informe de acuerdo con los citados criterios, determinándose por el órgano concedente, tras cualesquiera otros actos de instrucción que estime pertinentes, la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Los órganos competentes para la concesión de las subvenciones por delegación de la Consejera, lo son también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro.

6. Así mismo, corresponderá a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Cultura, por delegación de la Consejera de Cultura, resolver los recursos de reposición que, en su caso, se interpongan contra los actos que dicten en el ejercicio de las competencias que les correspondan con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se delega la competencia para incoar y resolver el procedimiento sancionador en las personas titulares de los órganos directivos a que se refiere el artículo 6.2 de la presente Orden.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2007.

Se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones para actividades de cooperación cultural, de acuerdo con lo siguiente:

1. Solicitudes. Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con el Anexo I, acompañándolas de toda la documentación solicitada en el artículo 7 de la presente Orden reguladora.

2. Lugar y Plazo de presentación. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Registros de la Consejería de Cultura y de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el articulo 59 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Financiación. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al programa presupuestario 45E y artículos 44, 46 y 48 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2007, y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en este ejercicio.

Se podrán adquirir compromisos de gasto plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

4. Procedimiento de Concesión. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto, la comparación de las solicitudes se realizará entre aquéllas cuya concesión resulte imputable a un mismo concepto presupuestario del programa 4.5.E Cooperación Cultural (artículo 44, a Universidades andaluzas para actividades culturales; artículo 46 a Corporaciones Locales para la difusión de la cultura andaluza y cooperación cultural y, artículo 48 a Familias e instituciones sin ánimo de lucro para la difusión de la cultura andaluza y cooperación cultural), atendiendo al ámbito del interés de la actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Orden.

5. Órganos competentes para instruir y resolver. Los órganos competentes para instruir serán los correspondientes a la Viceconsejería de Cultura o de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura. Serán órganos competentes para resolver los determinados en el artículo 6 de la presente Orden.

6. Plazo de Resolución. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el articulo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. Criterios de valoración de las solicitudes. Los criterios de valoración serán los establecidos en el apartado 3 del artículo 9 de la presente Orden.

8. Medios de notificación o publicación. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un extracto del contenido de resolución o acto, indicando el tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio Web de la Consejería de Cultura ubicado en la siguiente dirección: http://www.junta-andalucia.es/cultura/.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de junio de 2007

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN CULTURAL CORRESPONDIENTES

AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 4.5.E

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
DENOMINACIÓN
DOMICILIO
CIF
TELÉFONO
LOCALIDAD
CÓDIGO POSTAL PROVINCIA C. ELECTRÓNICO
DATOS DE LA PERSONA QUE OSTENTA LA REPRESENTACIÓN LEGAL
NOMBRE Y APELLIDOS
DNI CARGO QUE OSTENTA
DOMICILIO:
TELÉFONO LOCALIDAD
CÓDIGO POSTAL
PROVINCIA CORREO ELECTRÓNICO
ACTIVIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN
DENOMINACIÓN IMPORTE SOLICITADO

TIPO DE ACTIVIDAD POR SU ÁMBITO GEOGRÁFICO
SOLICITA, LUGAR, FECHA Y FIRMA
SOLICITO, en virtud de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Cultura de fecha ...........… de …...................… de 2007, publicada en el BOJA núm. .......….., de …….............… 2007, le sea concedida una subvención por importe de .................................................... euros para la realización de una actividad de cooperación cultural, a la que se adjunta la siguiente documentación:

ANEXO II

Don/doña …………………………………...............................…………………….. con DNI ……........................…………, Secretario/a de la Entidad ............................................................................................................................................................................... CERTIFICA: Que don/doña ................................................................................................. con DNI ........................................., del que se acompaña fotocopia, ostenta el cargo de .............................................................. y, por tanto, es el/la representante legal que suscribe la presente solicitud de subvención.

Para que conste, a los efectos correspondientes ante la Consejería de Cultura.

En ....................................., a .......................... de ......................... .....de 2007

FIRMA DEL SECRETARIO/A

SELLO DE LA ENTIDAD

ANEXO III

Don/doña ………………………………………........................................…….…… con DNI ………..............................., Secretario/a de la Entidad………………………...........................................................................................................…………………………………………

CERTIFICA: Que ……………………………………….. (especifíquese el órgano competente) en su sesión de fecha …………………………..acordó solicitar a la Consejería de Cultura una subvención de ……………………… euros para ……………………………………………………………

Para que conste, a los efectos correspondientes ante la Consejería de Cultura.

En ....................................., a .......................... de ......................... .....de 2007

FIRMA DEL SECRETARIO/A

SELLO DE LA ENTIDAD

ANEXO IV

Don/doña …………………………………................................................…………… con DNI ……...................................., como representante legal de la Entidad………………….............................................………………………… ………………………..……………………………..

DECLARA: Que la citada Entidad no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición recogidos en el artículo esta Orden.

Para que conste, a los efectos correspondientes ante la Consejería de Cultura.

En ....................................., a .......................... de ..............................de 2007

FIRMA DEL REPRESENTANTE

SELLO DE LA ENTIDAD

ANEXO V

Don/Doña …………………………………....................….., representante legal de la Entidad ………………………………………………………

D E C L A R A

1. Que la citada Entidad tiene solicitadas y/o concedidas las siguientes ayudas o subvenciones para la realización de la actividad: …………………………….............................……….

AYUDAS SOLICITADAS Y/O CONCEDIDAS PARA LAS REFERIDAS ACTIVIDADES

FECHA SOLICITUD

OTRAS ADMÓN/ENTES PÚBLICOS O PRIVADOS NACIONALES O INTERNAC.

IMPORTE

2. No haber solicitado, ni obtenido otras ayudas ni subvenciones para dicha actividad, de ningún otro ente público o privado, nacional o internacional ..............................................................

(Poner una cruz donde corresponda)

Para que conste, a los efectos correspondientes, firmo la presente en …………………………………….

Fdo: ………………………………

ANEXO VI

PROYECTO, MEMORIA, PRESUPUESTO Y CALENDARIO DE LA ACTIVIDAD DE COOPERACIÓN CULTURAL

1 DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

2 RESUMEN DEL PROYECTO DE LA ACTIVIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN Y MEMORIA EXPLICATIVA (ADJUNTAR CUANTA DOCUMENTACIÓN SE ESTIME NECESARIA)
(Véase lo dispuesto en el artículo 7.2.i))
3 ÁMBITO GEOGRÁFICO DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y CALENDARIO DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD

4 PRESUPUESTO DESGLOSADO (El presupuesto de ingresos deberá igualarse con el de gastos)

PRESUPUESTO INGRESOS:

ANEXO VII

DATOS BANCARIOS
DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
DENOMINACIÓN ENTIDAD BANCARIA
DOMICILIO Y NÚM. LOCALIDAD
PROVINCIA PAÍS
CÓDIGO CUENTA

A este documento se adjuntará certificación de la entidad bancaria acreditativa de que la titularidad de la cuenta corresponde a esa entidad.

Dicha Certificación bancaria es independiente del presente ANEXO VII

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