Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 21/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 13 de junio de 2007, de la Delegación Provincial de Huelva, de aprobación inicial, referente al expediente CP-055/2007 sobre Plan Especial para la construcción de Centro Hospitalario de Alta Resolución «Sierra de Huelva» en el término municipal de Aracena.

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Visto el Plan Especial para la construcción de Centro Hospitalario de Alta Resolución «Sierra de Huelva» en el término municipal de Aracena, promovido por el Servicio Andaluz de Salud, Distrito Sanitario de Huelva de la Junta de Andalucía y redactado por DeCYA Arquitectos, S.L., en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, se dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Se recibe en esta Delegación Provincial el Proyecto citado en el encabezamiento a los efectos de su formulación y tramitación.

Segundo. El presente Plan Especial tiene por objeto la construcción de un Centro Hospitalario de Alta Resolución con el objetivo de desarrollar el programa funcional de necesidades, aprobado por el Servicio Andaluz de Salud. Asimismo se marca como objetivo la mejora de la atención médica especializada en el área de referencia de la Sierra de Huelva con las características básicas para potenciar el desarrollo de la Atención Sanitaria Urgente, Hospitalización de día, Cirugía Mayor Ambulatoria, etc.

Tercero. El Delegado Provincial con fecha 11 de junio de 2007 acordó la formulación del presente Plan Especial en suelo no urbanizable en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.A).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 14.1.e) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde al Delegado Provincial la aprobación inicial del presente Plan Especial en suelo no urbanizable en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2 A) a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 14.1.e) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, apartado 1, según el cual los acuerdos de formulación de los distintos instrumentos de la ordenación urbanística que realicen los órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes determinarán el órgano competente para la instrucción e impulso del expediente y para la adopción de acuerdos que procedan en su tramitación. Tratándose de Planes Especiales de ámbito supramunicipal relativos a actuaciones de interés público en suelo no urbanizable, el órgano competente será el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Segundo. La figura elegida de Plan Especial se considera adecuada al encontrarse la presente actuación de interés público incluida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, conteniendo el expediente las determinaciones previstas en el artículo 42.5 de la citada normativa.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 42.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la presente actuación se considera de interés público por tratarse de una actividad de intervención singular de promoción pública, que tiene como objeto la realización de obras e instalaciones para la implantación en este suelo de un Centro Hospitalario, con incidencia en la ordenación urbanística en la que concurren los requisitos que a continuación se indican:

- Utilidad pública o interés social, puesto que se trata de una actividad cuya finalidad es la de mejorar la atención médica especializada en la Sierra de Huelva.

- Es necesaria su implantación en suelos que tienen el régimen jurídico del suelo no urbanizable.

- La actuación debe ser compatible con el régimen de la correspondiente categoría de este suelo.

- No debe inducir a la formación de nuevos asentamientos.

Tercero. Según lo establecido en el artículo 32.1 2.ª) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos, así como comunicación a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses.

Cuarto. En virtud de lo establecido en el artículo 39.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el correspondiente período de información pública deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del municipio afectado.

La Disposición Adicional Tercera del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dispone que los acuerdos adoptados en la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística por los órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes previstos en el artículo 39 de la LOUA, deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

RESUELVE

Primero. Aprobar inicialmente el Plan Especial para la construcción de Centro Hospitalario de Alta Resolución «Sierra de Huelva» en el término municipal de Aracena.

Segundo. Someter el presente instrumento de planeamiento a información pública por plazo no inferior a un mes así como en su caso, a audiencia de los municipios afectados y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos.

Lo que se hace público de conformidad con los artículos 32.1.2.º y 39.1 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para conocimiento general y para que pueda ser examinado en la sede del Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huelva, sita en calle José Nogales, 6, de Huelva, pudiéndose presentar cuantas alegaciones se deseen durante el plazo indicado.

Tercero. En la tramitación se estará a lo dispuesto a continuación. Transcurrido el período de información pública y audiencia municipal y a la vista de los trámites realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1.3.ª procederá la aprobación provisional por el Delegado Provincial o, en su caso, la aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La aprobación definitiva por la Comisión Provincial en virtud de la competencia atribuida por el artículo 13.2.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, se producirá de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses.

Cuarto. Esta Resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Huelva, 13 de junio de 2007.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.

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