Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 21/06/2007

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 4 de junio de 2007, de la Universidad de Jaén, por la que se aprueba la delegación de funciones en los distintos Vicerrectores y en el Gerente de esta Universidad.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por Decreto de la Junta de Andalucía 230/2003, de 29 de julio, atribuyen al Rector las facultades y competencias que se recogen en el artículo 53.1. Al objeto de alcanzar una mayor eficacia en la gestión de los órganos universitarios, al tiempo que evitar una sobrecarga y acumulación de funciones en la persona del Rector, sin merma todo ello de las garantías jurídicas de los particulares, y de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los artículos 53.2, 54 y 61.g) de los Estatutos de la Universidad, este Rectorado ha dispuesto la delegación de atribuciones del Rector en las siguientes materias y órganos:

Primera. Se delegan en el/la Vicerrector/a de Ordenación Académica, Innovación Docente y Profesorado las facultades y competencias conferidas al Rector en relación con los funcionarios docentes y profesorado de la Universidad de Jaén, previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; los Estatutos de la Universidad, y las disposiciones complementarias y concordantes que pudieran establecerse en la normativa específica; así como, en general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector dentro del ámbito de la Ordenación Académica, Innovación Docente y formación del profesorado, por la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones que pudieran contenerse en la normativa específica.

Segunda. Se delegan en el/la Vicerrector/a de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación las competencias para autorizar los proyectos y ayudas de investigación, la celebración de convenios específicos de investigación; ejercer todas las facultades y atribuciones que corresponden al Rector en materia de becas y ayudas de investigación, así como en relación con los beneficiarios de las mismas; autorizar y celebrar contratos de carácter científico, técnico o artístico, previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, autorizar patentes y prototipos, aprobar los pliegos particulares de cláusulas administrativas que han de regir en los contratos de investigación y, en general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector dentro del ámbito de la investigación por la vigente legislación y demás disposiciones que pudieran contenerse en la normativa específica.

Tercera. Se delegan en el/la Vicerrector/a de Extensión Universitaria cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en materia de actividades culturales y deportivas, así como respecto de la Biblioteca Universitaria, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones que pudieran contenerse en la normativa específica.

Cuarta. Se delegan en el/la Vicerrector/a de Estudiantes e Inserción Laboral las facultades que se atribuyen al Rector tanto en la legislación existente como la que se dicte en materia de acceso y permanencia en la Universidad y admisión a Centros de alumnos; la presidencia de la Comisión Coordinadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad; el nombramiento de Vocales de Tribunales de Selectividad y Delegados de Centros para las pruebas de acceso a la Universidad; cuantas competencias vengan atribuidas al Rector en materia de becas de alumnos, servicios asistenciales, prácticas en empresas, inserción laboral, emprendedores, egresados, colegios mayores y demás servicios a los estudiantes, salvo los que específicamente sean competencia de otros órganos y aquellas más que se establezcan de conformidad con la legislación vigente y demás disposiciones que pudieran contenerse en la normativa específica.

Quinta. Se delegan en el/la Vicerrector/a de Infraestructuras y Desarrollo de Campus las facultades que se atribuyen al Rector en materia de gestión de los servicios de obras, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones; evaluación, estudio y propuesta de materiales necesarios en equipamiento docente e investigador; valorar e informar y proponer las medidas necesarias para el desarrollo de los Campus de la Universidad de Jaén (Jaén y Linares).

Sexta. Se delegan en el/la Vicerrector/a de Comunicación y Relaciones Institucionales las tareas encomendadas al Rector en materia de coordinación interna entre los distintos Vicerrectorados, tareas de tutorización en materia de recepción de estudiantes y Espacio europeo, así como de asesoramiento y gestión de convenios. Asimismo se delegan las competencias en materia de comunicación externa y relaciones institucionales a través de la proyección de la presencia de la Universidad en el entorno social provincial, nacional y extranjero, y de la gestión del Gabinete de Prensa.

Séptima. Se delegan en el Vicerrector de Planificación Estratégica y Gestión de Calidad las competencias del Rector en todo lo concerniente a los procesos de evaluación de la calidad, el desarrollo de planes de mejora y la formalización de contratos programa con departamentos, centros y/o servicios de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y la normativa específica en la materia.

Octava. Se delegan en el/la Vicerrector/a de Relaciones Internacionales y Cooperación las competencias del Rector en lo concerniente a prácticas internacionales en empresas y convenios de movilidad internacional de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y la normativa específica en la materia.

Novena. Se delegan en el/la Vicerrector/a de Convergencia Europea, Postgrado y Formación Permanente las competencias del Rector en materia de Espacio Europeo de Enseñanza Superior, Convergencia Europea, Estudios de Postgrado y formación constante y permanente.

Décima. Se delegan en el/la Vicerrector/a de Tecnologías de la Información y la Comunicación las competencias del Rector en materias relacionadas con las nuevas tecnologías, gestionando para ello el Servicio de Informática, y estableciendo nuevas estrategias para la implementación de la Universidad de Jaén en los nuevos recursos informáticos y tecnológicos.

Undécima. Se delegan en el/la Gerente las funciones que el Ordenamiento Jurídico atribuye al Rector en materia de contratación administrativa y, especialmente, la adjudicación, modificación, interpretación y resolución de los contratos que celebre la Universidad de Jaén. Asimismo, se delegan en el Gerente las facultades relativas a la aprobación de los expedientes de gastos y autorizaciones de pago, firmando los documentos necesarios públicos o privados, con relación a cualquier persona o entidad pública o privada, y la firma de documentos de giro y tráfico propios de la Universidad de Jaén. Todo lo anterior hasta un límite de cuantía de 300.506,05 (trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos) euros. En materia de Personal de Administración y Servicios se delegan las competencias para nombrar a los funcionarios y suscribir los contratos del PAS que haya de prestar servicios en la Universidad, así como resolver las cuestiones relativas a las situaciones administrativas para los funcionarios de Administración y Servicios de la Universidad, con la excepción de la separación del servicio, que será acordada por el órgano competente según la legislación de funcionarios. Igualmente se delega la competencia para el ejercicio de la jefatura superior del PAS que preste servicios en la Universidad.

Duodécima. La presente delegación de competencias no impedirá la posibilidad del Rector de avocar para sí el conocimiento y resolución de las mismas.

Decimotercera. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que por el órgano delegado se haga uso de la delegación contenida en la presente Resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia en el acto administrativo.

Decimocuarta. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente Resolución.

Decimoquinta. La presente Resolución deroga cualquier otra delegación de atribuciones efectuada con anterioridad, bien en estos mismos órganos o en otros distintos.

Decimosexta. De conformidad con el artículo 13.3 de la citada Ley 30/92, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», surtiendo plenos efectos a partir del día siguiente a dicha publicación.

Jaén, 4 de junio de 2007.- El Rector, Manuel Parras Rosa.

Descargar PDF