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El 19 de abril de 2004 tuvo entrada un oficio de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cádiz, comunicando que, con objeto de deslindar una serie de vías pecuarias, precisaba conocer la línea delimitadora entre los términos municipales de La Línea de la Concepción y San Roque. La documentación obrante en los archivos de la Dirección General de Administración Local contenía antecedentes sobre la cuestión de delimitación entre ambos municipios, que se extendían desde el año 1870 hasta el 1999. Examinados tales antecedentes, se verificó la existencia de contradicciones en la ubicación de ciertos mojones, cuya localización exacta se pretendía por la Delegación de Medio Ambiente. Las divergencias provenían, básicamente, de la existencia de varias Actas de desarrollo de la línea delimitadora, entre las que destacan la de 22 de julio de 1872 y las de 24 de marzo y 16 de junio de 1961, así como por las distintas interpretaciones dadas, en un trazo del límite, a la ubicación de accidentes orográficos y a nombres toponímicos.
El 7 de mayo de 2004 se envió un oficio a ambos Ayuntamientos, exponiéndoles el asunto e instándoles a seguir el cauce procedimental en fase municipal para el deslinde y amojonamiento, previsto en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
El 28 de junio de 2004 el Ayuntamiento de San Roque remitió copias del acta de 16 de junio de 1961 y del acta adicional del día siguiente, pretendiendo dar por finalizada la cuestión, considerando que con tales documentos quedaba concretada con exactitud la delimitación.
El 25 de octubre de 2004, se dio traslado de dichos documentos al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, requiriendo su pronunciamiento plenario acerca de su conformidad o disconformidad con las referidas actas.
El 30 de noviembre de 2004, el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción remitió documentación relativa a los miembros nombrados para constituir su comisión de deslinde, así como certificado del Secretario acreditativo de la sesión plenaria de 26 de noviembre, en la que se expusieron las discrepancias con el Ayuntamiento de San Roque en cuanto a que la línea límite discurriese por los puntos del Acta de 16 de junio de 1961, al tener la misma una función meramente fiscal, de formación del catastro parcelario.
Puesto que el Ayuntamiento de San Roque no procedió al nombramiento de los miembros de su comisión, la Dirección General de Administración Local consideró aplicable por analogía el Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, el cual, aunque regula el deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas, prevé en su artículo 6.1 la posibilidad de desbloquear el procedimiento de deslinde en supuestos de obstrucción del mismo por actos u omisiones de un Ayuntamiento. Por oficio de 18 de febrero de 2005 se comunicó a ambos Ayuntamientos la tramitación que debía seguirse de conformidad con el citado precepto.
Con fecha 21 de marzo de 2005 tuvo entrada el acuerdo plenario del Ayuntamiento de San Roque, acordando el nombramiento de su comisión de deslinde y la impugnación del oficio de 18 de febrero de 2005. No obstante, la Dirección General de Administración Local no admitió a trámite el requerimiento de revocación, dado el carácter meramente informativo del citado oficio.
El 2 de febrero de 2006 el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción remitió documentación acreditativa de su propuesta de fijar una fecha para los trabajos de deslinde, así como la declinación de la invitación por el Ayuntamiento de San Roque; requiriendo la intervención de la Dirección General de Administración Local. Debe considerarse que en tal fecha ya había entrado en vigor el Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía. En consecuencia, pasaron a ser plenamente aplicables al presente procedimiento los artículos 87 al 96 de dicha norma.
El 31 de julio de 2006 tuvo entrada la certificación de la sesión plenaria del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción de 1 de junio de 2006, referida a su disconformidad con las actuaciones llevadas a cabo en 1961, alegando que la ejecución de las mismas supuso una merma territorial para su término municipal.
De conformidad con el artículo 93 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, el 20 de febrero de 2006 se requirió informe del Instituto de Cartografía de Andalucía.
El 5 de marzo de 2007 fue remitido el informe, el cual, tras otorgar validez a la libreta de campo del levantamiento de la línea límite realizada el 16 de junio de 1961, así como al Acta del deslinde de la misma fecha, concluía asignando a los puntos que definen la línea límite entre los términos municipales de La Línea de la Concepción y San Roque una serie de coordenadas UTM-ED 50, huso 30. Tales puntos se plasmaron gráficamente en cartografía del Mapa Territorial Andaluz de la Junta de Andalucía y en ortofotomapa de Andalucía del Instituto de Cartografía de Andalucía, ambos realizados a escala 1:10.000.
Puesto que nada se afirmaba en el informe acerca de si se encontraba delimitado el trazo del límite en discusión ni si se hallaba el mismo pendiente de deslinde, de acuerdo con el artícu- lo 90.5 del Decreto 185/2005, con fecha 9 de marzo de 2007 se concedió audiencia a ambos Ayuntamientos, para que pudieran pronunciarse al respecto en quince días.
En ese plazo los dos Ayuntamientos remitieron alegaciones, afirmándose en sus respectivas posturas. Examinadas tales alegaciones, se verificó que no desvirtuaban lo expresado en el informe del Instituto de Cartografía de Andalucía, siguiéndose la tramitación prevista en los puntos 6 y siguientes del artículo 90 del Decreto 185/2005, elaborándose un informe por la Dirección General de Administración Local, así como un proyecto de Orden resolutoria del procedimiento.
Ante la trascendencia del asunto, al amparo del artícu- lo 76 del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, se solicitó informe a la Asesoría Jurídica de la Consejería de Gobernación, el cual fue emitido el 21 de mayo de 2007.
En su virtud, de conformidad con la legislación invocada y, en particular, de los artículos 90.7 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Asignar a los puntos que definen la línea límite entre los términos municipales de La Línea de la Concepción y San Roque las coordenadas UTM-ED 50, huso 30, relacionados en el informe del Instituto de Cartografía de Andalucía de 5 de marzo de 2007, los cuales se detallan en un Anexo.
Transcurrido el plazo de un mes desde la publicación en el BOJA de la presente Orden, seguirá la tramitación prevista en el artículo 90.8 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía.
Contra esta Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en los artículos 44 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 25 de mayo de 2007
Evangelina Naranjo Márquez
Consejera de Gobernación
ANEXO
Relación de coordenadas UTM-ED 50, huso 30, asignadas, por el informe del Instituto de Cartografía de Andalucía de 5 de marzo de 2007, a los puntos que definen la línea límite entre los términos municipales de La Línea de la Concepción y San Roque.
PUNTO | X | Y | OBSERVACIONES |
M.1 | 286873.50 | 4005538.60 | INTERSECCIÓN DEL ARROYO DEL CACHÓN DE JIMENA Y MAR MEDITERRÁNEO |
1001 | 286993.30 | 4005635.00 | ARROYO DEL CACHÓN DE JIMENA |
1002 | 287093.80 | 4005670.70 | ARROYO DEL CACHÓN DE JIMENA |
1003 | 287161.20 | 4005755.60 | ARROYO DEL CACHÓN DE JIMENA |
1004 | 287310.80 | 4005906.80 | ARROYO DEL CACHÓN DE JIMENA |
1005 | 287379.70 | 4005996.30 | ARROYO DEL CACHON DE JIMENA |
1006 | 287285.70 | 4006281.70 | ARROYO DEL CACHÓN DE JIMENA |
M.2 | 287270.80 | 4006445.80 | INT. ARROYO CON CAMINO (DESAPARECIDOS) |
1007 | 287362.20 | 4006458.20 | ARROYO DEL CACHON DE JIMENA |
1008 | 287501.10 | 4006424.90 | ARROYO DEL CACHON DE JIMENA |
1009 | 287603.50 | 4006415.40 | ARROYO DEL CACHÓN DE JIMENA |
1010 | 287818.60 | 4006529.40 | ARROYO DEL CACHÓN DE JIMENA |
M.3 | 287950.20 | 4006627.70 | INT CAMINO DE LA LÍNEA Y DIVISORIA DE AGUAS DE SIERRA CARBONERA |
1011 | 287932.30 | 4006778.80 | DIVISORIA SIERRA CARBONERA |
1012 | 287977.70 | 4006948.80 | DIVISORIA SIERRA CARBONERA |
1013 | 287932.50 | 4007134.90 | DIVISORIA SIERRA CARBONERA |
1014 | 287966.20 | 4007565.00 | DIVISORIA SIERRA CARBONERA |
1015 | 288001.70 | 4007666.30 | DIVISORIA SIERRA CARBONERA |
1016 | 288005.30 | 4007851.10 | DIVISORIA SIERRA CARBONERA |
1017 | 288018.10 | 4008135.10 | DIVISORIA SIERRA CARBONERA |
1018 | 288008.60 | 4008450.40 | DIVISORIA SIERRA CARBONERA |
1019 | 287996.40 | 4009003.00 | DIVISORIA SIERRA CARBONERA |
1020 | 287986.20 | 4009344.10 | DIVISORIA SIERRA CARBONERA |
1021 | 288031.90 | 4009459.20 | DIVISORIA SIERRA CARBONERA |
1022 | 287971.90 | 4009647.00 | V.G. CARBONERAS |
1023 | 288008.60 | 4009872.50 | DIVISORIA SIERRA CARBONERA |
1024 | 287994.70 | 4010105.70 | DIVISORIA SIERRA CARBONERA |
1025 | 287972.70 | 4010252.10 | DIVISORIA SIERRA CARBONERA |
1026 | 287935.00 | 4010350.90 | DIVISORIA SIERRA CARBONERA |
1027 | 287885.60 | 4010540.90 | DIVISORIA SIERRA CARBONERA |
1028 | 288013.10 | 4010616.10 | DIVISORIA SIERRA CARBONERA |
1029 | 288192.40 | 4010901.20 | DIVISORIA SIERRA CARBONERA |
1030 | 288313.60 | 4011065.80 | DIVISORIA SIERRA CARBONERA |
1031 | 288489.60 | 4011138.50 | DIVISORIA SIERRA CARBONERA |
1032 | 288686.70 | 4011248.90 | DIVISORIA SIERRA CARBONERA |
1033 | 288821.30 | 4011315.80 | DIVISORIA SIERRA CARBONERA |
M.4 | 288922.60 | 4011476.20 | DIVISORIA SIERRA CARBONERA A 2 METROS |
1034 | 288982.10 | 4011581.90 | PISTA MILITAR DEL ZABAL |
1035 | 289065.30 | 4011684.30 | PISTA MILITAR DEL ZABAL |
1036 | 289140.80 | 4011739.40 | PISTA MILITAR DEL ZABAL |
1037 | 289213.70 | 4011782.90 | PISTA MILITAR DEL ZABAL |
1038 | 289257.20 | 4011831.60 | PISTA MILITAR DEL ZABAL |
1039 | 289276.40 | 4011886.60 | PISTA MILITAR DEL ZABAL |
1040 | 289273.80 | 4012035.10 | PISTA MILITAR DEL ZABAL |
1041 | 289256.70 | 4012179.70 | PISTA MILITAR DEL ZABAL |
1042 | 289260.70 | 4012277.00 | PISTA MILITAR DEL ZABAL |
1043 | 289307.40 | 4012451.70 | PISTA MILITAR DEL ZABAL |
1044 | 289313.60 | 4012556.60 | PISTA MILITAR DEL ZABAL |
1045 | 289298.30 | 4012682.60 | PISTA MILITAR DEL ZABAL |
1046 | 289297.00 | 4012820.60 | PISTA MILITAR DEL ZABAL |
M.5 | 289348.50 | 4012959.70 | INTERSECCIÓN N-340 CON PROLONGACIÓN DE PISTA MILITAR DEL ZABAL |
1047 | 289444.70 | 4013048.70 | CARRETERA N-340 |
1048 | 289527.10 | 4013161.40 | CARRETERA N-340 |
1049 | 289583.10 | 4013276.30 | CARRETERA N-340 |
1050 | 289625.00 | 4013390.00 | CARRETERA N-340 |
1051 | 289667.00 | 4013481.20 | CARRETERA N-340 |
1052 | 289718.20 | 4013574.70 | CARRETERA N-340 |
1053 | 289754.80 | 4013633.50 | CARRETERA N-340 |
1054 | 289839.90 | 4013759.10 | CARRETERA N-340 |
M.6 | 289982.60 | 4013983.00 | INTERSECCIÓN N-340 Y ARROYO DE LAS AGUZADERAS. |
1055 | 290044.00 | 4013978.90 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1056 | 290194.90 | 4013905.50 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1057 | 290240.70 | 4013904.80 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1058 | 290275.30 | 4013884.30 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1059 | 290355.10 | 4013925.00 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1060 | 290417.80 | 4013947.70 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1061 | 290472.80 | 4013997.80 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1062 | 290506.80 | 4014008.60 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1063 | 290557.90 | 4013995.40 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1064 | 290619.80 | 4014004.00 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1065 | 290669.40 | 4014020.20 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1066 | 290706.20 | 4014015.60 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1067 | 290752.50 | 4013960.80 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1068 | 290808.10 | 4013937.60 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1069 | 290895.30 | 4013927.60 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1070 | 290993.40 | 4013907.50 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1071 | 291019.60 | 4013865.80 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1072 | 291059.60 | 4013872.50 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1073 | 291128.30 | 4013849.30 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1074 | 291214.10 | 4013863.90 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1075 | 291285.30 | 4013875.00 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1076 | 291335.00 | 4013856.20 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1077 | 291404.50 | 4013788.40 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1078 | 291464.50 | 4013708.50 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1079 | 291561.40 | 4013666.00 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1080 | 291628.00 | 4013640.10 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1081 | 291689.10 | 4013660.40 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1082 | 291727.10 | 4013654.00 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1083 | 291742.90 | 4013631.70 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1084 | 291907.70 | 4013511.30 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1085 | 291961.40 | 4013468.70 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1086 | 291970.50 | 4013439.10 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1087 | 292000.40 | 4013425.00 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1088 | 292062.00 | 4013471.60 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1089 | 292180.60 | 4013441.80 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1090 | 292266.80 | 4013433.00 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1091 | 292337.10 | 4013389.90 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1092 | 292427.60 | 4013262.40 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1093 | 292436.40 | 4013227.20 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1094 | 292466.30 | 4013199.10 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1095 | 292431.10 | 4013134.90 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
1096 | 292433.80 | 4013089.20 | ARROYO DE LAS AGUZADERAS |
M.7 | 292468.00 | 4013061.20 | INTERSECCIÓN ARROYO DE LAS AGUZADERAS CON MAR MEDITERRÁNEO |