Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 22/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Orden de 25 de mayo de 2007, por la que se resuelve el procedimiento relativo a las disidencias en un trazo del límite entre los términos municipales de La Línea de la Concepción y San Roque.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El 19 de abril de 2004 tuvo entrada un oficio de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cádiz, comunicando que, con objeto de deslindar una serie de vías pecuarias, precisaba conocer la línea delimitadora entre los términos municipales de La Línea de la Concepción y San Roque. La documentación obrante en los archivos de la Dirección General de Administración Local contenía antecedentes sobre la cuestión de delimitación entre ambos municipios, que se extendían desde el año 1870 hasta el 1999. Examinados tales antecedentes, se verificó la existencia de contradicciones en la ubicación de ciertos mojones, cuya localización exacta se pretendía por la Delegación de Medio Ambiente. Las divergencias provenían, básicamente, de la existencia de varias Actas de desarrollo de la línea delimitadora, entre las que destacan la de 22 de julio de 1872 y las de 24 de marzo y 16 de junio de 1961, así como por las distintas interpretaciones dadas, en un trazo del límite, a la ubicación de accidentes orográficos y a nombres toponímicos.

El 7 de mayo de 2004 se envió un oficio a ambos Ayuntamientos, exponiéndoles el asunto e instándoles a seguir el cauce procedimental en fase municipal para el deslinde y amojonamiento, previsto en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

El 28 de junio de 2004 el Ayuntamiento de San Roque remitió copias del acta de 16 de junio de 1961 y del acta adicional del día siguiente, pretendiendo dar por finalizada la cuestión, considerando que con tales documentos quedaba concretada con exactitud la delimitación.

El 25 de octubre de 2004, se dio traslado de dichos documentos al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, requiriendo su pronunciamiento plenario acerca de su conformidad o disconformidad con las referidas actas.

El 30 de noviembre de 2004, el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción remitió documentación relativa a los miembros nombrados para constituir su comisión de deslinde, así como certificado del Secretario acreditativo de la sesión plenaria de 26 de noviembre, en la que se expusieron las discrepancias con el Ayuntamiento de San Roque en cuanto a que la línea límite discurriese por los puntos del Acta de 16 de junio de 1961, al tener la misma una función meramente fiscal, de formación del catastro parcelario.

Puesto que el Ayuntamiento de San Roque no procedió al nombramiento de los miembros de su comisión, la Dirección General de Administración Local consideró aplicable por analogía el Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, el cual, aunque regula el deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas, prevé en su artículo 6.1 la posibilidad de desbloquear el procedimiento de deslinde en supuestos de obstrucción del mismo por actos u omisiones de un Ayuntamiento. Por oficio de 18 de febrero de 2005 se comunicó a ambos Ayuntamientos la tramitación que debía seguirse de conformidad con el citado precepto.

Con fecha 21 de marzo de 2005 tuvo entrada el acuerdo plenario del Ayuntamiento de San Roque, acordando el nombramiento de su comisión de deslinde y la impugnación del oficio de 18 de febrero de 2005. No obstante, la Dirección General de Administración Local no admitió a trámite el requerimiento de revocación, dado el carácter meramente informativo del citado oficio.

El 2 de febrero de 2006 el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción remitió documentación acreditativa de su propuesta de fijar una fecha para los trabajos de deslinde, así como la declinación de la invitación por el Ayuntamiento de San Roque; requiriendo la intervención de la Dirección General de Administración Local. Debe considerarse que en tal fecha ya había entrado en vigor el Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía. En consecuencia, pasaron a ser plenamente aplicables al presente procedimiento los artículos 87 al 96 de dicha norma.

El 31 de julio de 2006 tuvo entrada la certificación de la sesión plenaria del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción de 1 de junio de 2006, referida a su disconformidad con las actuaciones llevadas a cabo en 1961, alegando que la ejecución de las mismas supuso una merma territorial para su término municipal.

De conformidad con el artículo 93 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, el 20 de febrero de 2006 se requirió informe del Instituto de Cartografía de Andalucía.

El 5 de marzo de 2007 fue remitido el informe, el cual, tras otorgar validez a la libreta de campo del levantamiento de la línea límite realizada el 16 de junio de 1961, así como al Acta del deslinde de la misma fecha, concluía asignando a los puntos que definen la línea límite entre los términos municipales de La Línea de la Concepción y San Roque una serie de coordenadas UTM-ED 50, huso 30. Tales puntos se plasmaron gráficamente en cartografía del Mapa Territorial Andaluz de la Junta de Andalucía y en ortofotomapa de Andalucía del Instituto de Cartografía de Andalucía, ambos realizados a escala 1:10.000.

Puesto que nada se afirmaba en el informe acerca de si se encontraba delimitado el trazo del límite en discusión ni si se hallaba el mismo pendiente de deslinde, de acuerdo con el artícu-
lo 90.5 del Decreto 185/2005, con fecha 9 de marzo de 2007 se concedió audiencia a ambos Ayuntamientos, para que pudieran pronunciarse al respecto en quince días.

En ese plazo los dos Ayuntamientos remitieron alegaciones, afirmándose en sus respectivas posturas. Examinadas tales alegaciones, se verificó que no desvirtuaban lo expresado en el informe del Instituto de Cartografía de Andalucía, siguiéndose la tramitación prevista en los puntos 6 y siguientes del artículo 90 del Decreto 185/2005, elaborándose un informe por la Dirección General de Administración Local, así como un proyecto de Orden resolutoria del procedimiento.

Ante la trascendencia del asunto, al amparo del artícu-
lo 76 del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, se solicitó informe a la Asesoría Jurídica de la Consejería de Gobernación, el cual fue emitido el 21 de mayo de 2007.

En su virtud, de conformidad con la legislación invocada y, en particular, de los artículos 90.7 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Asignar a los puntos que definen la línea límite entre los términos municipales de La Línea de la Concepción y San Roque las coordenadas UTM-ED 50, huso 30, relacionados en el informe del Instituto de Cartografía de Andalucía de 5 de marzo de 2007, los cuales se detallan en un Anexo.

Transcurrido el plazo de un mes desde la publicación en el BOJA de la presente Orden, seguirá la tramitación prevista en el artículo 90.8 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía.

Contra esta Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en los artículos 44 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de mayo de 2007

Evangelina Naranjo Márquez

Consejera de Gobernación

ANEXO

Relación de coordenadas UTM-ED 50, huso 30, asignadas, por el informe del Instituto de Cartografía de Andalucía de 5 de marzo de 2007, a los puntos que definen la línea límite entre los términos municipales de La Línea de la Concepción y San Roque.

PUNTO X Y OBSERVACIONES
M.1 286873.50 4005538.60 INTERSECCIÓN DEL ARROYO DEL CACHÓN
DE JIMENA Y MAR MEDITERRÁNEO
1001 286993.30 4005635.00 ARROYO DEL CACHÓN DE JIMENA
1002 287093.80 4005670.70 ARROYO DEL CACHÓN DE JIMENA
1003 287161.20 4005755.60 ARROYO DEL CACHÓN DE JIMENA
1004 287310.80 4005906.80 ARROYO DEL CACHÓN DE JIMENA
1005 287379.70 4005996.30 ARROYO DEL CACHON DE JIMENA
1006 287285.70 4006281.70 ARROYO DEL CACHÓN DE JIMENA
M.2 287270.80 4006445.80 INT. ARROYO CON CAMINO (DESAPARECIDOS)
1007 287362.20 4006458.20 ARROYO DEL CACHON DE JIMENA
1008 287501.10 4006424.90 ARROYO DEL CACHON DE JIMENA
1009 287603.50 4006415.40 ARROYO DEL CACHÓN DE JIMENA
1010 287818.60 4006529.40 ARROYO DEL CACHÓN DE JIMENA
M.3 287950.20 4006627.70 INT CAMINO DE LA LÍNEA Y DIVISORIA
DE AGUAS DE SIERRA CARBONERA
1011 287932.30 4006778.80 DIVISORIA SIERRA CARBONERA
1012 287977.70 4006948.80 DIVISORIA SIERRA CARBONERA
1013 287932.50 4007134.90 DIVISORIA SIERRA CARBONERA
1014 287966.20 4007565.00 DIVISORIA SIERRA CARBONERA
1015 288001.70 4007666.30 DIVISORIA SIERRA CARBONERA
1016 288005.30 4007851.10 DIVISORIA SIERRA CARBONERA
1017 288018.10 4008135.10 DIVISORIA SIERRA CARBONERA
1018 288008.60 4008450.40 DIVISORIA SIERRA CARBONERA
1019 287996.40 4009003.00 DIVISORIA SIERRA CARBONERA
1020 287986.20 4009344.10 DIVISORIA SIERRA CARBONERA
1021 288031.90 4009459.20 DIVISORIA SIERRA CARBONERA
1022 287971.90 4009647.00 V.G. CARBONERAS
1023 288008.60 4009872.50 DIVISORIA SIERRA CARBONERA
1024 287994.70 4010105.70 DIVISORIA SIERRA CARBONERA
1025 287972.70 4010252.10 DIVISORIA SIERRA CARBONERA
1026 287935.00 4010350.90 DIVISORIA SIERRA CARBONERA
1027 287885.60 4010540.90 DIVISORIA SIERRA CARBONERA
1028 288013.10 4010616.10 DIVISORIA SIERRA CARBONERA
1029 288192.40 4010901.20 DIVISORIA SIERRA CARBONERA
1030 288313.60 4011065.80 DIVISORIA SIERRA CARBONERA
1031 288489.60 4011138.50 DIVISORIA SIERRA CARBONERA
1032 288686.70 4011248.90 DIVISORIA SIERRA CARBONERA
1033 288821.30 4011315.80 DIVISORIA SIERRA CARBONERA
M.4 288922.60 4011476.20 DIVISORIA SIERRA CARBONERA A 2 METROS
1034 288982.10 4011581.90 PISTA MILITAR DEL ZABAL
1035 289065.30 4011684.30 PISTA MILITAR DEL ZABAL
1036 289140.80 4011739.40 PISTA MILITAR DEL ZABAL
1037 289213.70 4011782.90 PISTA MILITAR DEL ZABAL
1038 289257.20 4011831.60 PISTA MILITAR DEL ZABAL
1039 289276.40 4011886.60 PISTA MILITAR DEL ZABAL
1040 289273.80 4012035.10 PISTA MILITAR DEL ZABAL
1041 289256.70 4012179.70 PISTA MILITAR DEL ZABAL
1042 289260.70 4012277.00 PISTA MILITAR DEL ZABAL
1043 289307.40 4012451.70 PISTA MILITAR DEL ZABAL
1044 289313.60 4012556.60 PISTA MILITAR DEL ZABAL
1045 289298.30 4012682.60 PISTA MILITAR DEL ZABAL
1046 289297.00 4012820.60 PISTA MILITAR DEL ZABAL
M.5 289348.50 4012959.70 INTERSECCIÓN N-340 CON PROLONGACIÓN DE PISTA MILITAR DEL ZABAL
1047 289444.70 4013048.70 CARRETERA N-340
1048 289527.10 4013161.40 CARRETERA N-340
1049 289583.10 4013276.30 CARRETERA N-340
1050 289625.00 4013390.00 CARRETERA N-340
1051 289667.00 4013481.20 CARRETERA N-340
1052 289718.20 4013574.70 CARRETERA N-340
1053 289754.80 4013633.50 CARRETERA N-340
1054 289839.90 4013759.10 CARRETERA N-340
M.6 289982.60 4013983.00 INTERSECCIÓN N-340 Y ARROYO
DE LAS AGUZADERAS.
1055 290044.00 4013978.90 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1056 290194.90 4013905.50 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1057 290240.70 4013904.80 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1058 290275.30 4013884.30 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1059 290355.10 4013925.00 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1060 290417.80 4013947.70 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1061 290472.80 4013997.80 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1062 290506.80 4014008.60 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1063 290557.90 4013995.40 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1064 290619.80 4014004.00 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1065 290669.40 4014020.20 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1066 290706.20 4014015.60 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1067 290752.50 4013960.80 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1068 290808.10 4013937.60 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1069 290895.30 4013927.60 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1070 290993.40 4013907.50 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1071 291019.60 4013865.80 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1072 291059.60 4013872.50 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1073 291128.30 4013849.30 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1074 291214.10 4013863.90 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1075 291285.30 4013875.00 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1076 291335.00 4013856.20 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1077 291404.50 4013788.40 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1078 291464.50 4013708.50 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1079 291561.40 4013666.00 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1080 291628.00 4013640.10 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1081 291689.10 4013660.40 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1082 291727.10 4013654.00 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1083 291742.90 4013631.70 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1084 291907.70 4013511.30 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1085 291961.40 4013468.70 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1086 291970.50 4013439.10 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1087 292000.40 4013425.00 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1088 292062.00 4013471.60 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1089 292180.60 4013441.80 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1090 292266.80 4013433.00 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1091 292337.10 4013389.90 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1092 292427.60 4013262.40 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1093 292436.40 4013227.20 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1094 292466.30 4013199.10 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1095 292431.10 4013134.90 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
1096 292433.80 4013089.20 ARROYO DE LAS AGUZADERAS
M.7 292468.00 4013061.20 INTERSECCIÓN ARROYO DE LAS AGUZADERAS CON MAR MEDITERRÁNEO
Descargar PDF