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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Cañete», tramo desde el término municipal de Porcuna hasta las inmediaciones del núcleo urbano consolidado de Higuera de Calatrava, en el término municipal de Higuera de Calatrava, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria «Cordel de Cañete», en el término municipal de Higuera de Calatrava, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 4 de julio de 1963, y publicada en el BOE de fecha 23 de agosto de 1963.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 14 de noviembre de 2005, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria «Cordel de Cañete», en el término municipal de Higuera de Calatrava, en la provincia de Jaén, actuación enmarcada dentro de la Consultoría y Asistencia para el Deslinde y Amojonamiento de Vías Pecuarias que coinciden con las Rutas Revermed (Red Verde Europea para el Mediterráneo), en la provincia de Jaén.
Mediante Resolución de fecha 18 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 14 de marzo de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 17, de fecha 23 de enero de 2006.
En dicho acto de deslinde se formularon alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 138, de fecha 17 de mayo de 2006.
Quinto. Durante el período de exposición pública se han presentado alegaciones que igualmente se valoran en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.
Sexto. Mediante Resolución de fecha 30 de marzo de 2007 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 8 de mayo de 2007.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Cañete», en el término municipal de Higuera de Calatrava, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 4 de julio de 1963, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En el acto de operaciones materiales don Emilio Vera López manifiesta a través de un escrito su disconformidad con el deslinde.
En este sentido señalar que el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos. Y para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha realizado una investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen.
Esta documentación forma parte de la propuesta de deslinde, y además dado su carácter público puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén:
- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Higuera de Calatrava, croquis y descripción.
- Vuelo fotogramétrico a escala 1:20.000 de la Junta de Andalucía, años 2001 y 2002.
- Restitución del citado vuelo, plasmando la franja de terreno por la que avanza la vía pecuaria, en plano a escala 1:2.000 de precisión subcentimétrica.
- Digitalización de dichos planos a escala 1:2.000 de los límites de la vía pecuaria, eje y mojones con coordenadas UTM conocidas que la definen.
Seguidamente se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde.
A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).
Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando Acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto. De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998.
En el período de exposición pública presentan alegaciones doña María Josefa Jiménez Toribio, doña Dolores Carrión Ocaña, don Gabino Vera González, don Teófilo Vera García, don Emilio Vera López, don Teófilo Vera López, don Luis Carrión Ocaña, don Andrés Ocaña Toribio, doña María Dolores Arjona Cózar, don Pedro Aceituno Arjona, doña Inmaculada Moreno Ortega, doña Eloísa Ortega Pérez, doña Dolores Morales Toribio, doña Belén E. Aguilar Monge y doña Mercedes Ocaña Arjona con idéntico contenido.
En las mismas alegan que habiendo sido notificados para el trámite de audiencia del deslinde, entendiendo que el acto de apeo no se ha llevado a cabo en este expediente, muestran su total desacuerdo con el acto que se les ha notificado, ya que consideran que es un trámite que no está previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma.
A este respecto decir que el acto de operaciones materiales se llevó a cabo el día 14 de marzo de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 155/1998, de 21 de julio, levantándose Acta al efecto, y habiendo sido previamente notificados, como consta en el expediente, teniendo por lo tanto la opción de asistir o no a dicho acto, pero señalar que su ausencia no invalidará la eficacia de lo actuado, como dispone el artículo 19.4 del Reglamento antes citado.
Y en cuanto al trámite de audiencia que entiende no está previsto en el Reglamento, considerando que el acto administrativo por el que se les notifica dicho trámite es nulo de pleno derecho, decir que el trámite de audiencia e información pública se realizó según establece el artículo 20 del Reglamento, que es donde se regula dicho trámite, no concurriendo, por lo tanto, ninguna de las causas de nulidad del acto administrativo previstas en la Ley 30/1992.
Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 21 de marzo de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Cañete», tramo desde el término municipal de Porcuna hasta las inmediaciones del núcleo urbano consolidado de Higuera de Calatrava, en el término municipal de Higuera de Calatrava, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente.
- Longitud deslindada: 2.174,04 metros.
- Anchura: 37,61 metros.
Descripción Registral.
«Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Higuera de Calatrava, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 2.174,04 metros, la superficie deslindada de 81.877,32 m2, que en adelante se conocerá como “Cordel de Cañete”, tramo que va desde el término municipal de Porcuna hasta el núcleo urbano consolidado de Higuera de Calatrava (Jaén), que linda:
Al Norte:
- Más de la misma vía pecuaria t.m. de Porcuna.
- María Josefa Franco Valdivia.
- M. Inmaculada Sánchez Alcázar Morales.
- M. Inmaculada Sánchez Alcázar Morales.
- Jesús Morales Toribio.
- Ricardo Morales Toribio.
- Pedro Morales Toribio.
- Dolores Morales Toribio.
- Pedro Morales Toribio.
- Luis Damián Sánchez Alcázar Morales.
- Luis Sarrión Ocaña.
- Eloísa Ortega Pérez.
- Laura Carrillo Vergara.
- Jesús Morales Toribio.
- Manuel Girón Moral.
- Dolores Morales Toribio.
- Jesús Ollero Gutiérrez.
- Emilio Vera López.
- Teófilo Vera López.
- Manuel Girón Moral.
- Dolores Morales Toribio.
- Mercedes Ocaña Arjona.
- Junta de Andalucía (Del. Medio Ambiente).
- María Mercedes García Quesada.
- Juan Vera Herrador.
- Sacramento Garrido Jiménez.
- Sacramento Garrido Jiménez.
- Juan Sevilla Cano.
- Fernando Pozo García.
- José María Padilla Bolívar.
- Desconocido.
- Cristóbal Aceituno Arjona.
- Desconocido.
- Zona Casco Urb. Consolidado Higuera de Calatrava.
Al Sur:
- M. Inmaculada Sánchez Alcázar Morales.
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
- María del Mar Clavijo Carazo.
- Gabino Vera González.
- Pedro Morales Toribio.
- Luis Damián Sánchez Alcázar Morales.
- José Jiménez Camino.
- María Josefa Jiménez Toribio.
- Pedro Aceituno Arjona.
- Manuel Girón Moral.
- María Dolores Arjona Cózar.
- Juan A. Franco Valdivia.
- Inmaculada Moreno Ortega.
- Juan Carlos Ortega Rando.
- Rafael Ortega Toribio.
- José Ortega Toribio.
- Teofilo Vera García.
- Dolores Navas Cuenca.
- Juana Rando Garrido.
- Micaela Rando Garrido.
- Antonio Rando Garrido.
- Jesús Morales Toribio.
- Rafael Vera González.
- Dolores Sarrión Ocaña.
Al Este:
- Pedro Morales Toribio.
- Pedro Morales Toribio.
- Pedro Aceituno Arjona.
- Manuel Girón Moral.
- María Dolores Arjona Cózar.
- Juan A. Franco Valdivia.
- Dolores Morales Toribio.
- Manuel Girón Moral.
- Dolores Morales Toribio.
- Mercedes Ocaña Arjona.
- Junta de Andalucía (Del. Prov. Medio Ambiente).
- María Mercedes García Quesada.
- Juan Vera Herrador.
- Sacramento Garrido Jiménez.
- Sacramento Garrido Jiménez.
- Juan Sevilla Cano.
- Fernando Pozo García.
- José María Padilla Bolívar.
- Desconocido.
- Cristóbal Aceituno Arjona.
- Desconocido.
- Casco Urb. de Higuera de Calatrava.
Al Oeste:
- Más de la misma vía pecuaria t.m. de Porcuna.
- M. Inmaculada Sánchez Alcázar Morales.
- Pedro Morales Toribio.
- María Josefa Jiménez Toribio.
- Luis Damián Sánchez Alcázar Morales.
- Luis Sarrión Ocaña.
- Eloísa Ortega Pérez.
- Juan Carlos Ortega Rando.
- Jesús Morales Toribio.
- Rafael Vera González.
- Dolores Sarrión Ocaña.»
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 24 de mayo de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.
Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos
Anexo a la Resolución de 24 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Deslinde de la Vía Pecuaria «Cordel de Cañete», tramo desde el término municipal de Porcuna hasta las inmediaciones del núcleo urbano consolidado de Higuera de Calatrava, en el término municipal de Higuera de Calatrava, provincia de Jaén |
||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
Puntos que delimitan la línea base derecha | ||
1D | 395559,524 | 4184509,032 |
2D | 395599,170 | 4184503,435 |
3D | 395626,311 | 4184496,173 |
4D | 395696,292 | 4184469,598 |
5D | 395726,060 | 4184463,200 |
6D | 395742,874 | 4184463,378 |
7D | 395789,791 | 4184462,330 |
8D | 395830,308 | 4184456,033 |
9D | 395900,637 | 4184460,242 |
10D | 395943,797 | 4184468,353 |
11D | 396026,621 | 4184505,725 |
12D | 396059,616 | 4184512,700 |
13D | 396147,773 | 4184513,087 |
14D | 396259,944 | 4184510,543 |
15D | 396359,258 | 4184491,209 |
16D | 396406,746 | 4184473,985 |
17D | 396426,331 | 4184472,249 |
18D | 396452,985 | 4184477,955 |
19D | 396505,519 | 4184483,525 |
20D | 396610,704 | 4184487,129 |
21D | 396659,194 | 4184497,495 |
22D | 396736,386 | 4184521,575 |
23D | 396776,290 | 4184539,605 |
24D | 396819,714 | 4184551,787 |
25D | 396877,229 | 4184563,140 |
26D | 396940,786 | 4184568,913 |
27D | 396986,710 | 4184567,836 |
28D | 397032,711 | 4184558,925 |
29D | 397076,406 | 4184549,321 |
30D | 397132,392 | 4184540,597 |
31D | 397164,159 | 4184530,335 |
32D | 397191,045 | 4184530,535 |
33D | 397226,846 | 4184529,063 |
34D | 397262,480 | 4184524,351 |
35D | 397299,046 | 4184516,153 |
36D | 397416,454 | 4184488,402 |
37D | 397437,947 | 4184481,988 |
38D | 397559,992 | 4184434,035 |
39D | 397621,039 | 4184408,332 |
40D | 397639,820 | 4184399,803 |
41D | 397723,156 | 4184370,490 |
42D | 397778,439 | 4184349,647 |
43D | 397786,249 | 4184346,703 |
Puntos que delimitan la línea base izquierda | ||
6I | 395743,095 | 4184500,992 |
7I | 395793,113 | 4184499,875 |
8I | 395832,093 | 4184493,817 |
9I | 395896,022 | 4184497,643 |
10I | 395932,429 | 4184504,485 |
11I | 396014,862 | 4184541,681 |
12I | 396055,602 | 4184550,293 |
13I | 396148,117 | 4184550,699 |
14I | 396263,993 | 4184548,070 |
15I | 396369,324 | 4184527,565 |
16I | 396414,956 | 4184511,015 |
17I | 396424,003 | 4184510,213 |
18I | 396447,049 | 4184515,147 |
19I | 396502,889 | 4184521,067 |
20I | 396606,093 | 4184524,603 |
21I | 396649,642 | 4184533,913 |
22I | 396722,993 | 4184556,794 |
23I | 396763,394 | 4184575,049 |
24I | 396810,979 | 4184588,399 |
25I | 396871,872 | 4184600,418 |
26I | 396939,522 | 4184606,563 |
27I | 396990,755 | 4184605,361 |
28I | 397040,325 | 4184595,759 |
29I | 397083,345 | 4184586,303 |
30I | 397141,122 | 4184577,301 |
31I | 397169,946 | 4184567,989 |
32I | 397191,678 | 4184568,151 |
33I | 397230,090 | 4184566,571 |
34I | 397269,071 | 4184561,417 |
35I | 397307,486 | 4184552,805 |
36I | 397426,165 | 4184524,753 |
37I | 397450,223 | 4184517,574 |
38I | 397574,168 | 4184468,874 |
39I | 397636,114 | 4184442,793 |
40I | 397653,862 | 4184434,733 |
41I | 397736,032 | 4184405,830 |
Puntos que definen el contorno de la vía pecuaria | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
C1 | 395602,928 | 4184521,896 |
C2 | 395608,208 | 4184523,168 |
C3 | 395647,710 | 4184510,913 |
C4 | 395691,594 | 4184493,906 |
C5 | 395700,220 | 4184490,210 |
C6 | 395703,330 | 4184489,440 |
C7 | 395717,398 | 4184486,008 |
C8 | 395727,468 | 4184484,930 |
C9 | 395742,181 | 4184484,780 |
C10 | 395742,300 | 4184487,280 |
C11 | 395742,150 | 4184498,110 |
C12 | 397733,880 | 4184391,390 |
C13 | 397755,270 | 4184383,070 |
C14 | 397781,750 | 4184372,390 |
C15 | 397784,863 | 4184370,790 |