Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 22/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 24 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Cañete», tramo desde el término municipal de Porcuna hasta las inmediaciones del núcleo urbano consolidado de Higuera de Calatrava, en el término municipal de Higuera de Calatrava, provincia de Jaén (VP @1811/05).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Cañete», tramo desde el término municipal de Porcuna hasta las inmediaciones del núcleo urbano consolidado de Higuera de Calatrava, en el término municipal de Higuera de Calatrava, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria «Cordel de Cañete», en el término municipal de Higuera de Calatrava, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 4 de julio de 1963, y publicada en el BOE de fecha 23 de agosto de 1963.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 14 de noviembre de 2005, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria «Cordel de Cañete», en el término municipal de Higuera de Calatrava, en la provincia de Jaén, actuación enmarcada dentro de la Consultoría y Asistencia para el Deslinde y Amojonamiento de Vías Pecuarias que coinciden con las Rutas Revermed (Red Verde Europea para el Mediterráneo), en la provincia de Jaén.

Mediante Resolución de fecha 18 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 14 de marzo de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 17, de fecha 23 de enero de 2006.

En dicho acto de deslinde se formularon alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 138, de fecha 17 de mayo de 2006.

Quinto. Durante el período de exposición pública se han presentado alegaciones que igualmente se valoran en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 30 de marzo de 2007 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 8 de mayo de 2007.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Cañete», en el término municipal de Higuera de Calatrava, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 4 de julio de 1963, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de operaciones materiales don Emilio Vera López manifiesta a través de un escrito su disconformidad con el deslinde.

En este sentido señalar que el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos. Y para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha realizado una investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen.

Esta documentación forma parte de la propuesta de deslinde, y además dado su carácter público puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén:

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Higuera de Calatrava, croquis y descripción.

- Vuelo fotogramétrico a escala 1:20.000 de la Junta de Andalucía, años 2001 y 2002.

- Restitución del citado vuelo, plasmando la franja de terreno por la que avanza la vía pecuaria, en plano a escala 1:2.000 de precisión subcentimétrica.

- Digitalización de dichos planos a escala 1:2.000 de los límites de la vía pecuaria, eje y mojones con coordenadas UTM conocidas que la definen.

Seguidamente se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde.

A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando Acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto. De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998.

En el período de exposición pública presentan alegaciones doña María Josefa Jiménez Toribio, doña Dolores Carrión Ocaña, don Gabino Vera González, don Teófilo Vera García, don Emilio Vera López, don Teófilo Vera López, don Luis Carrión Ocaña, don Andrés Ocaña Toribio, doña María Dolores Arjona Cózar, don Pedro Aceituno Arjona, doña Inmaculada Moreno Ortega, doña Eloísa Ortega Pérez, doña Dolores Morales Toribio, doña Belén E. Aguilar Monge y doña Mercedes Ocaña Arjona con idéntico contenido.

En las mismas alegan que habiendo sido notificados para el trámite de audiencia del deslinde, entendiendo que el acto de apeo no se ha llevado a cabo en este expediente, muestran su total desacuerdo con el acto que se les ha notificado, ya que consideran que es un trámite que no está previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma.

A este respecto decir que el acto de operaciones materiales se llevó a cabo el día 14 de marzo de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 155/1998, de 21 de julio, levantándose Acta al efecto, y habiendo sido previamente notificados, como consta en el expediente, teniendo por lo tanto la opción de asistir o no a dicho acto, pero señalar que su ausencia no invalidará la eficacia de lo actuado, como dispone el artículo 19.4 del Reglamento antes citado.

Y en cuanto al trámite de audiencia que entiende no está previsto en el Reglamento, considerando que el acto administrativo por el que se les notifica dicho trámite es nulo de pleno derecho, decir que el trámite de audiencia e información pública se realizó según establece el artículo 20 del Reglamento, que es donde se regula dicho trámite, no concurriendo, por lo tanto, ninguna de las causas de nulidad del acto administrativo previstas en la Ley 30/1992.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 21 de marzo de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Cañete», tramo desde el término municipal de Porcuna hasta las inmediaciones del núcleo urbano consolidado de Higuera de Calatrava, en el término municipal de Higuera de Calatrava, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente.

- Longitud deslindada: 2.174,04 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

Descripción Registral.

«Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Higuera de Calatrava, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 2.174,04 metros, la superficie deslindada de 81.877,32 m2, que en adelante se conocerá como “Cordel de Cañete”, tramo que
va desde el término municipal de Porcuna hasta el núcleo urbano consolidado de Higuera de Calatrava (Jaén), que linda:

Al Norte:

- Más de la misma vía pecuaria t.m. de Porcuna.

- María Josefa Franco Valdivia.

- M. Inmaculada Sánchez Alcázar Morales.

- M. Inmaculada Sánchez Alcázar Morales.

- Jesús Morales Toribio.

- Ricardo Morales Toribio.

- Pedro Morales Toribio.

- Dolores Morales Toribio.

- Pedro Morales Toribio.

- Luis Damián Sánchez Alcázar Morales.

- Luis Sarrión Ocaña.

- Eloísa Ortega Pérez.

- Laura Carrillo Vergara.

- Jesús Morales Toribio.

- Manuel Girón Moral.

- Dolores Morales Toribio.

- Jesús Ollero Gutiérrez.

- Emilio Vera López.

- Teófilo Vera López.

- Manuel Girón Moral.

- Dolores Morales Toribio.

- Mercedes Ocaña Arjona.

- Junta de Andalucía (Del. Medio Ambiente).

- María Mercedes García Quesada.

- Juan Vera Herrador.

- Sacramento Garrido Jiménez.

- Sacramento Garrido Jiménez.

- Juan Sevilla Cano.

- Fernando Pozo García.

- José María Padilla Bolívar.

- Desconocido.

- Cristóbal Aceituno Arjona.

- Desconocido.

- Zona Casco Urb. Consolidado Higuera de Calatrava.

Al Sur:

- M. Inmaculada Sánchez Alcázar Morales.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- María del Mar Clavijo Carazo.

- Gabino Vera González.

- Pedro Morales Toribio.

- Luis Damián Sánchez Alcázar Morales.

- José Jiménez Camino.

- María Josefa Jiménez Toribio.

- Pedro Aceituno Arjona.

- Manuel Girón Moral.

- María Dolores Arjona Cózar.

- Juan A. Franco Valdivia.

- Inmaculada Moreno Ortega.

- Juan Carlos Ortega Rando.

- Rafael Ortega Toribio.

- José Ortega Toribio.

- Teofilo Vera García.

- Dolores Navas Cuenca.

- Juana Rando Garrido.

- Micaela Rando Garrido.

- Antonio Rando Garrido.

- Jesús Morales Toribio.

- Rafael Vera González.

- Dolores Sarrión Ocaña.

Al Este:

- Pedro Morales Toribio.

- Pedro Morales Toribio.

- Pedro Aceituno Arjona.

- Manuel Girón Moral.

- María Dolores Arjona Cózar.

- Juan A. Franco Valdivia.

- Dolores Morales Toribio.

- Manuel Girón Moral.

- Dolores Morales Toribio.

- Mercedes Ocaña Arjona.

- Junta de Andalucía (Del. Prov. Medio Ambiente).

- María Mercedes García Quesada.

- Juan Vera Herrador.

- Sacramento Garrido Jiménez.

- Sacramento Garrido Jiménez.

- Juan Sevilla Cano.

- Fernando Pozo García.

- José María Padilla Bolívar.

- Desconocido.

- Cristóbal Aceituno Arjona.

- Desconocido.

- Casco Urb. de Higuera de Calatrava.

Al Oeste:

- Más de la misma vía pecuaria t.m. de Porcuna.

- M. Inmaculada Sánchez Alcázar Morales.

- Pedro Morales Toribio.

- María Josefa Jiménez Toribio.

- Luis Damián Sánchez Alcázar Morales.

- Luis Sarrión Ocaña.

- Eloísa Ortega Pérez.

- Juan Carlos Ortega Rando.

- Jesús Morales Toribio.

- Rafael Vera González.

- Dolores Sarrión Ocaña.»

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 24 de mayo de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la Resolución de 24 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Deslinde de la Vía Pecuaria «Cordel de Cañete», tramo desde el término municipal de Porcuna hasta las inmediaciones del núcleo urbano consolidado de Higuera de Calatrava, en el término municipal de Higuera de Calatrava, provincia de Jaén
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
Puntos que delimitan la línea base derecha
1D 395559,524 4184509,032
2D 395599,170 4184503,435
3D 395626,311 4184496,173
4D 395696,292 4184469,598
5D 395726,060 4184463,200
6D 395742,874 4184463,378
7D 395789,791 4184462,330
8D 395830,308 4184456,033
9D 395900,637 4184460,242
10D 395943,797 4184468,353
11D 396026,621 4184505,725
12D 396059,616 4184512,700
13D 396147,773 4184513,087
14D 396259,944 4184510,543
15D 396359,258 4184491,209
16D 396406,746 4184473,985
17D 396426,331 4184472,249
18D 396452,985 4184477,955
19D 396505,519 4184483,525
20D 396610,704 4184487,129
21D 396659,194 4184497,495
22D 396736,386 4184521,575
23D 396776,290 4184539,605
24D 396819,714 4184551,787
25D 396877,229 4184563,140
26D 396940,786 4184568,913
27D 396986,710 4184567,836
28D 397032,711 4184558,925
29D 397076,406 4184549,321
30D 397132,392 4184540,597
31D 397164,159 4184530,335
32D 397191,045 4184530,535
33D 397226,846 4184529,063
34D 397262,480 4184524,351
35D 397299,046 4184516,153
36D 397416,454 4184488,402
37D 397437,947 4184481,988
38D 397559,992 4184434,035
39D 397621,039 4184408,332
40D 397639,820 4184399,803
41D 397723,156 4184370,490
42D 397778,439 4184349,647
43D 397786,249 4184346,703
Puntos que delimitan la línea base izquierda
6I 395743,095 4184500,992
7I 395793,113 4184499,875
8I 395832,093 4184493,817
9I 395896,022 4184497,643
10I 395932,429 4184504,485
11I 396014,862 4184541,681
12I 396055,602 4184550,293
13I 396148,117 4184550,699
14I 396263,993 4184548,070
15I 396369,324 4184527,565
16I 396414,956 4184511,015
17I 396424,003 4184510,213
18I 396447,049 4184515,147
19I 396502,889 4184521,067
20I 396606,093 4184524,603
21I 396649,642 4184533,913
22I 396722,993 4184556,794
23I 396763,394 4184575,049
24I 396810,979 4184588,399
25I 396871,872 4184600,418
26I 396939,522 4184606,563
27I 396990,755 4184605,361
28I 397040,325 4184595,759
29I 397083,345 4184586,303
30I 397141,122 4184577,301
31I 397169,946 4184567,989
32I 397191,678 4184568,151
33I 397230,090 4184566,571
34I 397269,071 4184561,417
35I 397307,486 4184552,805
36I 397426,165 4184524,753
37I 397450,223 4184517,574
38I 397574,168 4184468,874
39I 397636,114 4184442,793
40I 397653,862 4184434,733
41I 397736,032 4184405,830
Puntos que definen el contorno de la vía pecuaria
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
C1 395602,928 4184521,896
C2 395608,208 4184523,168
C3 395647,710 4184510,913
C4 395691,594 4184493,906
C5 395700,220 4184490,210
C6 395703,330 4184489,440
C7 395717,398 4184486,008
C8 395727,468 4184484,930
C9 395742,181 4184484,780
C10 395742,300 4184487,280
C11 395742,150 4184498,110
C12 397733,880 4184391,390
C13 397755,270 4184383,070
C14 397781,750 4184372,390
C15 397784,863 4184370,790
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