Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 25/06/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de mayo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín, dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 385/2006. (PD. 2565/2007).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2904242C20060000190.

Procedimiento: Divorcio ontencioso (N) 385/2006. Negociado: 2.

De: Don Christopher Charles Harmer.

Procuradora: Sra. Gloria Jiménez Ruiz.

Letrada: Sra. Carmen Lomeña Rodríguez.

Contra: Doña Susan Mary Harmer.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 385/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín a instancia de Christopher Charles Harmer contra Susan Mary Harmer sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Coín, a 28 de marzo de 2007.

Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad y su partido ha visto los presentes autos de juicio de divorcio contencioso con el núm. 385/06, seguidos a instancia de la Procuradora doña Gloria Jiménez Ruiz en nombre y representación de don Christopher Charles Harmer, asistido de la letrada doña Carmen Lomeña, frente a doña Susan Mary Harmer, declarada en rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda de divorcio presentada por la procuradora doña Gloria Jiménez Ruiz en nombre y representación de don Christopher Charles Harmer frente a doña Susan Mary Harmer, y en su virtud declarar disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado entre los esposos litigantes el día 6 de abril de 1974 e inscrito en el Registro Civil del distrito de Enfield, Reino Unido, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Una vez firme esta sentencia, deberá comunicarse al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, a preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a áquel en el que sea notificada.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Publicación: La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Juez que la dictó en el día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Susan Mary Harmer, extiendo y firmo la presente en Coín, a quince de mayo de dos mil siete.- El/La Secretario.

Descargar PDF