Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 26/06/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de mayo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, dimanante del procedimiento ordinario núm. 296/2005. (PD. 2591/2007).

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NIG: 1402142C20050002577.

Procedimiento: Proced. ordinario (N) 296/2005. Negociado: MT.

Sobre: Reclamación Daños y Perjuicios.

De: Don Richard Jurado Cabezas y doña María del Carmen Valera Torres.

Procuradora: Sra. Esther Sánchez Moreno.

Letrada: Sra. Raquel del Moral Cejas.

Contra: Don Sergio Zorrilla de Santiago, Cristóbal Beato, S.A., Cía. Zurich, S.A. y Cía Consorcio de Compensación de Seguros.

Procuradora: Sra. María José Medina Laguna.

Letrado: Sr. Federico Roca de Torres.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el Procedimiento Ordinario núm. 296/2005 seguido en este Juzgado a instancia de la Procuradora Sra. Sánchez Moreno en nombre y representación de don Richard Jurado Cabezas y doña María del Carmen Valera Torres contra don Sergio Zorrilla de Santiago, Cristóbal Beato, S.A., Cía. Zurich, S.A. y Cía. Consorcio de Compensación de Seguros sobre Reclamación Daños y Perjuicios, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 121

En Córdoba, a 30 de mayo de dos mil siete.

Doña Ana María Fuentes Arenas, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Córdoba, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 296/05 promovidos a instancia de don Richard Jurado Cabezas y doña María del Carmen Valera Torres, ambos, representados por la Procuradora Sra. Sánchez Moreno y asistidos de la Letrada Sra. del Moral Cejas, contra don Sergio Zorrilla de Santiago y la entidad «Cristóbal Beato, S.A.» ambos en rebeldía procesal, contra la entidad «Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.» representada por la Procuradora Sra. Medina Laguna y asistida del Letrado Sr. Roca de Torres, y el «Consorcio de Compensación de Seguros» representado y asistido del Letrado del Estado Sr. Ceular Notario.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sánchez Moreno, en nombre y representación de don Richard Jurado Cabezas y doña María del Carmen Valera Torres, contra don Sergio Zorrilla de Santiago, la entidad «Cristóbal Beato, S.A.», la entidad «Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.» y el «Consorcio de Compensación de Seguros», debo:

1. Absolver y absuelvo a «Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.» de las pretensiones contra ella formuladas en el presente procedimiento.

2. Condenar y condeno solidariamente a don Sergio Zorrilla de Santiago, la entidad «Cristóbal Beato, S.A.» y al «Consorcio de Compensación de Seguros» a indemnizar al Sr. Jurado Cabezas en la suma de doscientos ochenta y ocho euros con noventa y ocho céntimos (288,98 €), y a la Sra. Valera Torres en la suma de cuatro mil trescientos diez euros con treinta y nueve céntimos (4.310,39 €). En ambos casos, más sus intereses legales, que para el Consorcio será un interés anual del 20% a devengar desde el 15 de septiembre de 2004 hasta el completo pago de lo adeudado.

Todo ello sin especial condena en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, preparándose por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir y con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457.2 LEC).

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Sergio Zorrilla de Santiago y Cristóbal Beato, S.A., extiendo y firmo la presente en Córdoba a treinta de mayo de dos mil siete.- El/La Secretario.

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