Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 27/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 18 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en el recurso de casación núm. 6923/2004, interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla) en los Autos Procedimiento Ordinario Ley 98 núm. 956/2001, seguidos a instancias del Ayuntamiento de Huelva.

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En el recurso contencioso-administrativo Procedimiento Ordinario Ley 98 núm. 956/2001, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Huelva, contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra la Resolución de 14 de noviembre de 2000, del Director General de Empleo e Inserción de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, por la que se declaró la procedencia del reintegro de 75.971.250 ptas., más intereses de demora por incumplimiento por el Excmo. Ayuntamiento de Huelva de la obligación de justificación de la subvención concedida en el expediente administrativo núm. PSL-39-HU/95, se dictó sentencia por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), con fecha 18 de noviembre de 2003, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ayuntamiento de Huelva contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero, sin hacer expresa imposición de costas.»

Interpuesto recurso de casación contra dicha sentencia por parte del citado Ayuntamiento, con fecha 21 de marzo de 2007 se ha dictado sentencia por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, en el citado recurso de casación núm. 6923/2004, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos ha lugar al recurso extraordinario de casación núm. 6923/2004, interpuesto por la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Huelva frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, Sección Primera, de dieciocho de noviembre de dos mil tres, dictada en el recurso 956/2001, deducido por la citada Corporación contra la desestimación presunta del recurso de reposición hecho valer en veintidós de diciembre de dos mil frente a la resolución del Director General de Empleo e Inserción de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía que declaró la procedencia del reintegro de 75.971.250 pesetas correspondientes a la subvención para cubrir los costes derivados del desarrollo de acciones del programa de promoción socio-laboral en el medio urbano, convocatoria 1995, más los intereses de demora que casamos y declaramos nula y sin ningún valor ni efecto.»

«Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo 956/2001 interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Huelva frente a la Resolución de diez de julio de dos mil del Director General de Empleo e Inserción de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía que anulamos por no ser conforme con el Ordenamiento Jurídico, y declaramos la obligación del Ayuntamiento de Huelva de justificar que la suma de 18.992.812 pesetas que aparecen contabilizadas en su Tesorería en veintitrés de marzo de dos mil como el asiento contable núm. 2000.005046 de la partida 330.008, se destinaron en todo o en parte al objeto para el que se otorgaron en concepto de subvención, lo que deberá acreditarse en ejecución de Sentencia, y de no producirse esa justificación declaramos la obligación de reintegro de la cantidad que resulte no justificada más el interés de demora desde el momento de pago de la subvención, en este supuesto desde que la cantidad no empleada fue contabilizada por la Corporación Municipal recurrente en veintitrés de marzo de dos mil.»

«En cuanto a costas no ha lugar a hacer expresa imposición de las causadas en este recurso extraordinario de casación y en cuanto a las de instancia cada parte satisfará las que le correspondan.»

Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 18 de junio de 2007.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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