Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 28/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 28 de mayo de 2007, de la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual de los parámetros urbanísticos del sector URP-NG-11-Bis «Arroyo Palomera» y normativa de aplicación (Mod. 10).

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A) RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEFINITIVA

ANTECEDENTES

I. La Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella ha formulado y elaborado de oficio la innovación del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella denominada «Modificación de los parámetros urbanísticos del sector URP-NG-11- Bis “Arroyo Palomera”» con la finalidad de adecuar el desarrollo de este sector a los criterios de ordenación del Avance del Plan General.

Mediante Resolución del Director de la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella de fecha 13 de noviembre de 2006, se dispone aprobar con carácter inicial la Modificación de los parámetros urbanísticos del sector URP-NG-11-Bis «Arroyo Palomera», así como someter el expediente a exposición pública durante el plazo de un mes, al objeto de que pueda ser examinado y presentadas las alegaciones procedentes, mediante inserción de Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y publicación de anuncio en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. El edicto se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 243, de fecha 22 de diciembre de 2006, y en el Diario Sur de 23 de noviembre de 2006. Consta en el expediente que fueron presentadas en plazo dos alegaciones.

Con fecha 23 de enero de 2007 se solicita al Sr. Presidente de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Marbella para que en cumplimiento del art. 3.1 del Acuerdo de 20 de junio de 2006 por el que se atribuye a la Consejería de Obras Públicas y Transportes el ejercicio de la potestad de planeamiento correspondiente al municipio de Marbella y a efectos de continuar con la tramitación del expediente, sea emitido informe sobre este instrumento de planeamiento en un plazo no superior a un mes. Transcurrido el plazo para la presentación de informe, el mismo no ha sido emitido, no obstante, el 21 de febrero de 2007, el Vocal de Urbanismo remite copia del Informe Técnico de los Servicios Municipales, al objeto de que sea valorado por esta Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella.

Con fecha 11 de enero de 2007 tiene entrada en el Registro de la Oficina de Planeamiento de Marbella escrito de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente en el que informa que «el proyecto no supone un incremento de las afecciones medioambientales, por lo que no está sujeto al trámite de prevención ambiental, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Evaluación Ambiental de Andalucía, aprobado por Decreto 292/1995, de 12 de diciembre».

II. Examinada la documentación por técnicos de la Oficina de Planeamiento de Marbella se elabora informe técnico a la aprobación provisional que indica lo siguiente:

«Con relación a la Modificación del PGOU de Marbella aprobada inicialmente con fecha 13.11.06, que cuenta con un primer Informe Técnico CONFORME emitido con fecha 9.11.2006, transcurrido el trámite de información pública entre el 22.12.06 y 22.1.07, se informa que se ha recibido un escrito presentado por don Alejandro Javier Criado Sánchez solicitando que se le tenga por interesado y se le notifiquen los trámites de dicha Modificación de planeamiento.

Asimismo, se ha presentado una alegación por don Alberto Mondine, en representación de la Sociedad AFAR 4 en la que se realizan las siguientes observaciones:

Que sus representados, como consecuencia de un convenio urbanístico firmado entre la mercantil Edificios Don Gonzalo, S.A., y el Ayuntamiento de Marbella, de fecha 13.12.1994, son propietarios de un aprovechamiento urbanístico de 6.500 m²t dentro del Sector URP-NG-11-Bis de Arroyo Palomera. Como antecedentes se indica que, tras el incumplimiento de dicho convenio por el Ayuntamiento, la Administración Municipal, en un Expediente de Responsabilidad Patrimonial reconoció a favor de la mercantil una deuda en metálico que posteriormente permutó por estos aprovechamientos urbanísticos, derechos que finalmente fueron vendidos a sus representados sin que ello se reconozca ni en el Avance del PGOU ni en la Modificación del PGOU. Por todo ello solicita que “se les reconozca como titulares de los derechos urbanísticos que el Ayuntamiento obtendrá en el Sector y que se establezcan las bases para llegar a un acuerdo sobre aquellos derechos transmitidos pero de imposible cumplimiento”.

Respecto a los contenidos de esta alegación hay que informar que, según establecen los artículos 100 y siguientes de la LOUA, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, será en el procedimiento de reparcelación cuando se proceda a realizar la justa distribución de beneficios y cargas derivadas de la ordenación urbanística y de su ejecución entre los titulares registrales de terrenos o de derechos sobre los mismos que deban tenerse en cuenta en la elaboración del proyecto de reparcelación; aspectos que no tiene por qué considerar el Plan Parcial que constituye un instrumento de ordenación y no de ejecución urbanística.

Por otra parte, con fecha 23 de enero de 2007 se solicita al Sr. Presidente de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Marbella para que en cumplimiento del art. 3.1 del Acuerdo de 20 de junio de 2006 por el que se atribuye a la Consejería de Obras Públicas y Transportes el ejercicio de la potestad de planeamiento correspondiente al municipio de Marbella y a efectos de continuar con la tramitación del expediente, sea emitido informe sobre este instrumento de planeamiento en un plazo no superior a un mes. Transcurrido el plazo para la presentación de informe, el mismo no ha sido emitido, no obstante, el 21 de febrero de 2007, el Vocal de Urbanismo remite copia del Informe Técnico de los Servicios Municipales, al objeto de que sea valorado por esta Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella.

En dicho informe se concluye que se estiman adecuadas las modificaciones pretendidas y consistentes en la ampliación de los espacios libres públicos e implantación del uso de viviendas de protección oficial, “resultando en cambio discutible el aumento de la tipología de la edificación, sugiriéndose la reconsideración, sobre todo, de la correspondiente a la parte norte del Sector”.

Respecto a esta última observación, en la que no parecen coincidir los criterios de la Modificación con los aplicados por los servicios técnicos municipales, se informa que dicho cambio -que no aumento- de la tipología prevista, responde a dos motivos: Por una parte, la tipología B-8 de 4 plantas, a diferencia de las tipologías unifamiliares UE-4 o UA-3 de dos plantas, resulta más adecuada para la ejecución de viviendas de protección oficial, permitiendo el desarrollo de vivienda colectiva en bloque abierto de altura máxima 4 plantas, una altura que ya existe también en algunas de las edificaciones del entorno inmediato del sector. Asimismo, el cambio de la tipología se justifica en que, manteniendo la edificabilidad permitida por el PGOU-86 y garantizando la integración paisajística de las edificaciones, esta nueva forma de implantación permite ampliar la superficie destinada a espacios libres públicos, así como liberar suelo de espacios libres privados, evitando así que se genere una hilera de edificación que, visualmente, obstruya y haga más impermeables las zonas libres públicas vinculadas al arroyo Palomera.

Por todo ello, se considera que el cambio de las tipologías edificatorias que se plantea está suficientemente justificado en la presente Modificación del Plan General.

Puede entenderse por tanto que dicha Modificación es CONFORME en alcance y contenidos técnicos a los requerimientos legales exigibles por lo que se considera que procede su aprobación provisional.»

III. Seguidamente se elabora informe a la aprobación provisional por el departamento jurídico que concluye lo siguiente:

«Se considera que jurídicamente procede la aprobación provisional del expediente consistente en innovación del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella denominada “Modificación de los parámetros urbanísticos del sector URP-NG-11-Bis ‘Arroyo Palomera’”.»

IV. Con fecha 9 de mayo de 2007, por el Departamento Técnico de esta Oficina se emite Informe Técnico en el que se da cumplimiento a los requerimientos del Servicio de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Delegación de Málaga, en el que se indica lo siguiente:

«Las observaciones u objeciones realizadas se concretan en:

1. Deberá aportarse el nuevo cálculo del aprovechamiento medio correspondiente al área de reparto donde está incluido el sector.

2. Se deberá indicar detalladamente la superficie de cada una de las parcelas grafiadas y justificar el cumplimiento de las reservas de suelo para dotaciones.

3. Deberá aportarse informe de la administración titular de la carretera N-340 colindante, donde se indique la conformidad de dicha administración con la modificación propuesta.

4. Deberá aportarse el informe de la Agencia Andaluza del Agua, establecido en el artículo 25.4 del R.D.L. 1/2001, relativo a esta modificación por afectar a las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico.

Sobre dichos aspectos se informa lo siguiente:

En primer lugar, y puesto que la modificación no altera el coeficiente de edificabilidad ni el aprovechamiento del sector, pues sólo se produce un cambio en la tipología de edificación que permita obtener mayores espacios libres, no hay por qué modificar el aprovechamiento medio que sigue siendo el establecido por el PGOU-86.

Respecto a indicar “detalladamente la superficie de cada una de las parcelas grafiadas”, hay que decir que la ordenación vinculante introducida con la Modificación, en cuanto a condiciones de desarrollo posterior del sector, es sólo un esquema y no pretende ser ordenación pormenorizada la cual deberá ser establecida por el documento de Plan Parcial que posteriormente se desarrolle.

Asimismo, no resulta necesario el informe de la administración titular de la carretera N-340 colindante, dado que la ordenación no afecta a las condiciones de funcionalidad de dicha vía ni se alteran las características de accesibilidad de la misma. En todo caso, y aun cuando no se estima necesario, se podría solicitar dicho informe al Plan Parcial.

Por último, con respecto al informe de la Agencia Andaluza del Agua, la presente Modificación no altera las condiciones de ordenación del cauce del Arroyo Palomera establecidas por el PGOU-86 vigente. En todo caso, y al igual que se ha sugerido para el informe de carreteras, habría que solicitar dicho informe para la tramitación del Plan Parcial, si bien, por los antecedentes previos a esta Modificación del PGOU ya que se había iniciado un documento de Plan Parcial, hay que hacer constar la existencia de un informe emitido por el Jefe de Área del Dominio Público Hidráulico, de fecha 23 de diciembre de 2004 (copia del escrito que se adjunta a este informe) en el cual se hace referencia al expediente de “Estimación de deslinde” con las conclusiones siguientes:

- Los cálculos presentados en el Estudio Hidrológico-Hidráulico son correctos.

- A la vista de los datos se estima que el Estudio se adapta sensiblemente a la realidad.

- Dichos planos se considerarán como elemento previo a utilizar en la tramitación de un futuro deslinde administrativo que pudiera realizarse.

- Se estima el ancho medio del Dominio Público Hidráulico de 5,30 metros.

Por todo ello, este informe puede entenderse como favorable y su cumplimiento debe ser garantizado por el Plan Parcial en la ordenación pormenorizada.

En conclusión, se consideran justificados los aspectos contenidos en el informe de la Delegación.»

V. El 25 de mayo de 2007 se recibe en la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella informe favorable emitido por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Málaga a esta Modificación Puntual, en cumplimiento de la solicitud que conforme al art. 31.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, realizó esta Oficina el 4 de diciembre de 2006.

VI. Con fecha 25 de mayo de 2007 el departamento jurídico de la Oficina emite informe en el que considera que procede la aprobación definitiva del documento de innovación del Plan General de 1986 consistente en Modificación de los parámetros urbanísticos del sector URP-NG-11-Bis «Arroyo Palomera».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 32.1.3.º de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Administración responsable de la tramitación deberá resolver sobre la aprobación provisional o, cuando sea competente para ella, definitiva, con las modificaciones que procedieren y, tratándose de la aprobación definitiva y en los casos que se prevén en esta Ley, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo.

Segundo. Según lo establecido en el art. 36.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos.

Asimismo, conforme al apartado segundo del mismo ar-
tículo, en la innovación se atenderán las siguientes reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento:

a) De ordenación:

1.ª La nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley. En este sentido, las nuevas soluciones propuestas para las infraestructuras, los servicios y las dotaciones correspondientes a la ordenación estructural habrán de mejorar su capacidad o funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria, y deberán cubrir y cumplir, con igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos considerados en ésta.

b) De documentación: El contenido documental será el adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, debiendo integrar los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación.

c) De procedimiento:

1.ª La competencia para la aprobación definitiva de innovaciones de Planes Generales de Ordenación y Planes de Ordenación Intermunicipal cuando afecten a la ordenación estructural, y siempre la operada mediante Planes de Sectorización, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo. En los restantes supuestos corresponde a los municipios, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo en los términos regulados en el artículo 31.2 C) de esta Ley.

2.ª Las modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, así como las que eximan de la obligatoriedad de reservar terrenos con el fin previsto en el artículo 10.1.A).b) de esta Ley, requerirán dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía. Dado que en la presente modificación no se da ninguna de las circunstancias referidas, no será necesaria la evacuación de dicho informe.

Tercero. Según el art. 38.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el Plan General de Ordenación Urbanística, y en su caso el Plan de Ordenación Intermunicipal, deberá identificar y distinguir expresamente las determinaciones que, aun formando parte de su contenido propio, no correspondan a la función legal que dichos Planes tienen asignada en esta Ley, sino a la del instrumento de planeamiento para su desarrollo. A efectos de su tramitación, la modificación tendrá en cuenta dicha distinción, debiendo ajustarse las determinaciones afectadas por ella a las reglas propias del instrumento de planeamiento a que correspondan, por su rango o naturaleza.

Cuarto. En cumplimiento del art. 31.4 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de junio de 2006, se atribuye a la Consejería de Obras Públicas y Transportes el ejercicio de la potestad de planeamiento que, conforme al apartado 1 de los artículos 31 y 30, respectivamente, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, corresponde al municipio de Marbella.

Quinto. En aplicación de dicho precepto y con la finalidad de establecer los mecanismos que permitan a la citada Consejería el adecuado cumplimiento de la atribución temporal de competencias en materia de planeamiento urbanístico del municipio de Marbella, el Decreto 118/2006, de 20 de junio, publicado en BOJA núm. 120 de 23 de junio de 2006, dispone la creación de un órgano administrativo, la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella, que cuenta entre sus competencias con la tramitación de los planes urbanísticos e instrumentos de planeamiento.

Sexto. El ejercicio de las competencias referidas en el Acuerdo de 20 de junio de 2006 en materia de planeamiento está atribuido a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con lo establecido en el art. 5.4.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, que regula el ejercicio de las Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Séptimo. Por Orden de 22 de septiembre de 2006, la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes dispuso la delegación de competencias en materia de Urbanismo en la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella, que en su artículo 1.1 que establece lo siguiente:

«Se delegan en el Director Gerente de la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella el ejercicio de las competencias en materia de planeamiento urbanístico que, de conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, correspondían al municipio de Marbella previamente a la adopción del Acuerdo de 20 de junio de 2006 del Consejo de Gobierno.»

Vistos los anteriores antecedentes y los fundamentos de Derecho del expediente de referencia, don José María Ruiz Povedano, Director Gerente de la Oficina de Planeamiento Urbanística de Marbella, en uso de las facultades que le han sido conferidas,

RESUELVE

Aprobar definitivamente la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística consistente en la Modificación de los parámetros urbanísticos del sector URP-NG-11-Bis «Arroyo Palomera».

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la Consejera de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el art. 22.1 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Urbanismo o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

B) NORMATIVA DE APLICACIÓN

La Modificación sólo afecta a la ficha de condiciones de desarrollo del sector.

Ficha modificada: Normas particulares del sector URP-NG-11-Bis «Arroyo Palomera».

Nombre de la actuación: Arroyo Palomera-URP-NG-11-Bis.

Clase de suelo: Urbanizable programado.

A desarrollar por: P.P. y P.U.

Superficie del sector (m²s): 68.550,78.

Iniciativa de planeamiento: Privada.

Etapa: 1.ª

Sistema de actuación preferente: Compensación.

Condiciones de ordenación.

La ordenación se atendrá a lo indicado en el plano «E» de Calificación, así como al Esquema de Ordenación Vinculante.

Conexión viaria con los sectores colindantes.

Protección de cauce público.

Condiciones de edificabilidad:

Índice de edificabilidad bruta (m²t/m²s): 0,225.

Densidad máxima (viv./ha): 15.

Núm. máximo de viviendas: 103.

Ordenanzas de aplicación: UE-6; B-8; CO-2.

Vivienda protegida: Se establecerá una reserva de 25 VPO: (3).

Reservas mínimas para dotaciones públicas y viario. Cesiones.

Áreas libres (m²s): 25.000 m²s.

Equipamiento (m²s): (1).

Red viaria (m²s): (2).

Condiciones de aprovechamiento.

Las señaladas en el capítulo de «Aprovechamiento medio».

Observaciones:

(1) Las fijadas en el art. 270 de las Normas Urbanísticas.

(2) La señalada en los planos «E» de Calificación y la que se establezca en el PPO correspondiente, a partir del esquema de ordenación vinculante.

(3) La Vivienda Protegida se desarrollará en un número de 25 viviendas, a razón de 100 m² de edificabilidad por vivienda, ubicadas según plano de zonificación.

Nota 1: En la nueva ficha del sector aparecen los datos reales en cuanto a superficie, número de viviendas y ordenanzas a utilizar.

Nota 2: La vivienda protegida no aparece como ordenanza específica, ya que su desarrollo es compatible con la tipología edificatoria de B-8, si bien su régimen será diferente.

Lo que se comunica para general conocimiento, significándose que dicho acto pone fin a la vía administrativa; no obstante contra el mismo se podrá interponer, con carácter potestativo y según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir de la inserción del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el mismo Órgano que dictó el acto; o bien impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga), en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia. Todo ello sin perjuicio de que pudiere interponerse cualquier otro que estime oportuno.

Marbella, 28 de mayo de 2007.- El Director Gerente (Por Orden de Delegación de Competencias de 22.9.2006), José María Ruiz Povedano.

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