Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 29/06/2007

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

Resolución de 14 de junio de 2007, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, de corrección de errores de la de 5 de junio de 2007, por la que se convoca concurso-oposición para cubrir plazas básicas vacantes de Enfermeras, Fisioterapeutas, Matronas y Terapeutas Ocupacionales dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

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Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 116, de 13 de junio, la Resolución de 5 de junio de 2007 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca Concurso-Oposición para cubrir plazas básicas vacantes de Enfermeras, Fisioterapeutas, Matronas y Terapeutas Ocupacionales dependientes del Servicio Andaluz de Salud, se ha advertido error en el texto de la misma, transcribiéndose a continuación la oportuna rectificación.

Página núm. 21

Donde dice:

«3.2. Los aspirantes por Promoción Interna deberán reunir, además de los exigidos en el punto anterior, los siguientes requisitos:

3.2.1. Encontrarse en situación de servicio activo y con destino definitivo en el Servicio Andaluz de Salud.

3.2.2. Ostentar nombramiento de personal estatutario fijo con una antigüedad de al menos dos años en la categoría de procedencia, y ello con independencia de que se hayan desempeñado efectivamente servicios en dicha categoría.

3.2.3. El título exigido para el ingreso en la categoría de procedencia debe ser de igual o inferior nivel académico al requerido en la categoría convocada, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.»

Debe decir:

«3.2. Los aspirantes por Promoción Interna deberán reunir, además de los exigidos en el punto anterior, los siguientes requisitos:

3.2.1. Encontrarse en situación de servicio activo y con nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia, y ello con independencia de que se hayan desempeñado efectivamente servicios en dicha categoría.

3.2.2. El título exigido para el ingreso en la categoría de procedencia debe ser de igual o inferior nivel académico al requerido en la categoría convocada, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.»

Página núm.24

Donde dice:

«7.3. (…) Si el Tribunal Calificador estimara alguna de las reclamaciones se publicará una nueva plantilla de respuestas en la web del SAS antes de la publicación del listado provisional de aspirantes que superan el concurso-oposición.»

Debe decir:

«7.3. (…) Si el Tribunal Calificador estimara alguna de las reclamaciones se publicará una nueva plantilla de respuestas en la web del SAS antes de la publicación de la relación de aspirantes que superan la fase de oposición, referida en la base 7.5.»

Donde dice:

«8.1. (…) Con independencia de que el autobaremo se presente por medio telemático o en soporte papel, los aspirantes deberán presentar, en los registros señalados en la base 4.1.c) y dentro del plazo previsto en la base 8.2, la documentación que acredite los méritos alegados y autobaremados y los requisitos exigidos.»

Debe decir:

«8.1. (…) Con independencia de que el autobaremo se presente por medio telemático o en soporte papel, los aspirantes deberán presentar, en los registros señalados en la base 4.1.c), y dentro del plazo de 15 días naturales arriba indicado, la documentación que acredite los méritos alegados y autobaremados y los requisitos exigidos.»

Página núm.25.

Donde dice:

«8.4. (…) Los aspirantes que hayan concursado por el Sistema de Promoción Interna deberán presentar además certificación de su centro de destino acreditativa de su condición de personal estatutario fijo con destino definitivo en el Servicio Andaluz de Salud.”

Debe decir:

«8.4. (…) Los aspirantes que hayan concursado por el Sistema de Promoción Interna deberán presentar además, fotocopia compulsada del nombramiento y/o diligencia de toma de posesión que acredite su condición como personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud.»

Página núm.26:

Donde dice:

«11.3. Perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo y no podrán ser nombradas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud, los aspirantes que no acrediten reunir los requisitos exigidos dentro del plazo establecido en la base 8.1.»

Debe decir:

«11.3. Perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo y no podrán ser nombradas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud, los aspirantes que no acrediten reunir los requisitos exigidos.»

Donde dice:

«ANEXO II. BAREMO DE MÉRITOS (…)

1.5. Por cada mes completo de servicios prestados, en diferente categoría, en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados: 0,025 puntos.

1.6. Por cada mes de servicios prestados como alto cargo u ocupando un puesto de libre designación con nombramiento publicado en el Boletín Oficial, o desempeñando un puesto de los incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo, referidos todos ellos a puestos del Ministerio de Sanidad y Consumo, Consejerías de Salud o del Servicio Andaluz de Salud de las Comunidades Autónomas: 0,25 puntos.»

Debe decir:

«ANEXO II. BAREMO DE MÉRITOS (…)

1.5. Por cada mes completo de servicios prestados, en diferente categoría, en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados: 0,025 puntos.

1.6. Por cada mes completo de servicios prestados desempeñando puestos directivos o cargos intermedios en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud o del Sistema Sanitario Público de Andalucía: 0,30 puntos.

1.7. Por cada mes completo de servicios prestados como alto cargo u ocupando un puesto de libre designación con nombramiento publicado en el Boletín Oficial, o desempeñando un puesto de los incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo, referidos todos ellos a puestos del Ministerio de Sanidad y Consumo, Consejerías de Salud o del Servicio Andaluz de Salud de las Comunidades Autónomas: 0,25 puntos.»

Donde dice:

«Normas para el cómputo de servicios prestados a efectos de Experiencia:

1. (…) Al resultado así obtenido, una vez despreciados los decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo en el correspondiente subapartado.

2. Los servicios prestados desempeñando cargos intermedios o puesto directivos se valorarán como prestados en la categoría desde la que se accedió al cargo intermedio o puesto directivo.

3. Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí. Al efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les correspondan mayor valoración. (…)»

Debe decir:

«Normas para el cómputo de servicios prestados a efectos de Experiencia:

1. (…) Al resultado así obtenido, una vez despreciados los decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo en el correspondiente subapartado.

2. Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí. Al efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les correspondan mayor valoración. (…)»

Sevilla, 14 de junio de 2007.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.

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