Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 29/06/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 3 de julio de 2002, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Dos de Rota, dimanante del procedimiento ordinario núm. 52/2002. (PD. 2670/2007).

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NIG.: 1103041C20022000092.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 52/2002.

Negociado: JG.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Doña Eugenia Rosano Cosa.

Procuradora: Sra. M.ª José Marín Carrión.

Letrado: Sr. Manuel Romero Pérez.

Contra: Don William Steven la Rue.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 52/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Dos de Rota a instancia de Eugenia Rosano Cosa contra William Steven la Rue sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM.

En la Villa de Rota, a 12 de junio de 2002.

Vistos por mí, doña Rosa María Pareja Aparicio, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de este partido, los autos de juicio número 52/02 de divorcio promovidos por la Procuradora doña María José Marín Carrión en nombre y representación de doña María Eugenia Rosano Cosa, asistida por el Letrado don Manuel Romero Pérez, Contra don William Steven la Rue, declarado en Rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, teniendo por objeto la disolución del matrimonio de las partes, así como que se fijen medidas reguladoras de los efectos de dicha disolución, se procede a dictar la presente Resolución.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora doña María José Marín Carrión, en nombre y representación de doña María Eugenia Rosano Cosa, contra don William Steven la Rue, debo decretar y decreto el divorcio de ambos cónyuges, declarando la disolución del matrimonio entre ambos, y en consecuencia la disolución del régimen económico matrimonial. Todo ello sin hacer expresa declaración sobre las costas.

Y que debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

Atribución a la esposa de la guarda y custodia de la hija común habida en el matrimonio, menor de edad, ejerciéndose la patria potestad conjuntamente por ambos progenitores, y estableciéndose como régimen de visitas, que el padre pueda visitar a la hija, los fines de semana alternos, recogiéndola de su domicilio el sábado a las 15,00 horas y debiendo retornarla al mismo a las 20,00 horas del domingo, y la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa y un mes durante las vacaciones de verano, siendo los años pares para la madre y los impares para el padre.

El demandado deberá contribuir a las cargas familiares en concepto de alimentos a favor de la hija con el 25% de sus ingresos netos mensuales, que habrá de abonar a la actora en los cinco primeros días de cada mes, por meses anticipados, cantidad que será actualizada el primero de enero de cada año conforme al incremento del IPC y que habrá de abonarse en la cuenta que al efecto designe la actora.

Firme que sea esta resolución, la disolución que en ella se acuerda se comunicará de oficio al Registro Civil de Rota, para su anotación marginal en la inscripción de matrimonio de los interesados, expidiéndose para ello el correspondiente despacho.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber recurso de apelación que podrá interponerse en el plazo de cinco días ante este Juzgado, y del que en su caso conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado William Steven la Rue, extiendo y firmo la presente en Rota a tres de julio de dos mil dos.- El/la Secretario.

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