Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 29/06/2007

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 18 de mayo de 2007, de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace pública la Resolución de 18 de mayo de 2007, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se suspende la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Los Barrios.

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La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2007 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Punto núm. 2. Vista la documentación correspondiente al expediente del Plan General de Ordenación Urbanística de Los Barrios, presentado por el Excmo. Ayuntamiento con fecha 4 de octubre de 2006 (quedando completada la documentación del expediente el 8 de mayo de 2007), y aprobado en sesión plenaria celebrada el 2 de junio de 2006; visto el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 15 de mayo de 2007, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA 154, de 31 de diciembre), en relación con los artículos 11.1 y 13.2.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre (BOJA 10, de 15 de enero de 2007), esta Delegación Provincial acuerda:

Primero. Suspender la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Los Barrios, presentado por el Ayuntamiento, en virtud del artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, por las motivaciones que se recogen en el anexo adjunto, debiendo subsanarse las deficiencias señaladas en el mismo.

Segundo. El Ayuntamiento de Los Barrios deberá elaborar un nuevo Documento que tras los trámites legales oportunos, inclusive información pública y sometimiento a los informes sectoriales pertinentes, lo elevará de nuevo a esta Comisión para su aprobación, si procede. Este Documento deberá contener la subsanación de todas las deficiencias descritas en el siguiente anexo.

ANEXO

1. A la estructura general y orgánica del territorio.

En la memoria de ordenación del Plan General se hace reiteradamente alusión al carácter metropolitano de las propuestas planteadas para este municipio. En este sentido se observa que la estructura general que se articula para los nuevos crecimientos se apoya en las infraestructuras de ámbito supramunicipal. No obstante, el análisis de las implantaciones a nivel territorial se está llevando a cabo en la actualidad mediante la elaboración del Plan de Ordenación del Territorio para el Campo de Gibraltar, por lo que será dicho documento el que determine las directrices y criterios que definirán la ubicación y graduación de los crecimientos que tengan su motivación en las demandas de carácter metropolitano.

La ciudad-territorio que se propone es una ciudad lineal y continua en torno a las grandes infraestructuras de comunicación, independientemente de la acertada integración de los espacios naturales de mayor valor y singularidad en el proceso de urbanización mediante la creación de grandes parques urbanos y suburbanos y de la ubicación de nodos referenciales a nivel territorial.

En este sentido hay que entender que el modelo territorial propuesto responde a lo que se denomina continuamente en la propuesta como ciudad-territorio, que por su propia denominación parece escapar de la dimensión territorial posible desde el Plan General en el ámbito que nos ocupa.

2. En cuanto a las infraestructuras de comunicaciones y transportes.

Red viaria.

Se considera acertado y coincidente con los documentos del Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar (actualmente en fase final de elaboración) la conexión de la A-381/A-7, que partiendo del Enlace del Frenazo finaliza en el cruce de la carretera Algeciras-Ronda A-405 con la CA-9203 «Molino de Fuego».

Por lo que respecta a la variante de la carretera N-340 que se recoge en el término municipal de Los Barrios, hay que considerar su trazado meramente estimativo, ya que aún no ha salido a información pública el Estudio Informativo–Anteproyecto de esta carretera, trámite que ya se ha cumplido respecto al trazado en el término municipal de Algeciras.

Respecto a la red viaria de segundo nivel, B3 Conexión núcleo de Los Barrios - Ronda de la Bahía, B4, se considera que el tramo que intersecciona con la vía ferroviaria y la nacional 340, es de complicada y costosa ejecución, no resultando imprescindible su trazado, ya que existen otras posibilidades de conexión, algunas ya realizadas, como son los enlaces de Los Cortijillos y de Guadacorte.

Red ferroviaria.

En el Plan se representa en el plano el trazado ferroviario Bahía de Cádiz–Bahía de Algeciras. El estado actual de los trabajos no permite precisar tales extremos pareciendo inadecuado recoger esta afección territorial ya que en el POT Campo de Gibraltar lo único que se señala es un gran trazo para representar esta conexión.

Por lo que respecta al trazado ferroviario existente del ferrocarril Algeciras-Bobadilla se estima que hay que habilitar un pasillo libre con una amplitud que posibilite un posible desdoble de la vía, ya que la conexión con el EUROMED (Málaga) así como la implantación de un posible sistema de transportes de cercanía, van a demandar esta duplicación. Esto podría colisionar con el desarrollo de la operación de refachadización de Puente Romano.

Por lo que concierne al Intercambiador/Estación se considera que no está bien centrado respecto a los desarrollos urbanos existentes: Polígonos de Palmones y Los Cortijillos-Guadacorte por lo que se debe considerar una ubicación más próxima al nudo de Guadacorte/Parque Comarcal de Bomberos.

3. A la clasificación del suelo.

3.1. Suelo no urbanizable.

El Plan General establece tres categorías de suelo no urbanizable:

- Suelo No Urbanizable de Especial Protección por legislación específica.

- Suelo No Urbanizable de Especial Protección por planificación territorial o urbanística.

- Suelo No Urbanizable de preservación del carácter natural o rural.

En la categoría de SNU de especial protección por legislación específica se recogen las relacionadas con la Ley inventario de espacios protegidos de Andalucía y así se menciona el Parque Natural de los Alcornocales y el Paraje Natural de las Marismas del río Palmones. El Parque Natural en cuanto a los usos, se remite al PORN y al PRUG al igual que el Paraje Natural de las Marismas del Palmones. En torno a este último la significación de su extensión en el término municipal es mínima señalándose una pequeña franja de la margen izquierda de la desembocadura del río Palmones. Se sugiere la posibilidad de adscribir al Paraje Natural el espacio de la vega fluvial del Palmones situado entre la margen izquierda del río y el acceso a Palmones que parte del enlace de la N-340/A-381. Estos suelos el Plan General los incluye en la categoría de SNU de especial protección por planificación territorial y urbanística: Vegas Fluviales.

Igualmente en la especial protección por legislación específica se incluyen los dominios públicos correspondientes a las vías pecuarias y a la Ley de Costas. Respecto a las vías pecuarias los tramos afectados por los nuevos y antiguos desarrollos asciende a 54,4 km y a una superficie de 102,7 hectáreas (16,5%). Hay que mencionar que las vías pecuarias ocupan en el término municipal una longitud de 144 km y una superficie en torno a 622,8 hectáreas. El Plan General recoge afecciones a 15 vías pecuarias correspondiendo a una longitud de 54,4 km y a una superficie de 102,7 hectáreas. Respecto a los tramos afectados se ofrecen trazados alternativos que restituirían la continuidad de la vía pecuaria. Estos trazados alternativos se deben adosar a los perímetros de los suelos urbanizables sin ocupar suelos que afecten a otras propiedades; es decir, la modificación del trazado debe evitar crear afecciones sobre fincas que no tenían servidumbre de vías pecuarias en su interior a no ser que se llegue a un acuerdo con los titulares de las mismas y debiendo constar estos extremos en la documentación administrativa del Plan.

Respecto a los suelos de especial protección arqueológica el Plan recoge un inventario exhaustivo de los mismos especificando las coordenadas UTM, igualmente se representan en el plano 0.03 de Ordenación del Suelo No Urbanizable, en el mismo se le asigna un número a cada yacimiento arqueológico y se adscribe a un periodo histórico debiéndose clarificar el recogido con la expresión «Prehistoria reciente».

En cuanto al Bosque Isla de «El Palacio» se incluye en el suelo no urbanizable protegido por legislación específica; se incluye erróneamente en este apartado ya que su inclusión en el Inventario de los Bosques Islas de la provincia de Cádiz, publicado en 2001 por la Consejería de Medio Ambiente, no constituye ninguna legislación estimándose más oportuno que se adscriba a la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por planificación territorial y urbanística.

Por lo que respecta a los SNU de Especial Protección por planificación territorial y urbanística el Plan recoge tres tipos de suelo: Aljibe forestal, acebuchales y vegas fluviales.

A la categoría de SNU de Carácter Natural o Rural se adscriben los suelos denominados pastizales y dehesas.

En cuanto a las Determinaciones Particulares de las Diferentes Categorías, respecto a los suelos de Especial Protección por Legislación Específica se deben mencionar entre los usos autorizables en el Parque Natural de los Alcornocales, los señalados en el plano 0.03, bajo el epígrafe «localización preferente de interés público»: Charco Redondo, las Presillas, el Palancar, Tajos del Gorrino, Ermita de San Isidro y Presa del Monte de la Torres. Esto mismo se recoge en el apartado de actuaciones de interés público que contiene la memoria de ordenación en la página 328.

En lo que respecta a las determinaciones particulares del Bosque Isla de El Palacio, se considera confusa la relación de usos autorizables y de usos prohibidos, estimándose un uso autorizable vinculado al esparcimiento como Equipamiento o Sistema General de Espacios Libres sin menoscabo de las singularidades botánicas o faunísticas del enclave, que deben ser preservadas en el proyecto de utilización. No se considera muy afortunada y de difícil concreción, siempre sujeto a posibles controversias, la expresión, «… siempre que mediante estudio firmado por técnico competente se garantice la no afección a las poblaciones de especies amenazadas o en peligro de extinción…».

Asimismo en lo referente a los usos prohibidos se debe atender a una relación que posibilite el uso como Sistema General de Espacios Libres. La relación actual es equívoca… «los equipamientos cuya finalidad “con” coincida con el objeto de protección establecido para este espacio». Parece que la preposición «con» debe ser sustituida por «no».

Por lo que se refiere a las condiciones complementarias del SNU de Especial Protección Integral por planificación territorial y urbanística, de los suelos aljibe forestal, acebuchales y vegas fluviales se debe incluir entre los usos autorizables las actividades cinegéticas. Referido a la categoría aljibe forestal, en lo que respecta a las instalaciones o construcciones de transportes e infraestructuras básicas y sistemas de comunicación, los equipamientos públicos y privados así como los parques eólicos, se sugiere su remisión a Estudios y Evaluación de Impacto Ambiental por tener contenidos de mayor solidez que el estudio de paisajes o el informe de técnico competente. Asimismo se considera conveniente introducir respecto a los usos autorizables en los acebuchales concerniente a las «actividades vinculadas a la explotación agraria siempre que no impliquen edificación ni desmonten, aterramiento o relleno de suelo» y que no superen pendientes del 5%. Igualmente se sugiere extender a estos suelos lo recogido en el apartado 8 de los SNU de Preservación de su Carácter Natural o Rural: pastizales y dehesas que admiten como uso autorizable «los servicios terciarios en todas sus categorías. Los hoteles rurales presentarán una intensidad máxima de 5 plazas de alojamientos/hectáreas». Se trata de posibilitar los usos de turismo rural en este tipo de suelo, debiendo estar sometido también a estudio y Evaluación de Impacto Ambiental. En otro orden de cosas se considera que en el SNU se debe incluir como Sistema General de Espacios Libres, el Parque Metropolitano del Palmones que la Consejería de Obras Públicas y Transportes desarrolla en la vega fluvial del curso bajo del citado río.

Por último deberá definirse con un grafismo más claro la clasificación establecida para los suelos no urbanizables en el plano 0.03 «Ordenación del suelo no urbanizable».

3.2. Suelo urbanizable.

El Plan General recoge una propuesta, en cuanto a nuevos crecimientos, que incluye 25 sectores de suelo urbanizable sectorizado, de los cuales existe un sector de suelo urbanizable ordenado (SUO 6) y cuatro sectores de suelo urbanizable ordenado transitorio (SUOT 15, SUOT 16, SUOT 20 y SUOT 21).

En cuanto a los usos, 16 sectores se dedican a uso Residencial, siete a Actividades Económicas y dos sectores a uso Turístico (hotelero y residencial).

A esta propuesta hay que añadirle dos sectores de suelo urbanizable no sectorizado destinados a uso Turístico y a Centro de Transporte de Mercancías.

De los datos de superficies y densidades sobre estos sectores, obtenidos del documento técnico del Plan y reflejados en el cuadro recogido en el apartado 5.4 del presente informe, se deduce la elevada magnitud de la propuesta de ordenación que será a continuación valorada a la luz de los criterios recogidos en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) y de los artículos 3 y 9 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

La LOUA, en su artículo 9, define como objeto para los Planes Generales de Ordenación Urbanística lo siguiente:

«La integración de los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad ya consolidada, evitando su innecesaria dispersión y mejorando y completando su ordenación estructural.»

Por otro lado y en desarrollo de estos criterios, el artículo 45 del POTA determina:

«… el planeamiento tendrá entre sus objetivos la consecución de un modelo de ciudad compacta, funcional y económicamente diversificada, evitando procesos de expansión indiscriminada y de consumo innecesario de recursos naturales y de suelo.»

Como criterios básicos para la coherencia de los Planes Generales de Ordenación Urbanística se establece:

«La dimensión del crecimiento propuesto en función de parámetros objetivos (demográfico, del parque de viviendas, de los usos productivos y de la ocupación de nuevos suelos por la urbanización), y su relación con la tendencia seguida para dichos parámetros en los últimos diez años, debiendo justificarse adecuadamente una alteración sustancial de los mismos. Con carácter general no se admitirán los crecimientos que supongan incrementos de suelo urbanizable superiores al 40% del suelo urbano existente ni los crecimientos que supongan incrementos de población superiores al 30% en ocho años. Los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional determinarán criterios específicos para cada ámbito.»

Los datos globales de crecimientos propuestos por el Plan General de Los Barrios son:

Superficie de suelo urbano consolidado existente: 607,9 ha.

Núm. de habitantes totales existentes: (padrón 1 de enero de 2006)= 20.871.

Superficie de suelo urbanizable propuesto: (SUO + SUOT + SUS)= 866 ha (supone un aumento de superficie del 142,5%).

Núm. de habitantes propuestos por el plan: (SUO + SUOT + SUS)= 23.482 (supone aumentar prácticamente en el doble la población existente, el 112,5%)

40% 607,9 ha= 243,2 ha.

30% 20.871 hab.= 6.261 hab.

Frente a estos datos globales se deduce que la propuesta de clasificación del suelo determinada por el Plan General de Ordenación Urbanística de Los Barrios para este municipio no responde de manera general a los criterios limitativos determinados tanto en la Ley 7/2002 como en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Deberá por tanto el documento revisar la propuesta para la clasificación del suelo con el objeto de adaptar la misma a los criterios anteriormente señalados.

En cuanto a los parámetros demográficos.

El crecimiento demográfico propuesto por el Plan General ha de analizarse de acuerdo con los criterios del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En primer lugar es necesario advertir que los crecimientos de la propuesta de ordenación planteada no se justifican en el Documento de acuerdo con el crecimiento poblacional previsto. En la Memoria de Ordenación sólo se utilizan los datos demográficos para justificar el cumplimiento de los estándares establecidos para los sistemas generales, pero no hay una sola referencia a la relación entre el crecimiento de suelo propuesto y su necesidad en función de la tendencia demográfica.

El Documento presentado parte de un techo poblacional existente de 18.242 hab. La cuantificación de la propuesta que se hace es la siguiente:

Techo potencial de viviendas.

- SUNC 1.994 viv.

- SUOT 1.065 viv.

- SUO 141 viv.

- SUS 7.828 viv.

Total 11.028 viv.

Techo poblacional propuesto (3,5 hab./viv.) 38.598 hab.

3 plazas hoteleras equivalen a una vivienda.

Techo poblacional total 56.840 hab.

Los datos sobre el número de viviendas previstas no coin-
ciden con los extraídos del epígrafe dedicado a la clasificación del suelo. Atendiendo a estos últimos datos el número total de viviendas previstas es de 10.968 nuevas unidades, sesenta menos, y por tanto el techo poblacional propuesto de 38.388 habitantes. El indicador de tamaño medio de hogar de 3,5 hab./viv. propuesto parece excesivo y si se aplica como indicador 2,7 hab./viv. el techo poblacional propuesto alcanzaría los 29.614 hab. y el techo poblacional total, computando la población existente, llegaría a los 47.856 hab.

No se pone en relación, ni siquiera se valora el crecimiento previsto en la propuesta con las proyecciones de población contenidas en la Memoria de Información. La hipótesis de crecimiento más favorable es de 28.526 habitantes en el año 2017.

Proyecciones de población de la Memoria de Información.

Años 2002-2007 2007-2012 2012-2017
Hipótesis pesimista 18.796 19.209 19.345
Hipótesis media 20.555 22.952 25.317
Hipótesis optimista 21.413 24.882 28.526

La hipótesis pesimista no tiene en cuenta el saldo migratorio y sólo plantea los crecimientos debidos al movimiento natural. Las otras dos hipótesis tienen en cuenta el saldo migratorio y por tanto se contabilizan los habitantes llegados de otros municipios. La hipótesis media mantiene la serie histórica de los crecimientos recientes y la optimista prevé un mayor crecimiento que la tendencia mostrada.

A 1 de enero de 2006 la población empadronada era de 20.871 hab. por lo que parece que se ha acertado respecto a la población proyectada en la hipótesis optimista, teniendo en cuenta que habrían de sumarse los habitantes absorbidos en el último año. Aún así, el techo poblacional de la población proyectada hasta el 2017, de 28.526 hab., está muy lejos del techo poblacional de la propuesta que se hace en el PGOU de 47.856 hab.

La cuantificación del límite al crecimiento demográfico establecido en el apartado 4 de la Norma 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía arroja los siguientes resultados:

- Padrón 1 de enero de 2006, 20.871 hab.

- Límite al crecimiento demográfico 30 %. Techo poblacional, 6.261 hab.

Es decir, en los próximos ocho años, la población de Los Barrios sólo puede incrementarse en 6.261 habitantes nuevos. Considerando un tamaño medio de hogar de 2,7 el número máximo de viviendas que podría admitirse sería de 2.318 viviendas.

De acuerdo con la instrucción 1/2007 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio, «el incremento de población se medirá por la capacidad residencial que se prevea en el planeamiento para los próximos ocho años en viviendas ubicadas en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable ordenado y sectorizado, estimando el tamaño medio de hogares en función de datos objetivos establecidos por el INE y el IEA».

Atendiendo al criterio anterior el número de viviendas previstas en dichos suelos se eleva a 10.968 viviendas y el incremento demográfico sería de 29.614 nuevos habitantes, un crecimiento del 141,9 % sobre la población existente.

En base a estos datos deberán revisarse las previsiones del Plan General de manera que el crecimiento poblacional en ocho años no supere el límite determinado por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

En cuanto a los criterios de ordenación.

Por otro lado, el replanteamiento que se produzca en cuanto a ubicación y dimensionamiento de los nuevos suelos urbanizables deberá tener en cuenta los criterios urbanísticos que a continuación se relacionan.

Entrando en el análisis pormenorizado de los nuevos sectores, hay que señalar que el núcleo de Los Barrios debe ser el que fundamentalmente absorba la demanda residencial del municipio. La redefinición del sistema de espacios públicos y de equipamientos urbanos de primer nivel que se hace desde el Plan contribuye al reforzamiento funcional del núcleo principal. En consonancia con la LOUA, se consideran adecuados, en cuanto a su ubicación, los crecimientos que se disponen completando la trama urbana existente, especialmente en relación con los sectores SUS 7 Antiguo Sector El Capitán y SUS 8 Entrada Carretera Vieja de Algeciras. En ambos casos se trata de sectores que son fundamentales para definir la relación de la ciudad con el río Palmones y esenciales para la consecución del parque fluvial y asegurar la conectividad en esta zona sur de la ciudad, si bien debe asegurarse la no inundabilidad de los suelos. El SUS 8 estaba previsto para uso industrial, pero por su centralidad y proximidad a nuevos suelos residenciales se ha optado, entendemos que acertadamente, por destinarlos a uso residencial.

El SUS 12 Ladera Ringorrango sur también es de los sectores que completa la trama urbana ya que se dispone en unos suelos vacantes entre suelos que ya están urbanizados, o se están desarrollando actualmente.

Los crecimientos propuestos al Norte (SUS 1) son fundamentales para la consecución de la ronda norte prevista, si bien la disposición de la nueva zona residencial de Las Presas no parece que contribuya adecuadamente a la consecución de un viario estructural como el que se pretende conseguir con la Ronda Norte.

Los nuevos crecimientos residenciales hacia el este (SUS 2, 3, 4, 5 y 10) tienen una dimensión territorial que ha de ser valorada a dicha escala aunque su ubicación, en continuidad con el núcleo principal de Los Barrios, completaría la estructura general propuesta en este ámbito. La inclusión como suelo urbano del asentamiento espontáneo de Las Presas sólo sería posible en el momento de desarrollo de los suelos colindantes, ya que actualmente son un crecimiento aislado del núcleo principal en contradicción con los criterios generales de la legislación territorial y urbanística.

Por último, en relación con el núcleo principal de Los Barrios, se propone la ubicación de dos sectores industriales al oeste: El Parque Tecnológico (SUS 17), junto al enlace actual entre la A-381 y la CN-340, y el Parque Industrial Los Barrios (SUS 18), en continuidad con aquel hasta unirse a los suelos urbanos del núcleo. Este último espacio es el que permitirá la reubicación de las actividades industriales que actualmente se encuentran inmersas en la trama urbana. Se considera adecuada la integración en estos desarrollos de las dos referencias territoriales más destacadas del ámbito, el Cerro del Moral, y el Parque del Palmones. Sin embargo no resulta coherente la incorporación de los suelos de la margen derecha del viario que articula ambos espacios en el SUS 18, ya que por su interés paisajístico y funciones de colchón verde de terminación de la trama urbana y transición hacia el actual suelo no urbanizable, deberían quedar preservados de su transformación en suelos destinados a la actividad industrial. Respecto a la margen izquierda, habrá que buscar la reubicación de los huertos familiares existentes.

En cuanto al área de crecimientos que se localiza en posición central entre el núcleo de Los Barrios y el asentamiento de Los Cortijillos-Palmones (SUS 19, 11 y 9), hay que señalar que su implantación implica la transformación de una extensa porción de terrenos convirtiendo la ordenación propuesta para el término municipal en una tipología de «ciudad lineal», en una urbanización en continuidad que traería como consecuencia la pérdida de identidad de los distintos núcleos del área metropolitana, resultando contradictorio con la estructura polinuclear que, según el POTA, resulta deseable preservar en un área metropolitana.

Nuevos asentamientos.

En cuanto a la localización de nuevos emplazamientos se justifican en el PGOU en base al proyecto metropolitano de Los Barrios: «...con la finalidad de dar acogida a las demandas que subyacen en la potencialidad ubicacional del municipio en relación con el sistema de ciudades de la Aglomeración de la Bahía de Algeciras, ...». Es evidente que el ámbito de la reflexión metropolitana debe ser, como se ha dicho anteriormente, el Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar, pero también es lógico que coincidiendo con la elaboración de un nuevo Plan General, y más en el caso de Los Barrios, dada su centralidad y potencialidad en el ámbito comarcal, se hagan propuestas para la localización de nuevos emplazamientos de actividades.

Se proponen cinco nuevos emplazamientos: El Parque Tecnológico (SUS 17), los parques industriales de El Fresno y Albisa (SUOT 20 y 21), el Centro de Transporte de Mercancías (SUS 22) y dos operaciones turísticas de gran dimensión (SUS 24 y SUS 25). La implantación de estos sectores no se justifica desde el crecimiento urbanístico propio del municipio de Los Barrios, respondiendo a un ámbito supramunicipal y como tal deberá ser analizada desde una escala de planeamiento territorial.

Si bien el SUS 17 puede entenderse como una implantación de actividades económicas que surge en el ámbito de la demanda de este uso ajustada al término municipal de Los Barrios.

El denominado Parque Tecnológico, con una dimensión inferior a 60 ha, ocupa una localización acertada en relación a las infraestructuras existentes y futuras, procurando el equilibrio territorial y funcional, y evitando una mayor concentración de suelos industriales sobre los existentes en Palmones.

Los parques industriales de El Fresno Norte y Sur se encuentran en desarrollo por lo que no pueden considerarse nuevos emplazamientos propuestos por el PGOU, si bien juegan un papel importante en el esquema territorial planteado. En el caso de Albisa, en continuidad con los anteriores, deberá garantizarse su inundabilidad previamente a su clasificación como suelo urbanizable.

Con respecto a la localización de los suelos urbanizables propuestos para Centro de Transportes de Mercancías, tanto el sectorizado como el no sectorizado, cabe señalar que se encuentran en las proximidades de una actuación de Interés Autonómico, la Zona de Actividades Logísticas del Campo de Gibraltar en el término municipal de San Roque. Lógicamente puede ser una propuesta complementaria de dicha actuación, pero su definición corresponderá a la Comunidad Autónoma, ya que se trata de una intervención que tiene un evidente carácter metropolitano y supramunicipal. De hecho ya se ha aprobado inicialmente el Plan Especial de la reserva de terrenos correspondiente en la Vega del Guadarranque en el término de Los Barrios.

Las dos operaciones turísticas planteadas, debido a su gran extensión y a tener como objetivo la implantación de usos hoteleros, segunda residencia y campos de golf, encuentra su motivación en un ámbito supramunicipal, por lo que su justificación deberá ser analizada desde un planeamiento de ámbito territorial. En concreto, en cuanto al SUS 25, por su ubicación aislada del núcleo urbano no parece que su implantación resulte coherente en función de los criterios de la LOUA sobre los «crecimientos cohesionados» con la ciudad preexistente.

Con independencia de los nuevos emplazamientos que se identifican en el documento, es evidente, y así se ha manifestado anteriormente, que los nuevos sectores propuestos en continuidad con los núcleos de Pozo Marín, Puente Romano y Los Cortijillos (SUS 11, 9 y 14), van a significar la consolidación y el desarrollo de unos crecimientos que los van a convertir en nuevos asentamientos de una elevada capacidad residencial que, aunque territorialmente estructurados, implican una importante transformación de suelos actualmente no urbanizables, y un incremento poblacional elevado que de nuevo entra en confrontación con los criterios esgrimidos por el POTA.

Por otro lado hay que señalar que, dada la cercanía a cauces fluviales de algunos de los crecimientos urbanísticos propuestos por el Plan, debe incorporarse al documento un Estudio de Inundabilidad que garantice la no inundabilidad de los suelos urbanos y urbanizables, en consonancia con el artícu-
lo 46.1 i) de la LOUA.

3.3. Suelo urbano.

En cuanto a las propuestas que hace el Plan sobre las categorías de suelo urbano, hay que señalar que en algunos casos se han detectado desfases entre los datos incluidos en la memoria de información y el grado actual de consolidación de determinadas áreas. En cualquier caso, deberá justificarse la categoría del suelo urbano en función de sus características, en relación al artículo 45 de la LOUA.

Teniendo en cuenta que, en base a la Instrucción 1/2007 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio, para la valoración de los crecimientos poblacionales debe incluirse el número de viviendas de las áreas de suelo urbano no consolidado que se incorporen como nuevas, el documento del Plan General deberá establecer en cada una de estas áreas el número de viviendas existentes, y el número de viviendas nuevas, de cara al cómputo del aumento de población en el período de 8 años.

Dado que el documento de Plan General que se informa en la actualidad deberá revisar la clasificación global del suelo y actualizar las categorías de suelo urbano, no se entrará a valorar la ordenación pormenorizada de cada una de las Áreas de Reforma Interior o Unidades de Ejecución, debiendo tenerse en cuenta de manera general, que en todo caso deberán respetarse las edificabilidades e intensidades máximas estipuladas por la LOUA, y establecerse las reservas de suelo para dotaciones establecidas en el artículo 17 de la misma.

Por otro lado, en cuanto a la clasificación como urbano de los asentamientos de Huerta de Benharás y Manantiales del Duque, su localización como núcleos aislados inmersos en el suelo no urbanizable, no les confiere las características exigidas por la LOUA para su consideración como nuevos crecimentos (artícu-
los 9 de la LOUA y 45 del POTA).

4. A los informes sectoriales.

4.1. Informe de la Dirección General de Costas.

Con fecha 21 de febrero de 2007 la Dirección General de Costas emite informe señalando una serie de deficiencias del documento técnico que una vez sean subsanadas «se remitirá nuevamente a informe de esta Dirección General el expediente completo y diligenciado del Plan General, con carácter previo a la aprobación definitiva del mismo».

Las consideraciones hacen alusión a una serie de errores en la representación del deslinde del dominio público marítimo-terrestre y de la servidumbre de protección en la margen derecha del río Guadarranque, en la zona del río Palmones y frente de playa y en parte de la central térmica.

Por otro lado se hace alusión al cumplimiento de las condiciones de usos en la zona de servidumbre de protección que deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas, así como a las servidumbres de tránsito y acceso al mar establecidas en los artículos 27 y 28 y para la zona de influencia en el artículo 30.

Por lo tanto se entiende emitido el informe en sentido desfavorable, debiendo modificarse el documento del Plan General y remitirlo de nuevo a la Dirección General de Costas para nuevo informe antes de la aprobación definitiva del documento.

4.2. Informe de la Consejería de Cultura.

La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, en sesión de 13 de diciembre de 2006, emitió informe al documento de aprobación provisional del Plan General.

En dicho informe se hace referencia a una serie de incumplimientos referentes a la ficha pormenorizada que debe incluirse en el documento sobre los tres BIC declarados y a otros inmuebles del catálogo, así como una serie de consideraciones sobre el patrimonio arqueológico. Dichas subsanaciones deberán ser llevadas a cabo en el documento previamente a su aprobación definitiva.

4.3. Declaración de Impacto Ambiental.

Con fecha 25 de abril de 2007 la Delegación Provincial de Medio Ambiente emite Declaración de Impacto Ambiental «viable siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Plan General, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental».

El condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental contiene la siguiente consideración que deberá ser incorporada al documento del Plan General:

En futuros documentos se habrán de incluir planos en los que se puedan apreciar con mayor exactitud los trazados propuestos, de tal manera que se pueda realizar una cuantificación atable de las superficies aportadas. Para ello deberá aportarse, para cada una de las vías pecuarias para las que se proponga un trazado alternativo:

- Plano a escala 1:2.000 en el que aparezca tanto el trazado originario como el propuesto (formato papel/digital:dwg/dxf)·

- Coordenadas UTM (USO 30) de los puntos que definan el nuevo trazado de la vía pecuaria.

- Relación de titulares afectados por el nuevo trazado (datos catastrales: planos y referencias).

- Disponibilidad de los terrenos por los que discurre el nuevo trazado de la vía pecuaria.

- Los terrenos por los que discurran vías pecuarias deben permanecer expeditos, libres de construcciones e infraestructuras, si estuviesen afectados por carreteras, canales, arroyos o cualquier elemento que afecte a su continuidad, deberán proyectarse pasos a distinto nivel. La clasificación del Suelo no Urbanizable de Especial Protección/Dominio Público/Vías Pecuarias.

4.4. Informe de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Con fecha 13 de febrero de 2007 se realiza informe en cumplimiento con la disposición adicional segunda de la Ley 1/1996, del Comercio Interior de Andalucía.

En dicho informe se recogen una serie de consideraciones sobre la localización de las grandes superficies comerciales en la ordenación pormenorizada y sobre la necesidad de que la memoria del documento refleje con carácter global la situación comercial existente en la zona del Plan Andaluz de Orientación Comercial, así como un diagnóstico territorial analizando la oferta y demanda comercial.

Por otro lado se recomienda el establecimiento de una clasificación comercial, distinguiendo entre uso comercial minorista y gran establecimiento comercial.

Todas las consideraciones del informe de la Dirección General de Comercio deberán ser incluidas en el documento técnico del Plan General.

Contra la presente Resolución, cabe recurso de alzada ante la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre procedimiento administrativo, en relación con el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos consiguientes.

Cádiz, 18 de mayo de 2007.- El Delegado, Pablo 
Lorenzo Rubio.

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