Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 29/06/2007

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 18 de mayo de 2007, de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace pública la Resolución de 18 de mayo de 2007, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se aprueba definitivamente de manera parcial el expdiente correspondiente a la Modificación Puntual núm. 10 «Los Olivos», de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Vejer de la Frontera.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2007 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Punto núm. 4. Vista la documentación correspondiente al expediente relativo a la Resolución Definitiva por la Comisión Provincial del Territorio y Urbanismo sobre la Modificación Puntual número 10 «Los Olivos» de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Vejer de la Frontera, presentada por el 
Excmo. Ayuntamiento con fecha 26 de abril de 2007 (quedando completada la documentación del expediente el), y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 14 de febrero de 2007; visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejeria de Obras Públicas y Transportes con fecha 15 de mayo de 2007, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), en relación con los artículos 11. 1 y 13.2.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre (BOJA núm. 10, de 15 de enero de 2007), esta Delegación Provincial acuerda:

Primero. Aprobar definitivamente de manera parcial el expediente correspondiente a la Modificación Puntual número 10 «Los Olivos» de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Vejer de la Frontera, tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 14 de febrero de 2007, a reserva de la subsanación de deficiencias que se relacionan en el Dispositivo Segundo de esta resolución, cuyas determinaciones quedan suspendidas en tanto no sean objeto de subsanación, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. El Ayuntamiento de Vejer de la Frontera deberá subsanar las consideraciones que a continuación se indican:

A la Modificación Propuesta

La desafectación de los terrenos como categoría de Suelo No Urbanizable-Hazas de Suerte se estima viable en la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 22 de marzo de 2007, por lo que una vez aceptado este cambio en la clasificación y vista la necesidad de implantación del uso hospitalario con objeto de dar respuesta a la demanda de este uso en la Comarca de La Janda, se entiende justificado el contenido de la Modificación.

Aunque el fin de la Modificación es la implantación de un Sistema General Dotacional de Equipamientos en antiguos terrenos del Suelo No Urbanizable Protegido de Interés Agrícola-Hazas de Suerte, del artículo 2.1 de la memoria se deduce literalmente que «el objeto es alterar la Clasificación del ámbito y convertirlo en Suelo No Urbanizable Común al que se adscribe un Sistema General Dotacional de Equipamientos».

Entendemos que los terrenos en cuestión pasarán a tener la consideración de Sistema General incluido en el Suelo No Urbanizable, debiéndose aclarar en la Memoria de la Modificación que el ámbito objeto de la misma pasa a clasificarse directamente como Sistema General.

A los parámetros urbanísticos de aplicación

Si bien han sido establecidos por el Servicio Andaluz de Salud de conformidad con sus necesidades, creemos que en el ámbito de implantación del Sistema General rodeado de terrenos del Suelo No Urbanizable destinados fundamentalmente al Uso Agrícola, resultan excesivos los parámetros de altura máxima y número de plantas, debiéndose reducir los mismos a un máximo de tres plantas de forma que produzca el menor impacto visual.

A la implantación del Sistema General de Equipamientos

Aunque para dar respuesta al Uso Hospitalario, el Servicio Andaluz de Salud establece la necesidad de una parcela de superficie de 30.000 m2, desde un punto de vista urbanístico las características físicas y geométricas de la misma no consiguen la correcta transición entre el Sistema General propuesto y los terrenos del Suelo No Urbanizable que lo rodean.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, nos encontramos con bolsas residuales e irregulares de Suelo No Urbanizable Protegido de Interés Agrícola-Hazas de Suerte que rodean a la parcela destinada a Sistema General, dando lugar como consecuencia a un mapa del Suelo No Urbanizable sin criterio coherente.

Este aspecto se potencia aún más por la aparente excesiva ocupación territorial de los usos del futuro Centro Hospitalario en la parcela propuesta, donde los límites y distancias de la edificación a los linderos con el Suelo No Urbanizable se llevan al límite, o incluso se hacen medianeros en el caso de la zona de aparcamientos y helipuerto.

Por lo tanto resultaría más coherente implantar el Sistema General en toda la superficie del Suelo No Urbanizable de las Hazas de Suerte, entendiendo al menos que la separación a linderos de cualquiera de los usos o zonas planteadas en el proyecto del Centro Hospitalario debe ser como mínimo la establecida en el articulo 5.1.6.1 de las Normas Urbanisticas del municipio de Vejer de la Frontera para edificaciones ligadas a actividades de interés social, esto es 25 metros.

De cualquier forma, la parcela destinada a Sistema General deberá ser medianera al Suelo No Urbanizable Común en su lindero sur, suprimiendo la franja de terreno del Suelo No Urbanizable Protegido de Interés Agrícola-Hazas de Suerte existente en la propuesta, con la separación a linderos de las edificaciones especificadas en el párrafo anterior.

La transición entre el Sistema General y los terrenos del Suelo No Urbanizable que lo rodean deberá realizarse siempre mediante zonas verdes a fin de disminuir el impacto paisajístico de la actuación.

Por la ubicación y posición cercana al nudo y a la red de carreteras, la agitación del tráfico cercano y del propio Hospital es susceptible de producir contaminación acústica, debiéndose atender a elementos pantallas integrados y compatibles con el paisaje que eviten la propagación del sonido.

Igualmente, la zona proyectada de aparcamientos, aunque no compute como ocupación edificable sí que se traduce en una ocupación de usos sobre la parcela en cuestión, por lo que deberán tomarse las medidas correctoras paisajísticas precisas mediante la incorporación de elementos arbolados.

Por otro lado deberá justificarse la suficiencia de los aparcamientos para la respuesta a la demanda de un Sistema General Hospitalario de ámbito supramunicipal incluido en terrenos del Suelo No Urbanizable, así como su correcta ordenación en la parcela que minimice los obstáculos de acceso y tráfico del Hospital.

Finalmente, puesto que no es objeto de la Modificación objeto del presente informe, deberá suprimirse del documento cualquier referencia a la ubicación de un posible Parque de Bomberos.

A los Informes Sectoriales

Con fecha 22 de marzo de 2007, la Delegación Provincial de Medio Ambiente emitió Declaración de Impacto Ambiental viable a la Modificación núm. 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Vejer de la Frontera, si bien se indicaban diversas medidas correctoras de carácter ambiental que debían ser incorporadas al documento de tramitación, además de los condicionantes ambientales incluidos en el Documento de Aprobación Provisional y en el Estudio de Impacto Ambiental.

De otra parte, conforme al informe emitido por la Consejería de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Cádiz con fecha 17 de mayo de 2007, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones trascritas literalmente:

«- La Declaración de Impacto Ambientalse circunscribe exclusivamente a la modificación puntual consistente en el cambio de clasificación de suelo de 30.000 m2 del ámbito Hazas de Suerte, de propiedad del común de vecinos de Vejer de la Frontera, clasificado como Suelo No Urbanizable Protegido de Interés Agrícola, para la Implantación de un Sistema General Rotacional de Equipamienlos, Equipamlento Hospitalario, adscrito al Suelo No Urbanizable Común, para la construcción y puesta en funcionamiento de un Centro Hospitalario de Alta Resolución de Especialidades de la Comarca de La Janda.

- El documento de aprobación provisional incorpora un estudio predictivo de ruido, en el cual se analiza la incidencia sonora de las vías de transporte cercanas (autovía Chiclana- Vejer y carreterera de acceso a El Palmar) sobre el nuevo desarrollo propuesto. Dicho estudio está realizado por el Área de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Cádiz, que no aparece registrada como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente, tal como se solicitaba en el epígrafe núm. 16 del condicionado de la Declaración Previa de Impacto Ambiental.

- El acceso al centro hospitalario proyectado a través de la Vía Pecuaria núm. 2 «El Cordel de El Palmar a la Barca», clasificada por O.M. 19.7.1960, con una anchura de 37,610 m y que se encuentra en proceso de deslinde, podría perjudicar el tránsito de ganado así como los demás usos compatibles y complementarios, por lo que habrá de presentarse una propuesta de reposición del citado Cordel para solventar la afección debida al acceso, de tal manera que se asegura la continuidad de la Vía Pecuaria. Esto último, podía conseguirse mediante la realizacion de un paso, preferiblemente a distinto nivel, que conecte ambos lados de la Vía Pecuaria.»

Del mismo modo se deberán matizar los siguientes aspectos establecidos en Informe emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Cádiz de Obras Públicas y Transportes de fecha 9 de marzo de 2007, las cuales se transcriben:

«1) La intersección recogida en el documento es la adecuada y está ubicada en el punto oportuno, pero carece de carriles de aceleración y deceleración. Deberá dotarse de los citados carriles para su aprobación definitiva. Además, la distancia entre la arista exterior de la calzada de la carretera y el borde de la glorieta debe ser de 30 metros como mínimo, con el fin de almacenar al menos un vehículo pesado con holgura en el ceda el paso de la glorieta sin invadir la carretera.

2) Hay una contradicción entre el acceso propuesto en el plano núm. 5, “Infraestructura viaria”, y en el núm. 10, “Acceso propuesto a la zona hospitalaria”. En el primero se establece el acceso a la glorieta de la que parte la carretera A-2229, y en el segundo se establece a la A-2230 directamente mediante una intersección en T canalizada. Entendemos que en el plano núm. 5 hay un error, y el acceso propuesto válido es el contemplado en el plano núm. 10, con acceso en T canalizada, no teniendo la instalación acceso a la glorieta antes citada.»

Tercero. El Ayuntamiento de Vejer de la Frontera deberá elaborar un Documento de Cumplimiento que tras los trámites legales oportunos, inclusive información pública si introduce modificaciones sustanciales, lo elevará de nuevo a esta Comisión para su aprobación, si procede. Este Documento deberá contener la subsanación de todas las deficiencias descritas en el apartado segundo. Asimismo junto con este Documento el Ayuntamiento deberá aportar un Texto Refundido.

El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Vejer de la Frontera así como a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía según lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos consiguientes.

Cádiz, 18 de mayo de 2007.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

Descargar PDF