Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 29/06/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 18 de mayo de 2007, de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace pública la Resolución de 18 de mayo de 2007, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se aprueba definitivamente el expediente relativo al Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de Instalación para el «Gasoducto Costa Noroeste (fase I)» (El Puerto de Santa María-Rota).

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La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2007 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Punto núm. 6. Visto el expediente administrativo y documentación técnica relativos al Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de Instalación para el «Gasoducto Costa Noroeste (fase I)» (El Puerto de Santa María-Rota), tramitado y aprobado provisionalmente por Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 8 de marzo de 2007, y visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 15 de mayo de 2007, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), en relación con el art. 13.2.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y modifica el Decreto 204/2006, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería (BOJA núm. 10, de 15 de enero de 2007), esta Delegación Provincial acuerda:

Primero. Aprobar definitivamente el expediente relativo al Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de Instalación para el «Gasoducto Costa Noroeste (fase I)» (El Puerto de Santa María-Rota), tramitado y aprobado provisionalmente por Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 8 de marzo de 2007, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en los términos recogidos en el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 15 de mayo de 2007, si bien deberán tenerse en cuenta las observaciones formuladas en los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del presen-
te Plan Especial, y que se recogen en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. La presente autorización no excluye a las demás que por norma legal o reglamentaria se establezcan y la necesidad de que para el comienzo de las obras hayan sido concedidas. Asimismo, en cuanto a garantías y prestación compensatoria se estará a lo dispuesto en los apartados 4.º y 5.º del artículo 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. El presente acuerdo se notificará a los Ayuntamientos de El Puerto de Santa María y Rota como municipios afectados, y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con el contenido del articulado del instrumento de planeamiento aprobado, previo depósito de dicho instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Anexo I

1. Consideraciones.

• Respecto a los informes sectoriales solicitados tras la aprobación inicial.

La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente emite informe de fecha 16 de febrero de 2007, en el que se establece «el pasado día de 19 de julio de 2006 se emitió Declaración de Impacto Ambiental Favorable, condicionada, entre otros aspectos, a la modificación del trazado en la zona de afección a la Reserva Natural del Complejo Endorreico de El Puerto de Santa María, en concreto en la zona noroccidental de la cuenca vertiente de la Laguna Seca». Como consecuencia, el promotor de Endesa Gas Transportista,
S.L., presentó un Anexo al proyecto de Gasoducto Costa Noroeste, relativo a la modificación puntual del trazado previsto originariamente con el fin de evitar la afección de dicho Complejo Endorreico. La Delegación Provincial de Medio Ambiente, una vez analizada la modificación propuesta se pronuncia favorablemente, concluyendo que es medioambientalmente viable y conforme a los requerimientos establecidos en el punto 13 de la mencionada Declaración de Impacto Ambiental, siempre que se cumplan los siguientes requisitos adicionales para el tramo modificado:

- El tramo modificado del proyecto, en primer término, cruza la vía pecuaria «Vereda Conejo» por lo que deberá obtener, con carácter previo a la ejecución de la obra, la correspondiente autorización de ocupación de vías pecuarias en esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, en los términos que establece la Ley de Vías Pecuarias y su Reglamento de Desarrollo.

- El tramo modificado del proyecto transcurre, en una segunda parte, paralelo a la vía pecuaria «Vereda Conejo», de anchura legal 20,89 metros, debiendo el trazado del gasoducto situarse fuera de dicho dominio público, por no ser autorizable la ocupación longitudinal.

Así mismo, en el Informe de 16 de febrero de 2007 se indica que el punto 19 del condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental identifica las vías pecuarias afectadas por el proyecto e indica las autorizaciones que han de obtenerse de esta Delegación Provincial.

Con fecha de 18 de diciembre de 2006 esta Delegación Provincial solicita Informe a la Dirección General de la Cuenca Atlántica de la Agencia Andaluza del Agua, relativo a la afección del Canal Costa Noroeste. Dicho Informe no ha tenido entrada en esta Delegación. En su lugar, en virtud de conversación telefónica mantenida con los técnicos de la citada Dirección General, el 12 de febrero de 2007 tiene entrada en el Registro General de esta Delegación Provincial Resolución de 17 de octubre de 2006 de dicha Dirección General por la que se resuelve «Autorizar las obras correspondientes al proyecto de ejecución de instalaciones del gasoducto “Costa Noroeste de Cádiz (fase 1)”, en los tt.mm. de El Puerto de Santa María y Rota (Cádiz), siempre que se cumplan las siguientes:

Condiciones específicas.

1. Las obras de cruce bajo los cauces se realizarán de tal manera que la profundidad mínima del conducto (tubo) quede situada a 1,5 m, respecto a la cota más baja del cauce, sin contar lodos y fangos, y estarán protegidos por un relleno continuo de hormigón.

2. Deberá respetarse escrupulosamente la zona de servidumbre (5 metros) a ambos lados del cauce.

3. La zona afectada en superficie se protegerá mediante relleno con material pesado que no sea arrastrable por las aguas, cuyo diámetro mínimo será de 30 cm.

4. Deberán igualmente protegerse los taludes sobre los que se actúe.

5. El titular de esta autorización será el responsable del mantenimiento y limpieza de las obras de cruce subterráneo y de la señalización arriba indicada, así como de los cauces, aguas abajo y aguas arriba en el tramo de influencia del mismo, que será como mínimo de 50 m a cada lado. En caso de rotura por obras de mantenimiento de los cauces o por la fuerza de las avenidas, el titular de la autorización vendrá obligado a efectuar la reparación sin cargo alguno a ninguna Administración.

6. Las actuaciones a autorizar no implicarán en ningún momento de su realización disminución en el caudal o en la calidad del recurso aguas abajo de la actuación.

7. Queda prohibida la tala o poda de árboles u otra vegetación de ribera o galería.

8. Las actuaciones no supondrán ninguna modificación del trazado del cauce ni alteración del perfil del lecho fluvial.

9. En ningún caso las actuaciones a realizar supondrán un impedimento a la capacidad de desagüe del cauce, ni elevará la cota de la margen considerada sobre la opuesta.

Además se propone que se cumplan las siguientes:

Condiciones generales.

1. Las actuaciones se ajustarán al documento técnico y planos presentados y que sirvieron de base para esta autorización. Esta Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua podrá autorizar pequeñas modificaciones que tiendan al perfeccionamiento del documento técnico presentado y que no afecten a la esencia de la autorización.

2. Las obras autorizadas deberán ejecutarse en el plazo máximo de doce meses, a partir del recibo de la presente notificación por el interesado, quien deberá dar cuenta, tanto de la iniciación como de la terminación de las obras, a esta Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua.

3. Se concede autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público hidráulico necesarios para las actuaciones.

4. La inspección y vigilancia de las actuaciones e instalaciones durante la ejecución del objeto de esta autorización estará a cargo de esta Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua, siendo de cuenta del peticionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a esta Dirección del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso del interesado, se procederá a su reconocimiento por la Agencia Andaluza del Agua, levantándose Acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones.

5. Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio a tercero.

6. Queda prohibido el vertido de escombros o de cualquier otro elemento a cualquier cauce, así como a sus zonas de servidumbre y policía, siendo el peticionario responsable de daños y perjuicios que como consecuencia de los mismos puedan originarse, y serán de su cuenta los costes de los trabajos que la Dirección Provincial de la Agencia ordene llevar a cabo para la limpieza de escombros vertidos durante la obra.

7. Esta autorización carecerá de eficacia si los restantes órganos de la Administración Central, Autonómica o Local no otorgan las que en su caso correspondan por razón de otras competencias en la materia y ámbito territorial.

8. La Agencia dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones en los casos previstos en las disposiciones vigentes. En tales supuestos, la Agencia previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.»

Con fecha 2 de marzo de 2007 se recibe mediante comunicación interior informe del Servicio de Carreteras de esta Delegación Provincial, el cual informa que las obras relativas al Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de Instalación para el «Gasoducto Costa Noroeste (Fase I)», atenderán a las condiciones siguientes:

«Para el cruce de calzada.

- Queda totalmente prohibida la realización del cruce de calzada mediante zanja.

- El cruce se realizará mediante “topo”, y la distancia entre la generatriz superior de la camisa de perforación y la rasante de la carretera será como mínimo de 1 metro, las conducciones deberán estar protegidas con camisa metálica en toda la zona bajo la explanación de la carretera y además se mantendrá fuera del cuerpo del terraplén de la misma.

- La perforación llegará hasta dos arquetas que no sobresaldrán de la rasante del terreno en más de 50 centímetros, y colocadas una a cada lado de la carretera, situadas como mínimo de la arista exterior de la explanación (cabezas de desmonte, pie de terraplén o borde exterior de la cuneta) a:

a) En la carretera A-491 la distancia debe ser mayor a 8 metros de la Arista Exterior de Explanación.

b) En la carretera A-2078 la distancia debe ser mayor a 50 metros de la Arista Exterior de Explanación.

c) En la carretera A-2002 la distancia debe ser mayor a 8 metros de la Arista Exterior de Explanación.

d) En la carretera A-2001 la distancia debe ser mayor a 25 metros de la Arista Exterior Calzada.

Para la canalización en paralelo.

- Se realizará mediante zanja y conforme al trazado especificado en croquis que se adjunta a la solicitud.

- La excavación para la ejecución de los trabajos, así como la maquinaria empleada para los mismos, no podrán poner en peligro en ningún momento la estabilidad de la plataforma de la carretera.

- La canalización estará situada como mínimo de la arista exterior de la explanación (cabeza de desmonte, pie de terraplén, borde exterior de cuneta o hitos de expropiación) a:

a) En la carretera A-2001 la distancia debe ser mayor a 25 metros de la Arista Exterior Calzada.

b) En la carretera A-2002 la distancia debe ser mayor a 8 metros de la Arista Exterior de Explanación.

c) En la carretera A-2078 la distancia debe ser mayor a 50 metros de la Arista Exterior de Explanación.

d) En la carretera A-491 la distancia debe ser mayor a 8 metros de la Arista Exterior de Explanación.

Se prohíbe expresamente: Cruzar cualquier carretera de la Red de Carreteras de la Junta de Andalucía, a través de sus estructuras u obras de fábrica.

Señalización: Las obras que se autorizan deberán estar señalizadas conforme a la Instrucción 8.31-C, de Señalización de Obras Fijas, en el caso de estar a menos de 10 metros de la carretera.»

Por otro lado, con fecha 7 de febrero de 2007 tiene entrada en el Registro General de esta Delegación Provincial informe del Ministerio de Fomento, relativo a las zonas de dominio público, servidumbre y posibles afecciones de las carreteras de su competencia existentes en el ámbito de actuación, el cual «informa favorablemente la instalación solicitada, con el condicionado que a continuación se detalla:

- La distancia de la canalización que discurre paralela a la carretera, a la arista exterior de la explanación será como mínimo de 8 m.

- El cruzamiento se realzará por el procedimiento de perforación, y se ejecutará con la maquinaria adecuada de modo que el diámetro de la perforación se corresponda con el de la tubería, de forma que no se produzcan oquedades entre ésta y el terreno de la explanación de la carretera.

- La generatriz superior de la tubería irá como mínimo a 2 m por debajo de la rasante de la carretera.

• Respecto a los informes sectoriales solicitados tras la aprobación provisional.

El Servicio de Carreteras de esta Delegación Provincial, mediante comunicación interior de 11 de mayo de 2007, emite informe en el que establece que «Una vez estudiada la documentación remitida se observa que la modificación no afecta a ninguna carretera competencia del Servicio de Carreteras de la Delegación de Obras Públicas y Transportes de Cádiz, por lo que este Servicio se reitera en el informe emitido con fecha de 22 de febrero de 2007, en los mismos términos.

No obstante, y como aclaración, en ningún caso se colocará la canalización a una distancia inferior a 5 metros de la zona de Dominio Público, delimitada por los hitos de expropiación.

También deberán tenerse en cuenta los proyectos de desdoble de la ctras. A-491 y A-2078.

Así mismo se le comunica que deberán tener autorización expresa conforme a la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía y posteriores modificaciones.

Para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con el personal técnico del Servicio de Carreteras de la Delegación de Obras Públicas y Transportes de Cádiz.»

Finalmente, en la sesión de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo celebrada el 18 de mayo de 2007 se personan el Concejal Delegado y un Técnico de los Servicios Urbanísticos del Ayuntamiento de Rota, en la que expresan su acuerdo general con el Proyecto pero solicitan se desvíe parcialmente en la zona que coincide con su Proyecto de Polígono Agroalimentario a ubicar en el Pago de las Marismas. En torno a esto, se hace constar que el Ayuntamiento de Rota no ha formulado ninguna alegación por escrito en los plazos legalmente establecidos para ello, si bien, en la tramitación administrativa efectuada por la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa se ha hecho constar la petición ahora formulada de palabra por el Ayuntamiento de Rota antes referida. Por ello, se le sugiere al promotor la recomendación de que en la medida de lo posible atienda esta petición para lo cual el Ayuntamiento de Rota le hará llegar planimetría de su futuro Polígono.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos consiguientes.

Cádiz, 18 de mayo de 2007.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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