Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 02/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 22 de mayo de 2007, por la que se crean ficheros automatizados con datos de carácter personal en el ámbito de la Consejería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, entre ellas las de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la mencionada Ley.

El Acuerdo de 20 de junio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Modernización de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía 2006-2010, tiene entre sus líneas estratégicas la Administración Próxima, donde se prevén distintos objetivos y, entre ellos, el establecimiento de elementos tecnológicos que den soporte a la Administración Electrónica. En este sentido, se pone en marcha en la Consejería de Salud la presentación telemática de solicitudes de subvención y la posibilidad de iniciar el procedimiento a través de medios electrónicos implica necesariamente que datos de carácter personal, como mínimo identificativos del firmante, se incorporen a ficheros automatizados con datos de carácter personal, haciéndose necesaria la creación de los mismos para aquellas líneas de subvención que con anterioridad no los hubiesen creado.

Por otra parte, la puesta en funcionamiento del sistema de acreditación del nivel de la competencia profesional de los profesionales sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía derivado de la entrada en vigor del Decreto 18/2007, de 23 de enero, por el que se regula el sistema de acreditación del nivel de la competencia profesional de los profesionales sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, hace necesaria la existencia de un fichero de datos personales en el que se inscriban los datos de los profesionales sanitarios que soliciten la citada acreditación, tanto con el objeto de gestionar la tramitación administrativa de los expedientes, como para disponer de constancia registral acerca de la acreditación alcanzada. La disposición final segunda del citado Decreto 18/2007, de 23 de enero, faculta a la Consejería de Salud para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho Decreto.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Objeto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la presente Orden tiene por objeto la creación de los ficheros que se relacionan en el Anexo de la presente Orden.

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativas.

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como los conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en las demás normas vigentes.

Tercero. Cesiones de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por la presente Orden sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

2. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo de esta Orden, cuando éste lo demande.

Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1. La Consejería de Salud podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Consejería de Salud, presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.

Las personas afectadas por los ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano que se determina en el Anexo de esta Orden.

Sexto. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros creados en esta Orden serán notificados por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 2007

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

ANEXO

Fichero Gestión de subvenciones en materia de Salud Pública

a) Órgano responsable: Dirección General de Salud Pública y Participación.

b) Usos y fines: Gestión interna de las convocatorias de subvenciones que se inicien, instruyan y/o resuelvan por la Dirección General de Salud Pública y Participación.

c) Personas o colectivos afectados: Representantes legales de entidades solicitantes y/o beneficiarias de subvenciones gestionadas por la Dirección General de Salud Pública y Participación.

d) Procedimiento de recogida de datos: Mediante solicitud y documentación adjunta.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Nombre y apellidos, DNI, domicilio y teléfono.

f) Cesiones de datos que se prevén: No están previstas.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Salud Pública y Participación.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Fichero Registro de profesionales sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía con nivel de la competencia profesional acreditada

a) Órgano responsable: Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento.

b) Usos y fines: Gestionar la tramitación administrativa de acreditación del nivel de la competencia profesional de los profesionales sanitarios del Sistema Sanitario Público de Anda-
lucía, disponer de constancia registral acerca de las acreditaciones alcanzadas y mantener series históricas de las acre
ditaciones alcanzadas a lo largo de la vida laboral. Asimismo, el fichero será utilizado como instrumento de gestión del sistema de desarrollo profesional previsto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y en el resto de la normativa de aplicación.

c) Personas o colectivos afectados: Profesionales sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

d) Procedimiento de recogida de datos: Los datos proceden de los propios interesados y bases de datos de la Consejería de Salud.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Nombre y apellidos, sexo, DNI, domicilio, teléfono, fax, dirección de correo electrónico, centro de trabajo, puesto de trabajo, fecha de incorporación al puesto de trabajo, datos de acreditaciones alcanzadas.

f) Cesiones de datos que se prevén: No están previstas.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Descargar PDF