Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 18/01/2007

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Anuncio de 21 de noviembre de 2006, del Ayuntamiento de Hinojos, de bases para la selección de Administrativo.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA PROMOCION INTERNA POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION PARA CUBRIR DOS PLAZAS DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION GENERAL VACANTES EN LA PLANTILLA

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante promoción interna por el procedimiento de concurso-oposición, de dos plazas de Administrativo de Administración General vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Hinojos, según se detalla:

Grupo C, según el art. 25 de la Ley 30/84, clasificación escala de Administración General, Subescala Administrativa; Núm. de vacantes: dos. Denominación: Administrativo de Administración General. Nivel de titulación Bachiller Superior, FP 2.º grado o equivalente. Forma de Provisión: Promoción Interna. Concurso.

Segunda. Los aspirantes han de reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la titulación exigida o una anti-güedad de 10 años en un cuerpo o escala del grupo D (Dis-posición adicional vigésimo segunda de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública).

b) Carecer en el expediente personal de inscripciones de faltas graves o muy graves en virtud de resoluciones firmes, sin encontrarse canceladas.

c) Ser funcionario y pertenecer a la escala de Adminis-tración General, subescala Auxiliar, del Ayuntamiento de Hinojos, con un mínimo de dos años de servicios en dicha subescala, y estar ocupando un puesto de trabajo similar a la plaza que se oferte. La promoción interna estará sujeta a lo establecido en los arts. 73 y 76 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

Tercera. Los aspirantes deberán presentar sus solicitudes en el Registro General de este Ayuntamiento debiendo mani-festar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, en el plazo natural de 20 días naturales contados a partir del siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, acompañada del resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de las tasas, que se fijan en 10 euros, así como de aquellos documentos justificativos de los méritos alegados, debidamente compulsados. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre.

Las tasas no podrán ser devueltas más que en caso de no ser admitido por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en el concurso.

Cuarta. Terminado el plazo de presentación de solicitudes. la presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de este llmo. Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días a efectos de subsanación y mejoras de solicitudes, de conformidad con el articulo 71.1 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas subsanaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva que se hará pública en el plazo de un mes en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Quinta. El Tribunal Calificador estará constituido en la forma establecida en el arto 4. e) y f) del RD 896/91, de 7 de junio. La composición del Tribunal, con indicación de los nombres de sus miembros titulares y suplentes, se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento a efectos de recusación y abstención. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares y suplentes, indistintamente.

El Tribunal Calificador estará constítuido por:

El presidente: El titular de la Presidencia o concejal de la Corporación en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- Tres concejales, uno de cada grupo político, designado por la Alcaldía.

El Secretario: El titular de la corporación, o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán de poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al extraído para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

El Tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

Sexta. Con una antelación mínima de un mes se señalará el lugar, día y hora en la que se reunirá el Tribunal Calificador, para proceder a la baremación de méritos, publicándose en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Séptima. Fase de oposición:

Fase de oposición. La fase oposición consistirá en la resolución de un ejercicio de carácter práctico, que atendiendo a la naturaleza y características de las plazas convocadas, consistirá en la solución de un supuesto relacionado con el temario específico y funciones propias del puesto de trabajo convocado. Será propuesto por el Tribunal y servirá para juzgar la preparación del/la aspirante, en relación al puesto de trabajo a desempeñar.

Fase de concurso:

1. Antigüedad (hasta un máximo de 6 puntos):

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública en la misma categoría: 0,20 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública en diferente categoría: 0,05 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

2. Cursos de Formación y Perfeccionamiento especifico (hasta un máximo de 2 puntos).

La valoración de cada curso, se efectuará en función de su duración, y se realizará según el siguiente desglose:

- Cursos relacionados directamente con materias propias del puesto a desempeñar: 0,02 puntos por hora de formación.

- Cursos relacionados directamente con materias propias de puestos ocupados desde el acceso a la Función Pública: 0,005 puntos por hora de formación, con un límite máximo de 2 puntos. No serán valorados aquellos cursos que no cumplan los requisitos mencionados en el punto anterior.

3. Valoración de otros méritos (hasta un máximo de 2 puntos):

- Cualquier otro mérito específico, que podrá referirse a la experiencia obtenida anteriormente en otros puestos con determinadas funciones o niveles de responsabilidad, a la posesión de conocimientos concretos y en general a cualquier otro en función de las características de la plaza o puesto al que se opte y que alegue y justifique el aspirante. Los méritos no justificados no serán valorados.

Octava. La calificación definitiva se obtendrá por la suma de la puntuación obtenida en el concurso y la puntuación obtenida en la fase de oposición. La fase de concurso, será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la prueba de la fase oposición. El Tribunal publicará la rela-ción de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia para que se formule el nombramiento a los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación como funcionarios de carrera.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en el concurso.

Novena. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en lo no previsto en estas bases.

Décima. Contra las presentes bases podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Con-tencioso-Administrativo con sede en Cádiz, en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de las presentes en el Boletín Oficial del Estado si no ha interpuesto el potestativo recurso de reposición que será de un mes, contado desde la misma fecha así como cualquier otro que estime conveniente.

Hinojos, 21 de noviembre de 2006.- El Alcalde, Manuel Naranjo Díaz.

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