Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 18/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Acuerdo de 9 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2007.

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Mediante el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, de 25 de septiembre de 2006, sobre Medidas Retributivas y de Oferta de Empleo Público para los años 2007/2009, se inicia el proceso de adecuación del complemento específico, con la finalidad de que a la finalización del trienio señalado se alcance el objetivo de la inclusión del 100

% del importe de una mensualidad de dicho complemento en la cuantificación de las pagas extraordinarias, y para ello se reconoce que cada Administración Pública, con la finalidad de conseguir una aplicación racional de esta medida, lleve a cabo los ajustes necesarios para su consecución.

La Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007, establece que, adicionalmente al incremento del 2

% de las retribuciones básicas y complementarias de carácter fijo y periódico, la masa salarial de los funcionarios en servicio activo, a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 6/1985, experimentará un incremento del 1

% que se destinará al aumento del complemento específico, con el objeto de lograr, en sucesivos ejercicios, su percepción en catorce pagas, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.

Además, para el próximo año, de acuerdo con el

artículo 10.5 de la citada Ley del Presupuesto, y en aplicación del Acuerdo de 2 de diciembre de 2005, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre retribuciones del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía para el período 2006/2008, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2005, el incremento individual mínimo para el ejercicio 2007 quedó fijado en el 3,4

Por todo ello, resultando necesario disponer las correspondientes medidas de aplicación y desarrollo, se aprueba mediante el presente Acuerdo la percepción, por el personal funcionario de la Administración General, de dos pagas adicionales en los meses de junio y diciembre de 2007, por un importe de 1/3 de una mensualidad del complemento específico, con la finalidad de asumir en la primera anualidad la parte proporcional correspondiente al 100

% del objetivo trianual a conseguir, incluyéndose, como en los ejercicios precedentes con ocasión del proceso de cuantificación del complemento de destino en las citadas pagas extraordinarias, una sistemática de compensación de los incrementos resultantes por este concepto, en el porcentaje total de incremento individual acordado para la anualidad.

En consecuencia, a propuesta de la Consejería de Justicia y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de enero de 2007,

ACUERDA

Primero. Con efectos de 1 de enero de 2007, se aplicará un incremento individual mínimo del 3,4

% a las retribuciones del personal funcionario e interino incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, con el desglose siguiente:

a) Las retribuciones básicas así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, experimentarán un incremento del 2

b) Sin perjuicio del devengo de las pagas extraordinarias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007, en las nóminas de los meses de junio y diciembre se abonarán al personal funcionario e interino dos pagas adicionales, por un importe cada una de ellas de 1/3 de una mensualidad del complemento específico que tuvieran asignado, aplicándose a tal efecto el incremento del 1,4 restante.

c) En los casos en los que el aumento porcentual de retribuciones para el año 2007, como consecuencia de la aplicación de lo establecido en las letras a) y b) anteriores sea inferior al 3,4

%, la diferencia, hasta dicho porcentaje, se integrará como incremento del complemento específico.

Segundo. Las pagas adicionales contempladas en la

letra b) del apartado anterior se regirán, en cuanto a su devengo y percepción, por la reglamentación establecida para las pagas extraordinarias en el artículo 50.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Tercero. Lo dispuesto en el presente Acuerdo será de aplicación al personal eventual al servicio de la Junta de Andalucía y al personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, Especialidades de Farmacia (A.4.1.) y Veterinaria (A.4.2.).

Cuarto. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

Sevilla, 9 de enero de 2007

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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