Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 03/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 28 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el Deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de las Tablas», tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de Lucena del Puerto, provincia de Huelva (VP @018/05).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de las Tablas», tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de Lucena del Puerto, provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Lucena del Puerto, fue clasificada mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 23 de julio de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 114, de fecha 2 de octubre de 2001.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 17 de febrero de 2005, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de las Tablas», tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de Lucena del Puerto (Huelva), con relación a la Consultoría y Asistencia para el Deslinde de las vías pecuarias que conforman el sector sur de la provincia de Huelva.

Mediante la Resolución de fecha 22 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del presente expediente de Deslinde.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 27 de mayo de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en los Boletines Oficiales de la Provincia de Huelva núm. 69, de 13 de abril de 2005, y núm. 72, de fecha 18 de abril de 2005.

A estos trabajos materiales no se han presentado alegaciones.

Previamente al período de Información Pública y Alegaciones, se presenta una alegación por parte del Comisario de Aguas don Ramón Gallego Gil, en representación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

La alegación formulada será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 216, de fecha de 14 de noviembre de 2005.

A dicha Proposición de Deslinde se le ha presentado una alegación por parte de don Vicente Picón Mora, como heredero de don Fernando Picón Regidor.

Quinto. Mediante Resolución de fecha 22 de febrero de 2007 de la Secretaría General Técnica, se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 9 de abril de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de las Tablas», tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de Lucena del Puerto (Huelva), fue clasificada por la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 23 de julio de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 114, de fecha 2 de octubre de 2001, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Previamente al Período de Información Pública y Alegaciones, se presenta una alegación por parte del Comisario de Aguas don Ramón Gallego Gil, en representación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que en relación al escrito enviado por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva, recibido el 28 de abril de 2005, comunica que la vía pecuaria objeto del presente procedimiento de deslinde, a su paso por el término municipal de Lucena el Puerto (Huelva), y dentro de la Cuenca del Guadiana, afecta al Dominio Público Hidráulico del río Tinto en los puntos que se citan en dicho escrito.

Añade el alegante que el art. 70 del Real Decreto 849/1986, que aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece que «La utilización o aprovechamiento de los particulares de los cauces, o de los bienes situados en ellos, requerirán la previa concesión o autorización administrativa, y que dicha autorización esta sometida a lo dispuesto en los arts. 126 y ss. de dicho Real Decreto.

Por lo que previamente a la ejecución de cualquier tipo de obras en dichos arroyos se debe remitir al referido organismo, solicitud de obras en Dominio Público Hidráulico, junto al Proyecto de ejecución de dichas obras.

En relación al escrito recibido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, responder que distintos Dominios Públicos pueden concurrir sobre una misma franja de terreno en el caso de que las afecciones de éstos sean compatibles, como así sucede en este supuesto; en este sentido se manifiesta la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 102/96, de 26 de junio, que considera el territorio del Estado como soporte físico para el ejercicio de diversas competencias. Luego cabe la posibilidad que una porción de terreno sea al mismo tiempo vía pecuaria afecta al uso ganadero y demás usos legalmente dispuestos, y que también esta misma franja de terreno esté afecta a otros fines públicos compatibles.

Asimismo aclarar que el Deslinde es el ejercicio de la potestad que en materia de vías pecuarias lleva a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en base a su competencia legalmente atribuida.

En cuanto a la posible utilización o aprovechamiento de los particulares de los bienes situados en el Dominio Público Hidráulico, indicar que por parte de esta administración se tiene en cuenta esta cuestión, para las posibles actuaciones que se puedan llevar a cabo, sobre los bienes pertenecientes al Dominio Público Hidráulico, y necesiten en su caso de la correspondiente solicitud, o Proyecto de ejecución de obras

Quinto. En cuanto a la alegación efectuada en la Proposición del Deslinde, don Vicente Picón Mora, como heredero de don Fernando Picón Regidor, alega:

- En primer lugar, que su padre y titular no figura en la relación de propietarios colindantes de la Propuesta de este Deslinde, figurando en cambio como colindante en el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Camino de las Tablas». Añade el alegante que es propietario de otra parcela que tampoco linda con la «Vereda del Camino de las Tablas».

- En segundo lugar, que se está procediendo al amojonamiento en la finca de don Fernando Picón Regidor, situada al Sur de «Colada del Camino de las Tablas», y que esta finca no se ve afectada por dicha actuación, ya que según de la descripción de la vía pecuaria, ésta no afecta a su parcela.

En cuanto a la alegación realizada en primer lugar, contestar que una vez estudiada la alegación y examinado el Fondo Documental de este expediente de Deslinde, se constata que efectivamente don Fernando Picón Regidor, aunque se le haya notificado como propietarios colindantes en la Propuesta del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de las Tablas», dicha notificación se a efectuado por error, al tratar de darle la mayor difusión posible a todos los interesados y afectados posibles, del procedimiento del Deslinde.

En referencia a lo alegado en segundo lugar, se debe contestar que don Fernando Picón Regidor, propietario de la finca situada al Sur de la «Colada del Camino de las Tablas», sí figura como colindante en el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino de las Tablas», y como colindante del Camino de Tablas, todo ello sin que se produzca intrusión en la citada vía pecuaria.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, con fecha, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 9 de abril de 2007.

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de las Tablas», tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de Lucena del Puerto, provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 1.375,32 metros lineales.

Anchura: 20 metros lineales.

Descripción registral.

Finca rústica, en el término municipal de Lucena del Puerto, provincia de Huelva, compuesta por:

- Finca de forma alargada, de 20 metros de anchura y 1.375,32 metros de longitud, con una superficie total de 27.590,99 m², conocida como «Vereda del Camino de las Tablas», en su totalidad, que linda:

Al Norte:

Linda con su unión con las vías pecuarias «Colada o Rigerta desde el Vado de las Tablas al Cordel de la carretera de Sevilla a Huelva, por la Ruiza» y la «Colada del Camino de las Tablas» y con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): con camino (2/9010), y con el arroyo del Hurcajo (2/9011).

Al Sur:

Linda con su unión con la vía pecuaria «Vereda de las Marismas».

Al Este:

Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): Con don Vicente Ruiz Garrochena (4/8), con don José Ruiz Garrochena (4/9), con don Pablo Ruiz Vivas (4/7), con don José Ruiz Garrochena (4/6), con doña Lucía Moro Moreno (4/5), con don Vicente Ruiz Garrochena (4/4), con doña Antonia Ruiz Regidor (4/3), con doña Lucía Moro Moreno (4/2), con don Vicente Ruiz Garrochena (4/1), con el Ayuntamiento de Lucena del Puerto (4/191), con el río Tinto (2/9011), con don Antonio Borrero Galván (2/7), con camino (2/9010), con el arroyo de Hurcajo (2/9011), con don Antonio Borrero Galván (2/8), con la carretera antigua de Niebla a San Juan del Puerto (2/9008) y con doña María González García (21/76).

Al Oeste:

Linda con la vía pecuaria «Colada o Rigerta desde el Vado de las Tablas al Cordel de la carretera de Sevilla a Huelva, por la Ruiza» y con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): con el río Tinto (2/9001), con doña Ana Borrero Domínguez (2/10), con don Antonio Borrero Galván (2/6), con camino (2/9009), con don Antonio Borrero Galván (2/8), con la carretera antigua de Niebla a San Juan del Puerto (2/9008) y con doña María González García (21/76).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 28 de mayo de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 28 DE MAYO DE 2007, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DEL CAMINO DE LAS TABLAS», TRAMO COMPLETO EN TODO SU RECORRIDO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LUCENA DEL PUERTO, PROVINCIA DE HUELVA
PUNTOS COORDENADA X COORDENADA Y
1I 167.532,05 4.136.604,30
2I 167.505,57 4.136.460,38
3I 167.505,08 4.136.453,71
4I 167.504,98 4.136.440,41
5I 167.499,92 4.136.411,59
6I 167.488,78 4.136.388,22
7I 167.455,95 4.136.333,75
8I 167.443,31 4.136.297,26
9I 167.442,57 4.136.264,41
10I 167.442,98 4.136.253,14
11I 167.457,86 4.136.192,13
12I 167.471,24 4.136.157,96
13I 167.492,77 4.136.116,76
14I 167.533,40 4.136.051,78
15I 167.564,51 4.136.012,56
16I 167.612,79 4.135.948,33
17I 167.650,78 4.135.894,44
18I 167.679,95 4.135.850,70
19I 167.746,57 4.135.764,51
20I 167.787,07 4.135.712,91
21I 167.811,41 4.135.678,53
22I 167.836,79 4.135.631,48
23I 167.851,12 4.135.589,30
24I 167.867,26 4.135.547,81
25I 167.899,58 4.135.509,10
26I 167.918,54 4.135.492,45
27I 167.947,28 4.135.466,01
28I 167.995,67 4.135.419,91
29I 168.056,51 4.135.379,54
3D 167.485,09 4.136.454,52
4D 167.484,99 4.136.442,23
5D 167.480,70 4.136.417,74
6D 167.471,14 4.136.397,71
7D 167.437,74 4.136.342,28
8D 167.423,39 4.136.300,85
9D 167.422,57 4.136.264,28
10D 167.423,06 4.136.250,39
11D 167.438,74 4.136.186,09
12D 167.453,01 4.136.149,65
13D 167.475,40 4.136.106,82
14D 167.517,03 4.136.040,23
15D 167.548,68 4.136.000,33
16D 167.596,62 4.135.936,55
17D 167.634,28 4.135.883,12
18D 167.663,70 4.135.839,02
19D 167.730,79 4.135.752,22
20D 167.771,04 4.135.700,95
21D 167.794,39 4.135.667,96
22D 167.818,39 4.135.623,46
23D 167.832,32 4.135.582,46
24D 167.849,81 4.135.537,50
25D 167.885,22 4.135.495,09
26D 167.905,17 4.135.477,58
27D 167.933,61 4.135.451,41
28D 167.983,15 4.135.404,21
29D 168.026,14 4.135.375,69
1C 167.528,71 4.136.612,55
2C 167.522,36 4.136.606,93
3C 167.495,64 4.136.461,65
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