Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 03/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 28 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda Portillo-Abrevadero de la Fuente, en el tramo desde el núcleo urbano de Bedmar hasta la Vereda de Jimena incluido el Abrevadero de la Fuente», en el término municipal de Bedmar y Garcíez en la provincia de Jaén (VP @2138/05).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda Portillo-Abrevadero de la Fuente, en el tramo desde el núcleo urbano de Bedmar hasta la Vereda de Jimena incluido el Abrevadero de la Fuente», en el término municipal de Bedmar y Garcíez en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Corrales (Los) fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 20 de diciembre de 1963, modificada por Orden Ministerial de fecha 20 de diciembre de 1963.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 12 de diciembre de 2005, con relación a las Vías Pecuarias que configuran las Rutas Revermed (Red Verde Europea para el Mediterráneo) y el Proyecto ITER (conexión de Espacios Naturales), en la provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 14 de marzo de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Jaén de 11 de enero de 2006, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 16, de 21 de enero de 2006.

En dicho acto se formuló alegación que es objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 199, de fecha 29 de agosto de 2006.

Quinto. Durante el período de exposición pública no se presentaron alegaciones por los interesados.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 27 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica, se solicita Informe al Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 12 de abril de 2007 emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda Portillo-Abrevadero de la Fuente, en el tramo desde el núcleo urbano de Bedmar hasta la Vereda de Jimena incluido el Abrevadero de la Fuente», en el término municipal de Bedmar y Garcíez en la provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1963, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo fue presentada alegación por parte de don Sebastián Lindes Marín que manifiesta su desacuerdo con el trazado del eje de la vía pecuaria a su paso por las inmediaciones de su propiedad.

Se informa que como consecuencia de la valoración positiva de dicha alegación, los cambios se encuentran reflejados entre los puntos 3 y 6 descritos en el Anejo núm. 2 de la propuesta «Relación de Coordenadas UTM».

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 23 de marzo de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 12 de abril de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Vereda Portillo-Abrevadero de la Fuente, en el tramo desde el núcleo urbano de Bedmar hasta la Vereda de Jimena incluido el Abrevadero de la Fuente», en el término municipal de Bedmar y Garcíez en la provincia de Jaén, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 1.424,21 metros lineales.

Anchura: 20,69 metros lineales.

Descripción registral: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Bedmar y Garcíez, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,69 metros, la longitud deslindada es de 1.424,21 metros, la superficie deslindada de 29.656,55 m², que en adelante se conocerá como «Vereda del Portillo al Abrevadero de la Fuente», tramo que va desde el núcleo urbano de Bedmar hasta la «Vereda de Jimena», incluido el Abrevadero de la Fuente, que linda al:

Al Norte:
Colindancia Titular Pol/Parc
NÚCLEO URBANO DE BEDMAR
4 ISABEL MARTÍN BLANCO 15/35
6 MARIA MOLERO TROYANO 14/93
11 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA 14/9012
10 MARIA MOLERO TROYANO 14/94
12 JOSE ROMERO ROMERO 14/91
14 ISABEL HERRERA CHAMORRO 14/113
16 FRANCISCO HERRERA AMEZCUA 14/112
18 JUAN HERRERA RODRÍGUEZ 14/111
20 FRANCISCA MEDINA HERRERA, JUAN PEDRO MEDINA HERRERA Y CONSUELO MEDINA HERRERA 14/110
22 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA 14/9010
24 SEBASTIANA GASCO PÉREZ 14/256
43 AYUNTAMIENTO BEDMAR 14/9002
26 MARIA JOSÉ QUESADA RODRIGUEZ 14/248
28 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA 14/9010
ABREVADERO DE LA FUENTE
30 MARIA JOSÉ QUESADA RODRIGUEZ 14/276
32 ANTONIO AMEZCUA VARGAS 14/275
Al Sur:
Colindancia Titular Pol/Parc
1 FRANCISCO JAVIER BRIS GALLO 14/87
3 MÁXIMO CHAMORRO LÓPEZ 14/88
5 SEBASTIÁN LINDE MARÍN 14/939
7 HORACIO JIMENEZ VIEDMA 14/89
9 SEBASTIÁN LINDE MARÍN 14/937
11 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA 14/9012
13 SEBASTIÁN LINDE MARÍN 14/90
15 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA 14/9012
17 HORACIO JIMENEZ VIEDMA 14/906
19 MARIA DOLORES FERNANDEZ MARTOS, JOSÉ FERNÁNDEZ MARTOS Y RICARDO FERNÁNDEZ MARTOS 14/114
16 FRANCISCO HERRERA AMEZCUA 14/112
18 JUAN HERRERA RODRÍGUEZ 14/111
20 FRANCISCA MEDINA HERRERA, JUAN PEDRO MEDINA HERRERA Y CONSUELO MEDINA HERRERA 14/110
22 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA 14/9010
21 FRANCISCO RUIZ SARDINA 14/165
25 RODRIGO RUIZ QUESADA 14/167
27 MARIA DOLORES OGAYAR MORALES 14/168
29 CRISTOBAL MILLÁN PEÑA 14/940
31 RAMÓN FERNANDEZ LÓPEZ 14/169
33 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA 14/9010
35 FRANCISCO OGAYAR RUIZ 14/171
37 FRANCISCO OGAYAR RUIZ 14/172
39 FRANCISCO RUIZ NOVOA 14/173
41 FRANCISCO OGAYAR RUIZ 14/174
43 AYUNTAMIENTO BEDMAR 14/9002
45 AYUNTAMIENTO BEDMAR 14/9002
47 BARTOLOME ALCALÁ ADAN 14/247
49 DOLORES ALCALÁ CABALLERO 14/246
51 DOLORES CHAMORRO FUENTES 14/245
53 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA 14/9010
55 FRANCISCO RODRIGUEZ QUESADA, MARIA ANTONIA RODRIGUEZ QUESADA Y BALTASAR RODRIGUEZ QUESADA 14/277
57 AYUNTAMIENTO BEDMAR 14/9011
59 AYUNTAMIENTO BEDMAR 14/9007
VDA. DE JIMENA AL ABREV. DE LA
FRESNEDA
Al Este:
Colindancia Titular Pol/Parc
5 SEBASTIÁN LINDE MARÍN 14/939
7 HORACIO JIMENEZ VIEDMA 14/89
9 SEBASTIÁN LINDE MARÍN 14/937
11 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA 14/9012
13 SEBASTIÁN LINDE MARÍN 14/90
15 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA 14/9012
17 HORACIO JIMENEZ VIEDMA 14/906
19 MARIA DOLORES FERNANDEZ MARTOS, JOSÉ FERNÁNDEZ MARTOS Y RICARDO FERNÁNDEZ MARTOS 14/114
16 FRANCISCO HERRERA AMEZCUA 14/112
18 JUAN HERRERA RODRÍGUEZ 14/111
20 FRANCISCA MEDINA HERRERA, JUAN PEDRO MEDINA HERRERA Y CONSUELO MEDINA HERRERA 14/110
22 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA 14/9010
23 GUILLERMO QUESADA RUIZ 14/166
21 FRANCISCO RUIZ SARDINA 14/165
25 RODRIGO RUIZ QUESADA 14/167
27 MARIA DOLORES OGAYAR MORALES 14/168
29 CRISTOBAL MILLÁN PEÑA 14/940
31 RAMÓN FERNANDEZ LÓPEZ 14/169
33 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA 14/9010
35 FRANCISCO OGAYAR RUIZ 14/171
37 FRANCISCO OGAYAR RUIZ 14/172
39 FRANCISCO RUIZ NOVOA 14/173
41 FRANCISCO OGAYAR RUIZ 14/174
43 AYUNTAMIENTO BEDMAR 14/9002
45 AYUNTAMIENTO BEDMAR 14/9002
47 BARTOLOME ALCALÁ ADAN 14/247
49 DOLORES ALCALÁ CABALLERO 14/246
51 DOLORES CHAMORRO FUENTES 14/245
53 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA 14/9010
55 FRANCISCO RODRIGUEZ QUESADA, MARIA ANTONIA RODRIGUEZ QUESADA Y BALTASAR RODRIGUEZ QUESADA 14/277
57 AYUNTAMIENTO BEDMAR 14/9011
59 AYUNTAMIENTO BEDMAR 14/9007
Al Oeste:
Colindancia Titular Pol/Parc
4 ISABEL MARTÍN BLANCO 15/35
2 AYUNTAMIENTO BEDMAR 14/9004
6 MARIA MOLERO TROYANO 14/93
11 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA 14/9012
10 MARIA MOLERO TROYANO 14/94
12 JOSE ROMERO ROMERO 14/91
14 ISABEL HERRERA CHAMORRO 14/113
16 FRANCISCO HERRERA AMEZCUA 14/112
18 JUAN HERRERA RODRÍGUEZ 14/111
20 FRANCISCA MEDINA HERRERA, JUAN PEDRO MEDINA HERRERA Y CONSUELO MEDINA HERRERA 14/110
22 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA 14/9010
24 SEBASTIANA GASCO PÉREZ 14/256
43 AYUNTAMIENTO BEDMAR 14/9002
26 MARIA JOSÉ QUESADA RODRIGUEZ 14/248
28 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA 14/9010
ABREVADERO DE LA FUENTE DE GARCÍEZ
30 MARIA JOSÉ QUESADA RODRIGUEZ 14/276
32 ANTONIO AMEZCUA VARGAS 14/275

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 28 de mayo de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la Resolución de 16 de mayo de 2007, de la SecretarÍa General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria
Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
Coordenadas UTM de la Vereda del Portillo al Abrevadero de la Fuente
1I 463533,522 4185913,786 1D 463526,820 4185934,293
2I 463526,493 4185909,296 2D 463518,117 4185928,734
3I 463492,335 4185900,746 3D 463488,855 4185921,409
4I 463458,789 4185897,773 4D 463457,102 4185918,595
5I 463417,414 4185894,737 5D1 463415,886 4185915,572
6I 463395,596 4185872,670 5D2 463408,665 4185913,707
7I 463365,976 4185837,191 5D3 463402,559 4185909,425
8I 463343,599 4185811,912 6D 463380,123 4185886,733
9I 463311,973 4185769,023 7D 463350,133 4185850,811
10I 463292,557 4185727,664 8D 463327,339 4185825,061
11I 463262,203 4185698,418 9D 463293,938 4185779,764
12I 463235,995 4185681,853 10D 463275,286 4185740,032
13I 463211,450 4185659,884 11D 463249,242 4185714,940
14I 463196,359 4185649,401 12D 463223,361 4185698,581
15I 463183,679 4185637,396 13D 463198,477 4185676,307
16I 463168,688 4185625,609 14D 463183,143 4185665,657
17I 463163,709 4185617,646 15D 463170,013 4185653,225
18I 463142,565 4185607,031 16D 463152,909 4185639,777
19I 463129,279 4185605,293 17D 463149,101 4185633,687
20I 463124,126 4185602,841 18D 463136,350 4185627,286
21I 463110,170 4185589,269 19D 463123,291 4185625,577
22I 463096,342 4185586,590 20D 463112,035 4185620,222
23I 463083,023 4185576,777 21D 463100,076 4185608,592
24I 463081,544 4185566,537 22D 463087,744 4185606,203
25I 463070,584 4185556,136 23D1 463070,632 4185593,595
26I 463061,967 4185553,054 23D2 463065,102 4185587,511
27I1 463059,312 4185549,701 23D3 463062,348 4185579,764
27I2 463052,902 4185544,310 24D 463061,905 4185576,699
27I3 463044,889 4185541,871 25D 463059,400 4185574,322
28I 463018,519 4185539,393 26D 463049,301 4185570,709
29I 463013,876 4185540,552 27D 463042,934 4185562,669
30I 463005,684 4185538,007 28D 463020,118 4185560,525
31I 462995,820 4185531,157 29D 463013,263 4185562,237
32I 462983,023 4185530,378 30D 462996,412 4185557,001
33I 462968,382 4185533,425 31D 462988,711 4185551,653
34I 462957,730 4185533,358 32D 462984,544 4185551,399
35I 462943,203 4185524,474 33D 462970,468 4185554,329
36I 462908,544 4185517,899 34D 462951,789 4185554,211
37I 462900,888 4185513,306 35D 462935,560 4185544,287
38I 462877,462 4185506,544 36D 462900,991 4185537,729
39I 462866,521 4185504,897 37D 462892,477 4185532,621
40I 462857,929 4185502,691 38D 462872,991 4185526,996
41I 462849,959 4185497,662 39D 462862,359 4185525,396
42I 462813,149 4185471,308 40D 462849,556 4185522,110
43I 462785,512 4185460,134 41D 462838,294 4185515,003
44I 462764,236 4185440,359 42D 462803,012 4185489,742
45I 462757,823 4185431,557 43D 462774,111 4185478,057
46I1 462761,696 4185415,242 44D 462748,539 4185454,289
46I2 462762,084 4185407,704 45D1 462740,939 4185443,859
46I3 462759,768 4185400,521 45D2 462737,342 4185435,672
47I 462746,458 4185375,778 45D3 462737,498 4185426,732
48I 462727,416 4185349,450 46D 462741,371 4185410,417
49I 462694,728 4185309,026 47D 462728,718 4185386,896
50I 462683,282 4185287,058 48D 462710,818 4185362,148
51I 462666,547 4185244,264 49D 462677,168 4185320,534
52I 462660,469 4185234,618 50D 462664,236 4185295,713
53I 462621,356 4185208,378 51D 462647,815 4185253,721
54I 462522,734 4185164,982 52D 462645,155 4185249,500
55I 462459,502 4185140,735 53D 462611,252 4185226,755
54D 462514,782 4185184,306
55D 462438,912 4185155,212
1C 462443,414 4185155,451
2C 462451,809 4185152,059
3C 462457,980 4185145,435
Coordenadas UTM del Abrevadero de la Fuente
Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
L1 462626,339 4185236,877
L2 462623,794 4185244,741
L3 462616,806 4185253,575
L4 462612,695 4185263,583
L5 462622,220 4185268,539
L6 462626,350 4185264,470
L7 462629,650 4185259,210
L8 462632,110 4185254,740
L9 462633,440 4185249,730
L10 462633,630 4185246,960
L11 462633,750 4185243,870
L12 462633,740 4185241,842
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