Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 03/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 4 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Campillos a Estepa, tramo en su totalidad, a excepción del suelo urbano», en el término municipal de Campillos en la provincia de Málaga (VP @1734/05).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Campillos a Estepa, tramo en su totalidad, a excepción del suelo urbano», en el término municipal de Campillos en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Campillos fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 10 de febrero de 1970.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 20 de octubre de 2005, con relación a la consultoría y asistencia para el deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias que coinciden con las Rutas Revermed (Red Verde Europea para el Mediterráneo), en la provincia de Málaga.

Mediante Resolución de fecha 10 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 20 de febrero de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Málaga de 27 de diciembre de 2005, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 8, de fecha 13 de enero de 2006.

En dicho acto se formulan alegaciones que son objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 24, de 2 de febrero de 2007.

Quinto. Durante el período de exposición pública se presentaron alegaciones que son objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 16 de abril de 2007 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe al Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 18 de mayo de 2007 emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Campillos a Estepa, tramo en su totalidad, a excepción del suelo urbano», en el término municipal de Campillos en la provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de 10 de febrero de 1970, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados:

1. Don José Escobar Oliva alega que no ha sido notificado del deslinde de la vía pecuaria estando su dirección correcta.

Respecto a dicha alegación indicar que no se ajusta a la realidad, dado que una vez revisado el expediente, consta que el acuse de recibo de fecha 18 de enero de 2006 ha sido recibido en su domicilio por destinatario con DNI núm. 25.495.160-N en fecha de 20 de enero de 2006, por lo que en todo momento ha tenido conocimiento del procedimiento administrativo de deslinde.

2. Don Agustín Morgado Royan alega que entre las estacas 29 y 31, la curva existente entre las dos no existe, siendo una línea recta.

Respecto a dicha alegación informar que el deslinde se hace conforme a la clasificación como expresamente manifiesta el artículo 8 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias al manifestar que «el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de Clasificación», siendo la Clasificación según el artículo 7 de la citada Ley el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura trazado y demás características físicas de cada vía pecuaria.

Además, el interesado no aporta pruebas que desvirtúen el trabajo de investigación realizado por los técnicos encargados de realizar el deslinde, por lo que nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico o técnico.

El presente deslinde se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía en sus arts. 19 (instrucción del procedimiento y operaciones materiales) y 20 (Audiencia información pública y propuesta de resolución). Además el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria aprobada por Orden Ministerial de 10 de febrero de 1970.

Previamente a la redacción de la Propuesta de deslinde se procedió al estudio de la siguiente documentación:

- Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 10 de febrero de 1970.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000.

- Catastro antiguo y actual.

- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1: 10.000.

- Mapa Topográfico Nacional de España, escala 1:25.000 y 1:50.000.

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y vuelo del año 1998.

- Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como de aquellos colindantes al mismo.

Mediante un minucioso reconocimiento del estado actual de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental recopilado y la cartografía base creada, se identifica su recorrido y aquellos puntos definitorios que puedan servir para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como vía pecuaria.

De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.

Quinto. En el acto de exposición pública fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados, que realizan las alegaciones indicadas:

Don José Manzano Alés.

Doña María Pilar Manzano Barrón.

Doña Teresa Manzano Alés.

Don Juan Manzano Alés.

Don Miguel Callardo González.

Don Francisco Aragón Galán.

Don Luis Bartolomé Morales Borrego.

Don Antonio Casasola Recio.

Don José María Casasola Recio

Doña Rosario Casasola Recio.

Don Pedro Casasola Recio.

Doña María de la Cruz Lozano.

Don Manuel Romero Rueda.

Doña Josefa Barrón Moreno.

Doña Juana María Morillo Sánchez.

Don Agustín Morgado Royan.

Doña María Mercedes Llamas Palop.

Don Leonardo Recio Campos.

Don José Fontalba García.

Doña María Cruz Aragón Mesa.

Doña Ana Royan Páez.

3. En cuanto a las operaciones materiales de apeo, se indica que los datos en que éstas se apoyan deberían haberse tomado en los trabajos de deslinde, al no ser así, aducen no tener seguridad jurídica al no estar presentes en el momento que se tomaron. Se indica incumplimiento del artículo 19.5 y 19.3 del Reglamento de Vías Pecuarias.

Los datos topográficos con los que se cuenta, con independencia del momento en el que se realicen las operaciones materiales de deslinde, se comprueban sobre el terreno y constan en el expediente para que sean conocidos por todos los interesados. No se vulnera el artículo 19 del Reglamento de Vías Pecuarias por el hecho de tener en cuenta datos obtenidos de la Base Documental del presente expediente. Los interesados han podido estar presentes en la realización de las operaciones materiales, y la toma de datos es un aspecto meramente técnico en el que no está previsto por la normativa vigente la intervención directa de los interesados.

4. Las notificaciones se han efectuado a tenor de los datos obrantes en la Gerencia Territorial del Catastro de Málaga-Provincia y no del Registro de la Propiedad, Organismo Público que refleja la verdadera titularidad de los bienes inmuebles como preceptúa el artículo 38 de la Ley Hipotecaria.

Sólo se ha notificado al 21,53% de la superficie afectada por el deslinde lo cual invalida el procedimiento.

En cuanto a dicha alegación, informar que según el 
artículo 13 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, del Catastro Inmobiliario se establecen los procedimientos de incorporación de datos al Catastro Inmobiliario.

El artículo 13 dice: Los titulares de los derechos, cuando deban darse de alta como titulares catastrales, están sujetos a la obligación de formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación en el Catastro Inmobiliario de los inmuebles y de sus alteraciones, excepto en los supuestos de comunicación o solicitud previstos en este capítulo. Asimismo, están obligados a colaborar con el Catastro suministrándole cuanta información resulte precisa para su gestión, bien sea con carácter general, bien a requerimiento de los órganos competentes de aquel conforme a lo reglamentariamente establecido.

Aclarar, que por otra parte, las notificaciones de las Resoluciones de deslinde han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenidos en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como titulares de derechos inscritos en el mismo. Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo lo expuesto se ha de mantener que no procede la nulidad del procedimiento administrativo de deslinde, por cuanto no concurren los requisitos materiales para ello.

5. Que el acta levantada a efectos de todas las operaciones realizadas no se ha efectuado de conformidad con el artículo 19.5 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, que exige detallada referencia de los terrenos limítrofes, ocupaciones e intrusiones existentes.

Aclarar que en el acta de apeo se hacen constar las alegaciones de los interesados. Si no se incluyen las detalladas referencias a los terrenos limítrofes y a las aparentes ocupaciones e intrusiones es porque resulta más efectivo en la práctica recoger esta copiosa información en la Proposición de Deslinde que sale a información pública.

Además, y sin perjuicio de advertir de la necesidad de respetar el procedimiento en todos sus aspectos, ha de afirmarse que la finalidad de tal precepto no es otro que procurar que el acta de apeo sea un fiel reflejo de las operaciones practicadas en orden al deslinde.

Es por ello que la falta de cumplimiento de la exigencia formal que en el mismo se contiene en modo alguno pueda traducirse en vicio invalidante del procedimiento de deslinde, al no derivarse del mismo indefensión alguna para los interesados.

6. Adolece de defecto de forma susceptible de nulidad o anulabilidad ya que no se ha notificado y abierto el trámite de audiencia al interesado y denegándose el derecho de alegar y proponer prueba contra la misma, lo que causa indefensión.

Dicha alegación la damos por contestada en parte en el punto 4 anterior.

Sostener que constituye una irregularidad no invalidante del procedimiento, al no haberse producido merma en la garantía del administrado, dado que el alegante ha tenido la oportunidad de alegar lo que a su derecho interesaba, como ha quedado demostrado en las alegaciones articuladas durante el periodo de exposición pública y alegaciones.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos del Ilmo. Ayuntamiento de Campillos, así como en la Cámara Agraria Provincial, en la Excma. Diputación Provincial de Málaga, Delegación del Gobierno Andaluz, Delegación Provincial de Medio Ambiente, Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Fomento y Cuenca Mediterránea Andaluza, así mismo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del día 13 de enero de 2006, núm. 8, siendo notificados por correo certificado, con acuse de recibo, los propietarios de terrenos colindantes con la vía pecuaria, asociaciones de ecologistas, organizaciones agrarias, organizaciones ganaderas y demás interesados; todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. No existencia de certificados de calibración de los aparatos utilizados en el deslinde.

La técnica del GPS ha sido utilizada en la obtención de los puntos de apoyo necesarios para la orientación exterior del vuelo fotogramétrico realizado para cubrir la vía pecuaria; siendo esta técnica la empleada para la generación de la cartografía determinante para el deslinde de la vía pecuaria. Por tanto, la técnica del GPS no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.

Con respecto a la calibración del receptor GPS, indicar que estos aparatos vienen actualizados y calibrados, no pudiéndose desajustar en ningún momento debido a la tecnología utilizada, por lo que carecen de certificado de calibración. Los componentes de estos aparatos son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificador, ...) y sólo se pueden verificar.

Por tanto los únicos aparatos utilizados durante el apeo fueron dos cintas métricas de 30 metros cada una, las cuales, de acuerdo con la información suministrada por el fabricante, cumplen la normativa europea vigente en la materia, indicando una tolerancia de +/- 12,6 milímetros para una cinta de 30 metros de longitud.

8. Que no existen datos objetivos convincentes que permitan llevar a cabo el deslinde pretendido por la Administración actuante ni se corresponde la descripción contenida en la clasificación del año 1968 con el contenido de la proposición de deslinde.

Dicha alegación la damos por contestaba en el punto 2 anterior de la presente Resolución a la que nos remitimos.

9. Existen escritos en el Ayuntamiento de Campillos, fechados a 1 de febrero de 1932 dirigidos al Presidente de la Asociación General de Ganaderos del Reino en la que se comunica que no hay antecedentes de vías pecuarias e igualmente existe un escrito de la Asociación General de Ganaderos del Reino a 28 de enero de 1932 que se han examinado los datos de dicha Asociación sin que existan las vías pecuarias.

Respecto a dicha alegación, indicar que en el Fondo Documental se encuentra el Acta de Clasificación y un escrito del Ayuntamiento de Campillos de fecha 9 de enero de 1960 en el que se acuerda por unanimidad informar favorablemente el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal. Así como un certificado del Secretario del Ayuntamiento de Campillos con el Visto Bueno del Alcalde de la Corporación en el que se expuso el Proyecto al público sin que se hubieran presentado reclamaciones, de la que se adjunta copia.

10. Efectos y alcance del deslinde.

En otro orden de cosas, los efectos y el alcance del deslinde aparecen determinados en el artículo 8 de la Ley de Vías Pecuarias, a cuyo tenor «3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. 4. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso, quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la correspondiente reclamación judicial».

Sostienen los recurrentes la prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral. Significar que tal y como se acredita en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 1 de julio de 1999, el principio de legitimación que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues éste es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada (sentencia de 26 de abril de 1986, manteniendo igualmente que, frente a la condición de domino público de los bienes litigiosos y su carácter «extra commercium», no puede alegarse el principio de la fé pública registral del artículo 34 de la Ley Hipotecaria).

No obstante, no basta con invocar un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral tal como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994, que establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

A ello hay que añadir que la fe pública registral no alcanza a las cualidades físicas de la finca que conste inmatriculada, pues el artículo 34 de la Ley Hipotecaria sólo cabe en cuanto a aspectos jurídicos del derecho y de la titularidad, y no sobre datos descriptivos.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan esgrimir para su defensa las acciones pertinentes ante la jurisdicción civil competente.

11. El desarrollo del artículo 8 de la Ley de Vías Pecuarias como competencia estatal.

Respecto a dicha alegación relativa a la falta de desarrollo reglamentario del art. 8 de la Ley antes citada, así como a la competencia estatal de dicho desarrollo, sostener que dicho artículo resulta de aplicación directa al establecer con claridad que las inscripciones del Registro de la Propiedad no pueden prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

Así mismo, tampoco puede prosperar la alegación relativa a la posible inconstitucionalidad de dicho precepto al no constituir una norma de carácter expropiatorio dado que no hay privación de bienes a particulares, sino determinación de deslindar el dominio público.

Por todo lo expuesto desestimamos todas las alegaciones de los interesados en todos sus términos.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta de deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga con fecha 10 de abril de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 18 de mayo de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Campillos a Estepa, tramo en su totalidad, a excepción del suelo urbano», en el término municipal de Campillos en la provincia de Málaga, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 5.048,73 metros lineales.

Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción registral.

Finca rústica en el término municipal de Campillos, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 5.048,73 metros, la superficie deslindada de 105.614,64 m2, que en adelante se conocerá como «Vereda de Campillos a Estepa», linda:

- Al Norte con: el límite del término municipal de Sierra de Yeguas y la vía pecuaria «Vereda de Campillos a Estepa» de dicho término municipal.

- Al Sur con: el límite del suelo urbano de Campillos.

- Al Este con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de núm. polígono/núm. parcela-titular: 64/9003, descuentos (esta referencia corresponde en gran medida a la vía pecuaria «Vereda de Pozuelos y las Monjas»), 15/168 COOP Olivarera San Benito, 15/1 Royan Berdum Juana María, 15/2 Bermudo Ruiz José María, 15/3 Royan Berdum Juana María, 15/9010 Descuentos, 15/6 Vera Escribano Francisco (las cuatro ultimas referencias corresponden total o parcialmente a la vía pecuaria «Realenga de Fuente Piedra»), 15/9011 Descuentos, 14/2 Valle Casasola Antonio, 14/4 Fontalba Campos Joaquina, 14/5 Berdum Sánchez Isidro, 14/10 Carrión Valencia Salvador, 14/9000 Cuenca Mediterránea Andaluza, 14/11 Caballero Mesa Andrés, 14/12 Izquierdo Bermudo Juan, 14/14 Izquierdo López Antonio, 14/18 Escobar Bermudo Ana, 14/20 Calvente Jurado Fernando, 14/28 Padilla Izquierdo Asunción, 14/29 Gómez García Luis, 14/30 Cuéllar Peral Luis, 14/9004 Descuentos, 14/111 Benítez Ríos José Antonio, 14/112 Romero Rueda Manuel, 47/9001 Descuentos, 47/1 Romero Rueda Manuel, 47/3 Rueda Benítez Carmen, 47/4 Royan Páez Antonio, 47/5 Baca Morón María Josefa, 47/7 Gallardo González Isabel, 47/9 Fontalba García José, 47/10 Lozano Escribano María, 47/11 Mesa Padilla Andrés, 47/9000 Cuenca Mediterránea Andaluza, 11/26 Sánchez Lebrón Antonio, 11/25 Romero Romero Eugenio, 11/42 Romero Romero Eugenio, 11/23 Romero Romero Francisco, 78 11/22 Muñoz Mendoza Josefa, 80 11/21 Benítez García Fernando, 11/17 Morales Borrego Luis Bartolomé, 11/9001 Cuenca Mediterránea Andaluza, 11/7 Morales Borrego Luis Bartolomé, 11/6 Recio Campos Leonardo, 11/5 Recio Campos Dolores, 11/3 Gallardo González Hnos. CB, 11/4 Recio Campos Catalina, 11/2 Gutiérrez Reina Juan, 11/9004 Descuentos.

- Al Oeste con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de núm. polígono/núm. parcerla- titular: 48/9000 Descuentos, 48/9004 Descuentos, 48/42 Llamas Campos Antonio, 48/31 Escobar Oliva José, 48/30 Aragón Mesa Ana María, 48/29 Varios, 48/9002 Descuentos, 48/28 García Pérez José, 48/27 Gallardo Carmona Diego, 48/19 Fontalba García Serafín, 48/17 Seveconsa, S.A., 48/16 Avilés Avilés Benito, 48/15 Gallardo Gallardo Miguel, 48/11 Rebollo Cañamero Francisco, 48/9003 Descuentos, 48/10 Rebollo Cañamero Francisco, 48/9 Hidalgo Escribano Juan, 48/9001 Cuenca Mediterránea Andaluza, 48/1 Casasola Gallardo Isabel, 48/2 La Torquilla, S.L., 47/9003 Descuentos, 46/36 Escribano Escobar Juan, 46/37 Escribano Mendoza Pedro, 46/40 Casasola Recio José María, 46/19 Padilla García Francisca, 46/17 Royan Páez Jesús, 46/18 Hnos. Gallardo Vera, S.L., 46/12 Gallardo González Miguel, 46/11 Parejo Martínez Antonia, 46/10 González Peral José, 46/9 Royan Páez Ana, 46/9000 Cuenca Mediterránea Andaluza, 8/167 Manzano Barrón María Pilar, 8/168 Manzano Alés Teresa, 8/169 Escobar Oliva Antonio, 8/170 Casasola Recio, 8/176 Manzano Alés José, 8/9003 Cuenca Mediterránea Andaluza, 8/201 Barrón Moreno Josefa, 8/204 Manzano Alés Juan, 8/207 Gutiérrez Reina Juan.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 4 de junio de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la Resolución de 4 de junio de 2007, de la SecretarÍa General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Campillos a Estepa, Tramo en su Totalidad, a excepción del suelo urbano», en el término municipal de Campillos en la provincia de Málaga

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria

Nº DE
ESTAQUILLA
X Y
1I 334794,97 4102602,76
2I 334804,60 4102671,97
3I 334834,55 4102767,51
4I 334849,54 4102847,74
5I 334858,29 4102892,09
6I 334886,14 4102997,11
7I 334904,05 4103046,99
8I 334906,09 4103113,98
9I 334928,31 4103209,05
10I 334941,56 4103260,46
11I 334953,50 4103291,75
12I 334973,32 4103370,07
13I 334989,16 4103468,23
14I 335002,02 4103559,97
15I 335002,88 4103646,06
16I 335012,31 4103739,57
17I 335024,75 4103839,04
18I 335035,65 4103915,21
19I 335051,96 4103989,67
20I 335061,11 4104035,17
21I 335057,11 4104130,68
22I 335059,52 4104225,86
23I 335065,78 4104328,66
24I 335066,56 4104419,89
25I 335071,23 4104489,07
26I 335069,37 4104587,72
27I 335067,14 4104670,98
28I 335068,98 4104742,96
29I 335055,93 4104825,55
30I 335051,35 4104857,80
31I 335055,13 4104934,20
32I 335061,19 4104985,54
33I 335078,61 4105077,06
34I 335096,95 4105175,35
35I 335103,85 4105212,40
36I 335110,17 4105309,41
37I 335119,78 4105419,76
38I 335142,77 4105481,80
39I 335180,66 4105564,95
40I 335199,85 4105635,50
41I 335211,78 4105688,13
42I 335232,25 4105776,93
43I 335242,08 4105853,47
44I 335248,23 4105957,18
45I 335256,36 4106041,68
46I 335273,81 4106139,41
47I 335287,88 4106205,55
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5C 335781,98 4107513,67
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