Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 03/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 23 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel de la Campita» en el tramo que se ve afectado por lo sectores SUP-AMA-03 y 04 del PGOU, del término municipal de Almería, provincia de Almería (VP 032/06).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Cordel de la Campita», en el tramo que se ve afectado por los sectores SUP-AMA-03 y 04 del PGOU del término municipal de Almería, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria citada fue clasificada por Orden Ministerial de 8 de junio de 1965 y publicada en el BOE de 16 de junio de 1965.

Segundo. Mediante Resolución del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Almería, de 24 de febrero de 2006, se inició expediente de desafectación parcial de la via pecuaria «Cordel de la Campita», en el tramo que se ve afectado por los sectores SUP-AMA-03 y 04 del PGOU del término municipal de Almería, procedimiento cuyo plazo para resolver fue ampliado por resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 16 de noviembre de 2006.

El tramo a desafectar discurre por suelo urbano afectado por el PGOU del término municipal de Almería, aprobado definitivamente el 24 de junio de 1998. La superficie a desafectar en el Sector SUP-AMA-03 es de 631,16 metros cuadrados y la superficie en el Sector SUP-AMA-04 de 103,31 metros cuadrados, siendo la superficie total a desafectar de 734,47 metros cuadrados.

Tercero. Instruido por la Delegación Provincial de Almería procedimiento de desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 26, de 6 de febrero de 2007.

Cuarto. Durante el período de exposición pública fueron formuladas alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Con fecha 10 de mayo de 2007, la Delegación Provincial de Almería eleva al Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente propuesta de resolución junto al expediente administrativo instruido al efecto.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda.2.c.) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico», la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante el período de exposición pública fueron formuladas alegaciones por los siguientes interesados:

- Don Manuel Escudero Puga en nombre y representación de la Inmobiliaria Fama Once, S.L.

- Don Luis Latorre Rueda en representación de la familia Latorre.

- Doña Carmen Monterreal Espinosa en representación de la familia Monterreal.

- Doña Pilar Góngora Galera, doña Josefa Góngora Galera, don Antonio Góngora Galera y don Pedro Góngora Cabrerizo, en representación de la familia Góngora.

Que presentan diversas alegaciones a este procedimiento de desafectación.

Posteriormente presentan escrito, complementando estas alegaciones, y aportando los siguientes documentos:

- Escrito de Propuesta de Desafectación.

- Escrituras de la Propiedad inscritas en el Registro de la Propiedad.

- Copia completa del plano Catastral antiguo del t.m. de Almería del Instituto Geográfico y Catastral.

- Plano con coordenadas y superficies elaborado por los alegantes, que modifica la Propuesta de Desafectación de este expediente.

Y solicitan a esta Administración que se modifique el trazado de la Propuesta de este expediente de Desafectación, con la conformidad de todos los interesados referidos que firman el citado escrito.

Una vez estudiada las alegaciones presentadas por los citados interesados y la documentación presentada, comparándolos con la Documentación generada para este expediente, y después de una comprobación sobre el terreno, se constata que la modificación solicitada se ajusta a la descripción de la vía pecuaria realizada por la clasificación, modificándose en este sentido, la Propuesta de Desafectación de este expediente, y estimándose la alegación planteada por los citados interesados, quedando reflejada esta circunstancia en el juego de planos que se anexan a los expuestos al público, una vez que éstos han sido revisados.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y DA 2.ª de la Ley 17/1999, de medidas administrativas y fiscales, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación Parcial formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería,

RESUELVO

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Cordel de la Campita», en el tramo que se ve afectado por los sectores SUP-AMA- 03 y 04, del PGOU del término municipal de Almería, con una superficie total desafectada de 734,47 metros cuadrados. Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 23 de mayo de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez López.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 23 DE MAYO DE 2007 POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN PARCIAL DE LA VÍA PECUARIA «CORDEL DE LA CAMPITA» EN EL TRAMO QUE SE VE AFECTADO POR LOS SECTORES SUP AMA 03 Y 04 DEL PGOU, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMERÍA, PROVINCIA DE ALMERÍA
Nº Punto X (m) Y (m) Nº Punto X (m) Y (m)
1C 548089,56 4079310,50 1D 548090,19 4079304,84
2I 548102,08 4079314,52 2D 548124,17 4079302,48
3I 548106,16 4079315,75 3D 548139,42 4079299,91
4I 548113,43 4079316,80
5I 548124,87 4079317,67
6I 548134,75 4079317,28
7I 548144,68 4079315,43
8I 548147,93 4079314,46
9I 548153,03 4079313,59
1C 548090,13 4079306,49
2C 548147,50 4079309,63
3C 548143,27 4079305,42
4C 548140,17 4079301,20
Descargar PDF