Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 06/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Acuerdo de 26 de junio de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se pone fin a la atribución a la Consejería de Obras Públicas y Transportes del ejercicio de la potestad de planeamiento correspondiente al municipio de Marbella.

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Con fecha 20 de junio de 2006, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y con informe favorable del Parlamento de Andalucía, adoptó el Acuerdo de atribuir a la Consejería de Obras Públicas y Transportes el ejercicio de la potestad de planeamiento correspondiente al municipio de Marbella, por darse el supuesto regulado en el artículo 31.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En el punto cuarto del citado Acuerdo se establecía el plazo de atribución de competencias a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a partir de la eficacia de dicho Acuerdo y como máximo hasta los tres meses siguientes a la válida constitución de la futura Corporación Local que surgiera tras las elecciones municipales.

Sin embargo, en este momento, concurren una serie de circunstancias que aconsejan que la restitución de las competencias se produzca sin necesidad de agotar el plazo máximo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno:

- De un lado, se ha completado por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la elaboración del documento para la Revisión-Adaptación a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía del Planeamiento General de Marbella.

- De otro lado, estando pendiente el citado documento de su aprobación inicial, pudiera ser conveniente que la misma se efectuara por la nueva Corporación Municipal resultante de las últimas elecciones.

El Consejo de Gobierno con fecha 29 de mayo de 2007 valoró la procedencia de que, en el caso de que hubieran cesado las circunstancias tipificadas en el supuesto del citado artículo 31.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, fuera consultado el Ayuntamiento de Marbella sobre la posible asunción por el mismo de tales competencias.

Según informe de la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, no concurre en este momento en el municipio de Marbella el supuesto de hecho al que se refiere el apartado 4 del artículo 31 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Igualmente, la Secretaría General de Ordenación del Territorio informa que el planeamiento elaborado se ajusta a las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental, no quedando afectadas en consecuencia las competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio.

A la vista de los informes anteriores, mediante Orden de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, de fecha 15 de junio de 2007, se acuerda el inicio del procedimiento de devolución de competencias en materia de planeamiento urbanístico al municipio de Marbella.

El Ayuntamiento de Marbella, con fecha 20 de junio de 2007, contesta en el trámite de audiencia concedido al mismo a tenor de lo dispuesto en el articulo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, manifestando su deseo de recuperar de forma inmediata tales competencias y que se le remita en el más breve plazo posible el documento para la Revisión-Adaptación a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía del Planeamiento General de Marbella, igualmente señala en dicho trámite que es interés de la Corporación Municipal que el personal adscrito a la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella, dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, permanezca prestando sus servicios con el objeto de facilitar al Ayuntamiento el trámite de aprobación del Plan General de Ordenación Urbana.

Por cuanto antecede, constituida válidamente la nueva Corporación Local con fecha 16 de junio de 2007, y considerando que han dejado de concurrir las circunstancias del ar-tículo 31.4 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, mediante el presente Acuerdo se procede a dejar sin efecto la atribución a la Consejería de Obras Públicas y Transportes del ejercicio de la potestad de planeamiento correspondiente al municipio de Marbella, de manera que vuelva a ejercitarse por dicho municipio.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el ar-
tículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de junio de 2007

ACUERDO

Primero. Finalización de la atribución de competencias.

Dejar sin efecto la atribución a la Consejería de Obras Públicas y Transportes del ejercicio de la potestad de planeamiento correspondiente al municipio de Marbella que se efectuó por el Acuerdo de 20 de junio de 2006, conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 31 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Colaboración.

En atención a la petición de colaboración planteada por el Ayuntamiento de Marbella en el trámite de audiencia, remitir al mismo el documento para la Revisión-Adaptación a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía del Planeamiento General de Marbella y documentación complementaria, así como mantener la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella.

Tercero. Habilitación.

Se faculta a la Consejera de Obras Públicas y Transportes para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, y, en particular, para fijar el plazo durante el que debe mantenerse la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella, de acuerdo con el punto anterior.

Cuarto. Notificación y recursos.

Notifíquese al Ayuntamiento de Marbella el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, advirtiéndole que contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que estime conveniente.

Quinto. Eficacia.

El presente Acuerdo producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de junio de 2007

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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