Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 09/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 6 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real del Arrebol, incluidos los lugares asociados Descansadero Pasada del Arrebol y Abrevadero Pasada de La Muda, en el tramo desde la C.R. del Arrebol en t.m. de Chucena hasta su entronque con el tramo I de esta misma vía pecuaria en Escacena del Campo, en el término municipal de Escacena del Campo (Huelva) (VP. VP/00256/2005).

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Considerando, el carácter preceptivo y determinante del Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, previo a la Resolución que pone fin al procedimiento de deslinde de una vía pecuaria, al plantearse por parte de los alegantes cuestiones relativas al derecho de propiedad y tener que pronunciarse el Gabinete sobre las mismas conforme a lo establecido en el artículo 20.3.º del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que el mismo, se ha solicitado por esta Secretaría General Técnica en el día de hoy.

Visto, el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO

La interrupción del plazo legalmente establecido para instruir y resolver el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real del Arrebol, incluidos los lugares asociados Descansadero Pasada del Arrebol y Abrevadero Pasada de la Muda, en el tramo desde la C.R. del Arrebol en t.m. de Chucena hasta su entronque con el tramo I de esta misma vía pecuraria en Escacena del Campo, en el término municipal de Escacena del Campo (Huelva), que se reanudará en la fecha en que conste a esta Secretaría la recepción del Informe de referencia.

Contra la presente Resolución, y conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no cabe recurso alguno.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 6 de junio de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

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