Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 10/07/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de junio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba, dimanante del procedimiento núm. 882/2006. (PD. 2815/2007).

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NIG: 1402142C20060006858.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 882/2006. Negociado: P.

Sobre: Desahucio por falta de pago.

De: Don Pedro Arenas Aguilar.

Procuradora: Sra. Pilar Gutiérrez-Rave Torrent.

Letrada: Sra. María Luisa Pino Caballero.

Contra: Don Agustin Ruiz Castilla.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 882/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Córdoba a instancia de don Pedro Arenas Aguilar contra don Agustín Ruiz Castilla, sobre desahucio por falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

«Sentencia núm. 215/2006. En Córdoba, a veintisiete de septiembre de dos mil seis. Vistos por la llma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm.Ocho de esta Ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio núm. 882/2006, seguidos a instancias de don Pedro Arenas Aguilar representado por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Gutiérrez-Ravé Torrent, asistido de la Letrada doña M.ª Luisa Pino Caballero, contra don Agustín Ruiz Castilla, declarado en situación procesal de rebeldía, y, fallo, que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Pilar Gutiérrez-Ravé Torrent, en nombre y representación de don Pedro Arenas Aguilar, contra don Agustín Ruiz Castilla, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en la Calle Las Lomas núm. 23, 1.º 4, Córdoba, existía entre el actor y el demandado, por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas pactadas, y consecuentemente, que debo declarar y declaro el desahucio del demandado del expresado inmueble, apercibiéndoles de que si no lo desaloja, dentro del término legal, será lanzado de ella y a su costa, todo ello con condena en costas al demandado. Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón, y notifíquese la misma a las partes en forma legal, con instrucción de sus derechos y recursos. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Agustín Ruiz Castilla, extiendo y firmo la presente en Córdoba a seis de junio de dos mil siete.- El/La Secretario.

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