Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 11/07/2007

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 28 de junio de 2007, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias Sociales y del Trabajo (A.2028).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 116/2006, de 20 de junio (BOJA núm. 127, de 4 de julio), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2006, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 8, de 19 de enero), modificado por Decreto 528/2004, de 16 de noviembre (BOJA núm. 232, de 26 de noviembre), y por Decreto 245/2005, de 8 de noviembre (BOJA núm. 221, de 11 de noviembre), esta Consejería de Justicia y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 112, de 28 de noviembre), el Decreto 255/1987, de 28 de octubre (BOJA núm. 96, de 17 de noviembre), y el Decreto 200/2004, de 11 de mayo (BOJA núm. 94, de 14 de mayo), modificado por Decreto 132/2005, de 24 de mayo (BOJA núm. 102, de 27 de mayo), acuerda convocar concurso-oposición libre para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias Sociales y del Trabajo:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convoca concurso-oposición libre para cubrir 50 plazas en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias Sociales y del Trabajo. De conformidad con el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el ingreso, promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reserva del total de plazas convocadas un cupo de dos para ser cubiertas entre personas cuya minusvalía sea de grado igual o superior al 33% y así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud. Si las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad no se cubren, se incorporarán automáticamente al sistema general de acceso libre.

En el supuesto de que alguna de las personas con discapacidad que se hayan presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

2. A las pruebas selectivas les resultará de aplicación la Ley 6/1985, de 28 de noviembre; la Ley 7/2007, de 12 de abril; el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOJA núm. 2, de 3 de enero de 2003); el Decreto 2/2002, de 9 de enero, modificado por Decretos 528/2004, de 16 de noviembre, y 132/2005, de 24 de mayo; el Decreto 93/2006, de 9 de mayo; y el Decreto 116/2006, de 20 de junio, y las bases de la presente convocatoria.

Segunda. Requisitos de los/as candidatos/as.

1. Para ser admitidos/as en las pruebas selectivas bastará con que los/as solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso al Cuerpo convocado, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y abonen las tasas de inscripción de la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma.

Los requisitos exigidos para el acceso son:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciado en Ciencias del Trabajo, Licenciado en Sociología, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Derecho, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Psicología, Licenciado en Psicopedagogía y Licenciado en Pedagogía. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias Sociales y del Trabajo.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de funcionario del Cuerpo convocado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención el apartado 4 de la base cuarta.

2. Todos los requisitos a que se refiere el apartado anterior de esta base, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la base décima, deberán mantenerse hasta el nombramiento como funcionario/a de carrera.

Tercera. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.

1. La selección del personal se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 2/2002, de 9 de enero. La fase de oposición supondrá el 75% del total del sistema selectivo, y la fase de concurso el 25%.

La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 200 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; y de persistir la igualdad, se resolverá a favor del/de la aspirante cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado en el sorteo de actuación de las pruebas selectivas para establecer el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas correspondientes a la presente convocatoria, letra Ll, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 1 de junio de 2006, por la que se publica el resultado del sorteo público celebrado el 1 de junio de 2006.

2. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición.

2.1. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, se valorará de 0 a 150 puntos. Constará de un ejercicio de carácter teórico-práctico, compuesto de dos partes, que se realizarán en la misma sesión, siendo ambas obligatorias y eliminatorias.

La duración total del ejercicio será de 180 minutos.

a) La parte teórica consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias aprobado por Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública de 12 de julio de 2002, (BOJA número 94, de 10 de agosto), por la que se aprueba el temario común, y Orden de 8 de septiembre de 2005 (BOJA núm. 189, de 27 de septiembre), por la que se aprueba el temario específico.

b) La segunda parte, de carácter práctica, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de tipo test, adecuado a las funciones propias del Cuerpo y opción convocados, y relacionado con el programa de materias aprobado.

Cada parte del ejercicio se valorará de 0 a 75 puntos, y para superar cada una de ellas será preciso obtener al menos 37,50 puntos.

La puntuación de cada parte se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula matemática: A – E/4 (siendo A el número de aciertos y E el número de errores), llevándolo a una escala de 0 a 75 puntos.

Para obtener la puntuación final de la fase de oposición, una vez superada cada parte, se sumarán las puntuaciones parciales obtenidas en cada una de ellas.

2.2. En la celebración del ejercicio de la fase de oposición se establecerá para las personas con discapacidad que lo soliciten, de acuerdo con el apartado 1 de la base cuarta, las adaptaciones necesarias de tiempos y medios para su realización.

2.3. La Comisión de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido y valorado sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales consten marcas o signos de los/as aspirantes.

2.4. El ejercicio de la fase de oposición se celebrará entre el 2 de noviembre y el 30 de diciembre de 2007.

Los/as aspirantes serán convocados/as en llamamiento único al ejercicio, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan.

2.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, el ejercicio de la fase de oposición podrá celebrarse de forma descentralizada en las diferentes provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que el número de solicitudes en cada una de ellas así lo justifique.

3. La fase de concurso consistirá en la valoración por la Comisión de selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos que acrediten los/as aspirantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria.

A la puntuación obtenida en el concurso, cuya puntuación máxima será de 50 puntos, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en ésta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados/as, que no podrá ser superior al de plazas convocadas. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 de la Ley 7/2007.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

3.1. Valoración del trabajo desarrollado, con un máximo de 25 puntos:

a) Por cada mes de experiencia en puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencia Sociales y del Trabajo, incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como en puestos de trabajo de Cuerpos y opciones homólogos en cualquier Administración Pública: 0,11 puntos.

El trabajo desarrollado se deberá justificar mediante certificado de la Administración para la que se prestaron los servicios donde conste el período, Cuerpo y opción y tipo de nombramiento.

b) Por cada mes de experiencia profesional distinta de la contemplada en el subapartado anterior en actividades o puestos de trabajo que supongan el desarrollo de tareas de contenido equivalente al del Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias Sociales y del Trabajo, 0,08 puntos. Esta experiencia deberá acreditarse con informe de vida laboral y copia de los contratos que detallen la categoría profesional en la que se prestaron los servicios.

En los dos supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo período de tiempo, no se valorarán las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios.

3.2. Formación, con un máximo de 20 puntos:

a) Se valorará, hasta un máximo de 4 puntos, la titulación académica oficial de igual o superior nivel y distinta a la alegada para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias Sociales y del Trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:

- Por el Título de Doctor: 4 puntos.

- Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 2 puntos por cada uno.

Sólo se valorarán las titulaciones académicas reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

La titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en el Cuerpo, alegada como mérito y distinta a la utilizada para el acceso al Cuerpo convocado, se justificará con fotocopia del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

b) Se valorará, hasta un máximo de 2 puntos, el expediente académico correspondiente a la titulación alegada para acceder al Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias Sociales y del Trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:

- Por nota media de Matrícula de Honor: 2 puntos.

- Por nota media de Sobresaliente: 1 punto.

- Por nota media de Notable: 0,50 puntos.

A los efectos de este subapartado y con el fin de homogeneizar las calificaciones, si alguna calificación sólo estuviese expresada en términos cuantitativos se trasladará a cualitativa en los siguientes rangos: igual o mayor que 5 y menor que 7, Aprobado; igual o mayor que 7 y menor que 8,5, Notable; igual o mayor que 8,5 y menor que 9,5, Sobresaliente; e igual o mayor que 9,5 y menor o igual que 10, Matrícula de Honor.

Este mérito se acreditará con copia del título o, en su caso, certificación académica del Centro Oficial correspondiente.

c) Se valorarán, hasta un máximo de 10 puntos, los cursos directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo convocado, como sigue:

c.1. Para cursos organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones, Universidades y Colegios Profesionales, y las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, por cada 20 horas lectivas, 0,25 puntos.

c.2. Para el resto de cursos organizados o impartidos por cualquier otra entidad, no contemplada en el párrafo anterior, por cada 20 horas lectivas, 0,10 puntos.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante la aportación de fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza o imparte, la materia y el número de horas lectivas.

d) Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas, hasta un máximo de 4 puntos:

– 1 punto si se trata de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias Sociales y del Trabajo. El mérito de superación de ejercicios de pruebas selectivas se acreditará mediante declaración responsable del/de la interesado/a en la que identificará el número de ejercicios superados y a qué convocatoria corresponden. La veracidad de la citada declaración será comprobada por la Administración.

– 0,5 puntos si se trata de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas para acceder a Cuerpos y opciones homólogos al que se aspira en otras Administraciones Públicas. Se justificará mediante certificado expedido por los organismos competentes en el desarrollo de los procesos selectivos en las correspondientes Administraciones Públicas.

3.3. Otros méritos, hasta un máximo de 5 puntos.

a) Por la participación como ponente o asistente en congresos, conferencias, jornadas, seminarios y simposiums organizados por entidades públicas u Organizaciones Sindicales y directamente relacionados con el temario de acceso a la opción del Cuerpo Superior Facultativo convocado, con un máximo de 2 puntos:

a.1. 0,50 puntos, si se realiza la participación como ponente.

a.2. 0,25 puntos, si se realiza la participación como asistente.

En los casos donde el aspirante haya participado en un mismo congreso, conferencia, jornada, seminario o simposium como ponente y como asistente, sólo se valorará su participación como ponente.

Este mérito se acreditará con copia del certificado emitido por el Centro u Organización Sindical organizadores.

b) Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento recogidos en el subapartado 3.2.c) de esta base, directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias Sociales y del Trabajo, con un máximo de 3 puntos, de la siguiente manera:

b.1. Para cursos organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones, Universidades y Colegios Profesionales, y las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, por cada 20 horas lectivas, 1 punto.

b.2. Para el resto de cursos organizados o impartidos por cualquier otra entidad, no contemplada en el párrafo anterior, por cada 20 horas lectivas 0,50 puntos.

En todos los casos de participación en docencia sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.

Se justificará este mérito con copia del certificado de la entidad que lo organiza o imparte, donde conste la materia y número de horas impartidas por el docente.

Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo que se publica como Anexo II.

Las/os aspirantes harán constar en su solicitud el turno por el que concurren (acceso libre o reserva a discapacitados/as) e identificarán esta convocatoria de forma inequívoca, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias Sociales y del Trabajo (A.2028).

Las/os aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, manifestándolo en el apartado «Observaciones». A estos efectos habrán de acompañar a su solicitud certificado o dictamen técnico facultativo, emitido por el Órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.

Se hará constar la provincia en la que se desea realizar el ejercicio de la fase de oposición.

2. Aquellos/as aspirantes que deseen formar parte de la bolsa de selección de interinos prevista en el artículo 28 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y serán dirigidas a la Dirección General de Función Pública. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán vinculantes para los participantes.

4. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, los y las aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 35,24 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. No obstante, en aplicación de las previsiones del art. 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre), la presentación y pago telemáticos de la solicitud supone una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

Quedarán exentos/as del pago de la tasa aquellos/as solicitantes que acrediten su condición de discapacitados/as, en un grado igual o superior al 33%, mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por Órgano competente de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social u Órganos similares de otras Administraciones Públicas y que se encuentre revisado a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En el caso de no haber utilizado la plataforma de pago telemático de la Junta de Andalucía, la acreditación del pago de la tasa precisará la remisión a la Dirección General de Función Pública del «ejemplar para la Administración» del modelo 046, de autoliquidación de tasas de la Junta de Andalucía, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del/de la solicitante.

5. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

6. Procederá, previa solicitud del/de la interesado/a, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún/a aspirante o la no presentación a la realización del ejercicio en que consiste la fase de oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

Quinta. Lugar y Procedimiento de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá desde el área privada de la web del empleado público (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico), conforme al procedimiento que se detalla en la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 124/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. En este último caso, el modelo de solicitud podrá ser fotocopiado por las y los aspirantes para su presentación.

2. La presentación electrónica ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía desde la web del empleado público dispone de dos posibilidades de acceso:

a) A través de Tramitación Electrónica. Requiere disponer del certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Aquellos solicitantes que deseen obtener el certificado digital podrán obtenerlo gratuitamente desde la web del emplead@ público, pulsando «Servicios al empleado», «Direcciones de interés», «Fábrica Nacional de Moneda y Timbre», «Ciudadanos», «Obtener el certificado».

b) A través de Acceso a mis datos. Esta opción está abierta para quienes se encuentren en situación de activo en la Junta de Andalucía, que podrán acceder con certificado digital así como con usuario y clave de acceso en caso de acceder a la web del empleado público desde la red corporativa de la Junta de Andalucía. En este caso la solicitud aparecerá cumplimentada con los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación del/de la usuario/a, validados al acceder a la aplicación. Dichos datos no podrán ser modificados en ningún caso, salvo la dirección de correo electrónico.

El código de usuario es el código alfanumérico personal proporcionado a cada empleado público registrado en SIRhUS por el administrador de la web del empleado público. La clave de acceso completa el código de usuario para poder acceder a las aplicaciones informáticas y está registrada de forma criptográfica en el sistema informático de manera que no es posible su lectura. Cada usuario debe mantener bajo su exclusivo control el código de usuario y la clave de acceso, que no deberán ser facilitados a otras personas. La responsabilidad que se pueda derivar del uso indebido del código de usuario y clave de acceso, incluso mediando el consentimiento de su titular, corresponderá a los usuarios titulares de los mismos.

3. Una vez que se haya accedido a la tramitación telemática por alguna de las vías previstas en el apartado anterior, Tramitación Electrónica o Acceso a mis datos, el procedimiento a seguir es el siguiente: seleccionar «Procesos selectivos» y dentro de esta opción «Acceso Funcionarios», marcando a continuación la convocatoria.

3.1. Seguidamente, seleccionar la opción «Crear borrador», que permite introducir los datos requeridos por la solicitud:

– Si el/la usuario/a está en situación de activo en la Junta de Andalucía aparecerán cumplimentados los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación, dirección y correo electrónico corporativo del usuario/a que constan en la base de datos de personal de la Junta de Andalucía, validados al acceder a la aplicación. Dichos datos no podrán ser modificados en ningún caso, salvo la dirección de correo electrónico.

– En otro caso, el sistema devolverá los datos personales contenidos en el certificado digital, debiendo el usuario/a cumplimentar los restantes.

3.2. Una vez introducidos todos los datos requeridos por la solicitud, si estos son validados por el sistema informático, se permitirá la grabación del documento como borrador. En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido para que el usuario proceda a su subsanación. La opción de guardar como borrador supone el almacenamiento temporal parcial del documento a fin de que por el usuario se pueda completar su confección en posteriores sesiones, a través de la opción «Editar». Este almacenamiento temporal de la información tendrá sólo carácter instrumental, pudiendo imprimirse cruzados por una banda que indique su carácter, y carecerá de trascendencia jurídica alguna en el procedimiento selectivo.

3.3. Seguidamente seleccionar «Pago de Tasas». Esta opción habilita tres posibilidades al usuario/a:

a) Telepago. Esta es la única opción que conecta con la «Plataforma de Pago» dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda y enlaza la presentación telemática de la solicitud con el abono telemático de la tasa correspondiente. Esta es la única opción que se ajusta a las previsiones del art. 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre), por lo que supone una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar. Requisitos para acceder por esta via: disponer del certificado digital de clase 2CA y de cuenta bancaria en alguna de las entidades adscritas a la Plataforma de Pago de la Junta de Andalucía

Una vez se acceda a la web de la Consejería de Economía y Hacienda, la web del emplead@ público queda en espera, por lo que realizado el pago telemático, debe acceder nuevamente a la solicitud y seleccionar la opción «Firmar y Presentar», que será la única activa.

b) Generación 046. Quienes dispongan de certificado digital de clase 2CA emitido por la FNMT, y no dispongan de cuenta en alguna de las entidades bancarias citadas en el apartado anterior, así como quienes dispongan de usuario y clave de acceso al área privada, podrán acceder a la Presentación Telemática de la solicitud pero no al pago telemático. Esta opción pone a su disposición la generación del modelo 046 de autoliquidación de tasas para su abono en oficina bancaria o a través del enlace a banca electrónica, operativa para aquellos interesados que dispongan de dicha utilidad en sus relaciones con su banco o caja de ahorros. Este procedimiento no incorpora la bonificación sobre el importe de la tasa.

c) Grabación del número de 046. Esta opción permite incorporar a la solicitud el dato del modelo de autoliquidación de tasas que el solicitante haya confeccionado y pagado por cualquier vía ajena a la web del emplead@ público.

En estos dos últimos supuestos, una vez generado el modelo de autoliquidación y realizado el pago por la vía seleccionada, debe accederse nuevamente a la solicitud, quedando habilitada la opción «Firmar y Presentar» para quienes dispongan de certificado digital y «Presentar» en el otro supuesto.

4. La solicitud presentada ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada en ningún caso, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados, en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el Registro Telemático de la Junta de Andalucía. En el caso de que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del usuario por la propia aplicación mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

El usuario podrá obtener copia escrita de su solicitud mediante la opción de impresión de la propia aplicación, disponiendo de la opción de guardar dicha solicitud en su PC.

Asimismo, el administrador de la web del empleado público genera automáticamente un correo electrónico dirigido a la dirección de correo del interesado informándole de la presentación de su solicitud ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía.

5. Los solicitantes podrán, una vez presentada su solicitud por vía telemática ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, o ante Oficina de Registro, realizar las actuaciones o trámites previstos en las presentes bases, por la misma u otra vía distinta. En cualquier caso, la realización de actuaciones o trámites posteriores a la presentación de la solicitud deberán hacer referencia expresa a la identificación de la solicitud:

– Presentación en Registro Telemático de la Junta de Andalucía: Deberá detallarse la referencia al recibo electrónico que genera el sistema tras la presentación.

– Presentación en Oficina de Registro de la solicitud cumplimentada manualmente: Deberá detallar la fecha y lugar de presentación de la solicitud.

Sexta. Admisión de aspirantes y fase de selección.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Director General de Función Pública, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se indicarán los lugares en los que se expondrán al público las listas certificadas, que serán, al menos, la Consejería de Justicia y Administración Pública, el Instituto Andaluz de Administración Pública, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y en la web del empleado público (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico).

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, los/as aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida.

Los/as aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el Ilmo. Sr. Director General de Función Pública, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as, y en ella se señalarán los lugares en los que se expondrá al público la lista, que serán los mismos a que hace referencia el apartado 1 de esta base. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por los/as interesados/as sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a los/as interesados/as.

4. La resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Los/as aspirantes serán convocados/as para la realización del ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos/as en su derecho quienes no comparezcan a su realización.

6. Tras la celebración del ejercicio se publicará por la Comisión de selección la relación de aspirantes que han superado el mismo, con expresión de las calificaciones obtenidas, determinándose de esta forma las personas que han superado la fase de oposición.

Séptima. Fase de concurso.

1. Por resolución de la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se abrirá el plazo de 10 días hábiles para que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y consten en la relación citada en el apartado 6 de la base sexta, procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos y, en su caso, al aporte de la documentación acreditativa de los mismos, conforme al baremo establecido en el apartado 3 de la base tercera. El modelo de autobaremo se publicará con la citada resolución.

Esta autobaremación vinculará a la Comisión de selección, en el sentido de que la misma sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los/as aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por los/as mismos/as en cada uno de los apartados del baremo de méritos.

2. Los méritos a valorar por la Comisión de selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los/as aspirantes durante el plazo de presentación de autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por los aspirantes.

Los méritos habrán de ir referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria.

3. La documentación acreditativa deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo, debiendo consistir en fotocopias compulsadas conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, y la Orden de 1 de diciembre de 1995. Aquellos/as participantes que aleguen méritos que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía quedarán exentos de la justificación documental de estos.

Octava. La Comisión de selección.

1. A la Comisión de selección le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo.

2. Su composición se contiene en el Anexo I que acompaña a la presente Orden, pudiendo disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

3. Tendrán representación en dicho órgano las Organizaciones Sindicales que forman parte de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de la Junta de Andalucía. A estos efectos, por el Ilmo. Sr. Director General de Función Pública se solicitará de cada una de las Organizaciones Sindicales antes aludidas la designación de un/una representante y su suplente para que se incorpore a las reuniones de la Comisión de selección. Las Organizaciones Sindicales deberán designar su representante en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación del Ilmo. Sr. Director General de Función Pública. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.

4. No podrán formar parte de la Comisión de selección aquellas personas, funcionarios o no, que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros de la Comisión de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Director General de Función Pública, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Presidente de la Comisión de selección deberá exigir a los/as miembros de la misma declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5. Por resolución del Ilmo. Sr. Director General de Función Pública se procederá al nombramiento de los/as funcionarios/as que deban colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la Comisión de selección. Este personal estará adscrito a dicha Comisión y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.

6. Los miembros del órgano de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo.

7. Para la válida constitución de la Comisión de selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/de la Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias la Comisión de selección tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública, sita en Avda. República Argentina, núm. 25, 41071, Sevilla.

9. La Comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases. No obstante lo anterior, con objeto de garantizar la necesaria coordinación en la resolución de las dudas que puedan surgir en la interpretación de las bases de las diferentes convocatorias, por la Comisión de selección se solicitará, con carácter previo, informe a la Dirección General de Función Pública.

10. Corresponde a la Comisión de selección adoptar las medidas precisas para que los/as aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas, pudiendo requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes.

11. La Comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.

12. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la Comisión de selección que alguno/a de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios, pondrá en conocimiento del Ilmo. Sr. Director General de Función Pública dicha circunstancia, para que, previa audiencia del/de la interesado/a, resuelva por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, de forma motivada, lo que proceda.

13. La Comisión de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 de la Ley 7/2007.

Novena. Relación de personal seleccionado.

1. Finalizado el plazo previsto en el párrafo 1 de la base séptima, la Comisión de selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada por aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación resultante del autobaremo practicado por cada uno de ellos a la obtenida en la fase de oposición, tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas ofertadas.

En dicho proceso de verificación, la Comisión de selección podrá minorar la puntuación consignada por los aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por los aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrá la Comisión otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por los aspirantes.

2. Finalizada la calificación de aspirantes aprobados/as, la Comisión de selección publicará, en los mismos lugares previstos en el apartado 1 de la base sexta, la lista provisional de aprobados/as, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético.

Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la Comisión de selección, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma; éstas podrán realizarse y tramitarse telemáticamente. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de aprobados.

La tramitación de las alegaciones y la vista de expediente podrá realizarse telemáticamente por todos los participantes interesados, según se determine en la publicación de la lista provisional de aprobados, precisándose para ello disponer de certificado digital, usuario y clave de acceso o del número del impreso de autoliquidación de tasas (modelo 046).

3. Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano de selección hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con expresión de la puntuación obtenida en cada una de las fases; dicha publicación se hará en los mismos lugares previstos en el apartado 1 de la base sexta y la elevará como propuesta al titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública para el nombramiento como personal funcionario.

En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Presentación de documentación y solicitud de destinos.

1. La Consejería de Justicia y Administración Pública resolverá a través de la Secretaría General para la Administración Pública, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a los/as aspirantes seleccionados/as en el concurso-oposición. En ésta figurará, al menos, el mismo número de plazas que aspirantes hayan sido seleccionados/as. La oferta de vacantes se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de los seleccionados en el lugar y fecha que se determine por la Administración. En dicha oferta de vacantes se ofertarán plazas diferentes para el turno libre y para la reserva de discapacitados.

2. Los/as aspirantes seleccionados/as dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, y la documentación que se detalla en el apartado 4 de la presente base, que habrá de ir dirigida al Ilmo. Sr. Secretario General para la Administración Pública.

3. Las peticiones de destino se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá desde la web del empleado público (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico), conforme al procedimiento que se detallará en la resolución citada en el apartado 1 de la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La documentación que habrá de aportarse, es la que se detalla seguidamente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero.

En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplado en el apartado 1.a) de la base segunda, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.

b) Fotocopia del Título Académico Oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónoma, ni hallerse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de funcionario del mismo Cuerpo del que es objeto la presente convocatoria.

En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurado o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo a que se aspira.

e) Petición de destinos, conforme al modelo que se publicará en la resolución de la Secretaría General para la Administración Pública citada en el apartado 1 de esta base. Aquellos aspirantes que hayan presentado la solicitud de petición de destinos telemáticamente no tendrán que volver a presentarla.

f) Certificado expedido por los órganos competentes en la materia, de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas, que acredite la condición de persona con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%. Dicha condición deberá mantenerse hasta que los aspirantes adquieran la condición de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Asimismo los aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo objeto de la presente convocatoria.

5. Los/as aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios/as y aquellos otros que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. Los/as funcionarios/as de otras Administraciones deberán presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

6. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no comparezcan o no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Undécima. Nombramientos y asignación de destinos.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y petición de destinos, la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública nombrará funcionarios/as de carrera a los/as aspirantes que, habiendo superado el concurso-oposición, cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria, y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto.

Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los que posean la condición de funcionarios de la Junta de Andalucía y ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción podrán solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario/a del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, conforme a la redacción dada por el Decreto 255/2006, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.

Duodécima. Impugnaciones.

La presente Orden y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la Comisión de selección, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de junio de 2007

María José López González

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO I

Comisión de Selección de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias Sociales 
y del Trabajo (A.2028)

Presidente: Don José Pascual Lloniz.

Presidente suplente: Doña Ana Ferrer Torres.

Secretario titular: Don Francisco de Asís Escalante Suárez.

Secretaria suplente: Doña Raquel del Carmen Fernández Ruiz.

Vocales titulares:

Doña Natividad Pacheco Sánchez.

Don Francisco Lama García

Don Eduardo Entrala Valenzuela.

Vocales suplentes:

Doña Isabel Quilez Mingote.

Doña M.ª José Castilla Secano.

Don Antonio Urbano Mármol.

Ver Anexo II en página 58 del BOJA núm. 90, de 8.5.2007

Descargar PDF