Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 11/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 27 de junio de 2007, de la Delegación del Gobierno de Huelva, por la que se dispone la publicación de la Resolución de concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios para la realización de actividades en el marco de Convenios con las Entidades Locales.

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Vistas las solicitudes presentadas por doña Concepción Martín Benítez, con NIF 24732441-N, como presidenta de la Unión de Consumidores de Huelva (UCA-Huelva), con domicilio a efectos de notificación en C/Rascón, 22, entreplanta 3.ª, 21001 Huelva; y por doña María Josefa López Ríos, con NIF 29754394-F, como presidenta de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Huelva (ACUH-FACUA), con domicilio a efectos de notificación en C/ Cortegana, 8, bajo, 21006 Huelva.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha 16 de enero de 2006 se publica en el BOJA núm. 10 la Resolución de 27 diciembre de 2006, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios para la realización de actividades concertadas en el marco de Convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el año 2007, con sujeción a las bases reguladoras establecidas por Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de marzo de 2005.

2. La Unión de Consumidores y Usuarios de Huelva (UCA-Huelva) y la Asociación de Consumidores y Usuarios de Huelva (ACUH-FACUA) y Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Virgen de la Cinta (Al-Andalus), solicitan la concesión de subvenciones, de conformidad con la citada Orden de convocatoria y en el plazo establecido en el art. 5 de la misma, para atender la financiación de talleres de consumo dirigidos a potenciar la formación e información de los consumidores en el ámbito local y de servicios dirigidos al asesoramiento en la tramitación de reclamaciones y consultas en materia de consumo, en el marco de los convenios a suscribir con los Ayuntamientos.

3. En los respectivos expedientes obra la documentación requerida por el apartado 2 del artículo 5 de la citada Orden de convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El apartado 8 del artículo 1 y apartado 1 del artículo 2 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, dispone que las competencias en materia de consumo corresponden a la Consejería de Gobernación a través de la Dirección General de Consumo.

2. La competencia para conocer y resolver los presentes expedientes de subvención corresponde al Delegado del 
Gobierno, por delegación del Consejero de Gobernación, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la citada Orden de convocatoria, en relación con el apartado 2 del artículo 2 del precitado Decreto 199/2004, y el artículo 6 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, de creación y regulación de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

3. El art. 4 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de marzo, establece que serán beneficiarias de estas subvenciones las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de ámbito provincial, integradas en Federaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía , y cuyo ámbito de actuación abarque las ocho provincias andaluzas.

4. Las Asociaciones de Consumidores han manifestado mediante escrito dirigido a esta Delegación de Gobierno su decisión de no presentar alegaciones ni aportar documentos o justificaciones, teniéndose por realizado el trámite previsto en el artículo 9.3 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de marzo de 2005.

Vistas las solicitudes y la documentación presentada, tramitado y valorado los respectivos expedientes conforme a los art. 7 y 8 de la Orden de 22 de marzo de 2005, por cuya valoración se establece el orden de prelación, así como el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas y demás disposiciones de aplicación, esta Delegación del Gobierno, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

1. Conceder a la Unión de Consumidores y Usuarios de Huelva (UCA-Huelva), con CIF G-21031455, y a la Asociación de Consumidores y Usuarios de Huelva (ACUH-FACUA), con CIF G-21037940 y a la Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Virgen de la Cinta (Al-Andalus) con CIF G21019526, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.09.00.01.21. 486.00. 44h. 3, las subvenciones para los convenios y para las actividades que se indican en el Anexo a la presente Resolución.

2. Se desestiman el resto de solicitudes o actividades no subvencionadas.

3. Las solicitudes referentes a los convenios en las localidades de Cortelazor y Campofrío correspondiente a ACUH-
FACUA y las correspondientes a convenios para las localidades de Almonte, Hinojos, Bonares y Palos de la Frontera pertenecientes a UCA-UCE se tienen por desistidas al transcurrir el plazo de subsanación previsto, conforme al art. 6 de la Orden de 22 de marzo.

4. Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas a la realización de las actividades para las que han sido otorgadas. El plazo de ejecución de las actividades finalizará el día 31 de diciembre de 2007.

5. El abono de la subvención se realizará mediante pago en firme, de justificación diferida, del 100% de la subvención, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención.

6. La justificación se realizará ante el órgano concedente en la forma establecida en el artículo 13 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de marzo de 2005 .

7. Las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones concedidas por la resolución que se dicta, así como en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regulará por lo dispuesto en los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para ello esta Delegación del Gobierno que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, los de reintegro de la misma, por delegación del Consejero de Gobernación.

Resuelvo: Aprobar la propuesta que antecede y en los términos que se exponen.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados en la forma prevista en el art. 11 de la Orden de 22 de marzo de 2005, de acuerdo con lo establecido en el art. 59.5.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y art. 9.2.e del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de un extracto de esta Resolución en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los arts. 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Órgano que suscribe, de conformidad con lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 27 de junio de 2007.- El Delegado del Gobierno, Justo Mañas Alcón.

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