Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 11/07/2007

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 27 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Juan Morillas Rosa contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Jaén, recaída en el expediente S-EP-JA-000153-05.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Juan Morillas Rosa de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 1 de junio de 2007.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Como consecuencia de denuncia formulada por miembros de la Policía Local de Mancha Real, la Delegación del Gobierno en Jaén incoó expediente sancionador contra Don Juan Morillas Rosa, titular del establecimiento “Terraza Mamalela”, sita en Plaza Cruz del Pulgón del mismo municipio, por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (en adelante, LEEPP), al hacerse constar en ella que a las 2,15 horas del día 11 de junio de 2005, y personados en dicho establecimiento, el cual se encuentra ubicado en la linde del “Pub Océano”, “... que dicho pub es del mismo titular de la Terraza Mamalela. Que de la terraza de verano Mamalela sale música al exterior, careciendo dicha terraza de la correspondiente licencia municipal de apertura”.

Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, por medio de Resolución de fecha 19 de mayo de 2006, el Sr. Delegado del Gobierno acordó imponerle la sanción de multa por importe de mil quinientos (1.500) euros, acordándose asimismo que se debe proceder al cierre, como responsable de una infracción tipificada como falta grave en el artículo 20.1 en relación con el 19.1 de la LEEPP, consistente en la apertura o funcionamiento de establecimientos públicos, fijos o permanentes, destinados a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de las correspondientes licencias o autorizaciones sin que exista riesgo para personas o bienes, al considerarse probados los hechos constatados en la denuncia.

Durante la tramitación del expediente quedó acreditado, mediante comunicación del Ayuntamiento, que tal establecimiento carecía de la correspondiente licencia, no habiendo efectuado, el ahora sancionado, alegaciones a las sucesivas resoluciones.

Tercero. Notificada dicha Resolución al interesado, interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando las alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

II

El recurrente fundamenta su impugnación en que nunca ha sido el titular del establecimiento objeto de sanción, según su propia expresión “... toda vez que lo que precisamente se denuncia es que la terraza carece de licencia de apertura”. Pero tal argumento no sólo es rechazable porque el Sr. Morillas Rosa no ha efectuado alegación alguna, ni en ese sentido ni en otro, durante la tramitación del expediente, negándose incluso a firmar en el momento de la denuncia y, posteriormente, a darse por notificado de la resolución de iniciación, sino también porque no puede ampararse en la carencia de cualquier documento que ampare la actividad que llevaba a cabo, para justificar su falta de responsabilidad en la comisión de las infracciones que puedan producirse. Y ello, porque la primera y principal infracción, por la que se le sanciona, es la falta de autorización para la apertura del establecimiento, trámite previo e inexcusable de ella y sin la cual debiera ser imposible su ejercicio. A este respecto es esclarecedora la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª, de 14 de abril, según la cual “... Para que una industria o cualquier actividad funcione necesitará tanto licencia de actividad como licencia de obras para el espacio físico que vaya a ocupar la actividad, de tal forma que, careciendo de cualquiera de ellas... su funcionamiento devendrá imposible...”.

Por tanto, estando acreditado que el sancionado se encontraba al frente de la actividad en el momento de la denuncia, sin haber formulado objeción alguna en el momento en que se produjo, y no habiendo acreditado tampoco la personalidad del supuesto titular de ella, con lo que hubiese probado su falta de responsabilidad, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la LEEPP según el cual “a los efectos de esta Ley se considerarán empresas las personas físicas o jurídicas promotoras que de forma habitual u ocasional organicen espectáculos o actividades recreativas asumiendo, frente a la Administración y frente al público, las responsabilidades y obligaciones inherentes a la organización y celebración previstas en esta Ley y en las correspondientes disposiciones reglamentarias”, hay que considerar ajustado a la legalidad vigente su consideración como infractor.

Por lo que se refiere a la segunda de las alegaciones formuladas, en el sentido de que la infracción habría prescrito por haber transcurrido más de un año desde la interposición de la denuncia que dio origen al expediente, también hay que rechazarla, pues el artículo 28 de la LEEPP prevé que las infracciones graves prescribirán a los tres años, comenzando tal plazo a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. Puesto que la denuncia tuvo lugar el día 11 de junio de 2005 y el acuerdo de iniciación del expediente el día 20 de octubre del mismo año, es evidente que la prescripción invocada no ha tenido lugar. Y por lo que se refiere al plazo establecido para la resolución del procedimiento, fijado en el mismo artículo antes citado en un año desde su iniciación, también ha sido observado, puesto que la resolución que le puso fin se dictó en fecha 19 de mayo de 2006, con lo que tampoco es posible apreciar su caducidad.

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso interpuesto por don Juan Morillas Rosa contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, de fecha 19 de mayo de 2006, recaída en expediente J-153/05-EP, confirmándola a todos los efectos.

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de junio de 2007.- El Jefe de Servicio de 
Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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